Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFlorisbeth Lira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 24 de Marzo de 2008

Años 197º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2006-007182

JUEZ QUINTO DE JUICIO: FLORISBE L.A.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.P.

ACUSADOS: J.R.O.G., STANY D.P.G. Y D.A.P.G.

DEFENSA: M.I.R. Y J.B.

SECRETARIO: JULIO URDANETA

SENTENCIA: CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal y presidido por la jueza profesional que suscribe Abogada Florisbe L.A., dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa signada bajo el No GP01-P-2006-7182, seguida a los Acusados J.R.O.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.961.320, domiciliado en La Cidra, calle E.M., casa No 774 Naguanagua, STANY D.P. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.581.682, domiciliado en La Cidra, calle E.M., casa No 774 Naguanagua y D.A.P.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.184.038, domiciliado en La Cidra, calle E.M., casa No 192-30, Naguanagua, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, cuyo inicio tuvo lugar el día 13 de Diciembre del 2007, concluyendo el día 06 de Marzo del 2008 el Juicio Oral y Público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la presente causa.

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CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 09-05-06 la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. A.P., presentó acusación en contra de los ciudadanos J.R.O.G., D.A.P.G. Y STANY D.P.G., por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal.

En fecha 27-09-06 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que se admitió la acusación y los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, dictándose auto de apretura a juicio.

En fecha 13 de Diciembre del 2007 se dio inicio al Juicio Oral y Público presidido por la suscrita Jueza Quinta en Función de Juicio, previa constitución del Tribunal Unipersonal, con asistencia del Fiscal 7 del Ministerio Público Abg. A.P. , los acusados J.R.O.G., STANY D.P.G. Y D.A.P.G.; asistidos por los Abogados M.I.R. y J.B., juicio este que se llevó a cabo en varias audiencias de diferentes fechas, concluyendo en la audiencia de fecha 06 de Marzo del 2008.

La Fiscal del Ministerio Publico en su discurso de apertura, señalo entre sus alegatos que: : siendo la oportunidad del juicio oral y público en contra de los acusados por el delito de Asalto a unida de Transporte Público, previsto en el articulo 357, en su tercer parte del código penal en su carácter de perpetradores, la presente acusación se inicia por el acta policial suscrita por el funcionario policial Á.M., titular de la cedula de identidad, 14.070.722, placa adscrito a la comandancia, General de la Policial de los Guayos quien refleja en la referida acta policial, las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención de los ciudadano, J.R.O.G., Pinto G.D.A. y P.G.S.D., quien señala que encontrándose de servicio en compañía del distinguido P.A. siendo las 4:30 horas de la madrugada, a bordo de la unidad RP-4-182, recorriendo la avenida principal del sector 2, de las agüitas donde lograron observar una camioneta de pasajeros de color blanca con franjas verdes, modelo cóndor Chevrolet, placa 001-854, que venia a en exceso de velocidad y cuando avisto a la unidad policial acelero mas velocidad, motivo por el cual le dieron la voz de alto por medio del parlante de la unidad, estos hicieron caso omiso al llamado de atención logrando darle alcance, a la altura de Mavesa y les indicaron que se bajara de la unidad colectiva, en ese momento se bajaron dos personas quienes señalaron que lo estaban robando, de inmediato subieron a la unidad colectiva, donde se encontraban tres personas una se encontraba sentada en el puesto del chofer quien era el conductor de la camioneta, era de piel morena, como 1,78, de estatura bigotes pocos poblados vestía franela de color gris, pantalón Blue Jean a quienes les indicaron que se parara del asiento y al pararse dejo caer una pistola grande color cromada con empuñadura de color negra de inmediato colecto el arma y pudo constatar que se trataba de una pistola tipo Flower, calibre 4, 5 mm, serial 95, 138973, marca Marksman Repeater de color cromado, acto seguido se le realizo una inspección corporal encontrándosele en el bolsillo del lado derecho del pantalón un celular Sagen, serial 356109006150105 con una batería serial 188421922, sin Chic, es decir sin línea Digitel, se le pidió la documentación mostró su cedula de identidad, que lo identifica como O.G.J.R., en la parte trasera de la camioneta se encontraba dos personas mas quienes le indicaron que se lanzaran al piso de la camioneta, le hicieron la revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del COPP, al ciudadano que era de 1, 64 de estatura quien vestía pantalón blanco, franela blanca de zapatos negros de piel blanca, cabello corto de conjetura gruesa este tenia en su poder un reloj de color negro, marca Swiss Time Quartz y de dos billetes de dos mil bolívares quien fuera identificado como Pinto G.D.A. y el tercer acompañante presento las siguientes características, piel morena cabellos pintados de rojizo como 1,78 de estatura vestía pantalón Jeans y franela de color azul al momento de realizarle la inspección corporal de le encontró en la pretina del pantalón una pistola tipo fascimil pequeña cromada con empuñadura de color negra sin marcas y sin seriales visibles y en el bolsillo del pantalón del lado derecho tenia un reloj de color plateado marca Quisilver Quartz esta persona quedo identificado como P.G.D., así mismo se bajaron tres personas quienes identificaron a los mismo una vez bajados de la camioneta, las personas fueron identificada en las actuaciones procesales y rindieron las declaración en el órgano correspondiente, el colector, la victima y el chofer del autobús, existen suficientes elementos de convicción estimar que los acusados, son autores del hechos, es por lo cual paso formular acusación en su contra y en este acto se califica y a lo largo de las audiencia el Ministerio Publico esa relación de causalidad entre las conducta esa causacion de ese resultado antijurídico, solicito el enjuiciamiento de los acusados

Por su parte el Abogado defensor Abg. J.B., expone: En mi condición de defensor de los ciudadanos P.G.S., Esta defensa no está de acuerdo con la acusación presentada en contra de mis defendidos en virtud de que hay una contradicción de modo tiempo y lugar en el momento de demostrar no señalo la responsabilidad penal de cada uno y habla de que habían varias personas y solamente esta la declaración del colector y del chofer, es por ello a través del debate se demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo.

