Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002453

ASUNTO : IP01-P-2008-002453

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA ABG. A.B.H.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EGLIMAR GARCIA

IMPUTADO (S): J.L.G.

DEFENSOR PUBLICO: MONSALVE DE LILO I.S. Y V.J.G.R.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano J.L.G., a quien en la audiencia oral iniciada el trece de noviembre de dos mil nueve, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en perjuicio de Helines J.N. y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal la cual cursaba por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 28 de mayo de 2009, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó sorteo ordinario para el día 10 de Junio de 2009 y una vez que se obtuvo el resultado de dicho sorteo se fijo para el día 26 de junio de 2009, AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, fecha en la cual fue diferida para el día 17 de Julio de 2009, fecha en la cual se procedió formalmente a constituir el Tribunal Unipersonal a solicitud del acusado y de su defensa. Finalmente el día Trece de de Noviembre de 2009 después de varios diferimientos, continuándose la celebración del mismo en sesiones de fechas 30 de noviembre, 3 y 9 de diciembre de 2009.

El día trece (13) de noviembre de dos mil nueve, siendo las 10:20 AM horas de la mañana, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral en contra del ciudadano J.L.G., por la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en perjuicio de Helines J.N.. De seguidas el ciudadano juez solicita a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Eglimar García, la defensa publica cuarta abg. I.M.d.L., el ciudadano J.L.G., Acusado en el presente asunto, previo traslado del internado judicial, así mismo se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentra en calidad de testigo el ciudadano D.C., así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima, por cuanto se verifico la resulta de la boleta de notificación en la cual fue recibida positiva por la representante de la embotelladora de la empresa donde el ciudadano labora, la cual manifestó comprometerse en entregarle la boleta, por cuanto el ciudadano se encontraba repartiendo productos. El Tribunal antes de proceder a la apertura del debate oral y publico considera que es necesario imponer al acusado del articulo 376 del código orgánico Procesal penal, Que establece el procedimiento por admisión de hecho, por cuanto es criterio de quien aquí preside que el articulo 376 en su primer aparte, no establece diferencia con respecto al tribunal que se haya constituido unipersonal, ya que dice que cuando el juicio sea unipersonal antes de la apertura, deberá advertírsele al acusado sobre la posibilidad de admitir los hechos sin que el mismo articulo establezca, que no procede cuando el tribunal unipersonal este constituido, en este estado el tribunal, le forma en forma clara y sencilla sin tecnicismo jurídico en cuanto al delito cual es la pena a aplicar, y en cuanto le quedaría la misma en caso de admitir su responsabilidad en el hecho por el cual se le acusa, seguidamente se le da la palabra al acusado quien manifestó no admito los hechos. se deja constancia de la respuesta manifestada por el acusado. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. Hace el Juez, advertencia a las partes, en cuanto al registro del presente Juicio en las actas de debate, a los fines que estas manifiesten alguna objeción, tendiente a prescindir de la grabación del mismo; señalando tanto el defensor como el representante Fiscal, no tener objeción alguna, en cuanto al registro del presente debate, a través de la presente y sucesivas actas. Acto seguido, el ciudadano juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; y que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, esta era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Público en el presente Procesos. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abogado Eglimar García, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación. Señala, igualmente las pruebas testimoniales a ser evacuadas en el presente debate oral, y público; así como también, las pruebas documentales que sustentan la acusación Fiscal. Por ultimo, solicita el enjuiciamiento del ciudadano J.L.G., por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoria. Seguidamente se le concede la palabra a la palabra a la defensa Abogada I.M., quien manifiesta el modo tiempo y lugar como detuvieron a su representado, por cuanto el día que lo detienen le dicen que participo en un robo, en el presente asunto se demostrara que fue detenido en una forma injusta, y para este momento lo favorece el principio de presunción de inocencia, por cuanto considera que su representado es inocente, no tuvo nada que ver con el delito, y se acoge al principio de la comunidad de la prueba, y que este tribunal dicte sentencia absolutoria por cuanto su representado no es responsable del delito por el cual se le esta acusando. En este estado procede el ciudadano juez, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR y manifestó llamarse J.L.G. titular de la cedula de identidad numero 15.458.556, residenciado en barrio san José calle principal, casa numero siete, al lado de la panadería la pequeña Michael , sin numero de teléfono, hijo de p.l. y g.G.. Acto seguido el Tribunal declara formalmente aperturado el debate oral y publico en el presente asunto. Seguidamente se verifica la presencia de un testigo en la sala contigua y se procede a continuación a recibir los órganos de prueba en el presente asunto. y según lo establecido en el articulo 355 del código orgánico procesal penal se acuerda alterar el orden de las pruebas a los fines de escuchar la declaración del testigo. Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano D.C. portador de a cédula de identidad 13.027.552 en calidad de Testigo, promovido por el fiscal del ministerio publico, Seguidamente, el ciudadano Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: para ese entonces estaba una comisión de la vela, se recibe una llamada de guardia donde reportan un vehiculo marca spark donde informan que tres sujetos habían robado a un ciudadano de un dinero, nos encontrábamos en la coro la vela, nos llego información de la comunidad de ese sector, cuando de pronto en sentido de oeste a este el carro se desvía y viene en sentido contrario, vimos la placa y era el vehiculo, le dimos la voz de alto, nos identificamos, y uno de los ciudadanos, de piel blanca contextura gruesa, le hice la requisa a el y al vehiculo encontramos 300 mil bolívares, le preguntamos donde estaban los demás, para que nos diera información, el con el celular hizo una llamada y se comunico con los otros y el le dijo que los iba a buscar, lo coloco en alta voz, fuimos a san José, y se fueron corriendo, había un adolescente y después de un metro encontramos al otro, la comisión motorizada , salio un señor y le dijo que uno de ellos había dejado un bolso creo color negro con un dinero, lo detuvimos lo llevamos a la comandancia, tuvo conocimiento el fiscal tercero.

