Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 27 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005085

ASUNTO: RJ11-X-2006-000013

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado E.E.V.B., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

el penado E.E.V.B., Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 01/05/1986, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.955.464, hijo de V.B. y P.V., de profesión u oficio No definida, Residenciado en la avenida Circunvalación Sur, Sector V.d.V.C. N° 56, en la entrada del Paraíso, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

SEGUNDO

El penado E.E.V.B., se encuentra detenido desde el día 14/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 27/03/2008; tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 11-07-2016.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado E.E.V.B., quien hasta el día de hoy 27/03/2008 tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 11-07-2016.

A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 10-04-2008 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. M.W.F.

El Secretario,

Abg. JOSANDERS MEJÍAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. JOSANDERS MEJÍAS

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