Decisión nº 06-05 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 18 de Marzo de 2005

194° y 146°

DECISIÓN NO. 06-05

CAUSA No. 10M-45-04

LAS PARTES: acusado J.G.M.R. ; Quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No: 11.871.798, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de E.M. y R.R., residenciado en el barrio Los Olivos, calle 61, No 21.63, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite”.EL ACUSADOR: DR: J.L.G., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; LA DEFENSA PRIVADA, DRES: J.A.F. y LUIS ABREU. LA VICTIMA: J.P.Z. Y EL ORDEN PUBLICO. DELITO: HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

El hecho imputado por la representación fiscal al ciudadano J.G.M.R., consiste en que este el día 26 de diciembre de 2003, ”...siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el ciudadano J.J.P.Z., salió de su residencia ubicada en la Urbanización de San Felipe, Sector N° 2, bloque N° 22, edificio N°2, apartamento N° 02-02, del Municipio San F.d.E.Z., con destino a la residencia de un familiar, identificada con el nombre de L.d.V.G.F., ubicada en el Sector El Perú, entre Avenidas N° 6y 7, calle N° 15, casa N° 6-125, del Municipio San F.d.E.Z., donde ésta le prestaría una (01) maquina de cortar cabello, marca Oster, al llegar a su destino, toma la misma, retirándose del lugar con la finalidad de ubicar transporte para regresar a su residencia nuevamente, cuando fue interceptado por unos ciudadanos...” entre los cuales, señala el Ministerio Publico se encontraba G.M.R., el acusado, ”...quienes se trasladaban abordo de un (01) vehículo marca chevrolet, modelo malibú, color azul, clase automóvil, placas N° VEF-086, arto 1978, serial de carrocería N° 1T19MHV11288, motor 6 cilindros, quienes le someten y amenazan de muerte con arnas de fuego, obligándole a subir al mismo y como medida de amedrentamiento le efectúan un (O1) disparo, que impacta en la parte trasera, del lado derecho e la cerradura de la maleta del vehículo, en el cual se transportaban, no teniendo otra opción la víctima que subir al vehículo; una vez en el interior de este, proceden a despojarlo de su arma de reglamento, marca sig sauer, calibre 9 m. m, modelo P228, serial N° B256037, así como también de un (01) reloj de pulsera, marca swiss army; un (O1) teléfono celular, marca LG, color plateado; una (O1) cadena de oro y una (01) maquina de cortar cabello, marca oster,...” señala el acusador que al oponer resistencia al robo,”...los imputados de autos, utilizando un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca smith & wesson, modelo 10-07, calibre 38 m.m. especial, serial de orden N° 15D9594, le efectúan un segundo disparo, que impactó en la humanidad de la víctima a nivel de la región lateral derecha, tercio inferior del cuello, a nivel de la línea media del hombro, la cual sigue un trayecto de arriba hacia debajo de derecha a izquierda y de atrás hacía adelante, causando un shock hipovolémico por lesión vascular (aorta torácica) y visceral (pulmón y brazo), que le ocasionó la muerte instantánea, decidiendo... abandonar aproximadamente a la 01:00 hora de la tarde, el cuerpo inerte de la víctima, en el Barrio R.B., calle N° 11 OB, específica mente frente a la residencia signada con el Nº 20C-05 de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para luego huir a toda velocidad del lugar, acto este presenciado por los ciudadanos G.N.A., N.C.N.A. y L.A. (sic) Morillo Quevedo, quienes proporcionan las características del vehículo,...” posteriormente señala el fiscal, que siendo aproximadamente la 0 1:56 minutos de la tarde la central reporta que por el sector Los Olivos, frente a la estación de servicio El Trébol, habían visualizado un vehículo marca chevrolet, modelo malibú, color azul, clase automóvil, placas N° VEF-086, arto 1978, con las características del vehículo que había sido señalado por los testigos como desde el cual habían dado muerte y arrojado el cuerpo del ciudadano J.P.Z., dándole seguimiento a la misma funcionarios que practicaban labores de patrullaje y otros que le prestarían apoyo, llegando al barrio los Olivos, frente a la residencia Nº 61-63, de la calle Nº 67, donde avistan el vehículo de donde se bajaban varios ciudadanos dentro de los cuales se encintraba el acusado en el puesto trasero, efectuándosele una revisión al vehículo se encontraba como realices lavado, presentando un orificio producido por el paso de un proyectil en la parte trasera de la maleta al lado derecho de la cerradura, explicando el ciudadano N.M. quien conducía el vehículo que dicho orificio fue producto de un disparo por arma de fuego realizado el día anterior, procediendo a solicitar al sistema computarizado información sobre algún tipo de solicitud del vehículo, no presentando ninguna. Siendo el mismo vigilado a distancia a fin de obtener mayores datos al respecto. Dicho vehículo en horas de la tarde fue enmasillado ocultando el orificio que presentaba, Trasladándose a eso de 4:30 minutos de la tarde a un pulilavado alegando que se le hiciera lavado rápido ya que tenia prisa porque tenia guardia en el departamento policial a las cinco de la tarde, siendo detenido posteriormente en el barrio Terepaima, calle Nº 40, frente a la residencia 40-89, Maracaibo, junto con otros tres ciudadanos, el ciudadano J.G.M.R., reteniéndosele igualmente el vehículo.

Presuntos hechos cometidos por el acusado, los cuales son calificados por el representante del Ministerio Público constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1 en concordancia con el Articulo 460 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio de J.P.Z. y EL ORDEN PUBLICO

DESARROLLO DEL DEBATE

El día martes 1º de Febrero de dos mil cinco (2005), se constituye el Tribunal en la Sala II de Juicio, ubicada en la planta baja de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública correspondiente a la Causa 10U-045-04, seguida al Acusado: J.G.M.R., por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1 en concordancia con el Articulo 460 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio de J.P.Z. y EL ORDEN PUBLICO. Luego de las advertencias de ley, declarándose abierto el debate probatorio, siendo la oportunidad de los alegatos de apertura el Representante del Ministerio Público ABOG. J.L.G., Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso penal, y acusa formalmente al Ciudadano J.G.M., por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 460 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio de J.P.Z. y EL ORDEN PUBLICO, asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y solicita que sea declarado culpable del delito anteriormente mencionado..Por su parte el Abogado J.A.F., en su carácter de Defensor Privado del acusado, hace su exposición de apertura señalando en su tesis de defensa entre otras cosas, que no existían ningún tipo de prueba que comprometieran a su defendido, que era totalmente imposible que su defendido estuviera en el sitio de los hechos si se encontraba minutos después en su vivienda que por la lejanía ameritaba mucha mas tiempo; que los funcionarios actuaron irresponsablemente cuando pretenden incorporar pruebas ilícitas, que cuando revisaron el vehículo de su defendido inmediatamente del hecho en varias oportunidades no encontraron restos de sangre, lo cual por la herida provocada al occiso debía ser muy abundante; que sin embargo se logro demostrar con la prueba del ADN que en dos oportunidades se realizó, que el occiso nunca estuvo en dicho vehículo; alegando la inocencia de su defendido así como ratifica las pruebas promovidas por su persona dentro del lapso procesal correspondiente. El acusado fue impuesto del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49.5 y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele igualmente los hechos que se le imputan, señalando éste que quería declarar, identificándose previamente como J.G.M., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.871.798, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de L.E.M. y R.J.R., residenciado en el Barrio Los Olivos, calle 61, Nº 21-63, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-12-72, manifestando entre otras cosas, “que todo lo que le acusa es falso, que fue a la cuarta inspección que en su auto consiguen el arma de fuego que hoy le imputan a su persona así como las gotas de sangre encontradas dentro de su vehículo pertenecen al ciudadano R.M. y que siempre solicito que se localizara al antes mencionado ciudadano para que el mismo testificara e hicieron caso omiso a su solicitud. De igual manera manifestó que todos los objetos personales hallados pertenecen a su persona y no a la victima, y por eso se lo entregaron, Interrogado por el Fiscal del Ministerio Público quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Diga usted, el vehículo modelo malibú placa VEF-086, año 78, motor 6 cilindros, color azul, serial de carrocería 1TI9MHV112788, es de su propiedad? “Si”. Otra: ¿Diga usted a quien y que día presto su vehículo al ciudadano L.R.? “Hace como tres años, que en la misma fecha le pusieron una multa en la calle 72 por no cargar licencia, en la multa está la fecha”. A preguntas del fiscal contesta que lo detienen en su casa el día 26-12-2005, en compañía de sus esposa e hijos; que el vehículo es de su propiedad, pero el no ha sacado los papeles, que esta a nombre del anterior dueño, que a el se lo entrego una Fiscalia porque aparecía adulterado, y todavía esta como solicitado; que no acostumbra a prestar su vehículo; que el tiro al carro lo hicieron unos borrachos el 24 para el 25-12-2003; que la sangre que presentaba el vehículo fue producto de la herida de un amigo que es guardia nacional, cuando discutía con su esposa encontrándose en la parte posterior del vehículo y se le escapo un proyectil. Posteriormente fue interrogado por la Defensa Privada quien solicito se deje constancia de la siguiente pregunte y su respuesta: ¿Diga usted el nombre de las personas que tripulaban el vehículo el 26 de diciembre a la 01:56 horas de la tarde? “Mi concubina, mis 4 hijos y mi hermano N.M.”. Otra: ¿Diga usted, aparte de esas personas, se dio cuenta si habían otras personas que presenciaron la requisa de su carro? “Si, J.L.D., M.D. y Belly Darza, toda la familia del frente de donde me revisaron el carro, también mi mama mi hermano J.L.M., mi hermana N.B. y mi hermana Railu Núñez. Tenia usted algún motivo, alguna causa, alguna razón con el occiso para producirle la muerte? “Nunca, ni lo conocía”. En que parte del vehículo se descubrió la sangre del funcionario de la Guardia Nacional que se corto su mano en su carro? En la parte trasera del lado del copiloto.

Al aperturarse la recepción de pruebas la Fiscalia ofrece la testimonial de los funcionarios a) M.E.M.A., b) W.R., c) W.A.G., d) M.V.G., e) Y.H.G., f) V.J.Q.C., g) F.J.S.C., h) C.M.M.T., i) H.D.C., j) J.A.D., k) ciudadanos Y.K.E., l) L.D.V.G., ll) S.G.N., m) N.G., n)NAPTALY CHIQUINQUIRÁ NORIEGA, Funcionarios: ñ), LIC. RAINELDA G.F.U., ñ), o) M.C., p) L.E.H.B. y q) A.A.R.M..

Así como las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ) ACTA POLICIAL emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco de fecha viernes 26 de Diciembre de 2003, suscrita por el funcionario Placa 245 Oficial A.R. y L.H..

2) ACTA POLICIAL Nº CR3-GAES-0106, de fecha 19-01-2001, emanada del Grupo Anti-extorsión y Secuestro Guardia Nacional,

3) ACTA POLICIAL de fecha 26-12-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrito por el Sub.Inspector C.M..

4) ACTA POLICIAL de fecha 26-12-2003, Remisión OR-IAPDM-7026-2003,

5) ACTA POLICIAL de fecha 26-12-2003 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco suscrita por el funcionario O.P.D. Nº: 0376 J.V. y O.M.P.D. Nº 0392, J.M.,

6) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO Y DEL CADAVER, N º:11.536, de fecha 26-12-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrito por los funcionarios VIDAL QUIVA Y M.L...

7) ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 26-12-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrito por los funcionarios VIDAL QUIVA Y M.L..

8) ACTA POLICIAL de fecha 26-12-2003 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco suscrita por el funcionario O.P.D.M. Nº: 0484, P.M.,

9) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL CADÁVER, N º:11.537, de fecha 26-12-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrito por los funcionarios VIDAL QUIVA Y M.L..

10) ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DEL SITIO Y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, fecha 26-12-2003, suscrito por el funcionario M.L..

11) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL VEHICULO, N º:11.558, de fecha 26-12-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrito por los funcionarios VIDAL QUIVA Y M.L..

12) ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DEL VEHICULO de fecha 27-12-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrito por el funcionario M.L., a fin de practicársele posteriormente Experticia Química, Luminol, Hepatología y Barrido.

13) ACTA POLICIAL de fecha 26-12-2003, orden de Remisión OR-PSF-C.I.C.P.C., emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco suscrita por el funcionario Biaggio Parisi. Conteniendo la orden de revisión y retención del vehículo placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788,

14) INFORME DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA (LUMINOL) Nº: 97007-135-DZ-1380, .de fecha 26-12-2003, realizada al vehículo placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el Inspector J.C.P.,

15) INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA, Y BARRIDO Nº: 97007-135-DZ-1381, .de fecha 27-12-2003, realizada al vehículo placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el Inspector J.C.P.,

16) INFORME DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUPO SANGUINEO E ION NITRATO, Nº 9700-135-DT-972, de fecha 29-12-2003, realizada A MUESTRAS TOMADAS del vehículo placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, emanada del C.I.C.P.C., suscritas por los Funcionarios Lic. REINELDA FUENMAYOR Y Subinspector J.C.P..

17) Declaración rendida por la adolescente A.B.O.R., ante la representación fiscal, en fecha 22-01-2004,

18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-2003, tomada a la ciudadana M.V., por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia,

19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-2003, tomada a la ciudadana B.G., por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia,

20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-2003, tomada al ciudadano N.G.M., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia,

21) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-01-2004, tomada al ciudadano F.M.A.D.L.H., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia,

22) Declaración del funcionario policial J.A.D.B., rendida ante el despacho fiscal en fecha 16-01-2004,

23) INFORME DE EXPERTICIA de ADN, relacionada con la causa C24-F3-2094-03, correspondiente al análisis de tres muestras colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, recibidas en el laboratorio de Genética Molecular de LUZ, en fecha 14-10-2004, suscrito por la LIC. LISBERTH BORJAS FUENTES, profesora de la Cátedra de la Genética Molecular de la Facultad de medicina, LUZ,

24) INFORME DE EXPERTICIA para DETERMINAR LA FALSEDAD O AUTENTICIDAD DE 22 PIEZAS BANCARIAS denominados billetes, de TRES PIUEZAS DE JOYERIA y de CUATRO PIEZAS DE MEDICION denominados RELOJES, Nº 9700-1º35-DRC-95, de fecha 14-01-2004, elaborado por la agente MARIANLEA M.A., funcionaria del C.I.C.P.C.

25) INFORME DE EXPERTICIA de ADN, efectuado en fecha 04-06-2004 por la LIC. LISBERTH BORJAS FUENTES, profesora de la Cátedra de la Genética Molecular de la Facultad de Medicina, LUZ, relacionada con la causa C24-F3-2094-04, donde con fecha 21-01-2004 y según oficio Nº 9700-135-DZ-1004, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, solicito practicar el análisis de ADN, donde se recomienda un mayor volumen de la muestra para asegurar la factibilidad de la investigación. 26) Declaración de la ciudadana Y.K.E.R., rendida ante el despacho fiscal, en fecha 13-01-2004.

27) Acta de entrevista tomada a la ciudadana J.E. conocida también en actas como Y.K.E.R., ante el C.I.C.P.C., en fecha 20-12-2003.

28) Declaración de la ciudadana L.D.V.G.F., rendida ante el despacho fiscal, en fecha 14-01-2004.

29) Declaración del adolescente L.A.M.Q., rendida en su residencia ante el representante del Ministerio Público, en fecha 22-01-2004.

30) Acta de entrevista tomada a la ciudadana S.N., ante el C.I.C.P.C., en fecha 20-12-2003,

31) Acta de entrevista tomada a la ciudadana NAPTALI NORIEGA, ante el C.I.C.P.C., en fecha 20-12-2003,

32) Informe de EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL realizado a los objetos recuperados, suscrito por los expertos avalistas de la Policía Regional H.F.d. fecha 15-01-2004,

33) Oficio Nº C-IAPMM-GIP5554-04, de fecha 20-01-2004, donde se remiten las actuaciones procesadas por el funcionario M.L., placa 0277, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, constante de tres folios útiles, en las cuales se observa ACTA POLICIAL de fecha 15-01-2004, donde se deja constancia del libro de novedades de la central desde las 12:44 horas de la trade hasta la 14:58 horas, espacio de tiempo transcurrido dentro del cual se localiza al occiso J.P. y la retención preventiva de varios vehículos relacionados con el caso. Así como la multa por infracción de tránsito I.A.P.M.M., de fecha 26-03-2004, 34) INFORME DE EXPERTICIA de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Nº 9700-137-DB025, de fecha 20-01-2004, realizada a un arma de fuego y dos proyectiles, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscritas por los Funcionarios TSU. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA Y TSU H.H.D.C..

35) Oficio de remisión Nº INPOLIS/DSI/0012704, de fecha 08-01-2004, emanado de la Policía del Municipio San Francisco, conteniendo fotografías de objetos recuperados, tomadas en fecha 07-01-2004, por el funcionario placa Nº 130 J.C..

36) ACTA POLICÍAL de fecha 14-01-2004, suscrita por los funcionarios JOAN BRACHO Y M.L., donde remiten fijaciones fotográficas realizadas el día 13-01-2004, como resultas de diligencias policiales elaboradas por orden y en compañía de la representación fiscal en el sitio donde fue hallado el occiso.

37) ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL CADAVER y NECROPSIA DE LEY Nº: 1938, realizado por la doctora Y.H., al ciudadano que en vida respondía al nombre de J.P.Z.,

38) ACTA DE LEVANTAMIIENTO DE CADAVER del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.P.Z., de fecha 30-12-2003, elaborado por el doctor M.C.M..

39) INFORME DE EXPERTICIA LEGAL Y FISICA Nº: 97000-135-DC-123 de fecha 17-01-2004, al vehículo placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Lic. M.C.,

40) INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO Y DEL VEHICULO, Nº 0452, de fecha 17-01-2004, emanada deL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrito por los funcionarios M.C. Y F.S.,

41) INFORME DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUPO SANGUINEO E ION NITRATO, Nº 9700-135-DT-973, de fecha 29-12-2003, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. W.R. Y REINELDA FUENMAYOR,

42) Oficio de remisión Nº INPOLIS/00787/2003, de fecha 29-12-2003, emanado de la Policía del Municipio San Francisco, conteniendo HOJA DE VIDA del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.P.Z., quien era oficial de dicha institución,

43) INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUIO REAL DEL VEHICULO placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscritas por los Funcionarios W.A. Y G.F..

-Pruebas estas que solicita el fiscal sean incorporadas por su lectura conforme el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción alguna la defensa al respecto, expuso que estaba totalmente de acuerdo, pidiendo se dejara constancia que la prueba de ADN practicada por la experta L.B. tuvo un resultado negativo y pide al tribunal su incorporación, por tratarse de una experticia, la cual no fue practicada bajo las reglas de la prueba anticipada y como no es un documento sino una experticia, y que esa lectura del acta que se realice sea efectuada por petición de las partes con la anuencia del tribunal para que tenga valor probatorio según lo dispone la parte infine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal no tiene objeción alguna, El Tribunal admite la misma en atención a su procedencia, y en virtud del principio de búsqueda de la verdad procesal, y por cuanto no hay objeción alguna de las partes, estimándose en su oportunidad correspondiente en la definitiva.

-La defensa recepciona el testimonio del ciudadano R.G.M., y manifiesta que renuncia a todas sus pruebas testimoniales faltantes por su incomparecencia. la Representación Fiscal no tiene ningún tipo de objeción a lo expuesto por la Defensa.

-En el desarrollo del proceso la representación Fiscal quiere dejar expresa constancia que la declaración rendida por el experto H.D. no se correspondió con la prueba realmente ofertada, la cual fue la experticia Nº 125, y por error involuntario de la Fiscalia al momento de su exhibición el experto H.D. ratificó el contenido y expuso sobre el dictamen pericial documentado que en forma irrita e involuntariamente se le fue puesto a efecto videndi, situación la cual fue detectada por la Juez Presidente y en el momento de aclarar tal situación la Fiscalia observó el error ya descrito, por lo que pide al Tribunal se continúe la deposición oral en calidad de testigo del Funcionario H.H.D., pero que sea de forma correcta y tal cual como fue ofertada, sea practicada en esta Audiencia Oral y Publica. La Defensa se opone a la petición fiscal porque haría incurrir al Tribunal en el quebrantamiento de los trámites procedimentales establecidos en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el experto rindió su testimonio, fue repreguntado por la partes y por el Tribunal, alegando que la única posibilidad es que dicha prueba la practique quien igualmente la suscribe, en este caso la funcionaria N.Z.P.. El Tribunal se pronuncia al respecto señalando que se tendrá como admitida y practicada la prueba de Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Nº 124 de fecha 15-01-04, numerada como prueba documental 44), en virtud del principio de búsqueda de la verdad, estatuida en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estimaría conforme lo establece el comentado código adjetivo, en su oportunidad correspondiente, y con respecto a la experticia Nº 125 de reconocimiento técnico, legal y comparación balística de fecha 20-01-04 a la cual se refiere la solicitud Fiscal y aparece como prueba documental Nº 34), se ordena practicarla, y en consecuencia oírle declaración al funcionario H.D.C. a fin de que se realice la referida prueba en dicho acto. Acto seguido se le puso de manifiesto la prueba al testigo, y la Defensa no tuvo objeción alguna en que se practicara posteriormente la misma.

-Igualmente la defensa solicita al Tribunal que se le permita presentar nuevas pruebas testimoniales nombrando a los siguientes ciudadanos: J.L.D., I.M., N.C., y otros, por cuanto el funcionario J.A.D.B., se encuentra cometiendo el delito de falsa atestación al testificar que no actuaron los funcionarios que esta señalando en su declaración, De la solicitud hecha anteriormente por la Defensa, la Fiscalía hace Formal Oposición a las pruebas pedidas por la defensa ya que en ningún momento el testigo deponente ha dado nombre alguno de testigo que se encontrara en el sitio, por lo cual la defensa queriendo sorprender al tribunal trata de incorporar nuevos testigos que no fueron ofrecidos de manera oportuna dentro de proceso, es todo. El Tribunal, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa, difiere la decisión de admitir o no dichas pruebas hasta tanto no se practiquen las pruebas admitidas en su oportunidad legal, lo cual conformaría el criterio de esta juzgadora, por lo que en ese sentido, sería posterior a las prácticas de las pruebas ofrecidas por las partes y realizadas en esta sala; La oportunidad de decidir la necesidad y pertinencia, así como la legalidad de las mismas, en cuanto a la solicitud de la defensa respecto a evitar que el funcionario se ausente de la sala se decide que en virtud de la función que realiza el testigo seria improcedente mantenerlo en la misma hasta que el Tribunal decida en relación a la primera solicitud, y segundo, en el caso de la decisión referida a lo solicitado por el representante de la defensa quien expone una falsa testación del funcionario, tal decisión en todo caso, deberá ser realizada por este juzgado en la definitiva y una vez que hayan sido aceptadas o no las pruebas practicadas; Igualmente, en el caso de que este tribunal requiera de la comparecencia del funcionario en mención se notificará nuevamente a la Institución en que éste labora para su próxima presentación. Pruebas a las que posteriormente desiste la defensa, renunciando a ellas por considerarlas innecesarias, lo cual no fue objetado por la Fiscalia,

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal adoptando el criterio de la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valora las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, por lo que de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el Código Adjetivo Penal, determina que los hechos planteados por la representación fiscal y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos objeto del juicio, han quedado suficientemente acreditados con los siguientes elementos probatorios:

1)Con la testimonial de la funcionaria M.E.M.A., adscrita a la División Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.323.927, quien después de ser Juramentada, identificada plenamente e informada de las generales de ley, se le pone de manifiesto el INFORME para DETERMINAR LA FALSEDAD O AUTENTICIDAD DE 22 PIEZAS BANCARIAS denominados billetes, de TRES PIUEZAS DE JOYERIA y de CUATRO PIEZAS DE MEDICION denominados RELOJES, Nº 9700-1º35-DRC-95, de fecha 14-01-2004, elaborado por ella, reconociendo el contenido así como la firma que lo suscribe. El Ministerio Público solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted que constato en el punto numero tres del dictamen pericial? “En el punto tres están descritas cuatro piezas de medición de las denominadas comúnmente relojes. Otra ¿Diga usted en el punto tres de la experticia hay descrito un reloj marca Swiss Army? “Si en el mimo punto tres la cuarta pieza analizada corresponde a un reloj pulsera marca comercial Swiss Army con el detalle que el mismo posee una pulsera marrón marca Michelle colores negro y marrón elaborada en cuero con mecanismo de sujeción en forma de hebilla metálica color plateada”. Otra: ¿Diga usted si posee algún serial ese reloj? “No, acá no, pero si como individualización de la pieza dice que estaba en buen estado de uso, conservación y mantenimiento”. Seguidamente fue interrogada por la Defensa y entre alguna preguntas contesta: que dentro de las evidencias se encontraron relojes, reloj pulsera Michelle, que no tenía ningún logotipo especial, presentaba el brazalete roto al igual que no poseía mecanismos de sujeción. Dicho testimonio es depuesto por un funcionario capaz y experto en la materia que trata, y se adminicula con el informe rendido, no siendo desvirtuado en el debate, se valora conforme las reglas científica-técnica.