Seguidamente se le concede la palabra a La fiscal del ministerio publico para que formule sus preguntas: que edad tenia el muchacho R 14 años P la zona era 11 R si, P luego de la aprehensión del ciudadano del vehiculo, le dio las características de las otras personas R no P cuando llegan quienes encontraron, R llegamos de modo de sorpresa y los pudimos capturar P que hora fue R a las tres de la tarde y la otra como 30 minutos después P primero aprehendieron al adolescente R si no le dio oportunidad de ir P y el otro R 50 metros, p el vecino que dijo r que en la parte de púas le informo que dejaron un bolso en el patio p porque dijo que le informo los motorizados R yo estaba ahí, p cuantos funcionarios eran R 4, P recuerda si estas dos personas que detienen encontraron algún objeto de interés criminalistico R no, habían unos facsímile en el bolso, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas: p quien comandaba ese grupo r originalmente yo quedo al mando , cuando entra el apoyo, estaba otro, p dice que escucho en la radio de un robo donde estaba usted r en la coro la vela p recuerda la hora r como las 2:30 de la tarde p cuando escucho lo del robo que hizo, r había una manifestación, vimos el vehiculo, coincidían con las características del carro p detiene al que iba en el vehiculo r donde se fue el ciudadano en la patrulla o en el de el r nos fuimos en su vehiculo dos funcionarios yo y J.g. p que manifestó el ciudadano que iba en el vehiculo, hablamos con el para que nos dijera donde estaba, fue cuando llamo y lo colocamos en alta voz p los llevo hasta san José R si, hasta la calle las flores, en una esquina, p dijo que primero detiene al adolescente r si, el otro lo detuvimos en cuestión de segundos, lo agarramos mas adelante p era la única persona que estaba por ahí, R había mas gente p porque detiene n a la otra persona r porque se acercaron al vehiculo y el del carro nos dijo que ahí venían, P que tan cerca fue, R el adolescente iba a abrir la puerta p usted lo vio bien donde iba sentado usted R de lado de copiloto p de que lado se acercaron R del lado de donde yo estaba p porque dice que salieron corriendo R yo abro la puerta y se sorprendieron, p recuerda que el del vehiculo le manifestó que esas eran las personas r si, no puedo dar fe que son ellos ,p quien lo detuvo R yo P quien lo requisó R al adolescente yo , y los otros funcionarios a el otro p el vecino que dijo que vio el bolso, recuerda como salio el vecino, voluntariamente R no le podría dar detalles, porque me dedique a detener al adolescente.- El ciudadano juez procede a preguntar p cuando detiene al del vehiculo llaman a esas personas, recuerda si los nombro por algún nombre R no p que le dijeron los que contestaron, le dijeron que estaban en casa de su abuela, p estaban uniformados R si p quien detuvo a los otros r Saavedra, p logro ver que fue la misma persona, R no, P el menor trato de abrir la puerta la otra persona estaba a que distancia a medio metro p ellos traían algo en sus manos R no p cuando los funcionarios dicen que estaban el bolso, a que distancia estaba la casa r como a cincuenta metro, desde donde estábamos parados, p que manifiesta el señor del bolso, r le informaron que habían lanzado el bolso p dijo que los conocía R no recuerdo creo que si p en ese bolso había dinero R si, P los motorizados no le llamaron la atención de el bolso que teniendo dinero el señor no se apoderada del bolso r al principio si, Escuchados los anteriores testimonios, se pasa a solicitar información al cuerpo de alguacilazgo, sobre la comparecencia o no de algún testigo o experto convocado; obteniéndose como respuesta que no han asistido otros ciudadanos de los citados, en tal virtud, el ciudadano Juez Profesional, acordó, suspender el presente Juicio el cual continuará el día lunes 30 de noviembre de 2009 a las 11 de la mañana Líbrense las respectivas Boletas de citación a los expertos E.S. y D.c. cicpc mandato de conducción, J.G. mandato de conducción, mandato de conducción a la victima, notificación Edgar chirinos, Alberto castellano, J.S., y D.B., verónica del valle c.B..

