Decisión nº 2871 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 2.871.

PARTE DEMANDANTE: J.O.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.870.780., domiciliado en la Urbanización J.G.T., calle principal , casa Nª 99 de San F.d.A..

APODERADO DE LAS PARTE DEMANDANTE: .E.M.P., abogado en ejercicio legal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 96.916 domiciliada en la calle Madariaga Nª 10, entre Municipal y avenida Carabobo en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.669.309.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. L.M.A.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 3.156.520 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª20.656.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), cuyo Documento Constitutivo-Estatutario se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 80, folios 161 al 163, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1989, y Reformado mediante Acta inscrita en el mismo Registro Subalterno, bajo el Nº 1, folios 1 al 13, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2003, la cual cursa en el Cuaderno de Comprobantes de la misma, bajo el Nº 2.564, representada por su Presidenta del C.d.A., ciudadana C.J. PINEDA CASTILL0.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2004, el ciudadano J.O.A.C., asistido por la abogada E.M.P., ocurre por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A).

Alega el accionante que fue Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, que se constituyó en Asociado de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), Asociación Civil sin fines de lucro, representada por su Presidenta del C.A., ciudadana C.J.P.C.; que presentó su renuncia, a la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, mediante carta escrita de fecha 16 de febrero del 2004, solicitando la desincorporación inmediata de los aportes quincenales que por este concepto se les descuentan de sus respectivos recibos de cobro de sueldos y salarios, que solicitó igualmente se le reintegren sus ahorros con sus correspondientes dividendos o intereses más el aporte patronal que legalmente le corresponde por el tiempo que estuvo asociado a la misma, que la ciudadana C.P. presidente de la caja le informó que le entregaría su liquidación en el mes de abril del presente año y esperó pacientemente que se le hiciera efectivo el pago haciendo varias diligencias para tal fin, pero todo fue infructuoso, que en vista de no haber recibido ninguna respuesta y estando en su derecho precedió a ratificar el contenido de la comunicación de fecha 16-02-2004, que han sido infructuosas todas las diligencias y gestiones realizadas para lograr el reintegro que le corresponde como asociado de dicha caja durante doce años ocho meses y siete días; que es por eso que demanda a la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del Estado Apure (C;A:P:P:E:A) para que convenga o en su defecto sea condenada para convenir en el Cumplimiento de Contrato y se le reintegren sus ahorros aportes e intereses , que han sido agotados todas las vías y gestiones amistosas extrajudiciales con la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del Estado Apure, representada por su Presidente ciudadana C.J.P.C. . Fundamenta su acción en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1,133, 1134, 1.159, 1.160, 1.165, 1.167. 1.264, 1.271 del Código Civil Venezolano; 38, 274, 286 del Código de Procedimiento Civil; 6, ordinal c, 10, 76, 77, 78, 4, 18 y 86 de los Estatutos de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Prestamos de la Policía del Estado Apure y de la Ley de cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Estimo la demanda en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000, oo). Por último solicita al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada. Consigna recaudos anexos del folio 6 al 268.

Por auto del 22 de septiembre del 2004, el Tribunal admite la acción, cuanto ha lugar en derecho por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Ordenó emplazar a la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A:.P: P: E.A.), en la persona de la Presidenta del C.d.a., ciudadana C.J.P.C., para que comparezca ante el Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su emplazamiento, a dar contestación a la demanda.

Cursa al folio 319 diligencia suscrita por la parte demandante asistido por la abogada E.M.P. donde solicitan ordenar nuevamente la citación con el emplazamiento correspondiente jurada la urgencia del caso subsanándose así el error involuntario cometido.

En fecha 22 de octubre del 2004, el abogado L.M.A.P., dió contestación a la demanda en los siguientes términos: Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por cuanto no son totalmente ciertos los hechos alegados.

Cursa al folio 325 Poder General conferido al abogado L.M.A.P., por la ciudadana C.J.P.C., Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del Estado Apure (C:A:P:P:E:A:)

En fecha 28 de octubre del 2004, el ciudadano J.O.A.C., asistido de la abogado E.M.P. promueve las siguientes pruebas: En el Capítulo Primero Reproduce el mérito favorable de los autos y ratifica en todo su contenido la demanda; en el Capítulo II Documentales, ratifica en todas y cada una de sus partes y da por reproducidos en la presente causa los documentos anexados al libelo de la demanda; en el Capítulo Tercero promueve la prueba de Experticia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. (Fs.329 y 330)

En fecha 01 de noviembre del 2004, el apoderado de la parte accionada promovió en su oportunidad las siguientes pruebas: CAPITULO I: Promueve el mérito favorable de los autos; CAPITULO II: Documentales; CAPITULO III: Promueve Prueba de Informes y CAPITULO IV: Testimoniales de los ciudadanos I.C., J.C., J.B. Y DAIS HERRERA.