2) Con la testimonial del funcionario W.R., Experto reconocedor en Toxicología adscrito a la división Regional Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.778.303, quien después de ser Juramentado, identificado plenamente e informado de las generales de ley, se le pone de manifiesto el INFORME DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUPO SANGUINEO E ION NITRATO, Nº 9700-135-DT-973, de fecha 29-12-2003, suscrito por el cual dijo reconocer como practicado por su persona así como reconoce la firma como suya. El referido informe toma como muestra el sweter que vestía el occiso así como una gorra que este poseía concluyo en que “...la sustancia de color pardo rojizo presente en la muestra (A) es de naturaleza HEMATICA, y pertenece al grupo sanguíneo “O”,... indicándonos la presencia la presencia de iones oxidantes (ION NITRATO) obteniéndose un resultado POSITIVO. A preguntas refiere que el referido examen es de orientación, porque de allí se toman elementos para realizar pruebas de certeza; que el sweter se encontraba casi todo bañado en sangre; que no se demostró que la sangre fuera humana porque no se hicieron los reactivos necesarios; El presente testimonio adminiculado al informe rendido por el funcionario experto en la materia la cual se somete a su investigación conforme a las reglas científicas-técnicas, no desvirtuadas en el debate, se estiman plenamente por esta juzgadora a fin de demostrar que .

3) El funcionario W.A.G., Experto reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.781.034, quien después de ser Juramentado e identificado plenamente fue impuesto de las generales de ley, se le pone de manifiesto el INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUIO REAL DEL VEHICULO placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, Nº 4702-08 ED, de fecha 27 de Diciembre de 2003 realizada por el y el funcionario G.F.. El Ministerio Publico le pone de manifiesto la referida Experticia y este manifiesta reconocer el contenido y la firma como suya. Así mismo manifestó que su trabajo consiste en hacer experticias en vehículos recuperados por robo, hurto, etc. El Ministerio Publico solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Podría usted describir plenamente las características y seriales del vehículo objeto de la experticia? “Vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú tipo sedan 4 puertas año 78 serial Nº 1T19MHV112788”. Otra: ¿Diga si observo usted en que consistió la anormalidad que observo usted en el vehículo? Por la experticia practicada dicha carrocería no le corresponde al vehículo por cuanto se presenta en su fijación remaches, símil a los utilizados por la planta por lo que se demuestra que hay unas irregularidades en su fijación”. La defensa pregunta entre otras cosas si se refiere la experticia a los seriales o a si esta o no solicitado el vehículo, y contesta que el informe solo se refiere a la autenticidad o no del objeto, en este caso posee chapas suplantadas, con remaches no originales, no sabe si esta o no solicitado el vehículo. El presente testimonio adminiculado al informe rendido por el funcionario experto en la materia la cual se somete a su investigación conforme a las reglas científicas-técnicas, no desvirtuadas en el debate, se estiman plenamente por esta juzgadora a fin de determinar que el vehículo incriminado posee chapas identificadotas falsas.

4) La ciudadana M.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.741.643, de profesión u oficio T.S.U. en Relaciones Industriales, quien después de ser Juramentada e identificada plenamente, fue instada a decir cuanto supiera del hecho Juzgado, manifestando: que su padre es el dueño del loca, que ella labora allí, que el acusado es cliente del pulilavado donde la misma presta su servicio. Igualmente manifestó que fue el hermano del acusado de autos quien llevó en horas de la tarde el auto para que le hicieran servicio de gamuza y que estaba apurado porque tenia guardia a las 5:00 horas de la tarde. Fue interrogada por el Ministerio Publico quien solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Recuerda la fecha en que el ciudadano llego a limpiar el vehículo? “Solo recuerdo que fue hace un año y piquito pero debió haber sido como el 28 de Diciembre entre 4:00 y 4:30 de la tarde”. Seguidamente fue interrogada por la Defensa quien solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted si la gamuza que se le hizo al carro propiedad del imputado incluía el lavado de la tapicería del vehículo? “No”. La anterior declaración es confrontada con la declaración rendida en entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 29-12-2003, marcada con el Nº 18) de las Pruebas documentales, tomándose esta ofertada y admitida en su oportunidad correspondiente, como complemento de la primera, rendida por un testigo hábil a los efectos de constatar que efectivamente el vehículo incriminado en actas fue limpiado superficialmente, no estableciéndose el día exacto, pero antes de las cinco de la tarde.

5) Con la declaración de la doctora, Y.H.G., Médico Anátomo -Patólogo Forense adscrita a la División Regional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.723.263, quien después de ser Juramentada e identificada plenamente, fue impuesta de las generales de Ley, y poniéndosele de manifiesto el examen medico forense DE RECONOCIMIENTO DEL CADAVER y NECROPSIA DE LEY Nº: 1938, cuyo contenido reconoce como cierto y suya la firma que lo suscribe, confirma que la causa de la muerte del mismo fue “...Shock hipovolémico por lesión vascular (aorta toráxica) y visceral (pulmón y bazo), producido por arma de fuego” e igualmente deja constancia que del cuerpo “...se extrajo un proyectil dorado sin achataduras...”. El Representante del Ministerio Publico solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta:¿Diga usted si del cadáver extrajo algún proyectil? “Se extrajo un proyectil de la región de la cresta ilíaca”. La Defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Según su experiencia, en que tiempo puede una persona desangrarse por un disparo en la región encefálica? “La posibilidad de salvarse no he conseguido todavía un caso, lo máximo con una lesión de esa magnitud son 30 a 45 minutos, el sangramiento es muy rápido, y profuso, depende también de la coagulación de cada individuo”.¿Describa las características físicas de ese proyectil extraído del cuerpo del occiso? “Dorado sin achataduras, que se envía en sobre cerrado y sellado”. Que el disparo era a contacto; que ella vio el proyectil dorado como el oro.

La anterior declaración referida a informes periciales elaborado por funcionario competente e idóneo para tal fin, caracterizado por un testimonio científico-técnico suficientemente claro y concreto, ajustado al objeto-persona sobre el cual se realizo el proceso de conocimiento, incorporada lícitamente al proceso y no desvirtuada en el contradictorio, comprueban fehacientemente que el ciudadano J.P.Z., muere a consecuencia de herida por arma de fuego.

6)Con la declaración del funcionario V.J.Q.C., funcionario adscrito a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.244.621, quien después de ser Juramentado e identificado plenamente, e impuesto de las generales de Ley, realizó exposición, luego de ponérsele de manifiesto la Inspección Técnica de del Sitio y del Cadáver Nº 11536 de fecha 26 de Diciembre de 2003, Acta de inspección técnica del cadáver Nº 11537 de fecha 26 de Diciembre de 2003. El Ministerio lo interroga y este a algunas preguntas contesta: que el suceso fue el 26-12-2003, que en el sitio no estuvo presente ningún médico forense; la sangre estaba en toda la superficie de la vestimenta del occiso; a preguntas de la defensa contesta: ¿Puede describirme el vehículo que usted inspecciono? “Un vehículo Chevrolet Malibú color azul matricula VEF-086. ¿Diga usted en que parte presentaba macilla o fondo el vehículo? “Presentaba fondo de color gris en los guardafangos traseros del vehículo, en el techo delantero izquierdo como derecho, pintura de color gris y guardafango delantero izquierdo”. Que el barrio donde consiguen el cadáver esta ubicado por los fondos del Hospital General del Sur, Que no le faltaban vidrios al vehículo, ni estaban fracturados. Declaración que adminiculada a los informes de las actas Inspección Técnica de del Sitio y del Cadáver Nº 11536 de fecha 26 de Diciembre de 2003, Acta de inspección técnica del cadáver Nº 11537 de fecha 26 de Diciembre de 2003, marcadas respectivamente con los Nºs: 7),9),10) Y 11), que refieren efectivamente que el día 26-12-2003, se sucedió un hecho de sangre donde perdiera la vida el ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.P.Z., el cual yace en la vía publica calle 110B, frente a la casa Nº 20C, del barrio R.B., Maracaibo, Estado Zulia, y fallece a consecuencia de heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego.

7) Con la declaración del funcionario F.J.S.C., de profesión u oficio Técnico superior en Criminalística Funcionario Adscrito a la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.749.414, quien después de ser Juramentado e identificado plenamente, e impuesto de las generales de Ley, realizó exposición, luego de ponérsele de manifiesto el ACTA DE INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO ,Nº 0452, de fecha 16-01-2004, marcada con el Nº 40), que entre otras cosas señala,:”…en el borde inferior de la maletera se aprecia un parche de macilla color rojo, en su parte externa se aprecia un orificio de forma circular de bordes evertidos, en la parte interna del maletero se aprecia sobre la alfombra que recubre al mismo, un proyectil deformado, con la cubierta que lo recubre de color cromado, el cual es fijado y colectado y debidamente etiquetado…asimismo se aprecia en la estructura metálica que conforma el espaldar del asiento un orificio de forma circular de 1.5 x 1.5 centímetros de diámetro, causado por el peso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, así mismo se aprecia una abolladura en la parte metálica del espaldar trasero del asiento…lográndose localizar en el interior de la puerta trasera derecha, específicamente entre el vidrio y el mecanismo que la conforma un arma de fuego tipo revolver, marca S.W., calibre 30, …” Fue interrogado por el Ministerio Publico quien solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Describa las características del vehículo sobre las que realizo la inspección? “Marca Chevrolet modelo Malibú, color azul tipo sedan con la placa VEF-086 serial de carrocería 1T17HJV11270”. ¿Diga usted que hallazgo o que objeto de interés criminalístico pudo conseguir en dicho vehículo y de ser así lo describa? “El primer objeto localizado fue las características del parche, siguiendo la trayectoria de ese objeto se llego al lugar donde se localiza un proyectil de color cromado, posteriormente se desarman las puertas y en una de las puertas dentro del mecanismo se localiza un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca S.W. con el serial Nº 15D7574 y el mismo carece de las conchas en su masa”. Seguidamente es interrogado por la Defensa y a algunas preguntas responde que el proyectil era cromado, es decir no era dorado, blanco, cromado; para poder llegar al proyectil y al arma se desmontaron las puertas; que si no dejo constancia de manchas de sangre era porque no las observe o no las tenía. Que el vehículo no tenia ningún vidrio roto, aun cuando se observa de dicha experticia la incongruencia en cuanto a lo referido por el experto M.C., quien realiza igualmente en compañía de este la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FÍSICA DEL VEHÍCULO, lo cual ameritara un estudio mas profundo en cuanto a la veracidad o no de las evidencias que arrojan, respecto a otras pruebas de autos, tenemos que de ambas se advierte el hallazgo de un arma de fuego, un proyectil y hasta orificios de proyectiles de arma de fuego en el vehículo, lo cual presume que el mismo pudiera estar incriminado en el acto delictual que se analiza.

