Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoExhorto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 13 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000002

ASUNTO : RP01-C-2008-000002

AUTO POR EXHORTO CUMPLIDO

PENADO: J.R.P.M..

Se apertura la presente causa por auto de fecha 19 de Febrero de 2008, en razón de la recepción por distribución de Oficio N° 5856-07, de fecha 20 de Diciembre de 2007, remitido por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, mediante el cual se solita colaboración a los fines que se ejerciera el control y vigilancia de la Autorización para Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, que como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena le fuera conferida al penado PULIDO MUDARRA J.R., titular de la cédula de identidad 16.995.181, quien se encontraba a la orden de aquel Juzgado de Ejecución y anexo a ello remitía copia certificada de la sentencia, auto de ejecución y de la decisión que le otorga la Medida.-

De igual manera se observa inserto a los autos, decisión dictada por este Tribunal de fecha 06 de Marzo de 2008, en la que atendiendo información reportada por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, que reporta el incumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que venía disfrutando el penado J.P.M., se ordena librar Orden de Aprehensión en su contra, ordenándose informar de ello a los cuerpos de seguridad competentes y al Juez Natural de la causa.-

Ahora bien, siendo que se ha recibido en fecha 23 de Mayo de 2008, oficio emanado del Tribunal Primero de ejecución del Estado Vargas, mediante el cual comunica a este Juzgado, que por decisión de fecha 29 de Febrero de 20089, aquel Despacho revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario que le fuera conferid al penado J.R.P.M., titular de la cédula de identidad 16.995.181 conforme lo previsto en el art512 del Código Orgánico Procesal Penal librando lo conducente, observando quein decide, tal como se precisó al inicio de esta decisión que la presente causa se apertura para dar cumplimiento al Principio de Colaboración Institucional que debe operar en los órganos de la Administración Publica, como en el caso de auto, que lo era estrictamente para dar vigilancia y control penitenciario al penado de autos con ocasión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario que se desarrollaba en esta ciudad a través del Internado Judicial del Estado Sucre, y habiéndose revocado la misma, cesan de hecho y derecho las funciones que debía cumplir este Despacho jurisdiccional, razón por la que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente EXHORTO, y por consecuencia de ello, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado emisor del mismo para fines consiguientes. Cúmplase.-

La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR