Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 03 de Junio de 2009.-

199° y 150°

Solicitante (s): J.R.R.B..

Abogado Asistente: R.B.D.M..-

Motivo: Únicos y Universales Herederos.-

Solicitud Nº: 1.022.-

Sentencia: Definitiva.-

Vista la solicitud de fecha 04 Agosto de 2.008, suscrita por el ciudadano: J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.760.189 y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, en la cual solicita se le declare como “Único y Universal Heredero” de quien fuera su legitimo padre el decujus J.M.R., fallecido en el río Orinoco, sector El Muelle, Municipio Atures del Estado Amazonas, el día 22 de Junio de 2.003. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Zulys Yogleira Navas Rodríguez y D.C.M.O., debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, que si les consta, que era su padre, que si les consta que si es el único heredero. Y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “Único y Universal Heredero” al ciudadano arriba mencionado de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Artículo 822 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: J.R.R.B., para que en su condición de Único y Universal Heredero del decujus J.M.R., reclame su los derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-

La Juez.

Abg. A.C.H.Z.E.S.T..,

Abg. F.R..-

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de toda la solicitud.-

El Secretario Temp.,

Abg. F.R..-

ACHZ/Issele.-

Sol. Nº 1.022.-

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