8) Con la declaración del funcionario C.M.M.T., Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, Adscrito a la Brigada contra Homicidios y Antisecuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad N° 7.975.431, quien Juramentado e identificado plenamente, e impuesto de las generales de Ley, se le puso de manifiesto Acta Policial de fecha 26-12-2003, numerada como prueba documental 3) sobre la cual será interrogado sin oposición de la Defensa, Seguidamente, fue interrogado por las partes. La defensa Privada solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga el declarante si recibió de manos de la Medicatura Forense el sobre cerrado y sellado del proyectil extraído del cuerpo de la victima en el presente caso? “La recibe Delegación Zulia que es la encargada, a su vez la secretaria encargada la recibe y envía a homicidios, el jefe a su vez busca a los encargados del caso en este caso a mi persona mediante planilla de revisión a la sección de objetos recuperados quien estaba de Jefe para ese momento el Sub-Comisario Evelio Cruz”. ¿Diga usted según esta planilla de revisión que hace usted, descríbame las características del proyectil? “Plomo con blindaje cobrizado”. Declaración que adminiculada con las diligencias policiales de fecha 26-12-2003, suscrita por este, guardan estrecha relación con el hecho cierto de que ese día, en horas del mediodía, se sucedió un hecho de sangre donde perdiera la vida el ciudadano quien respondía al nombre de J.P.Z., en vía publica de la calle 11D, del Barrio R.B., Circunvalación Uno, muerte que fue provocada por proyectil disparado de arma de fuego.

9) Con la declaración del funcionario H.D.C., Experto en armas de fuego y balística en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.283.461, quien después de ser Juramentado e identificado plenamente fue impuesto de las generales de Ley, realizo exposición poniéndosele de manifiesto el Informe de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA, Nº 124 de fecha 15 de enero 2004, numerada como documento 44) , (La cual no fue la ofertada por acusador, y en virtud de que arrojaba elementos probatorios, fue admitida en audiencia por el juez de merito en atención al principio de la verdad procesal el Representante del Ministerio Público quien solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta:¿Diga usted la característica del proyectil descrito en su dictamen pericial? “De calibre punto 38 especial, blindado presentando huellas de campo y estrías y giro helicoidal en sentido de extrogiro”:¿Y que color y características? “Comúnmente son amarillos cobrizados o cobres”. ¿El proyectil tenia abolladura o deformación? “No dejamos constancias de perdida de material que lo constituye ni deformaciones”. que fue de resultado negativo. Seguidamente fue interrogado por la Defensa Privada quien solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿El plomo descrito por usted era blindado? “Si”. Fue interrogado por el Tribunal quien solicita se deje constancia de lo siguiente: ¿Que objeto o arma le entregaron a usted, específicamente el físico de la misma? “Un arma de fuego tipo pistola calibre 380 un proyectil calibre 38 y dos balas. Seguidamente se le pone de manifiesto la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA, Nº 125 de fecha 20 de enero 2004, numerada como documento Nº 34). La Defensa no objeto que se documentara sobre la misma iniciando su interrogatorio el fiscal, y solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Diga las características y seriales del arma de fuego que se sometió a la experticia? “Una arma de fuego del tipo revolver calibre punto 38 especial serial 15D9594 marca S.W. y dos proyectiles. Otra:¿Diga la descripción de los proyectiles, descripción y característica? “Ambos calibre son de calibre punto 38 especial blindados con núcleo de plomo de forma originalmente cilíndrico ojival, uno presentando deformación a nivel de su ojiva hombro y vértice y careciendo de características procésales, el otro presentando cinco huellas de campo, 5 huellas de estrías y giro helicoidal dextrógiro, ósea que gira hacia la derecha. Que resultado tuvo la comparación balística realizada por usted? El proyectil suministrado en el punto b2 de la parte positiva del presente informe fue disparado por el arma de fuego del tipo revolver calibre 38 marca S.W. serial 15D9594 es decir que obtuvo resultado positivo”. Diga las características del proyectil que corresponde a la comparación balística positiva con el arma examinada? “Es un proyectil calibre punto 38 especial blindado con núcleo de plomo el cual presenta características procésales tales como cinco huellas de campo, cinco huellas de estrías y un giro helicoidal dextrógiro, ósea que gira hacia la derecha”. Diga usted si el proyectil en cuestión se encontraba blindado o cubierto de algún metal y de ser posible la características de color que pudiera haber presentado? “El mismo presentaba un blindaje metálico en material de color amarillo de aspecto cobrizo”. Testimoniales adminiculadas con los informes realizados por los expertos en la materia que nos ocupa, que aun cuando comprueban que efectivamente fueron armas de fuego los instrumentos utilizados en el hecho de sangre, donde perdiera la vida el ciudadano J.P.Z.. Hacen dudar de la certeza de la prueba en cuanto a cual arma fue la que se encontró en el vehículo incriminado.

10) Con la declaración del funcionario J.A.D., quien identificándose dijo ser Oficial de Policía, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.289.172, y que después de ser Juramentado e identificado plenamente fue impuesto de las generales de Ley, y realizo exposición señalando que patrullaba por la zona, y le radian sobre el hecho de sangre y las características del vehículo incriminado; que detienen unos ciudadanos que viajaban en el vehículo con las mismas características como de 12:30 a 3:00 de la tarde, que verifico que el mismo no se registraba como solicitado; que acababa de salir de un pulilavado, se le tomaron los datos al ciudadano que resulto ser un funcionario de la Policía Regional,;que en horas de la noche se detiene otra vez el vehículo y se encontró modificado, tenia fondo gris y otras calcomanías. Y lo retiene el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Fue interrogado por las partes iniciando su interrogatorio el Representante del Ministerio Público, y a preguntas responde: que eso hace como catorce meses, como de 12 a 1:30 de la tarde, que ese día no se desarmo la puerta ni nada, que al otro día se entera que le ordenaron hacer una experticia al vehículo y le consiguieron un arma en la puerta, que el cojin de atrás se observaba como lavado y aspirado. . Seguidamente fue interrogado por la Defensa quien solicitó se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿A qué hora recibió usted la noticia de que habían encontrado el cadáver de un funcionario arrojado de un vehículo en la autopista Circunvalación Nº1? Contestó: La información la dieron a todas las unidades como al medio día. Otra, ¿Y a qué hora supo usted? Contestó: De 1 a 3, aproximadamente. Otra, ¿Qué hora vio usted cuando supo la orden? Contestó: Aproximadamente a la 1:00 de la tarde, casi llegando a las 2:00 Otra, ¿Usted se enteró al otro día de que se había encontrado un arma en ese carro? Contestó: Yo me enteré al día siguiente del procedimiento. Otra, ¿Quiénes son esos funcionarios que encontraron el arma? Contestó: M.L. que es Sub-Inspector, mi persona, y otro oficial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, que no recuerdo su nombre. Otra, ¿Diga usted si vio que el carro estaba fondeado o con masilla? Contestó: Ese día el vehículo se encontraba normal de pintura, con un orificio de bala. Otra, ¿Usted revisó el carro completamente? Contestó: “Completamente” lo llamamos, abrimos, sacamos el caucho, entre otros, si no, entonces no lo revisamos completamente. Otra, ¿Qué evidencia de carácter criminalístico vio usted en ese vehículo? Contestó: Ese día fue, el impacto de bala que tenia la parte trasera del vehículo. Otra, ¿Qué le manifestaron las personas que recibieron ese impacto de bala el carro? Contestó: Lo recibieron en un barrio que se encuentra al lado del Centro Comercial Galerías Mall. La referida declaración es confrontada con la rendida ante el Ministerio Publico en fecha 16-01-2004, y aparece marcada bajo el Nº 22) de Documentales. Se adminicula a esta por cuanto la complementa. Y al estimarla se observa que dichas ddeclaraciones aunque merecen mayor estudio a los fines de demostrar su veracidad o no en cuanto a la responsabilidad penal del acusado de autos se refiere, guarda estrecha relación con el hecho cierto de que el occiso J.P.Z., fallece el día 26-12-2003, victima de proyectil disparado por arma de fuego.

11) La ciudadana Y.K.E., (Cónyuge de la víctima ciudadano J.P.Z.), titular de la Cédula de Identidad Nº 13.742.270, Programador de Comunicaciones de la Policía Regional Urdaneta, quien después de ser juramentada e identificada plenamente, fue impuesta de las generales de Ley, realizó su exposición señalando que su esposo sale de su casa a eso de las 11:30 minutos del día 26-12-2003, a casa de su cuñada en San Francisco, llega a eso de las 12meridiam, y entre sus pertenencias tenia un reloj de uso oficial swiss army de correa negra, porque era un regalo de graduación de P.S.F., es decir tenia el logo de la policía en el fondo de la esfera y una maquina de cortar cabello que le había facilitado la hermana. Que nunca volvió a su casa y se entero que había aparecido ese día como a las 12:30 a 1:00 pm, muerto de un disparo por arma de fuego. La referida testimonial igualmente se adminicula a la entrevista que esta rindiera por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 26-12-2003 y el Ministerio Publico el día 13-01-2004, las cuales aparecen numeradas como el Nº 26) y 27). Dichos testimonios, son analizados cada uno de ellos por separados y confrontados entre si siendo admitidos en su oportunidad legal correspondiente y aun cundo no sean documentos probatorios per se, son considerados por este Tribunal como parte complementaria de las testimoniales rendidas bajo las reglas del contradictorio, y en consecuencia son tomadas en cuenta a los fines de analizarlas y formar un criterio sobre la verosimilitud o no de los mismos), y comparados y analizados con las demás probanzas de autos, evidenciando el hecho cierto del fallecimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.P.Z., el día 26-12-2003, por arma de fuego.

12) Con el testimonio de la ciudadana L.D.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° 14.236.281, estudiante, casada, declarándose como cuñada de la esposa del difunto, residenciada en San Francisco, sector El Perú, casa n. 6-125, quien después de ser Juramentada e identificada plenamente, fue impuesta de las generales de Ley, realizó su exposición señalando que el occiso llega a su casa el 26-12-2003, le presta una maquina de cortar cabello y le dice que andaba buscando un medicamento, se va como a las 12:00 meridiam, Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, quien pidió dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿A qué hora se acuerda usted que supo de la muerte del hoy occiso? Contestó: Exactamente no recuerdo, pero ya eran pasada la 1pm.

Dichos testimonios, son analizados cada uno de ellos por separados y confrontados entre si siendo admitidos en su oportunidad legal correspondiente y aun cundo no sean documentos probatorios per se, son considerados por este Tribunal como parte complementaria de las testimoniales rendidas bajo las reglas del contradictorio, y en consecuencia son tomadas en cuenta a los fines de analizarlas y formar un criterio sobre la verosimilitud o no de los mismos), y comparados y analizados con las demás probanzas de autos, evidenciando igualmente, el hecho cierto del fallecimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.P.Z., el día 26-12-2003, por proyectil disparado por arma de fuego.

13) Con la declaración de la ciudadana S.G.N., se deja constancia que dicha ciudadana no porta Cédula de Identidad, sin embargo, se identificó verbalmente titular de la Cédula de Identidad Nº 19.836.983, residenciada en el Barrio R.B., calle 110, casa Nº 110-26, estudiante del quinto año de bachiller, casada, se observa la diferencia de dígito en el escrito de acusación fiscal, no habiendo objeción alguna por la defensa, se prosiguió con el acto dejándose constancia que su número de cédula, según el decir de la testigo, es el expuesto por ella, y después de ser Juramentada, e identificada plenamente , es impuesta de las generales de ley, y expuso: que ella vio un carro que iba, solo le vio el techo era azul, como a la media hora llego su sobrina y le dijo que había un señor tirado, y entonces salio y lo vio, vestía j.a. y sweter blanco. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, quien pidió dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Observó sangre en el cadáver o si éste estaba tapado con un trapo o prenda? Contestó: Si tenía un trapo, que cuando se lo sacaron fue cuando botó sangre y se manchó de sangre todo. Era como de 1:10 a 1:20 de la tarde, Otra, ¿Cuál era el color del vehículo que usted vio antes de saber de la existencia del cadáver? Contestó: Azul. Seguidamente fue interrogada por el Defensor Privado, quien solicitó dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Usted vio algún detalle particular como calcomanías en el carro? Contestó: No. El tribunal pregunta y contesta que pasaron como 10 minutos desde que llego su sobrina y llamaron a los policías, los policías lo revisaron y tenia como una camisa en el cuello y cuando se lo quitaron salía mucha sangre. Que eso fue como a la 1:20 minutos de la tarde. La anterior declaración es confrontada con la rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 26-12-2003, que aparece numerada como documento Nº 30), son analizados cada uno de ellos por separados y siendo admitidos en su oportunidad legal correspondiente y aun cundo no sean documentos probatorios per se, son considerados por este Tribunal como parte complementaria de las testimoniales rendidas bajo las reglas del contradictorio, y en consecuencia son tomadas en cuenta a los fines de analizarlas y formar un criterio sobre la verosimilitud o no de los mismos), y comparados y analizados con las demás probanzas de autos, evidenciando igualmente, el hecho cierto del fallecimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.P.Z., el día 26-12-2003, por proyectil disparado por arma de fuego.