La Abogada Defensora Abg. M.I.R., expone: Igualmente disiente con la acusación y con los hechos y según el señalamiento el funcionario policial detiene a una camioneta y lo miso que señala el acta policial habían dos personas en la parte de a tras y al miso fue detenido por que le fue encontrados dos billetes de dos mil y un reloj negro, y esto no es así el fue una victimas mas de este proceso el señalamiento es de un funcionarios porque ni siquiera las victimas, y si vemos que es un trasporte colectivo solo hay como victimas el colecto y el chofer y no las otras personas que iban en la unidad, el solo tenia eñ reloj negro ninguna víctima podrá señalarlo como autor, y es por lo que cobra fuerza la inocencia de mi presentado, y que la setenta sea absolutoria en virtud de que el Ministerio no podrá demostrar la responsabilidad de mi reasentado, en virtud de que no habrá ninguna victima que lo señale como autor del hecho.

La ciudadana Jueza impuso a los acusados J.R.O.G., STANY D.P. Y D.A.P.G.d. precepto constitucional contenido en el Artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó el hecho por el cual fueron acusados, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, manifestando los acusados su deseo de declarar, en tal sentido el acusado J.O.G. expuso: Yo en verdad hice eso de lo cual me están acusando, quería llegar rápido a las agüitas porque tenia un hijo que estaba enfermo y se me metió la cosa mala y cometí eso, porque necesitaba real, cuando iba en el camino hacia las agüitas el chofer de la camioneta de pasajeros se metía por todos lados y como yo estaba ebrio, me puse bravo y cometí el hecho pido disculpas, el chofer no quería darle la cola a nadie, me monte en el Central Madeirense de Naguanagua, le dije al chofer que se quitara y me puse a manejar la camioneta. El acusado STANY D.P. expuso: El día que pasaron esos hechos estaba con mi hermano y la mujer lo llamó y le dijo que su hijo estaba enfermo y como a las cinco de la mañana nos fuimos agarramos una camioneta en el Central Madeirense de Naguanagua y nos fuimos para las agüitas, nos montamos mi hermano otro muchacho y yo, ese otro muchacho no sabia que íbamos a pegar a la camioneta, yo cargaba un facsimil, el acusado D.A.P. expuso: el día 08-04-06 a las 4 y media de la mañana me dirigía hacia Montalbán donde vive mi mujer y mi hijo y en la parada frente al Central Madeirense agarre la camioneta de pasajeros y los dos sujetos que estaban en la parada se montaron conmigo, y sacaron dos armas y uno se fue hacia el asiento del chofer y frente a la mavesa nos interceptó la policía y bajaron a los pasajeros y entraron y nos mandaron a agachar y nos quitaron las pertenencias.

Durante la fase de recepción de pruebas, rindieron declaración: el Ciudadano S.R., el funcionario R.A.O., el funcionario Milano Oswaldo, el funcionario H.J.A., el funcionario Contreras Alexis, el funcionario Azuaje Pedro, el funcionario M.A., y se procedió a dar lectura a las documentales Acta policial de fecha 08-04-06, el avalúo real practicado por el funcionario H.J., la experticia de reconocimiento legal practicada por el funcionario J.H., la experticia de reconocimiento legal practicada al papel moneda de curso legal que le fue decomisado a los acusados, la Inspección Técnico Criminalística practicada por el funcionario Rancel Oswaldo, la Fiscal del Ministerio Público prescindió de la declaración de los Ciudadanos J.L.G. y A.O. en virtud de que fue imposible la localización de los mismos, la defensa estuvo de acuerdo en prescindir de ambas declaraciones en consecuencia el Tribunal prescindió de la declaración de los dos ciudadanos antes referidos.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, fueron narrados en la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida por el Tribunal de Control, y de acuerdo a lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado por el referido Tribunal, consistieron en: “ La Presente causa se inicio por acta policial suscrita por el funcionario policial del Estado Carabobo A.M. quien reflejó en la referida acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los ciudadanos J.R.O.G., PINTO G.D.A. Y P.G.S.D. y señaló que encontrándose en compañía del distinguido P.A., siendo las 4:30 horas de la madrugada se encontraba de servicio a bordo de la unidad RP-4-182, recorriendo la Avenida principal del sector 2 de las agüitas, donde lograron observar una camioneta de pasajeros de color blanca con franjas verdes, modelo condor, chevrolet, placas 001-854, que venia en exceso de velocidad y cuando avistó la unidad policial, aceleró más la velocidad motivo por el cual le dieron la voz de alto por medio del parlante de la unidad, estos hicieron caso omiso al llamado de atención logrando darle alcance a la altura de la mavesa y les indicaron que se bajara de la unidad colectiva, en ese momento bajaron dos personas quienes indicaron que los estaban robando, de inmediato subieron a la unidad colectiva donde se encontraban tres personas una se encontraba sentada en el puesto del chofer quien era el conductor de la camioneta era de piel morena como de 1,78 de estatura, bigotes poco poblados, vestía franela de color gris, pantalón blue jeans, a quien le indicaron que se parara del asiento y al pararse dejó caer una pistola grande, color cromada, con empuñadura de color negra, de inmediato colectó el arma y pudo constatar que se trataba de una pistola tipo flower, calibre 4,5mm, serial 95138973, marca Marksman Repeater de color cromado. Se le realizó una revisión corporal encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón un celular marca sagem, serial 356109006150105 con una batería serial 188421922 sin chic, es decir sin línea, quedando identificado como O.G.J.R., titular de la cédula de identidad No 13.961.320, en la parte trasera de la camioneta se encontraban dos personas mas a quienes le indicaron que se lanzaran al piso de la camioneta al practicarles la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano que era de 1,64 de estatura, quien vestía pantalón blanco, franela blanca, zapatos negros, de piel blanca, cabello corto de contextura gruesa, este tenia en su poder un reloj de color negro marca Swiss Time Quartz y dos billetes de dos mil bolívares quien fuera identificado como PINTO G.D.A., titular de la cédula de identidad 14.184.038, el tercer acompañante era de piel morena, cabellos pintados de rojizos como de 1,78 de estatura vestía pantalón jeans y franela de color azul al momento de realizarle la revisión corporal se le encontró en la pretina del pantalón una pistola tipo facsimil pequeña cromada con empuñadura de color negra sin marca y sin señales visibles y en el bolsillo del pantalón del lado derecho tenia un reloj de color plateado marca quiksilver quartz esta persona fue identificada como P.G.S.D., titular de la cédula de identidad No 15.581.682, seguidamente bajaron a las tres personas de la camioneta con las evidencias decomisadas.

