Decisión nº 642-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 642-06. CAUSA 6E-338-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 015-06 dictado en fecha 06-07-2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado J.S.P.C., de nacionalidad Colombiana, de 28 años de edad, de Estado Civil Concubino, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cédula de identidad N° E-77.190.028, hijo de los Ciudadanos J.C.P. y de L.D.C., y residenciado en el Sector Las Tres S, por el Hato Andino, San I.d.E.Z., actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite:

El Penado J.S.P.C., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano M.S..-

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado J.S.P.C., fue detenido en fecha 15-11-2005, por lo que hasta el día de hoy: 02-08-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

En consecuencia, el Penado J.S.P.C., cumplirá la Pena Principal el día: 15-05-2008.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 15-02-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-06-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-09-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 15-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-09-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 15-11-2008.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado J.S.P.C., cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por El Penado J.S.P.C.. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. En virtud de que el Delito por el cual fue condenado el penado de autos, encuadra en el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena solicitarle a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, le practiquen el Informe Técnico Psico-Social, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.642-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4.301-06, 4.302-06, 4.303-06, 4.304-06, 4.305-06 y 4.306-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.775-06, 1.776-06 y 1.777-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-338-06.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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