14) Con la testimonial del ciudadano N.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.174.702, después de ser Juramentado e identificado plenamente e impuesto de las generales de Ley se identificó como conocido de vista del acusado y quien, realizó su exposición, y señala que el estaba en su casa, lo llama el hermano del acusado para que le hiciera un trabajito en el carro el le dijo que no tenia materiales, entonces el los busco y se puso a repararlo allí. El Representante del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga las características del vehículo y el nombre de la persona que requirió su servicio como latonero? Contestó: Es un Malibú, en la parte de adelante, un Malibú 79, azul, la parte de atrás es modelo viejo pero no sé que modelo es, y quien lo llevó se llama Nelson. Otra, ¿Diga usted si observó en la parte trasera de dicho vehículo perforaciones? Contestó: Un tiro al lado del Cilindro y un tiro por la parte del para choque de la mica del lado del pasajero. Otra, ¿Diga el día, fecha y Hora? Contestó: el 29 de diciembre, a la 1:25 pm, y creo que era miércoles o viernes. Otra, ¿Dónde le aplicaron masilla plástica al vehículo? Contestó: en la parte de la maleta. La anterior declaración es confrontada con la rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 29-12-2003, que se encuentra marcada con el Nº 20) de pruebas documentales, adminiculadas ambas, se observan que existe contradicción entre las fechas en que señala que el ciudadano N.M. quien manejaba el vehículo en referencia, le solicita la colaboración, por lo que no aportando igualmente ningún tipo de elementos respecto al hecho criminal que se estudia, es desechado totalmente .

15) Con la declaración de la ciudadana NAPTALY CHIQUINQUIRÁ NORIEGA, quien luego de juramentada, se identifica plenamente e impone de las generales de Ley, realiza exposición señalando que ,.o único que vio fue al muerto tirado enfrente de su casa, que eso fue un día 26-12-2003, vio el carro de frente, era un malibú azul y tenia una calcomanía de Batzmaru en el vidrio de adelante; que no vio muy bien al occiso porque los policías le dijeron que se metieran a sus casa, pero tenia como un trapo lleno de sangre o grasa en la herida del cuello. Que vestía una camisa blanca o de rayas, y el pantalón era azul o negro. La Defensa solicitó se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿A qué hora exactamente fue que usted supo que botaron al occiso? Contestó: A la 1:10pm.Donde queda su vivienda? En el barrio la Canoa, en altos de Jalisco o R.B. a dos cuadras de la Circunvalación 1, Dicha declaración se confronta con la entrevista rendida en fecha 26-12-2003 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se encuentra marcada con el Nº 31 de las pruebas documentales, estimándose una vez que se adminiculan y analizan como evidencia del hecho criminal donde perdiera la vida por proyectil disparado de un arma de fuego el ciudadano J.P.Z..

16) Con la declaración del ciudadano R.G.M., quien previamente juramentado, se identifica con cédula de identidad N° 11.290.985, e impuesto de las generales de Ley, declara que conoce al ciudadano Fiscal de vista, puesto que trabaja en el área de la Criminalistica y que conocía al imputado, puesto que son vecinos. Realizando su exposición y señala: que estando en casa del acusado en un bautizo, discutía con su señora, y se fueron el carro del acusado, y siguieron discutiendo, y forcejearon y se le escapo un disparo de su arma de reglamento, pistola tipo glock, que eso fue dentro del vehículo, en la parte de atrás; en la madrugada como de 4:00 a 5:00 del día 14 o 15-12-2003, y me lesione la mano (mostrando la cicatriz).El Representante de la Defensa, solicitó dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Si hacemos una prueba con tu sangre seria la tuya la que resultó de la prueba realizada al carro? Contesto: claro que sí.

La anterior declaración rendida por un testigo hábil y capaz, no aporta elementos probatorios sobre la corporeidad del hecho criminal que se debate, solo refiere un hecho que tendrá que adminicularse a otras pruebas y analizarse en conjunto a fin de mostrar su certeza o no en cuanto a la responsabilidad penal se refiere.

17) Con el testimonio de la funcionaria LIC. RAINELDA G.F.U., titular de la Cédula de Identidad N° 7.615.145, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ejerciendo el cargo de Experto Profesional 3 del CICPC, luego de ser Juramentada, e identificada plenamente e impuesta de las generales de Ley, realizo su exposición, solicitando se le ponga de manifiesto la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUPO SANGUINEO E ION NITRATO, Nº 9700-135-DT-972, de fecha 29-12-2003, marcada con el Nº 16) de la pruebas documentales, realizada a muestras tomadas del vehículo placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, suscritas por los Funcionarios Lic. REINELDA FUENMAYOR Y Subinspector J.C.P.

manifestando posteriormente que si es de ella la firma y cierto el contenido que se hace constar. Seguidamente fue interrogada por las partes iniciando su interrogatorio el Representante del Ministerio Público, quien formuló sus preguntas al experto, entre las cuales responde que es una prueba de orientación, que dio positiva, ya que se encontró sangre humana del tipo “O”, La defensa pregunta como se determina con exactitud a quien pertenece la sangre, y esta responde con la prueba de ADN. La anterior declaraciones realizada por expertos en la materia de que se trata, con conocimiento técnico especial, sin ser desvirtuada en el debate judicial evidencia que la sangre encontrada en el vehículo incriminado es humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.

18) Con la declaración del funcionario M.C., titular de la Cedula de Identidad N°10.207.244, Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente Jefe del CICPC del Estado Falcón, con después de ser Juramentado e identificado plenamente es impuesto de las generales de Ley, se le ponga de manifiesto la experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICA Nº: 97000-135-DC-123 de fecha 17-01-2004, marcada con el Nº 39) como prueba documental, al vehículo placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, por el realizada y manifiesta que si es su firma y el contenido que se hace constar. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Señalando entre otras cosas que el vidrio lateral del vehículo se encuentra fracturado, no recuerda si estaba desprovisto de el o no lo tenia, la Defensa solicita dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Ya que usted hizo la experticia, diga si ese Malibú presenta el mecanismo de subir y bajar el vidrio? Contestó: no recuerdo. Donde se consiguió el revolver? En la puerta lateral derecha trasera. El proyectil que consiguieron era dorado o cobrizado?, era de color cromado. Señalando que el vehículo en cuestión se encontraba desprovisto de la ventanilla lateral trasera derecha, colectándose un proyectil deformado, color cromado, en el maletero, así como un arma de fuego en el descanso del vidrio de la puerta derecha trasera, La anterior declaración rendida por funcionario experto en la materia que se somete a su estudio Observándose de dicha experticia la incongruencia en cuanto a lo referido por el experto F.S., quien realiza igualmente la inspección ocular del vehículo, lo cual ameritara un estudio mas profundo en cuanto a la veracidad o no de las evidencias que arrojan, respecto a otras pruebas de autos.

19) Con la declaración del funcionario L.E.H.B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.289.154, quien juramentado, se identifica plenamente como Sub-Inspector, Inscrito a la División de Patrullaje, manifestando que la víctima fue compañero de trabajo al realizar su exposición, solicita que se le ponga de manifiesto el ACTA POLICIAL levantada el día 26-12-2003, marcada con el Nº 1) de la pruebas documentales, en horas de la tarde cuando detienen a los ciudadanos L.R., J.M. Y un tercer detenido de nombre L.R.C., reteniéndose igualmente el vehículo placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, manifestando que es su firma y cierto el contenido que se hace constar. Exponiendo entre otras cosas que los detenidos poseían cuatro relojes pulseras uno marca SEIKO quartz plateado, una marca WENGER plateado ambos sin serial visible, otro marca SWISS ARMY de correa marrón, y otro maraca MICHELLE de color amarillo, así como dos esclavas de oro amarillo un anillo de metal color amarillo y la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. Concluido el interrogatorio por la Fiscalía, seguidamente se le concede la palabra al representante de la Defensa para que proceda con el interrogatorio respectivo. Quien pidió dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Esos 2 relojes Swiss Army tenían algún relieve en sus esferas pertenecientes a Polisur? Contestó: “no, porque eso es exclusivo de Polisur”. La anterior declaración referente a actuaciones policiales guardan estrecha relación con el hecho cierto de que el occiso J.P.Z., muere el día 26-12-2003, por proyectil disparado por arma de fuego, así como que los acusado se presumen igualmente involucrados en el deceso del mismo.

20) Con la declaración del funcionario A.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.243.728, Oficial de Policía, Adscrito al Departamento de Policía de San Francisco en Comisión del Servicio a la Policía de la Cañada de Urdaneta, quien después de ser Juramentado e identificado plenamente fue impuesto de las generales de Ley, solicita se le ponga de manifiesto el ACTA POLICIAL levantada el día 26-12-2003, marcada con el Nº 1) de la pruebas documentales, manifiesta que la firma es del y el contenido es cierto,, exponiendo entre otras cosas que el actuó en la detención de los tres ciudadanos, que el reporte se lo pasan como a las 5:00 de la tarde, que no revisaron el vehículo, que lo trasladaron hacia sierra maestra, que no consiguieron ninguna pertenencia de la victima, tampoco los relojes incautados tenían el distintivo de POLISUR. La defensa pidió dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: A que hora y desde que dia y año esta ese carro a las autoridades? Contestó: Ya era de noche, pero no recuerdo la hora, el dia de 26 de diciembre de 2003, a las 10:00 de la noche se hizo el Acta respectiva. A otra pregunta contesto: que fue desde las 8:00 a 8:30 de la noche y el acta se levantó fue a las 10:00pm. Igualmente que el anterior testigo, la declaración referente a actuaciones policiales guardan estrecha relación con el hecho cierto de que el occiso J.P.Z., muere el día 26-12-2003, por proyectil disparado por arma de fuego, así como que los acusado se presumen igualmente involucrados en el deceso del mismo, aun cuando se corrobora aun mas el hecho cierto de que no les fue incautado ninguna pertenencia del occiso. .

