Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 24 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Ernesto Castillo |
Procedimiento | Revision De Sentencia Firme |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2001-000004
ASUNTO : LP01-R-2006-000315
PONENTE: DR. E.J.C. SOTO
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de los penados J.A. ROPERO PINO Y LESMES M.G., contra las sentencias emitidas en fecha 14-01-2000, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y 08-03-1999 por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, respectivamente por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIONES RECURRIDA
En fecha 14-01-2000, el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y 08-03-1999 el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenó a J.A. ROPERO PINO Y LESMES M.G. a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, respectivamente por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el artículo 433 eiusdem, el Tribunal interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 471 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad procesal, la abogada F.B., actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencias, da contestación al recurso interpuesto, expresando:
(…) Luego de analizado el recurso de revisión interpuesto por la de Ejecución Nro. 02 del Estado Mérida, a favor de los penados R.J. NBAUTISTA Y R.L.E., y revisadas las actuaciones esta Representación Fiscal observa que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectivamente establece menor pena en el delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue sentenciado dicho penado(…)
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(…) Considera ésta Representación Fiscal que el Recurso de Revisión de Sentencia solicitado por la Juez de Ejecución Nro. 02 de Mérida, Dra. YOICEMAR G.A., se encuentra ajustado a derecho, por cuanto son aplicables las disposiciones legales establecidas en los Tratados, Acuerdos Internacionales, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que sea declarado con lugar el Recurso de revisión en base a los argumentos aquí esgrimidos(…)
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MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que el punto debatido en el recurso es un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por los penados J.A. ROPERO PINO y LESMES M.G., disminuyó en cuanto a su “penalidad base”, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, operando la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a realizar las siguientes consideraciones:
El delito atribuido a los penados J.A. ROPERO PINO y LESMES M.G. en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14-01-2.000, y por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08-03-1.999, fue el de de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada a los penados (Tres (03) kilos, Diez (10) Gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos de Marihuana) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que correspondería aplicar la pena prevista en el encabezamiento; y por cuanto los penados J.A. ROPERO PINO y LESMES M.G., fueron sentenciados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y teniendo en cuenta que el artículo 31 de la actual ley que rige la materia de estupefacientes, señala una pena de prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) años, sería perjudicar al penado si se aplicará la nueva ley, razón por la cual resulta improcedente el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto en el caso de autos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, Declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Oficio a favor de los penados J.A. ROPERO PINO Y LESMES M.G., manteniendo la pena impuesta en la decisión recurrida, por ser esta más beneficiosa para el reo, en relación a que correspondería aplicar a esta Corte.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. E.J.C. SOTO
PRESIDENTE ACC-PONENTE
DRA. A.R. CAICEDO DIAZ
DRA. A.A.D.F.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS M.O.R.
En __________ fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ______________________________________________________
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.