CAPITULO II

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

Y SUS FUNDAMENTOS

El Tribunal analizó todas y cada una de las deposiciones, así como los alegatos de las partes, ello conforme a la Sana Critica, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, por lo que se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada:

A.- Si se encuentra probado que el día 08-04-06 aproximadamente a las 4:30 horas de la madrugada, tres personas abordaron una camioneta de pasajeros en la parada del Central Madeirense ubicado en la Campiña, Naguanagua y una vez a bordo de la misma, una de estas personas portando un flower levantó al chofer de su puesto procediendo en consecuencia a conducir la referida camioneta, mientras que las otras dos personas una de las cuales portaba un facsímil amenazaron a los pasajeros y procedieron a despojarlos de sus pertenencias

B.- Si encuentra probado que los acusados J.R.O.G., PINTO G.D.A. Y P.G.S.D., fueron las tres personas que en fecha 08-04-06 abordaron una camioneta de pasajeros en la parada del Central Madeirense ubicado en la Campiña, Naguanagua y una vez a bordo de la misma una de estas personas portando un flower levantó al chofer de su puesto procediendo en consecuencia a conducir la referida camioneta, mientras que las otras dos personas una de las cuales portaba un facsimil amenazaron a los pasajeros y procedieron a despojarlos de sus pertenencias.

En relación al primero de los puntos planteados en el capitulo anterior, el mismo quedó suficientemente demostrado de la siguiente manera:

El Ciudadano S.R. manifestó: El día 08-04-06 aproximadamente a las 4:30 de la madrugada unos sujetos se montaron en la parada ubicada en el Central Madeirense de la Campiña, Naguanagua en la camioneta de pasajero de color blanco, con franjas verdes, que conducía la cual cubría la ruta Barbula, hasta plaza de Toros, estando esos sujetos dentro de la camioneta lo encañonaron y uno de ellos se sentó en el puesto del chofer y comenzó a conducir la camioneta, los amenazaron y robaron a los pasajeros, el que iba conduciendo la camioneta le dijo a el otro que lo matara, luego los funcionarios policiales interceptaron la camioneta a la altura de la mavesa, saliendo de los Guayos, y el le dijo a los funcionarios que los tenían secuestrados y que los estaban robando, le quitaron un reloj un celular marca sagem y el dinero que cargaba a los otros pasajeros le quitaron un bolso y sus pertenencias, la cartera, esas tres personas tenían las siguientes características dos de ellos eran morenos, delgados pelo corto y el otro era blanco, uno de los sujetos poseía un arma de fuego.

El Funcionario R.A.O. manifestó: le correspondió practicar una inspección de vehículo concretamente a una camioneta de pasajeros, marca chevrolet, ano 1984, blanca con franjas verdes, se le realizo esa inspección en la parte interna y externa para determinar las condiciones de dicha camioneta, la camioneta se encontraba en regular estado de uso y conservación.

El Funcionario Contreras Alexis manifestó: Recibió en cadena de custodia un arma tipo pistola facsimil, y flower, unos billetes y un teléfono celular, las mismas fueron remitidas con una planilla de remisión, esas evidencias llegan a la delegación con un oficio donde se le asigna un numero de expediente y cuando llego al departamento se le asigna un numero interno para hacer las diferentes experticias, el numero interno es H170.191.

El Funcionario Azuaje Pedro manifestó: El dia 08-04-06 a las 4:30 de la madrugada cuando patrullaba conjuntamente con el funcionario A.M. por el sector 2 de las agüitas iba una camioneta tipo pasajero a alta velocidad y le dieron la voz de alto y cuando vieron la patrulla aceleraron y a la altura de la mavesa le dieron alcance a la camioneta la cual era blanca con franjas verdes y salieron tres personas y les dijeron que los estaban atracando y procedieron a someter a las personas que estaban dentro de la camioneta de pasajero, cuando uno de ellos se levanto concretamente el que estaba sentado en el puesto del chofer el cual era moreno, flaco, ojos grandes, se le cayo una pistola y era un flower y se le consiguió un teléfono celular marca sagem, y en la parte de atrás de la camioneta habían dos sujetos, el mas moreno con el cabello pintado de rojizo cargaba en la pretina del pantalón tenia una pistola facsimil y se le encontró un reloj quiksilver y el otro sujeto gordito se le encontró unos billetes de dos mil bolívares y los bajaron de la unidad.

El Funcionario M.A. manifestó: El dia 08-04-06 como a las 4:30 de la madrugada se encontraban patrullando conjuntamente con el funcionario P.A. por el sector de las aguitas, lograron avistar una camioneta de pasajeros de color blanca con franjas verdes le dieron la voz de alto, a la altura de la mavesa y luego le dieron alcance y tres personas le dijeron que los estaban atracando, procedieron a ingresar a la camioneta de pasajero encontrando a un primer ciudadano el cual era alto e iba conduciendo la camioneta se le cayo una pistola cromada, tipo flower, calibre 45, y se le encontró en el bolsillo del pantalón un celular marca sagem y las otras dos personas se encontraban en la parte de atrás de la camioneta uno de ellos era moreno oscuro y el otro bajito gordito y blanco, al moreno oscuro le encontraron una pistola tipo facsímil y un reloj marca quiksilver y al mas bajito se le encontró en el bolsillo del pantalón dos billetes de dos mil bolívares , las victimas acusaron a estas tres personas de despojarlos de sus pertenencias.