En fecha 30 de noviembre de dos mil nueve, siendo las 11:20 AM horas de la mañana, hora fijada para dar continuación al debate Oral en el presente asunto, se procede a la continuación de la recepción de las pruebas admitidas Seguidamente el ciudadano juez manifiesta que por cuanto no asistieron ni testigos ni expertos se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas según lo establecido en el articulo 355 del código orgánico procesal penal, se procede a incorporar por su lectura el acta de inspección numero 664 de fecha 15-10-08 suscrito por los funcionarios E.S. y D.B.. acto seguido por se le concede la palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de incorporar la pruebas documental antes descrita, lo cual hace de la manera que quedo plasmado en el acta de debate. Seguidamente se acuerda suspender el presente Juicio oral y público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico procesal penal el cual continuará el día jueves 3 de diciembre de 2009 a las 9 de la mañana líbrese Mandato de conducción a los ciudadanos D.C., E.S. Y D.B. (2do mandato de Conducción), líbrese mandato de conducción a hellines J.n.G. en su condición de victima, por intermedio del enlace de polifalcon, líbrese mandato de conducción a J.G. (segundo mandato de conducción) y primer mandato de conducción a J.S. y Alberto castellanos, líbrese boleta de notificación a el testigo H.A.C. y V.C.B..

En fecha 3 de Diciembre de dos mil nueve, siendo las 10:10 AM horas de la mañana, hora fijada para dar continuación al presente asunto, verificada la presencia de las partes, se procede a la continuación de la recepcion de las pruebas.

Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano D.C., a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 14.639.369, en calidad de EXPERTO, así mismo manifestó: soy agente de investigación, tengo cinco años en la institución, reconozco contenido y firma de la experticia, se deja constancia, el día 15 de octubre del 2008, realice experticia del serial del spark a los fines de dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación.

