Decisión nº 941 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 20 de marzo de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 941

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 600-09

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 26/02/2009, por el ciudadano J.M., Fiscal 114° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 18/02/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desestimando en consecuencia la acusación fiscal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que el Representante Fiscal, se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestima la acusación fiscal y decreta el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el ciudadano N.P., Defensor Público 14 de Adolescentes, presentó escrito de contestación en fecha 06/03/2009, no oponiéndose a la admisibilidad del recurso presentado.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que desestimen totalmente la acusación fiscal, siendo en el caso concreto, el decreto de sobreseimiento de la causa y la desestimación de la acusación presentada por la Vindicta Pública, cumpliéndose de esta forma con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, observa esta Corte, que el escrito de apelación, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.M., Fiscal 114° del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,

A.C.A.P.

Los Jueces,

M.A.S.

M.E.M.Z.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 600-09

Ds#

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