Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Delta Amacuro, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarisela Gomez Estaba
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL REGIMEN TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, 16 de Octubre del 2007.-

197 ° Y 148 °

Por recibido y vista el Acta Transaccional consignada en la causa que cursa por ante este Juzgado, signada con el N° 7693-99, nomenclatura interna de este tribunal, este Juzgado antes de decidir pasa a hacer algunas consideraciones:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Es principio admitido que los derechos de los trabajadores pueden ser objeto de transacción, siempre que en tal momento hayan tenido nacimientos. Los trabajadores pues, son libres de hacer con sus derechos que hayan alcanzado existencia real lo que mejor convenga a sus intereses.

Bajo estas condiciones, los acuerdos conciliatorios para poner fin a un litigio pendiente o precaverán litigio eventual que se realicen después de la terminación laboral, se consideran validos.

Es menester para este Juzgado pasar a analizar cada uno de los aspectos sobre los cuales versa la transacción de conformidad con lo establecido la legislación vigente, presentada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado D.A.:

PRIMERO

La Transacción in comento cumple con los requisitos legales establecidos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 de su Reglamento, para que produzcan los efectos legales correspondientes, pues fue realizada una vez terminada la relación laboral, contiene una relación de los derechos transados y no vulnera derechos de orden público.

SEGUNDO

De la confrontación del Libelo de la Demanda y el Acta transaccional, se evidencia que están dados los elementos necesarios para que se verifique la cosa juzgada: las partes intervinientes en ambos casos son las mismas y en las mismas condiciones de reclamante y reclamada, el título del cual derivan los reclamos, es la relación laboral que existió entre las partes y el derecho reclamado en la presente causa es uno de los conceptos incluidos anteriormente en la transacción.

TERCERO

Confirma este tribunal que la transacción se presentó por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado D.A., es decir, que la autoridad competente del trabajo verificó el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción y con eso puede dar fe que efectivamente la misma se somete a los requisitos de ley para realizarse.

• No obstante, constata que del folio , cursa el contrato transaccional, verifica que el mismo adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que es necesario y obligatorio para este Juzgador otorgar la Homologación de la transacción de fecha 14 de Julio del año 2005, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado D.A., Y ASI SE DECIDE.

• Finalmente, debe considerarse que el hecho de que las reclamaciones de la parte actora y las respuestas del patrono estén asentadas en escritos que corren al presente expediente judicial, ha permitido que el juez pueda conocer mediante documentos anteriores al acuerdo transaccional, cuales han sido las posiciones de ambas partes y las reciprocas concesiones, así como verificar la legalidad del acuerdo.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas y presentada por ante la autoridad competente del trabajo la Transacción laboral celebrada entre la empresa demandada GLOBAL S.F. DRILLING DE VENEZUELA C.A, a favor de los Herederos Legítimos del ciudadano: J.M., de conformidad con el Titulo Único y Universal de Herederos cursante al folio Seiscientos Veinticuatro (624) de la presente causa como parte actora, los cuales decidieron poner fin al presente juicio por medio de la transacción presentada en fecha 10 de Octubre del año 2007, cursante a los folios Setecientos veintitrés (723) al Setecientos treinta (730) ambos inclusive, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado D.A. por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos reclamados disponibles, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento vigente y pasa con autoridad de cosa juzgada. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. M.G.E.

LA SECRETARIA

ABOG. YULIBEL PAREJO

Exp. 7693-99

MGE.-

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