Decisión nº WP01-R-2014-000003 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de diciembre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004222

ASUNTO : WP01-R-2014-00000003

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada DANESIA PEDRA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano J.A.F.B., titular de la cédula de identidad N° V-23.565.817, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2014, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, segundo aparte y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano KHENNER O.R.S.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…Ahora bien la juez decreto la medida anteriormente mencionada, sin que en dicha causa exista suficientes elementos de convicción que demuestre la comisión del hecho punible y la participación de mí patrocinado, pero aun así el Fiscal solicito (sic) le decretaran dicha medida y el Tribunal, así lo decidió aplicando, sin que se encuentre llenos los extremos del articulo (sic) 236, numeral (sic) 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, por considerar que no existe (sic) suficientes elementos que determine que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mis representados (sic)…Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, establecida (sic) de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 22-10-2014, por el Tribunal Segundo Control, por no encontrarse lleno los extremos del Articulo (sic) 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…Solicitud que se le hace de conformidad con el artículo (sic) 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes…

Cursante a los folios 72 al 75 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 55 al 58 y 59 al 68 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 22-10-2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado J.A.F.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna, toda vez que en su contra fue dictada una orden de aprehensión, signada bajo el N° 031-14 de fecha 08-08-2014. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.A.F.B., por la comisión del tipo penal de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano KHENNER O.R., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 16 de Febrero de 2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales, la denuncia del padre de la víctima, el reconocimiento médico legal de la victima y el dicho de de esta víctima, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro efe la magnitud del daño causado. CUARTO: Se designa como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL TOCORON, ESTADO ARAGUA y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación solicitó se revoque la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido, ya que considera que de las actas procesales se desprende que la única persona que señala a mi patrocinado, es la victima, sin que exista ningún otro elemento que lo incrimine como el autor de dicho hecho, es por lo que considera que no se encuentran lleno el extremo del articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a su criterio no existen suficientes elemento de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de su representado.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE DENUNCIA de fecha 16 de febrero de 2014, cursante al folio 02 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano O.R. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expone lo siguiente:

    …Vengo a denunciar a J.A.F.B. cédula de identidad V-23.565.817 y ARDILA R.J.C. (sic) de identidad N° V-24.802.671, apodado el (RICHITA), ya que los mismos le efectuaron varios disparos a mi hijo de nombre KHENNER O.R.S. y el mismo fue trasladado de urgencia al Seguro Social de La Guaira, Estado Vargas, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Soublette, subida los (sic) excursionista, diagonal al abasto las lomas (sic), Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a las 12:20 horas de la madrugada del día de hoy Domingo 16/02/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Motivado a que mi hijo está estudiando para Policía, y ellos tienen discordia por ello" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy herido? CONTESTO: "KHENNER O.R. SALCEDO…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como J.F. y ARDILA R.J., apodado el (RICHITA)? CONTESTO: "Si, Jhonson vive en el callejón los macanas (sic), antes del barrio J.G.H. y Ardila vive en la Soublette, frente al liceo N.G., diagonal a la librería que esta en frente del liceo en mención, hay ahí unas escaleras subiendo, la ultima casa del lado izquierdo, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató de los hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar al que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Si, primera vez", SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga, usted, características fisonómicas de los ciudadanos que menciona como J.F. y ARDILA R.J. apodado EL RICHITA? CONTESTO: "Jhonson es de Tez (sic) moreno, contextura gruesa, cabello de color negro, tipo liso, de 1.92 metros de estatura, aproximadamente, de 19 años de edad aproximadamente y ARDILA es de tez blanca, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, labios gruesos, ojos achinados, de 1.89 metros de estatura aproximadamente, de 20 años aproximados

    . OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, cual es el actual estado de salud de su hijo en mención? CONTESTO: "Esta en un estado estable, ya que lo operaron”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó herido su hijo de nombre KHENNER RIVERO? CONTESTO: "Tiene uno (01) disparo en el lado derecho de la columna, uno (01) a la altura del Omóplato (sic) y otro en la cadera". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como J.F. y ARDILA RICHAR, pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, a la banda del "POLITO”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde frecuentan los sujetos que menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: "Si ellos se la pasan en una parte que le llaman la MATICA y en el TANQUE ubicadas en la direccion antes mencionada". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga Usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona resulto (sic) lesionada en el presente hecho? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo…”

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de septiembre de 2014, cursante al folio 07 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-00381 iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES POR ARMA DE FUEGO) me trasladé…hacia la siguiente dirección: PROLONGACION SOUBLETTE, SUBIDA LOS EXCURSIONISTAS, DIAGONAL AL ABASTO LAS LOMAS, VÍA PÚBLICA. PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica del sitio del suceso; así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible, asimismo ubicar, citar y/o aprehender a los ciudadano J.A.F. y Khenner Ormar RIVERO (sic); una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones…procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley en el lugar no logrando colectar evidencia alguna de interés criminalístico, de igual manera realizamos un recorrido por el sector en busca de alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con varios moradores del lugar, quienes no quisieron identificarse por temores a futuras represarías, informando tener conocimiento de los hechos, asimismo que los ciudadanos requeridos por la comisión son unos azotes de barrio y son pertenecientes a la banda del sujeto apodado POLITO, de igual manera le solicitamos la colaboración a los moradores del lugar que nos señalaron el lugar de residencia exacto de los ciudadanos en mención los mismo desconociendo del mismo (sic), por tal motivo procedimos a retirarnos del lugar hacia el hospital J.M.V., ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de verificar sobre el estado y el ingreso del ciudadano Khenner Ormar RIVERO SALCEDO (sic)…una vez en el lugar sostuvimos entrevista con la ciudadana Y.R. (sic), quien es archivista de dicho nosocomio, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, informo que dicho ciudadano ingreso en horas de la madruga del día (sic) de hoy, presentando cuatro (04) heridas por arma de fuego, tres en la espalda y una en el brazo, de igual manera el mismo fue intervenido quirúrgicamente, saliendo de alta. médica en horas de la tarde; (sic) Por lo que una vez culminada la presente diligencia investigativa, se procedió a retronar (sic) a la sede de este despacho, a los fines de informar a la superioridad lo antes expuesto y dejar plasmado en actas las actuaciones realizadas…

  3. -INSPECCION TECNICA Nº 0289 de fecha 16-02-2014 cursante al folio 08 de la presente incidencia, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:

    …trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calurosa, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica policial en la dirección antes referida, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido norte-sur, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos al igual que estructuras y fachadas de diferentes estructuras dispuestas una al lado de otra, acto seguido nos ubicamos frente de un poste y de alumbrado público que posee un epígrafe donde se puede leer: ASDR678, el cual es tomado como punto de referencia ya que fue en sus adyacencias donde ocurrieron los hechos, acto seguido se realiza un minucioso rastreo por dicho lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia que guarde relación con el caso que nos ocupa obteniendo resultados negativos. Se toman fotografías digitales de carácter general, Identificativa (sic) y de detalles, las cuales reposan el Departamento técnico de esta Sub Delegación…

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de febrero de 2014, cursante al folio 11 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano KHENNER RIVERO ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Resulta ser que el día Domingo (sic) 16/02/2014 como a las 12:40 horas de la madrugada, mientras transitaba por la subida de marapa marina (sic), fui interceptado por los ciudadanos: J.A.F.B. y…quienes iban a bordo de una moto, por lo que el ultimo (sic) de los nombrado, se bajo (sic) de la moto, desenfundo un arma de fuego y el que se quedo (sic) montado en la moto le decía que me matara, por lo que el referido sujeto me propino (sic) varios disparos, logrando darme uno (01) en el hombro otro en la cadera y el tercero en el muslo derecho, diciéndome que eso me pasaba por sapo, acto seguido me fui corriendo con dirección hacia el hospitalito, una vez en el lugar recibí ayuda trasladándome hacia el hospital J.M.V. de la (sic) Guaira, donde me intervinieron quirúrgicamente Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de la ocurrencia de los hecho (sic) antes narrados? CONTESTO "Eso ocurrió en la urbanización marapa marina (sic), subida los excursionistas (sic), frente a la bodega "El Mercalito", vía publica (sic), parroquia Catia la (sic) Mar. Estado Varga a las 12:40 hora de la madrugada, el día Domingo 16/02/2014." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que suscita un hecho de esta naturaleza contra su persona? CONTESTO: "Si primera vez

