Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004480

ASUNTO : RP01-P-2009-004480

RESOLUCION ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Visto como ha sido el contenido del escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. R.P., quien solicita a este Tribunal de Control, le sea concedida prórroga por quince (15) días, a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente causa penal seguida contra el ciudadano J.J.M.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO cometido con la circunstancia agravante de ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 401 en relación con el 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano C.J.L.G.(occiso); motivado a que faltan diligencias por practicar en el presente asunto, como: Declaración de Testigos, Trayectoria Balística; Planimetría; entre otras. Las cuales son indispensables para la presentación del respectivo acto conclusivo.- Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 06/10/2009, este Tribunal, DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado J.J.M.R., venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.065.534, hijo de B.R. y H.M., residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector Cuatro de Abril, Casa N° 74, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 401 en relación con el 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano C.J.L.G.. Todo de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 251 ejusdem. Asimismo, se acordó seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.- Ahora bien, siendo que la representación fiscal presentó solicitud de prórroga en tiempo oportuno, en atención a lo consagrado en la norma in comento, conforme a la cual si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la actuación judicial, pudiendo prorrogarse este lapso hasta por un máximo de quince días adicionales si el o la Fiscal del Ministerio Público lo solicitare por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo; y toda vez que las pruebas faltantes, efectivamente necesitan del tiempo necesario para la consignación de sus resultas; por tal razón este Juzgado, atendiendo a la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que los actos faltantes se estiman son indispensables para la presentación del correspondiente acto conclusivo, se concluye que es procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de quince (15) días más, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) establecidos por el legislador, lapso que se estima suficiente para que la representación fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente las diligencias que aún faltan por practicar. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al imputado J.J.M.R., venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.065.534, hijo de B.R. y H.M., residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector Cuatro de Abril, Casa N° 74, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 401 en relación con el 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano C.J.L.G.; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada, es por lo que se ratifica la misma, se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. Por los razonamientos expresados este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la solicitud efectuada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. R.P., y en este sentido acuerda prórroga de quince (15) días, a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente causa penal seguida contra el ciudadano J.J.M.R., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 401 en relación con el 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano C.J.L.G.. Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público con carácter de extrema urgencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. R.M. PINEDA RAMIREZ

SECRETARIO

ABG. A.R.

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