Se le concede la palabra al Fiscal del ministerio Publico a los fines de realizar sus preguntas ¿ desde que fecha esta adscrito? Respuesta, cinco años, agente de investigación dos, Pregunta ¿ realizo la experticia del vehiculo? Respuesta, si Pregunta ¿ en que consiste esa experticia? Respuesta, saber si esta los seriales falsos, Pregunta ¿ se puede determinar si esta solicitado? Respuesta, si, se revisa en el sistema siipol, y se verifica si esta solicitado o no Pregunta ¿ recuerda alguna característica especial del vehiculo? Respuesta, no Pregunta ¿ ratifica el contenido y firma? Respuesta, si. Es todo.- la defensa manifiesta no tiene preguntas que realizar no tiene preguntas, acto seguido el ciudadano juez manifiesta que no tiene preguntas que realizar.

Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano D.B., a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 13.932.421, en calidad de EXPERTO, así mismo manifestó: reconozco contenido y firma se deja constancia, esa inspección según como lo establece, fue realizada por E.S. yo solo soy acompañante del mismo.

Se le concede la palabra al Fiscal del ministerio Publico a los fines de realizar sus preguntas ¿ manifestó tener cuanto tiempo Respuesta, cinco años Pregunta ¿ para la fecha era que? Respuesta, investigador Pregunta ¿usted acompaño al agente Respuesta, si Pregunta ¿ cual es la función de un funcionario que acompaña al experto? Respuesta, solo describe el suceso y el investigador si hay alguna evidencia es recolectada, Pregunta ¿ quien es el investigador Respuesta, el técnico es el que va a recolectar y realizar las experticias, la inspección la realizo E.S.P. ¿ recuerda porque se trasladaron al sitio Respuesta, no Pregunta ¿ recuerda algunas evidencias? Respuesta, ese procedimiento lo realizo la policía, ptj envía sus técnicos al sitio. la defensa manifiesta no tiene preguntas que realizar.

Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano N.S., a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de la cédula de identidad 11.475.319, en calidad de Testigo, así mismo manifestó ser sub. Inspector, 17 años en la institución y el mismo manifestó: eso fue en el 2008, pasaron la información de un vehiculo en san José, estaba solicitado, llegamos al sitio y los ciudadanos se dio a la fuga, y encontramos a un ciudadano con un bolso con dinero y un facsímile.

Se le concede la palabra al Fiscal del ministerio Publico a los fines de realizar sus preguntas ¿ dice que participo en el procedimiento ? Respuesta, si, nos informaron y llegamos al sitio Pregunta ¿cuantos funcionarios eran ? Respuesta, no recuerdo Pregunta ¿ estaba con otro funcionario? Respuesta, Alberto castellano Pregunta ¿ y cuando llegaron que hicieron? Respuesta, uno de los ciudadanos arrojo el bolso a una casa y practicamos la aprehensión del ciudadano Pregunta ¿ observo cuando salio corriendo ? Respuesta, si y otro funcionario manifestó que lo capturo, Pregunta ¿ recuerda las características r no p era adulto o adolescente ? Respuesta, un adulto , no recuerdo si era el otro adolescente, Pregunta ¿ observo lo que había dentro del bolso ? Respuesta, dinero y dos facsímile Pregunta ¿ tenían adherido al cuerpo algún objeto de interés criminalistico ? Respuesta, no recuerdo Pregunta ¿ cual era el nombre del funcionario que lo capturo ? Respuesta, no recuerdo.

se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas ¿ Pregunta ¿ donde estaba usted cuando procedió a actuar en el caso ? Respuesta, no recuerdo Pregunta ¿ quien le hizo el llamado ? Respuesta, se tubo conocimiento de un robo , hicimos acto de presencia prestando apoyo, Pregunta ¿ usted cuando recibió la información del procedimiento con quien estaba ? Respuesta, en una moto con castellano Pregunta ¿ a donde fueron ? Respuesta, a calle san José, no recuerdo el nombre , calle principal, Pregunta ¿ vio el taxista ? Respuesta, no recuerdo Pregunta ¿ vio cuando hicieron la captura ? Respuesta, no cuando llegue ya lo habían aprehendido.

seguidamente el juez procede a preguntar ¿ cuantas motos habían en el sitio ? Respuesta, dos Pregunta ¿ cuantos funcionarios ? Respuesta, uno en una moto y yo solo Pregunta ¿ quien practica la detención de los dos sujetos ? Respuesta, no recuerdo ; Pregunta ¿ a las dos personas las detiene la brigada motorizada, son los mismos que detiene las dos personas ? Respuesta, no recuerdo quien fue, si los que estaban conmigo o los otros Pregunta ¿ tiene conocimiento si los funcionarios se trasladaban en una vehiculo ? Respuesta, creo que fue los funcionarios de la vela el que nos notifico a nosotros del procedimiento Pregunta ¿ observo cuando la persona arrojo el bolso dentro de una casa ? Respuesta, no Pregunta ¿ no recuerda el funcionario ? Respuesta, no recuerdo Pregunta ¿ quien le informo el nombre de La calle ? Respuesta, iban radiando , cuando íbamos por la calle principal vimos la gente Pregunta ¿ recuerda si hay una calle que se llame Managua con callejón j.L.R., no recuerdo.

Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano A.C.B., a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 14.027.560, en calidad de Testigo, así mismo manifestó cabo primero recuerdo que estábamos en coro con mis compañeros en una moto nos notificaron de la vela que se cometió un robo a una embotelladora, no recuerdo, son tantos procedimientos, fuimos en apoyo, fue en san José la detención, estábamos en la calle principal en la calle principal de dicha av, se incauto un bolso color negro, con dinero y un facsímile, andaba una unidad de la vela creo, no recuerdo mas nada.

se le concede la palabra al Fiscal del ministerio Publico a los fines de realizar sus preguntas ¿ manifestó que en compañía de otros ciudadanos presto el apoyo, quien era ? Respuesta, Saavedra Pregunta ¿ estaba en moto o vehiculo Respuesta, moto Pregunta ¿ recuerda quienes mas estaban en el sitio ? Respuesta, habían varios, pero al momento no se quienes e.P. ¿ habían patrullas ? Respuesta, la de la vela, con su patrullero y conductor Pregunta ¿ fue solo o acompañado ? Respuesta, yo estaba con mi compañero Pregunta ¿ que participación tubo usted ? Respuesta, yo incauto el bolso en la acera de esa calle que no recuerdo Pregunta ¿ que había dentro ? Respuesta, dinero y dos facsimile Pregunta ¿ tiene conocimiento de las personas que aprendieron ? Respuesta, no, se que eran dos Pregunta ¿ eran adultos o adolescentes Respuesta, adolescente Pregunta ¿ recuerda las características ? Respuesta, eran delgado Pregunta ¿ vio cuando los aprendieron Respuesta, fue en caliente y si vi cuando los aprendieron ? Pregunta ¿ quien los aprendió ? Respuesta, no recuerdo Pregunta ¿había otro vehiculo aparte de la unidad patrúllera ? Respuesta, un vehiculo spark Pregunta ¿ recuerda quien estaba dentro ? Respuesta, no Pregunta ¿a que hora era? Respuesta, de día.

Se le concede la palabra a la defensa a los fines de realizar sus preguntas ¿ cuando llego al barrio san jose habían otros funcionarios ? Respuesta, llegamos simultáneamente, Pregunta ¿ habían otros motorizados ? Respuesta, cuando se notifica el procedimiento en el sector las unidades llegaron varios, mas patrullas, no específicamente en el sitio, esa los fines de hacer un cerco Pregunta ¿ cuando llego ya los habían aprehendido ? Respuesta, cuando llegue ya estaban haciendo la aprehensión Pregunta ¿ no recuerda los nombres de los funcionarios ? Respuesta, no Pregunta ¿ recuerda haber observado el bolso donde ? Respuesta, en la acera Pregunta ¿ llego a ver que contenía? Respuesta, si; dinero y dos facsimil, color negro, Pregunta ¿ recuerda que relación tenia el bolso con el hecho ? Respuesta, no, obviamente con el delito.