21) El acusado J.G.M., impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, se identifica plenamente como de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.871.798, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de L.E.M. y R.J.R., residenciado en el Barrio Los Olivos, calle 61, Nº 21-63, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-12-72, y sin ningún tipo de apremio, sin juramentación alguna, manifiesta entre otras cosas, “que todo lo que le acusa es falso, que fue a la cuarta inspección que en su auto consiguen el arma de fuego que hoy le imputan a su persona así como las gotas de sangre encontradas dentro de su vehículo pertenecen al ciudadano R.M. y que siempre solicito que se localizara al antes mencionado ciudadano para que el mismo testificara e hicieron caso omiso a su solicitud. De igual manera manifestó que todos los objetos personales hallados pertenecen a su persona y no a la victima, y por eso se lo entregaron, Interrogado por el Fiscal del Ministerio Público quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Diga usted, el vehículo modelo Malibú placa VEF-086, año 78, motor 6 cilindros, color azul, serial de carrocería 1TI9MHV112788, es de su propiedad? “Si”. Otra: ¿Diga usted a quien y que día presto su vehículo al ciudadano L.R.? “Hace como tres años, que en la misma fecha le pusieron una multa en la calle 72 por no cargar licencia, en la multa está la fecha”. A preguntas del fiscal contesta que lo detienen en su casa el día 26-12-2005, en compañía de sus esposa e hijos; que el vehículo es de su propiedad, pero el no ha sacado los papeles, que esta a nombre del anterior dueño, que a el se lo entrego una Fiscalia porque aparecía adulterado, y todavía esta como solicitado; que no acostumbra a prestar su vehículo; que el tiro al carro lo hicieron unos borrachos el 24 para el 25-12-2003; que la sangre que presentaba el vehículo fue producto de la herida de un amigo que es guardia nacional, cuando discutía con su esposa encontrándose en la parte posterior del vehículo y se le escapo un proyectil. Posteriormente fue interrogado por la Defensa Privada quien solicito se deje constancia de la siguiente pregunte y su respuesta: ¿Diga usted el nombre de las personas que tripulaban el vehículo el 26 de diciembre a la 01:56 horas de la tarde? “Mi concubina, mis 4 hijos y mi hermano N.M.”. Otra: ¿Diga usted, aparte de esas personas, se dio cuenta si habían otras personas que presenciaron la requisa de su carro? “Si, J.L.D., M.D. y Belly Darza, toda la familia del frente de donde me revisaron el carro, también mi mama mi hermano J.L.M., mi hermana N.B. y mi hermana Railu Núñez. Tenia usted algún motivo, alguna causa, alguna razón con el occiso para producirle la muerte? “Nunca, ni lo conocía”. En que parte del vehículo se descubrió la sangre del funcionario de la Guardia Nacional que se corto su mano en su carro? En la parte trasera del lado del copiloto.

De igual forma el acusado solicita la palabra para referirse solo a lo declarado por los testigos o pruebas practicadas, y el Tribunal se la otorga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas, “Que los policías hacen un vulgar montaje”, “que practicaron varias experticias en su automóvil y no encontraron el arma sino hasta la tercera o cuarta inspección, esto ha sido todo un vulgar montaje porque es a la cuarta, quinta vez que consiguen el arma q hoy se me imputa”,“que hasta el cambio de plomo es montaje y que pide al Tribunal lo tome en cuenta”, “que si el difunto fue muerto dentro de su carro el mismo debería haber estado chorreado en sangre y lo que hallaron fueron una gotas”, “Que los policías hacen un vulgar montaje, manifestando que practicaron varias experticias en su automóvil y no encontraron el arma sino hasta la tercera o cuarta inspección, esto ha sido todo un vulgar montaje porque es a la cuarta, quinta vez que consiguen el arma que hoy se me imputa”

La anterior declaración rendida por el acusado sin juramentación y apremio alguno no aporta ningún elemento probatorio al hecho cierto de la muerte del ciudadano que en vida llevaba por nombre J.P.Z..

22) El INFORME DE EXPERTICIA de ADN, efectuado en fecha 04-06-2004 por la LIC. L.B. FUENTES, profesora de la Cátedra de la Genética Molecular de la Facultad de Medicina, LUZ, relacionada con la causa C24-F3-2094-04, donde con fecha 21-01-2004 y según oficio Nº 9700-135-DZ-1004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, solicito practicar el análisis de ADN, donde se recomienda un mayor volumen de la muestra para asegurar la factibilidad de la investigación, se adminicula con el INFORME DE EXPERTICIA de ADN, que guarda igual relación, correspondiente al análisis de tres muestras colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, recibidas en el laboratorio de Genética Molecular de LUZ, en fecha 14-10-2004, y suscrito por la LIC. L.B. FUENTES, profesora de la Cátedra de la Genética Molecular de la Facultad de medicina, LUZ, arrojando un resultado negativo en el sentido de que las muestras tomadas del vehículo placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, “no contienen material hereditario (ADN), ...este perfil genético hallado en los textiles antes descritos, no es concordante , por tanto, “NO ES COMPATIBLE” con la pareja conformada por los ciudadanos J.P. y M.Z.C., padres de la victima del caso, y quien en vida respondiera al nombre de J.J.P.Z..”.

Dicha prueba realizada por una experta en la materia, con fundamentos científicos especiales en ella, no desvirtuada en el debate judicial, no arroja ningún tipo de elementos que acrediten la corporeidad del hecho criminal, coligiéndose por el contrario de las resultas de ella, que en dicho vehículo no fue muerto el hoy occiso.

23) El INFORME DE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA (LUMINOL) Nº: 97007-135-DZ-1380, .de fecha 26-12-2003, realizada al vehículo placas VEF-086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el Inspector J.C.P., marcada con el No.14), así como el 15) INFORME DE EXPERTICIA QUÍMICA Y BARRIDO Nº: 97007-135-DZ-1381 de fecha 27-12-2003, realizada al vehículo placas VEF-086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita igualmente por el por el Inspector J.C.P., son apreciados conforme lo dispone el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la experiencia y los conocimientos cientificos.tecnicos que sobre el asunto sometido bajo su estudio posee el experto.

-El informe de la EXPERTICIA DE AVALUÓ PRUDENCIAL de fecha 15-01-2004, suscrito por el experto avalista de la Policía Regional H.F. marcado con el No. 32) y realizado a los objetos no recuperados y que le fueron despojados al occiso J.P.Z., admitido legalmente en su oportunidad, por referirse a una prueba de experticia se estima totalmente conforme el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Las ACTAS POLICIALES marcadas con los N 2) Nº CR3-GAES-0106, de fecha 19-01-2001, emanada del Grupo Antiextorción y Secuestro Guardia Nacional, 4)ACTA POLICIAL de fecha 26-12-2003, Remisión OR-IAPDM-7026-2003, 5) ACTA POLICIAL de fecha 26-12-2003 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco suscrita por el funcionario O.P.D. Nº: 0376 J.V. y O.M.P.D. Nº 0392, J.M., 8) ACTA POLICIAL de fecha 26-12-2003 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco suscrita por el funcionario O.P.D.M. Nº: 0484, P.M., 10) ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DEL SITIO Y LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, fecha 26-12-2003, suscrito por el funcionario M.L., 13) ACTA POLICIAL de fecha 26-12-2003, orden de Remisión OR-PSF-Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco suscrita por el funcionario Biaggio Parisi. Conteniendo la orden de revisión y retención del vehículo placas VEF- 086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, 33) Oficio Nº C-IAPMM-GIP5554-04, de fecha 20-01-2004, donde se remiten las actuaciones procesadas por el funcionario M.L., placa 0277, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, constante de tres folios útiles, en las cuales se observa ACTA POLICIAL de fecha 15-01-2004, donde se deja constancia del libro de novedades de la central desde las 12:44 horas de la tarde hasta la 14:58 horas, espacio de tiempo transcurrido dentro del cual se localiza al occiso J.P. y la retención preventiva de varios vehículos relacionados con el caso. Así como la multa por infracción de tránsito I.A.P.M.M., de fecha 26-03-2004, 35) Oficio de remisión Nº INPOLIS/DSI/0012704, de fecha 08-01-2004, emanado de la Policía del Municipio San Francisco, conteniendo fotografías de objetos recuperados, tomadas en fecha 07-01-2004, por el funcionario placa Nº 130 J.C.., 36) ACTA POLICIAL de fecha 14-01-2004, suscrita por los funcionarios JOAN BRACHO Y M.L., donde remiten fijaciones fotográficas realizadas el día 13-01-2004, como resultas de diligencias policiales elaboradas por orden y en compañía de la representación fiscal en el sitio donde fue hallado el occiso, 42) Oficio de remisión Nº INPOLIS/00787/2003, de fecha 29-12-2003, emanado de la Policía del Municipio San Francisco, conteniendo HOJA DE VIDA del ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.P.Z., quien era oficial de dicha institución,

Las anteriores actas policiales son diligencias de investigación que guardan estricta relación con el hecho de sangre que nos ocupa, por cuanto se refieren a las diligencias que se practicaron en la investigación del caso, donde perdiera la v.J.J.P.Z., funcionario activo de la Policía del Municipio San Francisco, el día 26-12-2003, a consecuencia de herida producida por proyectil disparado por arma de fuego.

-Las documentales que contienen la Declaración rendida por la adolescente Á.B.O.R., ante la representación fiscal, en fecha 22-01-2004, marcada con el No: 17), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-2003, tomada a la ciudadana B.G., por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, marcada con el No. 19), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-01-2004, tomada al ciudadano F.M.A.D.L.H., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, marcada con el No 22), declaración del adolescente L.Á.M.Q., rendida en su residencia ante el representante del Ministerio Público, en fecha 22-01-2004 marcada con el No 29), aun cuando fueron admitidas conforme a la ley en su oportunidad correspondiente, no fueron ratificadas en el debate judicial y no fueron controladas por las partes, en virtud de lo cual las mismas al no ser tomadas como pruebas anticipadas, no son estimadas por esta Juzgadora conforme lo dispone el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis del acervo probatorio ofrecido por las partes, presentados y debatidos durante el curso de la audiencia oral y pública en sala de juicio, apreciando las pruebas practicadas en el contradictorio de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos técnicos y científicos, conforme las reglas establecidas en el Código Adjetivo penal vigente, llega a la conclusión que se comprueba la existencia plena del hecho delictivo cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.J.P.Z., quien fallece el día 26 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, por herida producida por proyectiles disparados por arma de fuego, en las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidos por la representación fiscal, conformándose así los elementos constitutivos de los delitos calificados por la representación fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 460 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio de J.P.Z. y EL ORDEN PUBLICO. Y así se declara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ESTABLECER LA CULPABILIDAD Y LA RESPONSABILIDAD PENAL O NO DEL ACUSADO.

Comprobado como han sido los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico, corresponde a esta sentenciadora verificar si el acusado de autos es el culpable y penalmente responsable de los hechos delictivos comprobados, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le parte acusadora señala fueron cometidos, tomando como norte el administrar justicia, buscando la verdad con los medios legales permitidos por el legislador y conforme al sistema de la sana critica, acogiendo igualmente el criterio del maestro MITTERMAIER, quien señala que la sentencia, viene a ser el resultado

...del examen concienzudo de todas las razones en pro y en contra, alegados en el curso de los procedimientos, y todas las dudas deben ser esclarecidas, descartados todos los motivos de verosimilitud negativa, antes que la certeza , base esencial de la condena, pueda formarse en la conciencia del magistrado

(Citado por H.D. ECHANDIA, “Teoría General de Prueba Judicial”, Tomo I, Biblioteca Jurídica DIKE, 4ta Edición, 1993, p.322),

y para que dicha certidumbre se de, continua aduciendo el maestro, es de impretermitible cumplimiento el análisis profundo e imparcial, de todas las posibilidades adversas que puedan colegirse de éstas, “sin cerrar jamás las puertas a las dudas”, creando la convicción del juzgador, por motivos confirmados por los razonamientos lógicos, científicos-técnicos y por las máximas de experiencia.

