Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Junio de 2015

Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000776

PARTE ACTORA: J.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.435.199.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULMARY DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.669.

PARTE DEMANDADA: LA COLONIA QUESERA, CHARCUTERIA Y AGROPECUARIA C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.112.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL QUINCE (2015), presentes en este Juzgado, por una parte, el ciudadano J.J.P.G., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V-12.435.199, domiciliado en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido en éste acto por la Profesional del Derecho, Dra. YULMARY DURAN, quien es mayor de edad, venezolana, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 226.669, domiciliada también en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual, a los solos efectos de éste documento se denominará EL TRABAJADOR y por la otra, la Entidad de Trabajo LA COLONIA QUESERA, CHARCUTERÍA Y AGROPECUARIA, C. A. (LA COLONIA), con documento Constitutivo – Estatutario debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de octubre de 1996, bajo el No26, Tomo 85 – A de los correspondientes Libros de Registro, con modificación de sus Estatutos contenida en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha catorce (14) de julio de 2010, la cual, se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia en fecha trece (13) de septiembre de 2010, anotada bajo el No39, Tomo 65 – A RM 4TO de los correspondientes Libros de Registro, la cual, se encuentra debidamente representada en éste acto por su apoderado judicial, Profesional del Derecho M.D.J.C.M., quien es mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los No. 115.112, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de tránsito por ésta Ciudad, según se desprende del contenido del documento poder general de representación que le fuera conferido en fecha veintidós (22) de junio de 2015 por ante la Notaría Pública Décimo Primera del Estado Zulia, anotado bajo el No. 44, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, la cual, a los efectos de éste acuerdo se denominará LA EMPLEADORA y expusieron: Ciudadano Juez de la Primera Instancia, las partes ut supra identificadas, con el fin de dar por terminado el presente litigio judicial intentado por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPLEADORA, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, libres de constreñimiento alguno, en celebrar el presente Contrato de Transacción de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todo esto, en concordancia con las disposiciones pertinentes del Código Civil Venezolano, el cual, se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

EL TRABAJADOR, señala en su libelo de demanda, que comenzó a prestar sus servicios para LA EMPLEADORA desde el día diez (10) de septiembre de 2013, desempeñando el cargo de VENDEDOR, disfrutando de un salario variable conformado por una parte fija y las comisiones percibidas por las ventas y cobranzas de los productos lácteos fabricados por LA EMPLEADORA, con un horario de trabajo: de Lunes a Viernes, con los días sábados y domingos de descanso, laborando una jornada ordinaria de ocho (08) horas diarias, con dos (02) horas de descanso dentro de la jornada, indicando además. que la relación laboral terminó por despido injustificado verificado por LA EMPLEADORA en fecha diez (10) de junio de 2015, con una duración de un (01) año y nueve (09) meses, sin que hasta la fecha le hubiesen sido canceladas las sumas que se le adeudan por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, razones y motivos por los cuales demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) PRESTACIONES SOCIALES, contemplados en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 119.828,32); 2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, contemplados en el artículo 143 eiusdem, por la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 16.792,00); 3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ibídem, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 119.828,32); 4) COBRO DE DIEFERENCIAS SALARIALES CORRESPONDIENTES A DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS CORRESPONDIENTES, por mandato del artículo 118 eiusdem, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 120.549,83); 5) COBRO DE DIEFERENCIAS SALARIALES CORRESPONDIENTES A DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 120 ibídem, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 19.326,42); 6) DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES VENCIDAS Y COBRO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 ibídem, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 32.027,50); 7) DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y COBRO DE VACACIONES Y BONOS VACAIONALES FRACCIONADOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 ibídem, la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 40.233,24). La sumatoria de los referidos conceptos arroja el monto total reclamado por EL TRABAJADOR de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 468.585,64), sobre los cuales, solicita que condene el pago de los intereses contemplados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cómputo de la corrección salarial sobre los mismos. Adicionalmente a los conceptos ut supra discriminados contenido en el libelo de la demanda, Adicionalmente, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPLEADORA que le cancele el importe de sus salarios y comisiones causados por sus ventas de los productos de LA EMPLEADORA que fueron cobrados por ésta durante el lapso en el cual disfrutó de sus vacaciones anuales correspondientes, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo). Por último, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPLEADORA el reintegro del monto de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 30/100 (Bs.43.690,30), correspondiente al cheque No. 98556953 librado a su favor contra el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, el cual, por error involuntario cometido por EL TRABAJADOR, fue relacionado por éste como si hubiese provenido de una compra de mercancía por parte de un Cliente de LA EMPLEADORA en fecha cuatro (04) de mayo de 2015 y luego, fue depositado por el personal administrativo en la cuenta corriente de la empresa, razón por la cual, EL TRABAJADOR le pide a LA EMPLEADORA que le reintegre el importe del referido instrumento cambiario.