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual (sic) se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Porque yo estaba estudiando para policía y los sujetos me decían que me había metido a sapo" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, indique los datos de identidad de los ciudadanos que usted menciona como autores del hecho que hoy nos ocupa? CONTESTÓ: "J.A.F. BLANCO…y ARDILA R.J.…apodado (EL RICHITA)” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los que usted menciona como autores del hecho, pertenecen a alguna banda que o sector? CONTESTÓ: "Sí, a la banda del POLITO de las veredas." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percato (sic) de los hechos que narra? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo empleados por los sujeto autores del hecho que hoy nos ocupa? CONTESTÓ: "Era una moto marca EMPIRE, modelo HOURSE, color GRIS y el guarda fango (sic) delantero era de color negro, sin placas." OCTAVA REGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde se suscitaron los hechos existen cámaras de seguridad? CONTESTO: "No". NOVENA REGUNTA: ¿Diga usted, que medio de comisión fue empleado por los sujetos autores del hecho que narra para atentar contra su humanidad? CONTESTO: "Con un revolver (sic) de color plata, canon (sic) largo" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia que dirección emprendieron la huida los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Los mismos se regresaron en dirección hacia la soublette (sic)". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, características físicas de los ciudadanos J.F. y ARDILA R.J.? CONTESTO: "Jonson en de tez moreno de contextura gruesa, cabello de color negro crepo corte bajo, de 1,92 metros de estatura, de 19 años le edad aproximados y Richard es de tez blanco, de contextura delgada, cabello de color negro liso, corte bajo, de 1.78 metros de estatura, de 20 años de edad aproximados”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acudió a algún centro medico (sic) luego de suscitarse los hechos que narra? CONTESTÓ: "Si al Hospital A.M. (Hospitalito)” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que (sic) partes del cuerpo resulto (sic) herido su persona" CONTESTO: "Recibí tres impactos de bala, uno (01) en el hombro, otro en la cadera y el tercero en el muslo derecho". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, posee informe médicos emitidos por dicho hospital? CONTESTÓ: “No pero posteriormente los consignare (sic)" DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo…”

  5. -EXPETICIA MEDICO-LEGAL de fecha 26 de febrero de 2014, cursante al folio 12 de la presente incidencia, realizada al ciudadano KHENNER O.R.S. y suscrita por el Medico Forense E.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual aprecia lo siguiente:

    …Herida por arma de fuego de proyectil único con: 1) Orificio de entrada redondeado de 8 mm de diámetro a nivel de la fosa lumbar derecha con halo de contusión con orificio de salida a nivel fosa iliaca derecha modificada por sutura 2) Orificio de entrada redondeado de 8 mm de diámetro a nivel escapular derecho sin orifico de salida 3) Herida por arma de fuego en sedal que penetra en la cadera derecha con orificio de salida a nivel de la misma a 7 cms de la entrada suturada. 4) Herida de aspecto quirúrgico de 10 cms de longitud a nivel infraumbilical producto de laparotomía exploradora…Estado general: Bueno…Tiempo de curación de cuarenta a cuarenta y cinco días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica…Para dictaminar acerca de los trastorno de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado…Para el aspecto definitivo de las cicatrices es necesario un nuevo reconocimiento a los noventa días después de curado…