Afirmadas estas bases, se iniciara este análisis, con el examen de la declaración del acusado J.G.M., quien impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, se identifica plenamente y sin ningún tipo de apremio, y sin juramentación alguna, manifiesta entre otras cosas, “que todo lo que le acusa es falso, que fue a la cuarta inspección que en su auto consiguen el arma de fuego que hoy le imputan a su persona así como las gotas de sangre encontradas dentro de su vehículo pertenecen al ciudadano R.M. y que siempre solicito que se localizara al antes mencionado ciudadano para que el mismo testificara e hicieron caso omiso a su solicitud. De igual manera manifestó que todos los objetos personales hallados pertenecen a su persona y no a la victima, y por eso se lo entregaron, Interrogado por el Fiscal del Ministerio Público quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Diga usted, el vehículo modelo Malibú placa VEF-086, año 78, motor 6 cilindros, color azul, serial de carrocería 1TI9MHV112788, es de su propiedad? “Si”. Otra: ¿Diga usted a quien y que día presto su vehículo al ciudadano L.R.? “Hace como tres años, que en la misma fecha le pusieron una multa en la calle 72 por no cargar licencia, en la multa está la fecha”. A preguntas del fiscal contesta que lo detienen en su casa el día 26-12-2005, en compañía de sus esposa e hijos; que el vehículo es de su propiedad, pero el no ha sacado los papeles, que esta a nombre del anterior dueño, que a el se lo entrego una Fiscalia porque aparecía adulterado, y todavía esta como solicitado; que no acostumbra a prestar su vehículo; que el tiro al carro lo hicieron unos borrachos el 24 para el 25-12-2003; que la sangre que presentaba el vehículo fue producto de la herida de un amigo que es guardia nacional, cuando discutía con su esposa encontrándose en la parte posterior del vehículo y se le escapo un proyectil. Posteriormente fue interrogado por la Defensa Privada quien solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted el nombre de las personas que tripulaban el vehículo el 26 de diciembre a la 01:56 horas de la tarde? “Mi concubina, mis 4 hijos y mi hermano N.M.”. Otra: ¿Diga usted, aparte de esas personas, se dio cuenta si habían otras personas que presenciaron la requisa de su carro? “Si, J.L.D., M.D. y Belly Darza, toda la familia del frente de donde me revisaron el carro, también mi mama mi hermano J.L.M., mi hermana N.B. y mi hermana Railu Núñez. Tenia usted algún motivo, alguna causa, alguna razón con el occiso para producirle la muerte? “Nunca, ni lo conocía”. En que parte del vehículo se descubrió la sangre del funcionario de la Guardia Nacional que se corto su mano en su carro? En la parte trasera del lado del copiloto.

De igual forma el acusado solicita la palabra en varias oportunidades para referirse solo a lo declarado por los testigos o pruebas practicadas, y el Tribunal se la otorga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas, “Que los policías hacen un vulgar montaje”, “que practicaron varias experticias en su automóvil y no encontraron el arma sino hasta la tercera o cuarta inspección, esto ha sido todo un vulgar montaje porque es a la cuarta, quinta vez que consiguen el arma que hoy se le imputa”,“que hasta el cambio de plomo es montaje y que pide al Tribunal lo tome en cuenta”, “que si el difunto fue muerto dentro de su carro el mismo debería haber estado chorreado en sangre y lo que hallaron fueron una gotas”,

La anterior declaración rendida por el acusado sin juramentación y apremio alguno, será analizada y comparada con las otras pruebas de juicio a efecto de comprobar la verosimilitud y certeza de la misma. Así tenemos:

1) La ciudadana M.V.G., Juramentada e identificada plenamente, e impuesta de las generales de Ley, manifiesta: que su padre es el dueño del local, que ella labora allí, que el acusado es cliente del puli lavado donde ella presta su servicio. Igualmente manifestó que fue el hermano del acusado de autos quien llevó en horas de la tarde el auto para que le hicieran servicio de gamuza y que decía que estaba apurado porque tenia guardia a las 5:00 horas de la tarde. Fue interrogada por el Ministerio Publico quien solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Recuerda la fecha en que el ciudadano llego a limpiar el vehículo? “Solo recuerdo que fue hace un año y piquito pero debió haber sido como el 28 de Diciembre entre 4:00 y 4:30 de la tarde”. Seguidamente fue interrogada por la Defensa quien solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted si la gamuza que se le hizo al carro propiedad del imputado incluía el lavado de la tapicería del vehículo? “No”.

La anterior declaración es confrontada con la declaración rendida en entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 29-12-2003, marcada con el Nº 18) de las Pruebas documentales, tomándose esta ofertada y admitida en su oportunidad correspondiente, como complemento de la primera, rendida por un testigo hábil a los efectos de constatar que efectivamente el vehículo incriminado en actas fue limpiado superficialmente, no estableciéndose el día exacto, pero antes de las cinco de la tarde y que lo llevo a limpiar el hermano del acusado.

2) La ciudadana Y.K.E., (Cónyuge de la víctima ciudadano J.P.Z.), juramentada e identificada plenamente, e impuesta de las generales de Ley, realizó su exposición señalando que su esposo sale de su casa a eso de las 11:30 minutos del día 26-12-2003, a casa de su cuñada en San Francisco, llega a eso de las 12 meridiam, y entre sus pertenencias tenia un reloj de uso oficial swiss army de correa negra, porque era un regalo de graduación de P.S.F., es decir tenia el logo de la policía en el fondo de la esfera y una maquina de cortar cabello que le había facilitado la hermana. Que nunca volvió a su casa y se entero que había aparecido ese día como a las 12:30 a 1:00 pm, muerto de un disparo por arma de fuego. La referida testimonial igualmente se adminicula a la entrevista que esta rindiera por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 26-12-2003 y el Ministerio Publico el día 13-01-2004, las cuales aparecen numeradas como el Nº 26) y 27). Igualmente la ciudadana L.D.V.G., quien después de ser Juramentada e identificada plenamente, fue impuesta de las generales de Ley, realizó su exposición señalando que el occiso llega a su casa el 26-12-2003, ella le presta una maquina de cortar cabello y el le dice que andaba buscando un medicamento, se va como a las 12:00 meridiam, Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, quien pidió dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿A qué hora se acuerda usted que supo de la muerte del hoy occiso? Contestó: Exactamente no recuerdo, pero ya eran pasadas la 1 pm.

Del análisis de las anteriores declaraciones rendidas por testigos hábiles no presénciales del hecho que se procesa, no se aprecia ningún tipo de elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos.

4) La ciudadana S.G.N., después de ser Juramentada, e identificada plenamente, es impuesta de las generales de ley, y expuso: que ella vio un carro que iba, solo le vio el techo era azul, como a la media hora llego su sobrina y le dijo que había un señor tirado, y entonces salio y lo vio, vestía j.a. y sweter blanco. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, quien pidió dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Observó sangre en el cadáver o si éste estaba tapado con un trapo o prenda? Contestó: Si tenía un trapo, que cuando se lo sacaron fue cuando botó sangre y se manchó de sangre todo. Era como de 1:10 a 1:20 de la tarde, Otra, ¿Cuál era el color del vehículo que usted vio antes de saber de la existencia del cadáver? Contestó: Azul. Seguidamente fue interrogada por el Defensor Privado, quien solicitó dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Usted vio algún detalle particular como calcomanías en el carro? Contestó: No. El tribunal pregunta y contesta que pasaron como 10 minutos desde que llego su sobrina y llamaron a los policías, los policías lo revisaron y tenia como una camisa en el cuello y cuando se lo quitaron salía mucha sangre. Que eso fue como a la 1:20 minutos de la tarde. La anterior declaración es confrontada con la rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 26-12-2003, que aparece numerada como documento Nº 30), tomándose la misma como complemento de la primera, Asimismo, la ciudadana NAPTALY CHIQUINQUIRÁ NORIEGA, quien luego de juramentada, se identifica plenamente e impone de las generales de Ley, realiza su exposición señalando que lo único que vio fue al muerto tirado enfrente de su casa, que eso fue un día 26-12-2003, vio el carro de frente, era un Malibú azul y tenia una calcomanía de Batzmaru en el vidrio de adelante; que no vio muy bien al occiso porque los policías le dijeron que se metieran a sus casa, pero tenia como un trapo lleno de sangre o grasa en la herida del cuello. Que vestía una camisa blanca o de rayas, y el pantalón era azul o negro. La Defensa solicitó se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿A qué hora exactamente fue que usted supo que botaron al occiso? Contestó: A la 1:10pm. Donde queda su vivienda? En el barrio la Canoa, en altos de Jalisco o R.B. a dos cuadras de la Circunvalación 1, Dicha declaración se confronta con la entrevista rendida en fecha 26-12-2003 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se encuentra marcada con el Nº 31 de las pruebas documentales.

Las anteriores declaraciones rendidas por testigos hábiles no presénciales del hecho criminal que se estudia, son contestes en señalar que el día 26-12-2003, a eso de la 1:10 a 1:20 de la tarde fue localizado en frente de su residencia, en la calle 110 del barrio la Canoa, en Altos de Jalisco o R.B., el ciudadano que en vida respondía al nombre de J.P.Z., que el mismo se encontraba sin vida y presentaba una herida en el cuello, que en la misma tenia un trapo, paño, o franela, y cuando se la quitaron mano de la herida mucha sangre; asimismo que el cuerpo presuntamente fue arrojado de un vehículo de color azul, sin embargo discrepan en el hecho que el occiso vestía una franela blanca, o una camisa de rayas, un pantalón a.d.j. o uno negro, y respecto al vehículo incriminado, que el vehículo en la parte frontal en el parabrisas tenia una calcomanía Batzmaru, o que no tenia ningún distintivo. Por lo que la anterior declaración, no siendo rendida por testigos presénciales, lejos de crear algún tipo de certeza, arroja muchas dudas sobre la verosimilitud de las mismas a esta juzgadora, sobre todo en el hecho cierto que en ninguna de las actas policiales levantadas en el sitio de los hechos, se observa esta característica del trapo, paño, o franela que presuntamente tenia el occiso en la herida.

6) La declaración rendida por el ciudadano N.G., Juramentado e identificado plenamente e impuesto de las generales de Ley quien señala que el estaba en su casa y lo llama el hermano del acusado para que le hiciera un trabajito en el carro, el le dijo que no tenia materiales, entonces el los busco y se puso a repararlo allí. El Representante del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga las características del vehículo y el nombre de la persona que requirió su servicio como latonero? Contestó: Es un Malibú, en la parte de adelante, un Malibú 79, azul, la parte de atrás es modelo viejo pero no sé que modelo es, y quien lo llevó se llama Nelson. Otra, ¿Diga usted si observó en la parte trasera de dicho vehículo perforaciones? Contestó: Un tiro al lado del Cilindro y un tiro por la parte del para choque de la mica del lado del pasajero. Otra, ¿Diga el día, fecha y Hora? Contestó: el 29 de diciembre, a la 1:25 pm, y creo que era miércoles o viernes. Otra, ¿Dónde le aplicaron masilla plástica al vehículo? Contestó: en la parte de la maleta. La anterior declaración es confrontada con la rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 29-12-2003, que se encuentra marcada con el Nº 20) de pruebas documentales.

Del anterior testimonio rendido por el testigo hábil no presencial del hecho criminal investigado, se observa que existe contradicción entre las fechas en que señala que el ciudadano N.M. quien manejaba el vehículo en referencia, le solicita la colaboración, por lo que no aportando igualmente ningún tipo de elementos respecto al hecho criminal que se estudia, ni sobre la responsabilidad penal del acusado, es desechado totalmente.

7) El ciudadano R.G.M., quien previamente juramentado, e impuesto de las generales de Ley, declara que conoce al ciudadano Fiscal de vista, puesto que trabaja en el área de la Criminalística y que conocía al imputado, puesto que son vecinos, y señala: que estando en casa del acusado en un bautizo, discutía con su señora, y se fueron el carro del acusado, y siguieron discutiendo, y forcejearon y se le escapo un disparo de su arma de reglamento, pistola tipo glock, que eso fue dentro del vehículo, en la parte de atrás; en la madrugada como de 4:00 a 5:00 del día 14 o 15-12-2003, y me lesione la mano (mostrando la cicatriz).El Representante de la Defensa, solicitó dejar constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Si hacemos una prueba con tu sangre seria la tuya la que resultó de la prueba realizada al carro? Contesto: claro que sí.

Al analizar la anterior declaración, rendida por un testigo hábil y capaz, se observa que el mismo no es testigo presencial del hecho delictual que nos ocupa, no obstante, aporta elementos probatorios favorables al acusado en el sentido de confirmar el hecho referido por este en cuanto a la procedencia de la sangre en el vehículo de su propiedad, hecho que aun cuando no se obtiene con certeza, se refuerza con el INFORME DE EXPERTICIA de ADN, rendido por la Lic. L.B. FUENTES, profesora de la Cátedra de la Genética Molecular de la Facultad de Medicina, LUZ, que arroja “ un resultado negativo en el sentido de que las muestras tomadas del vehículo placas VEF-086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MHV112788, “no contienen material hereditario (ADN), ...este perfil genético hallado en los textiles antes descritos, no es concordante , por tanto, “NO ES COMPATIBLE” con la pareja conformada por los ciudadanos J.P. y M.Z.C., padres de la victima del caso, y quien en vida respondiera al nombre de J.J.P.Z..”., del cual se colige que el occiso no fue herido en dicho vehículo, o por lo menos no fue trasladado en dicho vehículo herido.