Cursa al folio 282 poder Apud Acta conferido a la abogada E.M.P., por el ciudadano J.O.A.C., para que lo represente en el juicio.

Riela al folio 347 testimonial de la ciudadana DAIS HERRERA, promovida por el abogado L.A.P., apoderado de la parte demandada.

Cursa a los folios 350,351, escrito presentado por la abogada E.M.P., apoderada de la parte demandante.

En fecha 07 de abril del 2005, el Tribunal de la causa dicta fallo en el que DECLARA CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano J.O.A.C., en contra de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, representada por su Presidenta ciudadana C.P., condena a la mencionada Caja a reintegrar los haberes reclamados por el citado ciudadano y ordenó experticia complementaria a los fines de determinar el monto exacto a pagar por los conceptos antes indicados. (Fs.356 al 365)

Al folio 381 y 382, consta escrito de promoción de pruebas consignados por los apoderados demandantes J.O.A.C. y E.M.P., en el que como punto Unico promueve documentales y solicitan que la sentencia sea reformada en el sentido de que la demanda sea condenada en costas y costos causados por la instauración del presente juicio, que el recurso de apelación sea declarado con lugar y que la sentencia cuestionada se declare Reformada.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

Alega la abogada E.M.P., con el carácter de apoderada judicial del ciudadano O.A.C., en su escrito de fecha 12-07-2005, en la oportunidad legal de promover pruebas, lo siguiente:

…Que Tribunal A-quo en la sentencia recurrida EXONERO EN COSTAS a la parte demandada y es evidente que a mi representado le asiste ese derecho en virtud del incumpliendo de ésta con la obligación de efectuar el pago inmediato de los haberes, aportes e intereses del ex socio J.A.C., desde la fecha de su renuncia, ocasionándosele daños y perjuicios al obligado a acudir a los Órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos vulnerados…

Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.

De la norma legal transcrita, la parte totalmente vencida en el proceso o en una incidencia queda obligada a resarcir al vencedor los gastos ocasionados en el proceso, debiendo el Juez imponer la condenatoria en costas

El vencimiento total del demandado se produce, cuando la sentencia declara con lugar todas y cada una de las peticiones del actor.

En el caso bajo análisis, la sentencia apelada por la parte accionante declaró: CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CONDENO a la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE a reintegrar al ciudadano J.O.A.C. los haberes reclamados en el presente litigio constituidos por sus ahorros, aportes e intereses.

Por diligencia de fecha 29 de abril del 2005, la abogada E.M.P., con el carácter acreditado en los autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y vista la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la Causa, apela por ante el Superior de la sentencia en cuestión por no estar conforme con la exoneración en costas de la parte demandada.

Observa este Tribunal que la parte accionada resultó totalmente vencida en el proceso, y que es una persona jurídica de derecho privado, como lo es la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, y por no gozar del privilegio de excepción de costas procesales, forzosamente la Juzgadora A-quo debió condenarla en costas a fines de restituirle a la parte accionante los expendios en que incurrió durante la instauración y sustanciación del proceso.

Al respecto, se transcribe sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 30 de octubre del 2002.

…Para que proceda la condenatoria en costas sólo basta que exista vencimiento total de una de las partes (principio objetivo de condenatoria en costas) de lo cual sólo se hará excepción por la circunstancia de que el Ente que ocasionó los daños por haber obligado al demandante a acudir a demandar la nulidad de un acto ilegal esté exonerado de ellas por disfrutar aquel de un privilegio fiscal que impide dicha condenatoria en costas…

(Exp. Nª 00-23166-Sent.Nª 2963- Ponente: Magistrado Dr.J.C.A.B.).

Quien aquí juzga, acoge el criterio antes trascrito, declarándose en consecuencia con lugar la apelación interpuesta por la parte accionante en contra de la decisión del Tribunal de la causa, que exoneró de costas a la parte accionada. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación de fecha 29 de abril de 2005, interpuesta por la abogada E.M.P., con el carácter acreditado en autos, en contra de la decisión del Tribunal A-quo que exoneró de costas procesales a la parte vencida en el juicio,

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte accionada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. En consecuencia, queda Reformada la sentencia de fecha 07 de abril de 2005, dictada por el Tribunal A-quo, en la parte correspondiente a la exoneración de costas a la parte accionada.

TERCERO

REFORMADA la sentencia de fecha 07 de abril del 2005, dictada por el Tribunal de la causa.

CUARTO

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese déjese copia y bàjese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior en San F.d.A., a los treces (13 ) días del mes de octubre del año Dos mil Cinco (2005). AÑOS.195ª de la Independencia y 145ª de la Federación

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Ab. J.J.A.

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Ab. J.J.A.

JSB/JJA/aa.

Expte. Nª 2871

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