El funcionario J.H. manifestó: Eso fue un procedimiento que trajeron los policías y le solicitaron realizar el avalúo y realizar unas experticias, el avalúo real lo realizó en base a los bienes decomisados a las personas involucradas en la comisión de un hecho punible en la presente causa es decir el avalúo se practico a unos billetes a un teléfono celular a un reloj de metal y a un reloj para caballero y realizó experticias en relación al flower y al facsímil decomisado.

El Acta Policial de fecha 08-04-06: Siendo las 4:30 horas de la madrugada los funcionarios A.M. y P.A. se encontraban de servicio a bordo de la unidad Rp-4-182, por la Avenida Principal del sector 02 de las aguitas donde lograron avistar una camioneta de pasajero de color blanco con franjas verdes modelo condor chevrolet, placas 001-854, esta venia en exceso de velocidad y cuando avisto la unidad policial aceleró la velocidad motivo por el cual le dimos la voz de alto por medio del parlante de la unidad, estos hicieron caso omiso al llamado de atención logrando darle alcance a la altura de la mavesa, procediendo a indicarles que se bajaran de la unidad colectiva, en ese momento se bajaron dos personas quienes les indicaron que los estaban robando, de inmediato procedieron a subirse a la unidad colectiva donde observaron que se encontraban tres personas una de las cuales se encontraba sentado en el puesto del chofer quien era el conductor de la camioneta el cual poseia las siguientes características piel morena, de 1,78 de estatura, bigotes pocos poblados y vestía franela de color gris, pantalón blue jeans a quien le indicaron que se parara del asiento y al levantarse se le cayó una pistola grande cromada con empuñadura de color negra pudiendo constatar que se trataba de un flower calibre 4,5 milímetro, serial 95138973, marca Marksman Repeater y procedieron a realizarle la revisión corporal pudiendo localizarle en el bolsillo derecho del pantalón un celular marca sagem, con su batería sin chic, quedando identificado como O.G.J.R.., en la parte trasera de la camioneta se encontraba dos personas a quienes les indicaron que se lanzaran al piso de la camioneta y al realizarle la revisión corporal a una de estas dos personas el cual poseía las siguientes características bajo de estatura como de 1,64, vestía pantalón blanco, franela zapatos negros, de piel blanca, cabello corto de contextura gruesa, este tenía en su poder un reloj de color negro marca Swiss Time Quartz, dos billetes de dos mil bolívares, quedando identificado como PINTO G.D.A., la tercera persona era de piel morena, cabello rojizo como de 1,78 de estatura vestía pantalón de jeans y franela de color azul, al momento de realizarle la revisión corporal se le encontró en la pretina del pantalón una pistola tipo facsimil pequeña cromada con empuñadura de color negra sin marcas ni seriales visibles y en el bolsillo del pantalón del lado derecho tenia un reloj de color plateado marca quiksilver Quartz y quedó identificado como P.G.S.D..

La Experticia de Avalúo Real : Al funcionario J.H. experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística se le designó practicar una experticia a una pieza de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente una experticia de avalúo real, según memorando sin número de fecha 27-04-06 a fin de dejar constancia de lo solicitado, caso relacionado con la averiguación signada con el No H-170.198 que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, los bienes resultaron ser: un teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca SAGEM valorado en 200.000 Bs, un reloj de metal de caballero marca Quiksilver Modelo Quartz valorado en 100.000 Bs, un reloj para caballero marca Swiss Time de material sintético valorado en 80.000 Bs, para los efectos de este avalúo fueron tomados en cuenta el uso y conservación de las piezas las cuales arrojaron un monto total de 380.000 Bs,

La Experticia de Reconocimiento Legal: El Funcionario J.H., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística se le designó practicar una experticia de Reconocimiento Legal según memorando sin número de fecha 25-04-06 a fin de dejar constancia de lo solicitado, caso relacionado con una averiguación signada con el No H- 170.191 que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, los bienes resultaron ser un Facsímil de revolver, elaborado en metal suministrado en el comercio como artículo de juguete, la pieza exhibe en ambas caras de superficie sin inscripciones identificativas se encuentra provista de un cañón liso de 4,2 cm de longitud por 0,9 cm de diámetro posee una cacha elaborada con una prolongación de anillos metálicos recubierto por dos tapas de material sintético sujetadas a través de tornillo de color gris sin marca aparente la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, Flower de pistola elaborada en metal suministrada en el comercio como artículo para cazar la pieza exhibe en ambas caras de superficie sin inscripciones identificativas se encuentra provista de un cañón liso de 4,2 cm, de longitud, 0,9 cm de diámetro posee una cacha elaborada con una prolongación de anillos metálicos recubierto por dos tapas de material sintético sujetadas a traves de tornillos, marca MARKSMAN serial Repecter 95138913, calibre BB4,5 177 la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, las piezas en estudio resultaron ser: La pieza identificada con el número 1, resultó ser un juguete infantil de uso masculino que se obtiene en juguetería utilizado atípicamente como objeto contundente puede causar mayor y menor lesiones a la parte anatómica comprometida hasta causar la muerte, la pieza No 2 resultó ser un instrumento de los utilizados originalmente en competencias deportivas, atípicamente como objeto contundente puede causar mayor y menor lesiones a la parte anatómicamente comprometida y hasta causar la muerte.

La Experticia de Reconocimiento Legal: El Funcionario J.H., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística se le designó practicar una experticia de Reconocimiento Legal según memorando sin número de fecha 25-04-06 a fin de dejar constancia de lo solicitado, caso relacionado con la averiguación signada con el No H170.191 que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, los bienes resultaron ser: Dos rectángulos de papel moneda de los comúnmente billetes teñido de color verde correspondiente con los seriales A80697678 y C-72819359, el cual presenta en la cara anterior la cara alusiva de S.B. y la cara posterior El Escudo y el Capitolio Nacional, las piezas en estudio resultaron ser billetes aparente de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela cada uno de la denominación de Dos Mil Bolívares.