SEGUNDA

Ahora bien, LA EMPLEADORA, en primer lugar, reconoce la existencia de la relación laboral que sostuvo con EL TRABAJADOR, el cargo desempeñado por éste, la fecha de inicio y fin del vínculo laboral, el horario de labores, que el salario del trabajador era variable y que se encontraba compuesto una parte fija y por las comisiones percibidas por las ventas de los productos lácteos elaborados por LA EMPLEADORA a los clientes de la misma, pero niega y contradice expresamente que el motivo de finalización de la relación laboral hubiese sido el despido injustificado, dado que, ninguno de los representantes estatutarios y legales de LA EMPLEADORA lo despidió directa o indirectamente, todo lo contrario, fue EL TRABAJADOR el que dejo de asistir a su puesto de labores desde el Diez (10) de junio de 2015, oportunidad ésta en la cual debió reincorporarse al mismo luego del vencimiento de su período vacacional anual y luego, introdujo la demanda que nos ocupa en ésta causa en contra de LA EMPLEADORA en fecha Dieciséis (16) de junio de 2015, por lo que, se entiende que EL TRABAJADOR se retiro voluntariamente, dado que, dejo de asistir a su puesto de labores sin causa justificada y luego demandó a su patrono por conceptos como las Prestaciones Sociales, por ejemplo, los cuales solo pueden ser reclamados al final del vínculo laboral. Por otro lado, LA EMPLEADORA niega, contradice y rechaza la procedencia en derecho de la pretensión formulada en el libelo de la demanda con respecto a los restantes conceptos, dado que, se emplearon unos montos por comisiones que no se corresponden con la realidad que aparece reflejada en los recibos de pago de salarios semanales suscritos por el trabajador, por una parte y por otro lado, LA EMPLEADORA, señala que existen errores relevantes en la aplicación de las formulas de cálculo de la incidencia de las comisiones canceladas al trabajador en el cobro de los Días de Descanso y Feriados, lo que se traduce en un aumento desmesurado del importe de éste concepto reclamado y de las incidencias del mismo sobre el salario normal pretendido por el trabajador, lo cual, repercute en que el actor intenta el cobro de unas diferencias en el pago de los Días de Descanso y Feriados Laborados, de las Vacaciones y de las Utilidades que se encuentran muy por encima de lo que le corresponde en derecho al accionante. En éste mismo sentido, LA EMPLEADORA niega, rechaza y contradice que a EL TRABAJADOR le correspondan las sumas que demanda por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales, dado que, en la conformación de su salario integral, empleó el salario normal en el cual erró en la aludida formula de cómputo de la incidencia de las comisiones sobre el pago de los días de descanso y feriados. Por todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es por lo que, se niega, rechaza y contradice la procedencia de la reclamación formulada en el libelo de la demanda, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 468.585,64). Con respecto a los pedimentos formulados por el accionante al final de la CLÁUSULA PRIMERA de éste contrato, LA EMPLEADORA reconoce que le adeuda unas cantidades de dinero a EL TRABAJADOR, es decir, en primer lugar, por los Salarios y Comisiones correspondientes al tiempo de duración de las vacaciones disfrutadas por el trabajador, las cuales, fueron cobradas por la empresa, por lo que, se le adeuda la suma de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 59/100 (Bs.10.192,59), y en segundo término, por el error en la relación de cobranza cometido por EL TRABAJADOR, al momento de consignar un cheque que fue librado a su nombre junto con los demás cheques librados por los clientes a favor de LA EMPLEADORA, se le adeuda la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 30/100 (Bs.43.690,30). En éste estado de las cosas, LA EMPLEADORA le solicita a EL TRABAJADOR que le haga devolución del carné de identificación, así como los uniformes y tarjetas de presentación que en conjunto lo identificaban y acreditaban como TRABAJADOR al servicio de LA EMPLEADORA.

