Decisión nº DP31-L-2008-000418 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000418

PARTE ACTORA: J.R.M.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.J.R.P.

PARTE DEMANDADA: SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano J.R.M.V., titular de la cédula de identidad No.8.818.694 y la ciudadana abogada, N.J.R.P., Inpreabogado No. 78.954, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado D.B., Inpreabogado No. 117.565. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor J.R.M.V. como EL DEMANDANTE y a la empresa SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA) como LA DEMANDADA. SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 25 de mayo de 1992 hasta la presente fecha, desempeñando como último cargo el de “Obrero”. TERCERA: Las partes declaran que EL DEMANDANTE intentó un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en contra LA DEMANDADA por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en La Victoria, el cual cursa bajo la nomenclatura 037-2008-01-00421. Posteriormente, EL DEMANDANTE inició el presente procedimiento a los fines de demandar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como una indemnización por enfermedad ocupacional. CUARTA: Pese a la enfermedad que señala sufrir EL DEMANDANTE, ambas partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna en la aparición de la misma, y en consecuencia, no se encuentra LA DEMANDADA obligada a cancelar de modo alguno las indemnizaciones demandadas, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como de toda otra imposición de ley o reglamentaria que rija –o rigiera- la materia. Sin embargo, y dado el procedimiento de negociación que se ha venido desarrollando ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a través de la audiencia preliminar y sus consecutivas prolongaciones, las partes han acordado que a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que ha tenido el señor J.R.M.V. en LA DEMANDADA, ésta ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.f. 34.995,81), con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir –directa o indirectamente- de la enfermedad indicada en el libelo de demanda que consistente en la hernia discal lumbar (o de cualquier otra enfermedad y/o accidente), ya sea que dicha pretensión sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones impuestas por la legislación vigente y derogada, y así lo declaran de mutuo y amistoso acuerdo las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vidente), Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. QUINTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta voluntariamente, libre de todo apremio, constreñimiento y coacción el pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.f. 34.995,81), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción o procedimiento para reclamar daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante y/o penales que pudieran estar vinculados directa o indirectamente con la enfermedad alegada en el libelo de demanda o con cualquier otra. SEXTA: Por otra parte, en el presente acto EL DEMANDANTE, decide, de manera absoluta e irrevocable, ponerle fin a la relación de trabajo que mantenía con LA DEMANDADA, renunciando de forma voluntaria y unilateral, dejando constancia de esta voluntad en la presente transacción. Ahora bien, vista la renuncia presentada por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA conviene en este acto en cancelarle las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo. SEPTIMA: En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por EL DEMANDANTE, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de LA DEMANDADA, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA han concluido que el último salario diario es de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.f. 26,64). OCTAVA: Ambas partes saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido el día de hoy diecinueve (19) de enero de 2009 como consecuencia de la renuncia presentada por EL DEMANDANTE, y conforme a lo señalado han calculado conjuntamente que la duración efectiva de la relación de trabajo, corresponde a dieciséis (16) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, éstas determinan: la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones o su fracción y bono vacacional o su fracción que estuvieren pendientes de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por EL DEMANDANTE para LA DEMANDADA, hasta su renuncia y que se expresaran más adelante. DECIMA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. UNDÉCIMA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se discriminan de la siguiente forma a) por concepto de saldo de prestación de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 690 días, que equivale a Bs.f. 12.056,67; b) por concepto de participación en los beneficios (utilidades) de julio-diciembre 2007, la cantidad de 60 días, lo que equivale a Bs.f. 1.353,60; c) por concepto de participación en los beneficios (utilidades) de enero-diciembre 2008, la cantidad de 120 días, lo que equivale a Bs.f. 3.196,80; d) por concepto de vacaciones vencidas de 2006-2007, la cantidad de 54 días, lo que equivale a Bs.f. 1.218,24; e) por concepto de vacaciones vencidas de 2007-2008, la cantidad de 54 días, lo que equivale a Bs.f. 1.438,56; f) por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de 31,5 días, lo que equivale a Bs.f. 839,16; g) por concepto de cumpleaños CCV 2007, la cantidad Bs.f. 10,00; h) por concepto de cumpleaños CCV 2008, la cantidad de Bs.f. 100,00; i) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad Bs.f. 2.095,55; j) por concepto de días adicionales de vacaciones 2006-2007, la cantidad de 14 días, lo que equivale a Bs.f. 315,84; k) por concepto de días adicionales de vacaciones 2007-2008, la cantidad de 15 días, lo que equivale a Bs.f. 399,60; l) por concepto de bono de alimentación 2007, la cantidad de 264 días, lo que equivale a Bs.f. 2.481,60; m) por concepto de bono de alimentación 2008, la cantidad de 264 días, lo que equivale a Bs.f. 3.036,00. Todo ello equivale a un total de asignaciones de Bs.f. 28.541,62. DUODÉCIMA: Efectuado un estudio de la liquidación, EL DEMANDANTE expresamente conviene y acepta que LA DEMANDADA deduzca de su liquidación por concepto de prestamos contra prestación de antigüedad la cantidad de Bs.f 4.537,43. DÉCIMA TERCERA: EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.f. 24.004,19). DÉCIMA CUARTA: EL DEMANDANTE a través del presente documento ha manifestado expresamente que la terminación de la relación laboral que lo vinculaba con LA DEMANDADA se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha. DÉCIMA QUINTA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 59.000,00), que conforman la cantidad total de los montos señalados a lo largo del presente acuerdo transaccional, mediante un (1) cheque de gerencia señalado con el número 00402665, librado contra el Banco Provincial, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), a nombre de J.R.M.V., correspondientes al pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (previa a las deducciones efectuadas) y el complemento causado por el presente acuerdo y que fue establecido y aceptado en los numerales 4° y 5° de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta. DÉCIMA SEXTA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y de la enfermedad indicada en el libelo de demanda o cualquier otra, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo. DÉCIMA SÉPTIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o la enfermedad consistente en la hernia discal lumbar que señala sufrir e indicada en el libelo de demanda (o cualquier otra), que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o en la enfermedad antes identificada, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. En tal sentido, EL DEMANDANTE se compromete expresamente a desistir el día de hoy de la acción y del procedimiento por concepto de reenganche y pago de salarios caídos intentado en contra de LA DEMANDADA ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en La Victoria, y que reposa en las actas del expediente signado bajo la nomenclatura 037-2008-01-00421. DECIMA OCTAVA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA NOVENA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. VIGÉSIMA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que en este acto se nos devuelvan las pruebas que oportuna y tempestivamente fueron promovidas y que imparta la respectiva homologación a la presente transacción laboral, en virtud que la misma no menoscaba los derechos laborales de el trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por esta Juzgado y contenidos en la presente Acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de los cheques. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

DRA. V.E. PARRA SILVA.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO

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