Decisión nº XP01-R-2014-000008 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001903

ASUNTO : XP01-R-2014-000008

JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.035, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliado en la Urbanización la Florida, calle Tres casa de Color Blanca con Porton Negro, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.

RECURRENTE: Abogado JHORNAN L.H.R., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas.

DEFENSA PRIVADA: J.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.559, con domicilio procesal en la Avenida Principal de la Urbanización A.E.B., Nº 981, Inversiones J.A y J.R BARLETTA, F.P, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.M.P., antes identificado.

VICTIMA: EMPRESA INDUSERVI C.A.

DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Civil.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 07 de Febrero de 2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000008, procedente del Tribunal Segundo del Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por el abogado JHORNAN L.H.R., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 29 de Noviembre de 2013, y fundamentada en fecha 06 de Enero de 2014, mediante la cual se desestimó la acusación interpuesta por la representación fiscal, en contra del ciudadano J.M.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa INDUSERVI, C.A. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza M.D.J.C., quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el abogado JHORNAN L.H.R., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 29 de Noviembre de 2013, y fundamentada en fecha 06 de Enero de 2014, éste Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el abogado JHORNAN L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por el recurrente, se sustentan en su disconformidad con la decisión mediante la cual se desestimo la acusación, considerando la representación Fiscal, que tal pronunciamiento “se encuentra viciado de contradicción manifiesta en la motivación, dando lugar al vicio de inmotivación; e igualmente denuncia la violación de la ley por inobservancia, fundamentando sus alegatos conforme lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. En tal sentido el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye por mandamiento de ley, la facultad a la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervengan, por lo que en consecuencia poseen legitimación para recurrir en contra de la decisión proferida en fecha 29 de Noviembre de 2013, y fundamentada en fecha 06 de Enero de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de ControL del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-20013-001903, seguida en contra del ciudadano J.M.P., antes identificado.

    Verificado el presente recurso, se constata que el abogado JHORNAN L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir ante esta Alzada.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD:

    Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de la culminación de un juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a lo preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 24 de Enero de 2014, el abogado JHORNAN L.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero, interpuso recurso de apelación de sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 29 de Noviembre de 2013, fundamentada en fecha 06 de Enero del 2014, por lo que se evidencia que en fecha 06 de Enero de 2014, fueron libradas las boletas de notificación de la fundamentación de la sentencia realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, siendo recibida por las partes la ultima notificación en fecha 08 de Enero de 2014, por lo que de acuerdo al cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, que riela al folio Nº 27 del cuaderno de apelación de sentencia, por lo que se evidencia que el derecho para apelar a la parte nació en fecha 06 de Enero de 2014, de lo que se aprecia que la representación fiscal fundamentó su apelación al DECIMO día después de haber sido las partes debidamente notificadas de la fundamentación de la sentencia por el Tribunal A quo, en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD:

    Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual se desestimó la acusación interpuesta por la representación fiscal, en contra del ciudadano J.M.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa INDUSERVI, C.A; siendo fundamentada la apelación por la representación fiscal de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    1.-…Omissis…

    2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    3.-…Omissis…

    4.-… Omissis…

    5.-…Omissis…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:

    …Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    Analizado o expuesto, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado JHORNAN L.H.R., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 29 de Noviembre de 2013, y fundamentada en fecha 06 de Enero de 2014, mediante la cual se desestimó la acusación interpuesta por la representación fiscal, en contra del ciudadano J.M.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa INDUSERVI, C.A. Así decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado JHORNAN L.H.R., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 29 de Noviembre de 2013, y fundamentada en fecha 06 de Enero de 2014, mediante la cual se desestimó la acusación interpuesta por la representación fiscal, en contra del ciudadano J.M.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa INDUSERVI, C.A SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES 24 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Jueza Presidenta,

    L.Y.M.P.

    La Jueza y Ponente, La Jueza,

    M.D.J.C.N.C.E.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LYMP/ NECE/ AAVH/ MAMC/ZDMM

    Exp N° XP01-R-2014-000008

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