Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Rosa Campolargo Viera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005.

Años 194° y 145°

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

ASUNTO: KP02-L-2004-001793

PARTE ACTORA: J.O.A. y otros, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.608.939

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: C.D.L.R.R., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862

PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre del año 1991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A-Pro.

APODERADO DE LA DEMANDADA: F.J.M.S., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.705

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año 2005, siendo las tres (03:00 p.m.) tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, C.D.L.R.R., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862, con el carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y por la parte demandada F.J.M.S., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.705 todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia acordada para el día de hoy.

Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios laborales reclamados al escrito libelar las partes, han llegado al siguiente acuerdo:

Cancelarle a los demandantes: C.G., I.G., J.C., A.C., J.A., EDILSU LUNA, F.B., S.C., C.D., J.V., J.C., P.A., I.M. y D.G., la cantidad única de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo), que comprende todos los conceptos por ellos reclamados, que serán distribuidos y cancelado mediante cheque librado por la empresa, en forma individual de la siguiente manera:

C.G., la cantidad de Bs. 7.109.259,47

I.G., la cantidad de Bs.3.246.654,42

J.C., la cantidad de Bs.3.895.572,92

A.C., la cantidad de Bs.10.529.281,24

J.A., la cantidad de Bs.5.040.479,00

EDILSU LUNA, la cantidad de Bs.7.846.620,52

F.B., la cantidad de Bs.4.895.285,55

SIMÒN CAMARGO, la cantidad de Bs.5.243.386,93

C.D., la cantidad de Bs.3.884.850,36

J.V., la cantidad de Bs.5.796.536,09

J.C., la cantidad de Bs.3.170.860,82

P.A., la cantidad de Bs.5.687.157,73

I.M., la cantidad de Bs.4.443.304,02

D.G., la cantidad de Bs.9.210.750,92, los montos discriminados precedentemente arrojan la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo); dichos conceptos serán cancelados el día 29 de Marzo del presente año.

Ahora en este estado el apoderado de la firma mercantil demandada, alega en este acto que el pago acordado, no implica que haya existido una continuidad de la relación de trabajo, entre uno y otro contrato.

En este estado el apoderado demandante, alega que vista la conciliación que ha puesto fin a la presente reclamación, la firma mercantil demandada, no adeuda ni por este ni por ningún otro concepto cantidad ni derecho alguno, como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Dada, Sellada y firmada en la sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2005. Años 194° y 145°. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez

Las Partes

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

C.D.L.R.R.

APODERADO DE LA DEMANDADA

F.J.M.S.

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