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de febrero de 2014, cursante al folio 13 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones signadas con la nomenclatura K-14-0138-00381, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES POR ARMA DE FUEGO), procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial a los ciudadanos 1) J.A.F.…a fin de verificar sus entidades (sic) y de igual manera los posibles registros que pudiesen presentar los mismos, ya que fungen como investigados en la presente averiguación penal, luego de una breve espera el sistema arrojo (sic) como resultado que los ciudadanos comprenden con las siguientes identificaciones 1) J.A.F.B....cédula de identidad V.-23.565.817…y los mismos no presentan registros ni solicitud alguna, por lo que terminadas mis actuaciones le informe a los jefes naturales de lo antes expuesto y consigno mediante la presente reporte de sistema SIIPOL de los ciudadanos arriba mencionados, es todo…

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de marzo de 2014, cursante al folio 16 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y analizadas las actas procesales que reposan en el presente compendio, se puede evidenciar, mediante entrevista rendida por el ciudadano victima KHENNER O.R.S., de fecha 26-02-2014: obteniéndose de su relato lo siguiente: "Resulta ser que el día domingo 16/02/2014 como a las 12:40 horas de la madrugada, mientras transitaba por la subida de marapa marina (sic), fui interceptado por los ciudadanos 1) JONSON (sic) ALEXANDER FIGUEROA BLANCO…quienes iban a bordo de una moto, por lo que el ultimo de los nombrados, se bajo de la moto, desenfundo un arma de fuego y el que se quedo (sic) montado en la moto le decía que me matara, por lo que el referido sujeto me propino varios disparos, logrando darme uno en el hombro, otro en la cadera y el tercero en el muslo derecho, diciéndome que eso pasaba por sapo, acto seguido me fui corriendo con dirección hacia hospitalito, una vez en el lugar, una vez en el lugar (sic) recibí ayuda medica medica (sic), trasladándome hacia el hospital J.M.V. (sic) de la Guaira, donde me intervinieron quirúrgicamente". En vista de lo anteriormente expuesto y por evidenciarse la participación directa de los ciudadanos 1) J.F.…Autores materiales del hecho que nos ocupa, procedí a suscribir la presente acta a los fines que la misma sirva de orientación y motivación al Ministerio Público para que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tramite; (sic) ante el Tribunal de Control correspondiente la medida preventiva de Privación de Libertad en perjuicio de los partícipes del hecho punible investigado, por encontrarse llenos los extremos de Ley; cuya identificación plena de ambos reposan en el presente compendio, es todo…”

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de marzo de 2014, cursante al folio 17 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-14-0138-00381, que se instruye por ante esta Sub Delegación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES POR ARMA DE FUEGO), procedí a realizar una llamada telefónica a la Fiscalía Superior a fin de obtener información de la distribución del presente hecho, siendo atendida por la funcionada: asistente administrativo, W.Z., quien luego de informarle el motivo de mi llamada, plenamente Identificado como funcionario de este Cuerpo de Investigaciones, luego de una breve espera me manifestó que dichas actas procesales fueron distribuidas a la Fiscalía Primera según número de distribución MP-77016-2014, de fecha 17-02-2014, Es todo cuanto tengo que informar…

  9. - A los folios 33 al 39 de la incidencia, cursa pronunciamiento del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, de fecha 08 de agosto 2014, mediante el cual acordó expedir ORDEN DE APREHENSION al ciudadano J.A.F.B., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte eiusdem y al ciudadano R.J.A.G. por considerarlo COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, y con el articulo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Khenner O.R.S..