TERCERA

Vistos los argumentos de las partes, EL TRABAJADOR y LA EMPLEADORA declaran expresamente que el motivo de finalización del vínculo laboral no fue el despido injustificado, sino que es el común acuerdo de las partes manifestado en éste documento de manera voluntaria y espontánea. De la misma manera, en éste mismo acto, EL TRABAJADOR le devuelve el carné de identificación y los cuatro (04) uniformes a LA EMPLEADORA, más sin embargo, no tiene en la actualidad tarjetas de presentación de la misma que devolver, siendo que LA EMPLEADORA los recibe conforme, LA EMPLEADORA, para ponerle fin a esta controversia, ofrece cancelarle a EL TRABAJADOR la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 89/100 (Bs.303.882,89), como pago único y total por todos los conceptos pretendidos por él y discriminados ut supra, por medio de los siguientes cheques: A) Mediante cheque de Gerencia por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) a nombre de J.J.P.G., de fecha 23/06/2015, identificado con el No. 09605719, librado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL; B) Mediante cheque de Gerencia por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 30/100 (Bs.43.690,30), a nombre de J.J.P.G., de fecha 23/06/2015, identificado con el No.09605720, librado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL; C) Mediante cheque de Gerencia por la suma de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 59/100 (Bs.10.192,59) a nombre de J.J.P.G., de fecha 23/06/2015, identificado con el No. 09605718, librado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, siendo que, EL TRABAJADOR, acepta y recibe conforme en éste acto la cantidad total arriba estipulada de TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 89/100 (Bs.303.882,89), con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por él en su libelo de demanda y en las Cláusulas de éste contrato. CUARTA: Queda expresamente convenido entre las partes, que los derechos comprendidos en ésta transacción y que se encuentran saldados con la misma, son además de los establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda, todos los derechos que directa o indirectamente pudieran haberle correspondido a EL TRABAJADOR con ocasión de la duración del vínculo laboral, como aumentos de sueldos, primas, comisiones, incidencias salariales de las comisiones devengadas sobre otros conceptos salariales, intereses moratorios, corrección monetaria, pagos por bonos nocturnos, horas extraordinarias, beneficio de alimentación, etc., los cuales, irrevocablemente forman parte de éste acuerdo. Asimismo, EL TRABAJADOR declara formal, expresa y definitiva, que disfrutó efectivamente de todos y cada uno de sus períodos de descanso: para comer y reposar dentro de la jornada laboral ordinaria de ocho (08) horas, del descanso entre días laborados, entre semanas laboradas (sábados y domingos), durante los días feriados y el descanso correspondiente a sus vacacionales anuales, todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente a lo largo de la relación laboral. QUINTA: EL TRABAJADOR, manifiesta expresamente que renuncia a cualquier tipo de acción en contra de LA EMPLEADORA, bien sea de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra índole, que se pudiera generar en virtud de la relación laboral habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida o no, del vínculo que mantuvieron EL TRABAJADOR y LA EMPLEADORA, como serían por ejemplo, el cobro de los Intereses por Mora, contemplados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación Salarial o corrección monetaria sobre los conceptos que no hubiesen sido cancelados oportunamente durante la relación laboral y/o al finalizar la misma, los cuales, han quedado definitivamente extinguidos con la presente transacción, la cual, sirve como finiquito total y absoluto para ambas partes. EL TRABAJADOR, declara que durante la relación laboral, LA EMPLEADORA le canceló oportunamente y a su entera satisfacción, la totalidad de los conceptos laborales causados a su favor, como son las remuneraciones salariales, días de descanso semanales, vacaciones anuales, bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, razón por la cual, LA EMPLEADORA no le queda nada a deber por diferencias en el pago de los conceptos enunciados. SEXTA: En consecuencia, LA EMPLEADORA no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que quedare favorecida por efecto de ésta transacción. Por otro lado, EL TRABAJADOR declara recibir en éste acto la cantidad acordada en los términos estipulados en la Cláusula Tercera de ésta convención. Ambas partes convienen expresamente, que cada una de ellas se obliga a cancelar los Honorarios Profesionales de los abogados que fungieron como sus asistentes y/o apoderados judiciales en ésta causa; y, SÉPTIMA: Ciudadano Juez, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo estatuido en los artículos y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le solicitamos muy respetuosamente. que homologue y le otorgue el carácter de cosa juzgada a la presente transacción, ordenando que se expidan tres (3) copias certificadas de la misma, junto sentencia interlocutoria que acuerde la Homologación de ésta y posteriormente, declare terminado el presente proceso y ordene el archivo judicial de éste expediente. Se cumple en consignar constante de veinticuatro (24) folios útiles, copias simples de los siguientes documentos: instrumento poder general de representación judicial (5 folios), del Acta Constitutiva (6 folios) y de la última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa (7 folios), del Registro de Información Fiscal de la empleadora (1 folio), de los cheques de gerencia señalados en la Cláusula Tercera (3 folios) y de los carnets del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) de los Profesionales del Derecho intervinientes en éste acto (2 folios)".

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA

LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE

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