Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Sentencia Definitiva.-

Civil Personas.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO: BP02-S-2005-001947

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos J.A.M.S. y MARVELLYS DEL VALLE TONITO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.991.269 y 8.464.794, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado P.A. P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.239, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal, a los fines de decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de Febrero de 1.994, por ante la Primera Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Calle E.B., Nro. 20-03, sector 29 de Marzo, del Municipio Autónomo B.d.E.A.; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y hasta el 20 de enero de 1.996, se separaron y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias .-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 20 de mayo de 2.005, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial, Dr. F.M.A., en fecha 31 de Mayo de 2.005, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 31 de Mayo de 2.005, dándose por citada en fecha 13 de Julio de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 14 de Junio de 2.005, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 22 de Junio de 2.005, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 25 de Febrero de 1.994, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos J.A.M.S. y MARVELLYS DEL VALLE TONITO BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Av. Cumanagoto, Edif.. M.S., piso 1, Apto. 01, Barcelona Estado Anzoátegui, la segunda en la Calle Bolívar, Nro. 36-5 de Barcelona Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.991.269 y 8.464.794, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Febrero de 1.994, mediante Acta No. 74, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) día del mes de Julio de dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T.d.M.. La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

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