La Inspección Técnico Criminalística: En fecha 10-04-06 se constituyó una comisión del C.I.C.P.C integrada por los funcionarios R.O., adscrito a la Sub Delegación Valencia en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub Delegación Valencia, lugar en el cual se acordó efectuar inspección ocular de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejarse constancia de que en el estacionamiento se observó un vehículo clase camioneta, tipo mini bus, marca chevrolet, color blanco y verde, modelo condor, año 1984, sin placas, en las partes externas se evidencia que se encuentra en regular estado de uso y conservación y al inspeccionar las partes internas se visualizó las mismas en regular estado de uso y conservación.

Efectivamente se observa que coincide la declaración del Ciudadano S.R. con la declaración de los funcionarios aprehensores P.A. y A.M., así como el acta policial de fecha 08-04-06 suscrita por el funcionario A.M., en señalar que los hechos tuvieron lugar el día 08-04-06 aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, en una unidad de transporte publico, la cual cubría la ruta de la Vivienda Rural de Barbula hasta Plaza de Toro, de color blanco con franjas verdes, marca chevrolet, la cual era conducida por el ciudadano S.R., lo antes expuesto hay que concatenarlo con la declaración del funcionario R.A.A.O., quien indico que le correspondió practicar una inspección a un vehículo que estaba relacionado con la presenta causa, concretamente se trata de una camioneta de pasajero marca chevrolet, ano 1984, de color blanco con franjas verdes la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, coincidiendo lo antes expuesto con el contenido de la Inspección Técnico Criminalística No H-170-191, de fecha 10-04-06, igualmente se evidencia que el ciudadano S.R. victima en el presente caso manifestó al Tribunal que tres personas abordaron la camioneta de pasajeros que el conducía en la parada del Central Madeirense ubicado en la Campiña Naguanagua, y una de estas personas portando un flower lo levanto del asiento del conductor y lo amenazo de muerte ordenándole que se pasara para la parte de atrás de la referida camioneta donde se encontraban las otras dos personas que entraron con el referido sujeto y una de estas dos personas portaba un facsímil, procediendo en consecuencia a despojar a los pasajeros de sus pertenencias y es a la altura de la empresa mavesa donde una patrulla intercepta la referida camioneta procediendo a manifestarle lo ocurrido a los funcionarios policiales, coincidiendo la declaración antes referida con el dicho de los funcionarios policiales P.A. y A.M. quienes indicaron al tribunal que efectivamente fue a la altura de la empresa mavesa cuando proceden a avistar a una camioneta de pasajeros, la cual iba a alta velocidad, le dan la voz de alto y la misma no se detuvo sino que aumentó la velocidad dándole alcance a la referida camioneta, bajándose de la misma unas personas quienes les indicaron a los funcionarios policiales que lo habían robado, al ingresar los funcionarios a la referida camioneta observaron que en el asiento del conductor se encontraba una persona delgada, m.c. como de 31 años de edad con ojos grandes, quien al levantarse dejo caer un flower calibre 45 , y al practicarle la revisión corporal se le encontró en el bolsillo un celular marca sagem, y en la parte de atrás de la camioneta se encontraban otras dos personas una de ellas era moreno oscuro con el cabello pintado de rojizo, el cual portaba un facsimil, que al practicarle la revisión corporal se le encontró un reloj marca quiksilver y el otro era un persona gordito blanco, que al practicarle la revisión corporal se le encontró dos billetes de dos mil bolívares, pertenencias estas que fueron reconocidas por las victimas como de su propiedad, lo antes expuesto hay que concatenarlo con lo manifestado por el funcionario Contreras Alexis quien indico que recibo unas evidencias materiales tales como una pistola facsimil, un flower, unos billetes y un teléfono celular relacionados con el presente caso, lo antes expuesto debe ser concatenado con la declaración del funcionario H.V.J. quien manifestó que practicó avalúo real a un celular marca sagem valorado en doscientos mil bolívares, un reloj de metal de caballero marca quilksilver modelo quartz valorado en cien mil bolívares, un reloj para caballero marca Swiss Time valorado en ochenta mil bolívares, objetos estos que le fueron decomisados a los acusados de autos y los cuales fueron reconocidos por las víctimas como de sus propiedad, así mismo se evidencia que el referido funcionario practicó un reconocimiento legal a un facsimil de revolver elaborado en metal suministrado en el comercio como artículo de juguete, cañón liso de 4,2cm de longitud por 0,9 cm de diámetro, flower de pistola elaborada en metal suministrada en el comercio como artículo para la caza, con un cañón liso de 4,2 cm de longitud por 0,9 cm de diámetro, marca MARKSMAN, los cuales guardan relación con la presente causa, de igual manera practicó reconocimiento legal a unos billetes de papel moneda teñido de color verde la cara anterior alusiva de S.B. y la cara posterior El escudo y el Capitolio Nacional, los cuales le fueron decomisados a uno de los acusados, lo expuesto por el referido funcionario coincide con el contenido del avalúo real de fecha 25-04-06, suscrito por el funcionario J.H., con el reconocimiento legal de fecha 25-04-06 y con el reconocimiento legal sin número de fecha 25-04-06.

Es así en consecuencia como queda evidenciado que esas deposiciones describen de manera clara como sucedieron los hechos, existiendo relación e hilación en sus dichos, de esta forma queda comprobada la comisión del hecho que se ha descrito como punto “A

En relación al punto descrito como “B”, los testigos señalaron: El Ciudadano S.R. manifestó: El dia 08-04-06 aproximadamente a las 4:30 de la madrugada unos sujetos se montaron en la parada ubicada en el Central Madeirense de la Campiña, Naguanagua en la camioneta de pasajero de color blanco, con franjas verdes, que conducía la cual cubría la ruta Barbula, hasta plaza de Toros, estando esos sujetos dentro de la camioneta lo encañonaron y uno de ellos se sentó en el puesto del chofer y comenzó a conducir la camioneta, los amenazaron y robaron a los pasajeros, el que iba conduciendo la camioneta le dijo a el otro que lo matara, uego los funcionarios policiales interceptaron la camioneta a la altura de la mavesa, saliendo de los Guayos, y el le dijo a los funcionarios que los tenían secuestrados y que los estaban robando, le quitaron un reloj un celular marca sagem y el dinero que cargaba a los otros pasajeros le quitaron un bolso y sus pertenencias, la cartera, esas tres personas tenían las siguientes características dos de ellos eran morenos, delgados pelo corto y el otro era blanco, uno de los sujetos poseía un arma de fuego.