Acto seguido el ciudadano juez procede a preguntar ¿dice que capturo el bolso ? Respuesta, si, Pregunta ¿ ese bolso lo colecto en la acera o dentro de la vivienda ? Respuesta, en la acera Pregunta ¿ en el sitio que colecto el bolso había una vivienda ? Respuesta, si, Pregunta ¿ la casa estaba cercada Respuesta, si, no de concreto, creo que era de alambre algo así, Pregunta ¿ dice que vio cuando aprendieron a los sujetos, lo venían persiguiendo algún funcionario policial ? Respuesta, si, lo vi Pregunta ¿ se percata de la existencia del bolso porque lo visualiza o porque alguien le dice ? Respuesta, yo lo visualice, Pregunta ¿ no hubo alguien que le dijera que robaron el bolso ? Respuesta, no, Pregunta ¿ se entrevisto con las personas o los funcionarios que estaban en el spark ? Respuesta, no Pregunta ¿ los funcionarios del spark tenían otra persona detenida ? Respuesta, no. Es todo.- actos seguido el ciudadano juez manifiesta a las partes que en virtud de que se libró el segundo mandato de conducción a el experto E.S. y al testigo funcionario J.G. el tribunal prescinde de su declaración, seguidamente la fiscal del Ministerio publico solicita la palabra el cual manifiesta que prescinde de la declaración de la testigo V.d.V.C.B., por cuanto no es indispensable su testimonio. Seguidamente se, acordó, suspender el presente Juicio el cual continuará el día MIERCOLES 9 DE DICIEMBRE DEL 2009 A LAS 9 DE LA MAÑANA, líbrese segundo mandato de conducción al ciudadano Heline J.N.G., con el enlace de polifalcon, residenciado en la población de cabure de esta ciudad de coro, parcelamiento Cruz verde calle L.E. casa nº 5 color amarillo. Líbrese notificación al ciudadano H.A.C. conforme a lo establecido en el articulo 188, con el enlace de polifalcon.

En fecha 9 de Diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:30 AM horas de la mañana, fijada para dar continuidad al presente asunto, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que no asistieron testigos ni expertos, ni la victima.