Versión que toma mas fuerza, cuando se analiza la declaración rendida por la Doctora Y.H.G., Médico Anátomo-Patólogo Forense adscrita a la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza el examen medico forense DE RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER y NECROPSIA DE LEY Nº: 1938, al occiso confirmando que la causa de la muerte fue por “...Shock hipovolémico por lesión vascular (aorta toráxica) y visceral (pulmón y bazo), producido por arma de fuego...el sangramiento es muy rápido y profuso.” Lo cual informa que el occiso al ser herido tuvo inmediatamente una fuerte perdida de sangre, circunstancia que se contradice con la realidad presente en el caso que nos ocupa y específicamente con la ínfima cantidad de fluido hemático que se localizo en el vehículo del acusado.

Asimismo, se observa de las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores L.E.H.B. Y A.A.R.M., Oficiales de Policía, Adscrito al Departamento de Policía de San Francisco en Comisión del Servicio a la Policía de la Cañada de Urdaneta, que exponen entre otras cosas que ellos actuaron en la detención de los tres ciudadanos, y “que no consiguieron ninguna pertenencia de la victima, tampoco los relojes incautados tenían el distintivo de POLISUR.”; siendo los objetos recuperados 22 piezas bancarias denominados billetes, que suman la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares, tres piezas de joyería y cuatro piezas de medición denominados relojes, objetos que fueron entregados a los detenidos incluyendo al acusado, quien demostraría la propiedad de ellos.

Observa igualmente esta juzgadora que entre las diligencias de investigación realizadas al vehículo placas VEI-086, clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, serial de carrocería 1T19MJV11278, propiedad del acusado, específicamente de las experticias de RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICA Nº: 97000-135-DC-123 de fecha 17-01-2004 (marcada con el Nº 39) como prueba documental), realizada por el funcionario M.C., se encuentra un arma de fuego, tipo revolver; señalando igualmente, que el vehículo en cuestión se encontraba desprovisto de la ventanilla lateral trasera derecha, colectándose un proyectil deformado, color cromado, en el maletero, así como un arma de fuego en el descanso del vidrio de la puerta derecha trasera, Lo cual es incongruente en cuanto a lo referido por el experto F.S., quien actúa en compañía del anterior experto realizando ACTA DE INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO ,Nº 0452, de fecha 16-01-2004, marcada con el Nº 40), que entre otras cosas señala,:”…en el borde inferior de la maletera se aprecia un parche de macilla color rojo, en su parte externa se aprecia un orificio de forma circular de bordes evertidos, en la parte interna del maletero se aprecia sobre la alfombra que recubre al mismo, un proyectil deformado, con la cubierta que lo recubre de color cromado, el cual es fijado y colectado y debidamente etiquetado…asimismo se aprecia en la estructura metálica que conforma el espaldar del asiento un orificio de forma circular de 1.5 x 1.5 centímetros de diámetro, causado por el peso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, así mismo se aprecia una abolladura en la parte metálica del espaldar trasero del asiento…lográndose localizar en el interior de la puerta trasera derecha, específicamente entre el vidrio y el mecanismo que la conforma un arma de fuego tipo revolver, marca S.W., calibre 30, …” e interrogado por el Ministerio Publico ¿Describa las características del vehículo sobre las que realizo la inspección? “Marca Chevrolet modelo Malibú, color azul tipo sedan con la placa VEI-086 serial de carrocería 1T19MJV11270”. ¿Diga usted que hallazgo o que objeto de interés criminalístico pudo conseguir en dicho vehículo y de ser así lo describa? “El primer objeto localizado fue las características del parche, siguiendo la trayectoria de ese objeto se llego al lugar donde se localiza un proyectil de color cromado, posteriormente se desarman las puertas y en una de las puertas dentro del mecanismo se localiza un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca S.W. con el serial Nº 15D7574 y el mismo carece de las conchas en su masa”. Seguidamente es interrogado por la Defensa y a algunas preguntas responde que el proyectil era cromado, es decir no era dorado, blanco, cromado; para poder llegar al proyectil y al arma se desmontaron las puertas; que si no dejo constancia de manchas de sangre era porque no las observe o no las tenía. Que el vehículo no tenía ningún vidrio roto.

De igual manera se advierte que, los seriales con que se identifica la carrocería del referido vehículo en la experticia realizada por el Lic. M.C., es el serial No 1T19MJV11278, y el No de serial con que el funcionario F.S. identifica al vehículo es el serial No. 1T19MJV11270”, confundiendo igualmente en lo que respecta al No de Placas, ya que ambos expertos señalan el No VEI-086, mientras que otros funcionarios actuantes como VIDAL QUIVA Y M.L., identifican al vehículo incriminado y que fuera objeto de inspección técnica por ellos con el serial del motor No. 1T19MJV112788 y placas VEF-086. Contradicciones que aunque pudieran obedecer a errores de trascripción se hacen muy evidentes.

Asimismo, se observa con la declaración del funcionario H.D.C., Experto en armas de fuego y balística en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo loa experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, de la presunta arma encontrada en la puerta del vehículo en mención, por error en la presentación de la prueba el fiscal le pone de manifiesto al funcionario el Informe de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Nº 124 de fecha 15 de enero 2004, numerada como documento 44), solicitada en fecha 12.01.2004, relacionado con expediente Nro. G.589.467, (La cual no fue la ofertada por el acusador, y en virtud de que arrojaba elementos probatorios, fue admitida en audiencia por el juez de merito en atención al principio de la verdad procesal) y a preguntas del Representante del Ministerio Público, quien solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta:¿Diga usted la característica del proyectil descrito en su dictamen pericial? “De calibre punto 38 especial, blindado presentando huellas de campo y estrías y giro helicoidal en sentido dextrógiro”:¿Y que color y características? “Comúnmente son amarillos cobrizados o cobres”…que fue de resultado negativo. Seguidamente fue interrogado por la Defensa Privada quien solicito se deje constancia entre otras respuesta ¿El plomo descrito por usted era blindado? “Si”. Fue interrogado por el Tribunal quien solicita se deje constancia de lo siguiente: ¿Que objeto o arma le entregaron a usted, específicamente el físico de la misma? “Un arma de fuego tipo pistola calibre 380 un proyectil calibre 38 y dos balas. Poniéndosele luego de manifiesto la experticia Nº 125 de fecha 20 de enero 2004 (numerada como documento Nº 34), solicitada por planillas de remisión No 1391.03 y 0053.04, relacionado con expediente Nro. G.589.467, sobre un arma de fuego tipo revolver calibre punto 38 especial serial 15D9594 marca S.W. y dos proyectiles, señalando que fue disparado por el arma de fuego del tipo revolver calibre 38 marca S.W. serial 15D9594 es decir que obtuvo resultado positivo”.

Situación que hace presumir que fueron varias las armas incriminados como instrumentos del delito investigado, e igualmente tal como lo señala el acusado, en virtud de que el vehículo donde se presume se encontró el arma cuyo resultado dio positivo, se encontró en un vehículo que aun cuando se hallaba retenido por orden policial, no tenia custodia policial alguna, ni se encontraba precintado, por lo que pudo haber sido violentado, máxime si como lo señala M.C., presentaba una de las ventanillas sin vidrio, específicamente la de la puerta lateral trasera derecha, puerta donde presumiblemente se encontró el arma en cuestión. Todo lo cual, lejos de corroborar la certeza del hallazgo del arma tipo revolver incriminada y presuntamente encontrada en el vehículo del acusado, crea una fuerte la incertidumbre respecto del hallazgo, ya que todo esto, aunado a la declaración rendida por el funcionario J.A.D.B., funcionario actuante el día 26.12.2003, fecha del suceso criminal que nos ocupa, quien en sala señala: que el hecho sucedió como de 12 a 1:30 de la tarde, que ese día no se desarmo la puerta ni nada, que al otro día se entera que le ordenaron hacer una experticia al vehículo y le consiguieron un arma en la puerta, por lo que se observa aun mas incongruente y falta de seriedad, el procedimiento penal con el que se detiene y se ordena juicio oral y publico al ciudadano J.G.M..

Del análisis que de manera individual y en conjunto se hizo de las pruebas de autos, se obtiene que no existen elementos probatorios que acrediten la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano J.G.M., Y así se decide.

Respecto a la solicitud del defensor sobre el pronunciamiento de delito de falsa atestación cometido por el funcionario J.A.D.B., cuando al rendir su declaración refiere que no actuaron otros funcionarios, esta juzgadora observa que de dicha deposición no se desprenden elementos que presuman delito alguno, por lo que no es procedente dicha solicitud y así se declara.

En consecuencia, de las pruebas practicadas en el debate judicial, conformadas por declaraciones rendidas por testigos, así como expertos en la materia de que se trata, y reforzados con documentos legalmente ofertados y practicados en el contradictorio y que adminiculadas entre si, son valoradas plenamente como elementos probatorios para comprobar plenamente la existencia plena del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 460 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio de J.P.Z. y EL ORDEN PUBLICO, y las cuales igualmente han sido practicadas en el debate judicial y estudiadas por esta Juzgadora, tomando como norte la administración de una justicia ecuánime y transparente, en búsqueda de la verdad procesal con los medios legales permitidos por el legislador y conforme el sistema de la sana critica, no han sido suficientes para demostrar la tesis del Ministerio Publico, ya que no han sido suficiente para confirmar si el acusado de autos es culpable y penalmente responsable de los hechos delictivos dados por probados, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le parte acusadora señala fueron cometidos, y en consecuencia demuestran como lo señala la defensa, que ninguno de los testigos señalan al acusado como la persona que dio muerte al ciudadano J.P.Z.; que el acusado haya estado presente en el lugar en que abandonan el cuerpo del occiso, igualmente tampoco existe certeza en cuanto a las pruebas científicas técnicas realizadas tanto al vehículo como a la presunta arma que fuera encontrada en el vehículo del acusado, ya que además de la falta de congruencia entre las deposiciones de los expertos se trae a sala las resultas de un arma tipo pistola cuyas características y seriales son totalmente opuestas y diferentes al arma presuntamente oculta en el vehículo del acusado; contraponiéndose igualmente a la ciencia, y a la lógica el hecho cierto que informa la experta Anátomo-patóloga cuando señala que una herida en esa zona del cuerpo consecuencialmente provocaría una profusión de sangre; lo cual no se compadece con la realidad demostrada en juicio, es decir, los expertos señalan que el vehículo tenia escasas y mínimas o pequeñas gotas de sangre. Todo esto aunado al hecho cierto de que una vez que fuera tomada la muestra de sangre se realizo en dos oportunidades la prueba del ADN, prueba de certeza que arrojo que la misma no pertenecía al occiso. Todo lo cual lejos de arrojar certeza a la tesis del acusador, lleva a la convicción de esta Juzgadora que el ciudadano J.M., es inculpable de los hechos criminales que se le acusan .Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y derecho que han sido expuestos por este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCINOES DE JUICIO actuando como TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano J.G.M., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-12-72, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.871.798, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de L.E.M. y Riaza J.R., residenciado en el Barrio Los Olivos, calle 61, Nº 21-63, Maracaibo Estado Zulia,.actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, por considerarlo NO CULPABLE de los cargos que le fueran imputado por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN del DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 460 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio de J.P.Z. y EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia se ordena su inmediata libertad, conforme lo dispuesto en el artículo 366 del mencionado Código adjetivo penal. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” comunicándole lo conducente

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2.005).

Publíquese, Regístrese y Archívese copia certificada en los libros respectivos,

LA JUEZA PROFESIONAL.

MSc. A.A.D.V.

LA SECRETARIA,

ABDA: E.H..

En la misma fecha se publico quedando registrada bajo el Nº 06-05, Oficiándose bajo el Nº:_______.-

LA SECRETARIA,

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