El Funcionario R.A.O. manifestó: le toco practicar una inspección de vehículo concretamente a una camioneta de pasajeros, marca chevrolet, ano 1984, blanca con franjas verdes, se le realizo esa inspección en la parte interna y externa para determinar las condiciones de dicha camioneta, la camioneta se encontraba en regular estado de uso y conservación.

El Funcionario Contreras Alexis manifestó: Recibió en cadena de custodia un arma tipo pistola facsimil, y flower, unos billetes y un teléfono celular, las mismas fueron remitidas con una planilla de remisión, esas evidencias llegan a la delegación con un oficio donde se le asigna un numero de expediente y cuando llego al departamento se le asigna un numero interno para hacer las diferentes experticias, el numero interno es H170.191.

El Funcionario Azuaje Pedro manifestó: El dia 08-04-06 a las 4:30 de la madrugada cuando patrullaba conjuntamente con el funcionario A.M. por el sector 2 de las agüitas iba una camioneta tipo pasajero a alta velocidad y le dieron la voz de alto y cuando vieron la patrulla aceleraron y a la altura de la mavesa le dieron alcance a la camioneta la cual era blanca con franjas verdes y salieron tres personas y les dijeron que los estaban atracando y procedieron a someter a las personas que estaban dentro de la camioneta de pasajero, cuando uno de ellos se levanto concretamente el que estaba sentado en el puesto del chofer el cual era moreno, flaco, ojos grandes, se le cayo una pistola y era un flower y se le consiguió un teléfono celular marca sagem, y en la parte de atrás de la camioneta habían dos sujetos, el mas moreno con el cabello pintado de rojizo cargaba en la pretina del pantalón tenia una pistola facsimil y se le encontró un reloj quiksilver y el otro sujeto gordito se le encontró unos billetes de dos mil bolívares y los bajaron de la unidad.

El Funcionario M.A. manifestó: El dia 08-04-06 como a las 4:30 de la madrugada se encontraban patrullando conjuntamente con el funcionario P.A. por el sector de las aguitas, lograron avistar una camioneta de pasajeros de color blanca con franjas verdes le dieron la voz de alto, a la altura de la mavesa y luego le dieron alcance y tres personas le dijeron que los estaban atracando, procedieron a ingresar a la camioneta de pasajero encontrando a un primer ciudadano el cual era alto e iba conduciendo la camioneta se le cayo una pistola cromada, tipo flower, calibre 45, y se le encontró en el bolsillo del pantalón un celular marca sagem y las otras dos personas se encontraban en la parte de atrás de la camioneta uno de ellos era moreno oscuro y el otro bajito gordito y blanco, al moreno oscuro le encontraron una pistola tipo facsímil y un reloj marca quiksilver y al mas bajito se le encontró en el bolsillo del pantalón dos billetes de dos mil bolívares , las victimas acusaron a estas tres personas de despojarlos de sus pertenencias.

El funcionario J.H. manifestó: Eso fue un procedimiento que trajeron los policías y le solicitaron realizar el avalúo y realizar unas experticias, el avalúo real lo realizó en base a los bienes decomisados a las personas involucradas en la comisión de un hecho punible en la presente causa es decir el avalúo se practico a unos billetes a un teléfono celular a un reloj de metal y a un reloj para caballero y realizó experticias en relación al flower y al facsímil decomisado.

El Acta Policial de fecha 08-04-06: Siendo las 4:30 horas de la madrugada los funcionarios A.M. y P.A. se encontraban de servicio a bordo de la unidad Rp-4-182, por la Avenida Principal del sector 02 de las aguitas donde lograron avistar una camioneta de pasajero de color blanco con franjas verdes modelo condor chevrolet, placas 001-854, esta venia en exceso de velocidad y cuando avisto la unidad policial aceleró la velocidad motivo por el cual le dimos la voz de alto por medio del parlante de la unidad, estos hicieron caso omiso al llamado de atención logrando darle alcance a la altura de la mavesa, procediendo a indicarles que se bajaran de la unidad colectiva, en ese momento se bajaron dos personas quienes les indicaron que los estaban robando, de inmediato procedieron a subirse a la unidad colectiva donde observaron que se encontraban tres personas una de las cuales se encontraba sentado en el puesto del chofer quien era el conductor de la camioneta el cual poseía las siguientes características piel morena, de 1,78 de estatura, bigotes pocos poblados y vestía franela de color gris, pantalón blue jeans a quien le indicaron que se parara del asiento y al levantarse se le cayó una pistola grande cromada con empuñadura de color negra pudiendo constatar que se trataba de un flower calibre 4,5 milímetro, serial 95138973, marca Marksman Repeater y procedieron a realizarle la revisión corporal pudiendo localizarle en el bolsillo derecho del pantalón un celular marca sagem, con su bateria sin chic, quedando identificado como O.G.J.R.., en la parte trasera de la camioneta se encontraba dos personas a quienes les indicaron que se lanzaran al piso de la camioneta y al realizarle la revisión corporal a una de estas dos personas el cual poseía las siguientes características bajo de estatura como de 1,64, vestía pantalón blanco, franela zapatos negros, de piel blanca, cabello corto de contextura gruesa, este tenía en su poder un reloj de color negro marca Swiss Time Quartz, dos billetes de dos mil bolívares, quedando identificado como PINTO G.D.A., la tercera persona era de piel morena, cabello rojizo como de 1,78 de estatura vestía pantalón de jeans y franela de color azul, al momento de realizarle la revisión corporal se le encontró en la pretina del pantalón una pistola tipo facsimil pequeña cromada con empuñadura de color negra sin marcas ni seriales visibles y en el bolsillo del pantalón del lado derecho tenia un reloj de color plateado marca quiksilver Quartz y quedó identificado como P.G.S.D..

