Decisión nº 76 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2005-001727

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.292.349, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana D.A., venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 58.254.

PARTE DEMANDADA:

INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), creado por Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal No. 104 Extraordinario de fecha 24 de enero de 1.980, reformada en varias oportunidades siendo la última la ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la creación del referido instituto, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134 de fecha 09/07/1986

APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU):

Ciudadanos J.T.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 63.480.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.292.349, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) (suficientemente identificadas); comparecieron ante este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2008; la parte demandante, representada por su abogada asistente, D.A.; y la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), representada judicialmente por el abogado J.T.F.; y luego de haber dictado este Juzgado sentencia definitiva en fecha 01 de Noviembre de 2007; convinieron en celebrar otorgándose recíprocas concesiones, TRANSACCION LABORAL, sobre la controversia planteada; en la cual el demandante dejó expresa constancia que con el pago recibido, por medio de este negocio jurídico; de parte de la demandada, quedan satisfechas todas y cada una de las diferencias y reclamos existentes entre las partes, acuerdo éste, regulado en los términos y condiciones convenidos por ambas partes; por lo que LA DEMANDADA INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) procedió a dar cumplimiento al referido fallo en el cual se ordenó pagar AL DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.426.966,31), lo que equivale a MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.426,97), el cual fue cancelado mediante cheque No. 92001977 de fecha 18 de Marzo de 2008, girado contra el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Bs. F. 1.426,97, en cuyo monto se encuentran incluidos a su satisfacción, tanto el monto acordado por el Tribunal, como los intereses moratorios y la corrección monetaria establecida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, el actor expresa que en virtud de la transacción acordada, acepta la cantidad de dinero a recibir aceptándola por vía transaccional; e indicando que la misma corresponde a la cancelación total y definitiva de las acreencias laborales en los términos antes expuestos. Asimismo, el demandante declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda a reclamar a la demandada por los conceptos discriminados en la referida transacción.

En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano J.P. y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

  3. - SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto se haya cumplido con lo establecido en el artículo 155 de la Orgánica del Régimen del Poder Público Municipal.

Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Orgánica del Régimen del Poder Público Municipal, tanto de la decisión definitiva dictada en fecha 01 de Noviembre de 2007, así como del presente fallo. Ofíciese.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY M.A.U..

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

BAU/kmo.-

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