Seguidamente toma la palabra el fiscal del ministerio público y manifiesto que por cuanto se libraron dos mandatos de conducción a los ciudadanos Hellines J.N. y h.A.c., y por cuanto no asistieron a rendir su declaración en esta sala de audiencia es por lo que esta representación fiscal prescinde de su declaración. Seguidamente se le pregunta a la defensa y la misma manifiesta que esta de acuerdo que se prescinda de la declaración de los anteriores ciudadanos. Seguidamente se procede a recibir e incorporar por su lectura las pruebas documentales restantes en el presente asunto. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de que incorpore por su lectura en el presente juicio las pruebas documentales, quien manifestó que incorporaba por su lectura el acta de inspección Nº 664 de fecha 15-10-2008, practicada en el sitio de los hechos suscrita por los funcionarios agente E.S. y B.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìstica Sub delegación Coro, donde se deja constancia “ que el sitio del suceso es abierto correspondiente a la dirección antes citada la misma se trata de una vía publica. Igualmente se incorpora el acta de reconocimiento legal de fecha 15-10-2008, practicada a las evidencias de interés criminalistico incautadas en el procedimiento, y suscrita por el funcionario agente E.S., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalìstica, donde se deja constancia de un teléfono celular, marca Motorilla Modelo W230, de color gris con anaranjado, serial Nº F71NJL2MH3, un teléfono celular marca motorilla de color negro modelo C122, serial Nº D73NCW24NR, un bolso de color negro marca l.r., dos armas de fuego tipo facsímile de color negro marca omega, tres boxer de diferentes colores marca leo, dos sueter de color rosado a rayas de color negro azul, tres franelas de diferentes marcas y colores, tres gorras de de diferentes marcas y colores y ciento once segmento de papel moneda, distribuido de la siguiente manera un billete de 100 bolívares fuetes, catorce billetes de 50 bolívares fuertes, 69 billetes de 20 bolívares fuertes, dieciocho billetes de 10 bolívares fuertes y nueve billetes de 05 bolívares fuertes. De igual forma se incorpora el dictamen pericial numero 497-08 de fecha 15-10-2008, practicada por el agente D.C.. Seguidamente el Juez no existiendo prueba alguna que recibir DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Abg. NEUCRATES LABARCA a fin de que explane sus CONCLUSIONES: esta representación en virtud del desarrollo del presente debate oral y publico, una vez incorporadas las pruebas tanto testimoniales como documentales y realizado un análisis de las mismas observa esta representante fiscal, en el cual recae la carga de la prueba demostrar la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano J.L.G., este representante fiscal hace las siguientes consideraciones la vindicta publica en el presente juicio no logro demostrar con el cúmulo de pruebas la responsabilidad del acusado J.L.G. y como parte de buena fe solicita a este tribunal se dicte una sentencia absolutoria y así mismo se decrete una libertad plena del mismo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA en la persona de la Abg. I.M.D.L., en representación del acusado C.J.P., a fin de que exponga sus CONCLUSIONES: vista la solicitud del ministerio publico en cuanto sea absuelto mi representado J.L. , esta defensa esta conforme ciertamente en el juicio no se pudo demostrar que mi representado hubiese tenido algún grado de responsabilidad o autor participe en el delito de robo agravado y considero que se hizo justicia por cuanto mi representado desde el inicio manifestó ser inocente del delito por el cual se le enjuicio, ciertamente nunca se pudo desvirtuar la presunción de inocencia a favor de mi representado, y considero que el ministerio publico demostró que una de sus facultades es ser parte de buena fe en el proceso penal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Abg. Neucrates labarca, para que exponga su derecho a RÉPLICA y el mismo manifestó “no ejerceré el derecho a replica”

Acto seguido, el Tribual de conformidad con el último aparte del Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al Acusado y se le pregunta si desea manifestar algo más y al respecto, les informa que el artículo 125 ordinal 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación de imponerlos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar y en caso de rendir declaración a hacerlo sin juramento, se procede a leer el Artículo señalado. Seguidamente el ciudadano J.L.G. manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Una vez escuchadas las conclusiones, este Tribunal DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Mixto Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, solo quedo acreditado que se cometió un delito de robo chofer de una embotelladora, de lo cual reciben información vía radio los funcionarios D.C. y J.G., por lo que implementan un dispositivo y logran avistar a un vehiculo con las características aportadas vía radio, el cual estaba en una cola, motivo por el cual logran darle alcance y le ordenan al conductor que se estacione, logrando en el registro la incautación de 335 bolívares, seguidamente le preguntan el paradero de las otras dos personal cual le manifestó a los funcionarios que llamaría a esas persona y puso el teléfono en alta voz, percatándose la comisión que los mismos se encontraban en el barrio san José, trasladándose en el vehiculo hasta el sitio y al llegar dos sujetos se acercaron al carro y al notar que eran policías, tratan de huir, dándoseles alcance y siendo detenidos. Posteriormente un ciudadano dijo que habían arrojado un bolso en la acera y fue incautado por la comisión.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente de los hechos que el tribunal estima acreditados en el presente debate Oral y Publico, para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