La Experticia de Avalúo Real : Al funcionario J.H. experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística se le designó practicar una experticia a una pieza de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente una experticia de avalúo real, según memorando sin número de fecha 27-04-06 a fin de dejar constancia de lo solicitado, caso relacionado con la averiguación signada con el No H-170.198 que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, los bienes resultaron ser: un teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca SAGEM valorado en 200.000 Bs, un reloj de metal de caballero marca Quiksilver Modelo Quartz valorado en 100.000 Bs, un reloj para caballero marca Swiss Time de material sintético valorado en 80.000 Bs, para los efectos de este avalúo fueron tomados en cuenta el uso y conservación de las piezas las cuales arrojaron un monto total de 380.000 Bs,

La Experticia de Reconocimiento Legal: El Funcionario J.H., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística se le designó practicar una experticia de Reconocimiento Legal según memorando sin número de fecha 25-04-06 a fin de dejar constancia de lo solicitado, caso relacionado con una averiguación signada con el No H- 170.191 que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, los bienes resultaron ser un Facsímil de revolver, elaborado en metal suministrado en el comercio como artículo de juguete, la pieza exhibe en ambas caras de superficie sin inscripciones identificativas se encuentra provista de un cañón liso de 4,2 cm de longitud por 0,9 cm de diámetro posee una cacha elaborada con una prolongación de anillos metálicos recubierto por dos tapas de material sintético sujetadas a través de tornillo de color gris sin marca aparente la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, Flower de pistola elaborada en metal suministrada en el comercio como artículo para cazar la pieza exhibe en ambas caras de superficie sin inscripciones identificativas se encuentra provista de un cañón liso de 4,2 cm, de longitud, 0,9 cm de diámetro posee una cacha elaborada con una prolongación de anillos metálicos recubierto por dos tapas de material sintético sujetadas a través de tornillos, marca MARKSMAN serial Repecter 95138913, calibre BB4,5 177 la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, las piezas en estudio resultaron ser: La pieza identificada con el número 1, resultó ser un juguete infantil de uso masculino que se obtiene en juguetería utilizado atípicamente como objeto contundente puede causar mayor y menor lesiones a la parte anatómica comprometida hasta causar la muerte, la pieza No 2 resultó ser un instrumento de los utilizados originalmente en competencias deportivas, atípicamente como objeto contundente puede causar mayor y menor lesiones a la parte anatómicamente comprometida y hasta causar la muerte.

La Experticia de Reconocimiento Legal: El Funcionario J.H., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística se le designó practicar una experticia de Reconocimiento Legal según memorando sin número de fecha 25-04-06 a fin de dejar constancia de lo solicitado, caso relacionado con la averiguación signada con el No H170.191 que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, los bienes resultaron ser: Dos rectángulos de papel moneda de los comúnmente billetes teñido de color verde correspondiente con los seriales A80697678 y C-72819359, el cual presenta en la cara anterior la cara alusiva de S.B. y la cara posterior El Escudo y el Capitolio Nacional, las piezas en estudio resultaron ser billetes aparente de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela cada uno de la denominación de Dos Mil Bolívares.

La Inspección Técnico Criminalística: En fecha 10-04-06 se constituyó una comisión del C.I.C.P.C integrada por los funcionarios Rancel Oswaldo, adscrito a la Sub Delegación Valencia en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub Delegación Valencia, lugar en el cual se acordó efectuar inspección ocular de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejarse constancia de que en el estacionamiento se observó un vehículo clase camioneta, tipo mini bus, marca chevrolet, color blanco y verde, modelo condor, año 1984, sin placas, en las partes externas se evidencia que se encuentra en regular estado de uso y conservación y al inspeccionar las partes internas se visualizó las mismas en regular estado de uso y conservación.