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de Octubre de 2014, cursante a los folios 46 al 48 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Nirgua Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de:

    …Encontrándome en este despacho en mis labores de guardia y cumpliendo con las directrices emanadas por la superioridad, sobre el cumplimiento de operativo de seguridad ciudadana, siendo las 07:50 horas de la mañana, en momentos que me trasladaba por la calle principal del sector Caja de Agua de esta localidad, en compañía de los funcionarios…avistamos a un sujeto quien al notar presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual descendimos de la unidad, manifestándole que exhibiera algún tipo de evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo vestimenta, manifestando no tener, motivo por el cual funcionario…procedió a realizar la respectiva inspección de persona al sujeto, no encontrando algún tipo de evidencia, quedando identificado de la siguiente manera: J.A.F. BLANCO…en el mismo orden de ideas, realice llamada telefónica al Área de Análisis y Seguimiento Estratégico De La (sic) Información, con la finalidad de corroborar los datos aportados por el ciudadano en cuestión, como también verificar los registros y posibles solicitudes que pueda presentar ante el sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), siendo atendido por el funcionario T.D. (sic), a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada y posterior a una breve búsqueda ante los archivos físicos y digitales llevados por ante dicha área, me indico (sic) que los datos aportados corresponden y que el mismo presenta una SOLICITUD según oficio numero (sic): 2404-14 de fecha 08/08/2014, `por el Juez Segundo de Control del Estado Vargas, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Frustración y Cooperador inmediato, una vez obtenida dicha información, se le informo (sic) que quedaría detenido por presentar dicha solicitud, motivo por el cual siendo loas 08:10 horas de la mañana del día de hoy, procedí a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales…acto seguido, retornamos hasta la sede de este despacho con el ciudadano investigado, donde una vez presentes en esta oficia se le informo (sic) a los jefes naturales de esta sede de las diligencias realizadas, quienes ordenaron notificar a la Fiscalía correspondiente…

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 22 de octubre de 2014, se observa que el ciudadano J.A.F.B. impuesto de sus derechos y asistido de defensa se abstuvo de declarar y se acogió al precepto constitucional.

    Del estudio realizado a los elementos de convicción que anteceden, se observa que el día 02 de octubre de 2014 específicamente en la calle principal del Sector Caja de Agua estado Yaracuy, resultó aprehendido el ciudadano J.A.F.B. por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Nirgua estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de que presenta Orden de Aprehensión emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas de fecha 08-08-2014, todo ello en virtud de que el día domingo 16-02-2014, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la madrugada el ciudadano KHENNER O.R.S. transitaba por el sector Marapa Marina, subida Los Excursionistas, frente a la bodega El Mercalito, vía pública, Parroquia C.L.M. estado Vargas, momento en el cual fue interceptado por los ciudadanos J.A.F.B. y otro sujeto, quienes iban a bordo de una motocicleta, descendiendo de la misma el segundo sujeto, quien sacó a relucir un arma de fuego apuntando a la victima antes mencionada, mientras que el ciudadano J.A.F.B., quien aun estaba a bordo de la moto le decía a su compañero que lo matara, por lo que el sujeto que descendió de la moto le propino varios disparos al ciudadano KHENNER O.R.S. logrando herirlo en un hombro, la cadera y el muslo derecho, manifestándole que eso le pasaba por sapo, logrando correr la mencionada victima hasta el Hospitalito donde luego de recibir asistencia médica fue trasladado hasta el Hospital J.M.V.d.L.G. donde fue intervenido quirúrgicamente, por lo que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para estimar que el imputado de autos J.A.F.B. es INSTIGADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, segundo aparte y 84 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano KHENNER O.R.S., visto que la mencionada victima al momento de ser interrogado por los funcionarios actuantes señaló que el ciudadano J.F. le dijo al otro sujeto que descendió de la moto que lo matara, por lo que dicho sujeto accionó el arma que portaba y lo hirió en tres puntos del cuerpo, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, segundo aparte y 84 numeral 1 ejusdem y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano J.A.F.B. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Segundo en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 22/10/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano, pero como INSTIGADOR del HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, segundo aparte y 84 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano KHENNER O.R.S.. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano J.A.F.B., titular de la cédula de identidad N° V-23.565.817, pero como INSTIGADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, segundo aparte y 84 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano KHENNER O.R.S., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/NSM/HD/kisbel.-

    ASUNTO: WP01-R-2014-000003

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