El Tribunal considera que solo quedo acreditado que se cometió un delito de robo chofer de una embotelladora, de lo cual reciben información vía radio los funcionarios D.C. y J.G., por lo que implementan un dispositivo y logran avistar a un vehiculo con las características aportadas vía radio, el cual estaba en una cola, motivo por el cual logran darle alcance y le ordenan al conductor que se estacione, logrando en el registro la incautación de 335 bolívares, seguidamente le preguntan el paradero de las otras dos personal cual le manifestó a los funcionarios que llamaría a esas persona y puso el teléfono en alta voz, percatándose la comisión que los mismos se encontraban en el barrio san José, trasladándose en el vehiculo hasta el sitio y al llegar dos sujetos se acercaron al carro y al notar que eran policías, tratan de huir, dándoseles alcance y siendo detenidos. Posteriormente un ciudadano dijo que habían arrojado un bolso en la acera y fue incautado por la comisión, por cuanto solo comparecieron al debate Oral y publico los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado, ciudadanos D.C., N.S. y Alberto castellanos, al igual que los Funcionarios D.B. y D.C., en calidad de expertos, pero que no tienen ningún conocimiento del presunto robo efectuado a la victima Hellines J.N., quien después de varios intentos por localizarlo y dos mandatos de conducción, no pudo lograrse su comparecencia al debate Oral y Publico. Igualmente el testigo H.J.C., testigos de la detención, pudo traerse a Juicio Oral para que depusiera el conocimiento que tenia de los hechos

De igual forma se incorporó por su lectura las pruebas documentales, siguientes: acta de inspección Nº 664 de fecha 15-10-2008, practicada en el sitio de los hechos suscrita por los funcionarios agente E.S. y B.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìstica Sub delegación Coro, el acta de reconocimiento legal de fecha 15-10-2008, practicada a las evidencias de interés criminalistico incautadas en el procedimiento, y suscrita por el funcionario agente E.S., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalìstica y se incorpora el dictamen pericial numero 497-08 de fecha 15-10-2008, practicada por el agente D.C..

Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibido por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.

Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal del Acusado J.L.G., en el delito de Robo a mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Helines J.N., dudas que surgen indudablemente por insuficiencia probatoria en el debate Oral y Publico, por cuanto en el mismo, con la deposición de los expertos y Tres Funcionarios aprehensores que acudieron al Juicio Oral y Publico, no se pudo demostrar que tal hecho sucediera, tal y como lo expuso la representación Fiscal en su Acusación.

Queda entonces desvirtuada por insuficiencia probatoria, la existencia del delito de Robo a mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Helines J.N., por el cual el Ministerio Público presento acusación en contra de los acusados de marras.

Correspondió a este Tribunal Mixto Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no de los acusados en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano J.L.G., sea responsable penalmente del delito por el cual se le acusó, lo que hace incuestionable la imposición de una sentencia absolutoria al acusado de marras.

En el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador imponer la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:

…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad

Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento de los identificados acusados con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria al acusado de marras por la presunta comisión del delito de Robo a mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Helines J.N., Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal (unipersonal) Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: no culpable al ciudadano: J.L.G.. SEGUNDO, SE ABSUELVE al ciudadano J.L.G., Titular de la cedula de identidad 15.457.555, de 34 años de edad, residenciado en la barrio san José, calle principal, casa numero siete, cerca de la panadería la pequeña Michelle, hijo de G.G. y P.L. (occiso) por el delito de Robo agravado en grado de complicidad estipulado en el articulo 458 del Código penal TERCERO, de conformidad con el articulo 366 del código orgánico procesal penal se ordena la inmediata libertad de los imputado de autos, la cual se hará efectiva en esta sala de audiencia y cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban Esobre los mismos CUARTO: se absuelve al estado Venezolano de las costas procesales por cuanto el mismo esta obligado a ejercer la acción penal, por intermedio del Ministerio Publico. QUINTO: el tribunal se acoge el lapso de los diez días según lo establecido en el artículo 365 a los fines de publicar el texto integro de la sentencia. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto la presente sentencia sale a término, quedan notificadas las partes de la presente Publicación.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Diarícese. Déjese copia en el Tribunal

JUEZ PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA.

ABG. A.B.H.

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