Efectivamente se observa que coincide la declaración del Ciudadano S.R. con la declaración de los funcionarios aprehensores P.A. y A.M., así como el acta policial de fecha 08-04-06 suscrita por el funcionario A.M. en señalar que los hechos tuvieron lugar el día 08-04-06 aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, en una unidad de transporte publico, la cual cubría la ruta de la Vivienda Rural de Barbula hasta Plaza de Toro, de color blanco con franjas verdes, marca chevrolet, la cual era conducida por el ciudadano S.R., lo antes expuesto hay que concatenarlo con la declaración del funcionario Rancel Arteaga A.O., quien indico que le correspondió practicar una inspección a un vehículo que estaba relacionado con la presenta causa, concretamente se trata de una camioneta de pasajero marca chevrolet, ano 1984, de color blanco con franjas verdes la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, coincidiendo lo antes expuesto con el contenido de la Inspección Técnico Criminalística, de fecha 10-04-06, igualmente se evidencia que el ciudadano S.R. victima en el presente caso manifestó al Tribunal que tres personas abordaron la camioneta de pasajeros que el conducía en la parada del Central Madeirense ubicado en la Campiña Naguanagua, y una de estas personas portando un flower lo levanto del asiento del conductor y lo amenazo de muerte ordenándole que se pasara para la parte de atrás de la referida camioneta donde se encontraban las otras dos personas que entraron con el referido sujeto, y de estas dos personas una portaba un facsimil procediendo en consecuencia a despojar a los pasajeros de sus pertenencias y es a la altura de la empresa mavesa donde una patrulla intercepta la referida camioneta procediendo a manifestarle lo ocurrido a los funcionarios policiales , coincidiendo la declaración antes referida con el dicho de los funcionarios policiales P.A. y A.M. quienes indicaron al tribunal que efectivamente fue a la altura de la empresa mavesa cuando proceden a a avistar una camioneta de pasajeros la cual iba a alta velocidad le dan la voz de alto y la misma no se detuvo sino que aumenta la velocidad dándole alcance a la referida camioneta, bajándose de la misma unas personas quienes les indicaron que lo habían robado al ingresar los funcionarios policiales a la referida camioneta observaron que en el asiento del conductor se encontraba una persona delgada, m.c. como de 31 anos de edad con ojos grandes, quien al levantarse dejo caer un flower calibre 45 , y al practicarle la revisión corporal se le encontró en el bolsillo un celular marca sagem, y en la parte de atrás de la camioneta se encontraban otras dos personas una de ellas era moreno oscuro con el cabello pintado de rojizo el cual portaba un facsimil, que al practicarle la revisión corporal se le encontró un reloj marca quilksilver y el otro era un persona gordito blanco , que al practicarle la revisión corporal se le encontró dos billetes de dos mil bolívares, pertenencias estas que fueron reconocidas por las victimas como de su propiedad, lo antes expuesto hay que concatenarlo con lo manifestado por el funcionario Contreras Alexis quien indico que recibo unas evidencias materiales tales como una pistola facsimil, un flower, unos billetes y un teléfono celular relacionados con el presente caso, lo antes expuesto debe ser concatenado con la declaración del funcionario H.V.J. quien manifestó que practicó avalúo real a un celular marca sagem valorado en doscientos mil bolívares, un reloj de metal de caballero marca quillksilver modelo quartz valorado en cien mil bolívares, un reloj para caballero marca Swiss Time valorado en ochenta mil bolívares, objetos estos que le fueron decomisados a los acusados de autos y los cuales fueron reconocidos por las víctimas como de sus propiedad, así mismo se evidencia que el referido funcionario practicó un reconocimiento legal a un facsimil de revolver elaborado en metal suministrado en el comercio como artículo de juguete, cañón liso de 4,2cm de longitud por 0,9 cm de diámetro, flower de pistola elaborada en metal suministrada en el comercio como artículo para la caza, con un cañón liso de 4,2 cm de longitud por 0,9 cm de diámetro, marca MARKSMAN, los cuales guardan relación con la presente causa, de igual manera practicó reconocimiento legal a unos billetes de papel moneda teñido de color verde la cara anterior alusiva de S.B. y la cara posterior El escudo y el Capitolio Nacional, los cuales le fueron decomisados a uno de los acusados, lo expuesto por el referido funcionario coincide con el contenido del avalúo real de fecha 25-04-06, suscrito por el funcionario J.H., con el reconocimiento legal de fecha 25-04-06 y con el reconocimiento legal sin número de fecha 25-04-06. De igual manera se evidencia que los funcionarios P.A. y A.M. indicaron que las personas que detuvieron en fecha 08-04-06 son los acusados J.R.O.G., PINTO G.D.A. Y P.G.S.D., así mismo el Ciudadano S.R. manifestó al Tribunal que los acusados antes referidos fueron las personas que lo amenazaron de muerte y lo despojaron de sus pertenencias y todo ello aunado a la declaración de los acusados J.R.O. Y P.G.S. quienes indicaron al Tribunal que efectivamente en fecha 08-04-06 ellos fueron las personas que ingresaron a la camioneta de pasajero, portando un facsimil y despojaron a los pasajeros de sus pertenencias.

Es así como se observa que concatenados de una manera lógica esos elementos probatorios, el Tribunal llego al convencimiento que los acusados J.R.O.G., PINTO G.D.A. Y P.G.S.D., fueron las tres personas que en fecha 08-04-06 abordaron una camioneta de pasajeros en la parada del Central Madeirense ubicado en la Campiña, Naguanagua y una vez a bordo de la misma una de estas personas portando un flower levantó al chofer de su puesto procediendo en consecuencia a conducir la referida camioneta, mientras que las otras dos personas una de las cuales portaba un facsimil amenazaron a los pasajeros y procedieron a despojarlos de sus pertenencias.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ha quedado probado en el debate oral y publico, que el día 08-04-06 que los acusados J.R.O.G., PINTO G.D.A. Y P.G.S.D., fueron las tres personas que abordaron una camioneta de pasajeros en la parada del Central Madeirense ubicado en la Campiña, Naguanagua y una vez a bordo de la misma una de estas personas portando un flower levantó al chofer de su puesto procediendo en consecuencia a conducir la referida camioneta, mientras que las otras dos personas una de las cuales portaba un facsimil amenazaron a los pasajeros y procedieron a despojarlos de sus pertenencias.

Esta conducta realizada por los acusados encuadra en el tipo legal de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 357 del Código Penal el cual establece: “ Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez anos a dieciséis anos”, si hacemos un análisis del tipo penal antes descrito se puede observar que por asalto se entiende la acción y efecto de asaltar y por asaltar se entiende acometer repentinamente y por sorpresa, en el presente caso se observa que el Ciudadano S.R. manifestó al Tribunal que las tres personas que ingresaron a la camioneta de pasajeros que el conducía en fecha 08-04-06 lo amenazaron de muerte y lo despojaron de sus pertenencias fueron los acusados J.O.G., PINTO G.D. Y P.G.S., de igual manera los funcionarios aprehensores señalaron que a los acusados de autos le decomisaron un flower y un facsimil y al practicarle la revisión corporal le encontraron un celular, un relos marca quilksilver y un reloj de caballero, objetos estos que fueron reconocidos por las víctimas como de su propiedad

CAPITULO IV

PENALIDAD

El delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) AÑOS a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal la pena es de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN y tomando en cuenta que no consta en la causa que los referidos acusados posean antecedentes penales, este Tribunal toma en cuenta lo antes referido de acuerdo a la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, a tal efecto la pena a imponer a los acusados J.R.O.G., PINTO G.D. Y P.G.S. es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, no se condenan en costas por la gratuidad del proceso.

No se condenan en costas a pesar de haber salido los acusados J.R.O.G., PINTO G.D. Y P.G.S. perdidosos, en virtud de la gratuidad del proceso.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Unipersonal de Juicio, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

CONDENA a los Ciudadanos J.R.O.G., PINTO G.D. Y P.G.S., quienes son culpables del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

No se condena en costas a los referidos acusados en virtud de la gratuidad del proceso.

Cúmplase, Publíquese y Regístrese.-

La Juez,

Abg. Florisbe L.A..-

El Secretario

Abg

La presente sentencia quedan publicados en su redacción en fecha 24 de Marzo del año Dos Mil Ocho, ya conociendo las partes la dispositiva en Audiencia Oral y Pública de fecha 06 de Marzo del año Dos Mil Ocho.

El Secretario,

Hora de Emisión: 11:09 AM

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