Decisión nº PJ0032007000287 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000534.

PARTE ACTORA: J.D.R.

APODERADO PARTE ACTORA: Y.R.

PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.G. Y Z.L.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2007, siendo las 3:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por una parte, los ciudadanos J.R., debidamente representados por la abogado Y.R.; inscrita en el IPSA bajo el N° 68.962; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.; compareció el abogado O.G.; inscrita en el IPSA 61.553; en su carácter de apoderado judicial. quienes de mutuo acuerdo guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción, para lo cual ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Jueza que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a través de una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores en la empresa desde el 09-09-2003, desempeñándose en el cargo de Oficial de Seguridad; hasta el día 18-12-2006, fecha en la cual renunció al cargo. SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora; pero con la finalidad de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos judiciales, ofrece como pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESICIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/75 (Bs.5.355.620,75), cuyo pago se efectuará en tres pagos fraccionados de la siguiente forma: Un primer pago el 09-11-07, el segundo pago el 07-12-07 y el último el 09-01-08; todos los pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito laboral. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, por todos los conceptos demandados y cubre por vía transaccional los conceptos de: antigüedad, complemento de antigüedad; intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionados, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, Indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; cesta tickets; y en fin todos aquellos que pudieran derivarse de la relación laboral que los unió.

LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-

LA JUEZ.,

Abg. F.D.C. SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR