Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2007, por el ciudadano J.S.R., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 10.802.725, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido por la abogada ROSIRIS MANJARRES CHOURIO, Inpreabogado Nro. 34.581, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana ESMEIRA DEL C.I.M., venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 9.398.439, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

Mediante Auto de fecha 06 de marzo de 2007(f.05), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana ESMEIRA DEL C.I.M. y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 06 al 09, debidamente firmadas.

En fecha 16 de marzo de 2007 (f.10) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana, ya identificada, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que partir.

En ese mismo acto se hizo presente la abogada R.V.F.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

I

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que, en fecha 24 de diciembre de 1994, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón Estado Zulia, con la ciudadana ESMEIRA DEL C.I.M. como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.3 su vto y 4); 2) Que, durante la unión conyugal, no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; 3) Que, han permanecido separados desde el mes de octubre de 1999 manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común; 4) Que, fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Barrio la Florida, avenida 4, casa Nro. 6-35.

Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana ESMEIRA DEL C.I.M..

II

El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 24 de diciembre de 1994, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón Estado Zulia con la ciudadana ESMEIRA DEL C.I.M., según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 21, año 1994, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados desde el mes de octubre de 1999 alegando así ruptura prolongada de la vida en común.

La demandada ciudadana ESMEIRA DEL C.I.M., compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 16 de marzo de 2007 (F. 10), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separada de su cónyuge por mas de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que partir.

Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.

III

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano J.S.R., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 10.802.725, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y reconocida por la ciudadana ESMEIRA DEL C.I.M., venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 9.398.439, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón Estado Zulia, en fecha 24 de diciembre 1994, acta Nro. 21, año 1994, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el Vigía, a los nueve días del mes de abril de dos mi siete. AÑOS: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.N.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C. BONILLA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.

Sria.

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