Decisión nº PJ0122011000202 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACLARATORIA DE

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2011-000648

DEMANDANTE: J.R.F.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.L.R.S. y C.A.S.G.. Inpreabogado Nros. 55.151 y 74.954, respectivamente.

DEMANDADA: SERVICIOS DE OPERACIONES LOGISTICAS (SOLCA), C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: O.J. GALINDEZ V., E.D., Y.D.L., EGLEE VASQUEZ y Z.C.L.. Inpreabogado Nros. 61.553, 55.537, 95.534, 61.770 y 78.450, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de diciembre de 2010, por el abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS DEOPERACIONES LOGISTICAS (SOLCA) C.A, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, con respecto a:

en el renglón que dice utilidades se condena al pago de 100 días por el salario de Bs. 48,00 diarios y entonces dice la sentencia que son Bs. 480,00, cantidad que no coincide con la realidad ya que son 4.800,00 Bs., por ello se solicita la aclaratoria…

Este tribunal antes de pronunciarse, observa:

Ante la potestad del Juez del Trabajo para aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento Jurídico, tomando en consideración el especial carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, a tenor de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera oportuno transcribir lo preceptuado en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente."

La facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado, a no ser que sea interlocutoria no sujeta a apelación.

A mayor abundamiento cabe señalar decisión emanada de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., de fecha 13 de noviembre del año 2001, en la que se estableció lo que se copia a continuación:

…A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.

Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva…

En el presente caso, la parte accionada solicita aclaratoria con respecto al monto total del concepto de utilidades condenado, por cuanto se indica un total que no coincide al realizar la correspondiente operación aritmética.

En este sentido, se constata en el contenido del fallo dictado en fecha 12 de diciembre de 2.011, que se incurrió en un error material involuntario de transcripción, por cuanto se señaló un monto total que no se corresponde con la operación matemática indicada, al omitirse un cero en la cifra definitiva. Como quiera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal que dictó el fallo, a petición de parte, puede corregir los errores de copia que aparecieren de manifiesto en la sentencia, es por lo que surge procedente la aclaratoria de sentencia definitiva solicitada por la parte actora. Y ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, se procede a aclarar la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2.011 y al respecto este Juzgado observa que, en el contenido del referido fallo, se señaló lo siguiente:

… UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente el pago del concepto de utilidades fraccionadas; por lo que en el ultimo año de servicios al haber laborado 10 meses completos del año 2009, le corresponde el pago fraccionado, a razón de 10 días por mes, dado que no surgió controvertido que la accionada pagada por este concepto anualmente 120 días, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 100 días a razón del último salario de Bs. 48,00, lo cual totaliza Bs. 48,00, lo cual totaliza Bs. 480,00…

Por lo cual, dado el error material involuntario de transcripción incurrido, se procede a aclarar el contenido de la decisión de fecha 12 de diciembre de 2011, que riela a los autos del folio 495 al 220, ambos inclusive, en donde dice:

… UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente el pago del concepto de utilidades fraccionadas; por lo que en el ultimo año de servicios al haber laborado 10 meses completos del año 2009, le corresponde el pago fraccionado, a razón de 10 días por mes, dado que no surgió controvertido que la accionada pagada por este concepto anualmente 120 días, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 100 días a razón del último salario de Bs. 48,00, lo cual totaliza Bs. 48,00, lo cual totaliza Bs. 480,00…

Debe leerse y entenderse lo siguiente:

… UTILIDADES: De conformidad al artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente el pago del concepto de utilidades fraccionadas; por lo que en el ultimo año de servicios al haber laborado 10 meses completos del año 2009, le corresponde el pago fraccionado, a razón de 10 días por mes, dado que no surgió controvertido que la accionada pagada por este concepto anualmente 120 días, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 100 días a razón del último salario de Bs. 48,00, lo cual totaliza Bs. 48,00, lo cual totaliza Bs. 4.800,00…

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara PROCEDENTE la solicitud de ACLARATORIA DE LA SENTENCIA dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, solicitada en fecha 16 de diciembre de 2011, por el abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS DEOPERACIONES LOGISTICAS (SOLCA) C.A, y en consecuencia, ACLARADA la Sentencia en la forma señalada supra y a los efectos legales dicha aclaratoria formará parte integrante del fallo dictado por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2.011.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.

LA JUEZ,

B.R.A.

LA SECRETARIA,

Y.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:32 p.m.-

La SECRETARIA,

Y.M.

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