Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005400

ASUNTO : RP01-P-2005-005400

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL

PENADO: J.R.L..

Visto el oficio No. 2180 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU A.M., en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado J.R.L., titular de la cédula de identidad N° 16.314.281; el día viernes 19 de Noviembre de 2010, a partir de la 01:00 de la tarde hacia las instalaciones del ESTADIO DE CANTARRANA DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, a fin de realizar intercambio deportivo entre el Equipo de Softball de los Internos y el Personal Administrativo del Internado. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interiores y Justicia; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado J.R.L., titular de la cédula de identidad N° 16.314.281; el día viernes 19 de Noviembre de 2010, a partir de la 01:00 de la tarde hacia las instalaciones del ESTADIO DE CANTARRANA DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, a fin de realizar intercambio deportivo entre el Equipo de Softball de los Internos y el Personal Administrativo del Internado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional F.P., informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F.

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