Jhonson Distribuciones, C.A. interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo de fecha 29.05.2015, dictado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Número de resolución285
Número de expediente2015-1199
Fecha20 Octubre 2016
PartesJhonson Distribuciones, C.A. interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo de fecha 29.05.2015, dictado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de octubre de 2016

206º y 157º

En fecha 11 de octubre de 2016, el abogado J.E.G.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 227.945, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil J.D., C.A., consignó escrito “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de ratificar las documentales promovidas con el Recurso de Nulidad (…)” que incoara, en su condición de apoderado judicial de la mencionada empresa, contra el acto administrativo emitido por el Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha 29 de mayo de 2015, notificado a su representada el 18 de junio del mismo año, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido por la citada empresa y, en consecuencia, confirmó el acto mediante el cual la Gerencia de Comunicaciones Institucionales del Banco Central de Venezuela resolvió: “(…) PRIMERO: SE INADMITE POR EXTEMPORANEO el recurso de reconsideración interpuesto por el representante principal de la empresa J.D., C.A. SEGUNDO: Se confirma el acto recurrido (…)”, que consistió en “(…) la aplicación de la penalidad por retardo hecha a su representada por el monto de Trescientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 386.980,55), con ocasión a la adjudicación parcial que le fuere otorgada a su mandante, en razón del Concurso Abierto No. 2013-51 ‘Adquisición de Obsequios Corporativos’ (…)”. (Folios 49 al 52 y 54 al 58 del expediente. Resaltado y subrayado del texto).

En este sentido, la representación judicial de la parte actora indicó en su escrito que “(…) ratifica el valor probatorio de los documentos presentados ante esta sala (sic) mediante recurso de nulidad que constan tanto en el expediente judicial como en el administrativo (…)”, solicitando “(…) SE ADMITAN las pruebas promovidas, por cuanto ha lugar en derecho, y (…) SEAN CONSIDERADAS en la sentencia definitiva por este órgano”. (Subrayado añadido).

Los documentos indicados por el apoderado judicial de la recurrente en dicho escrito (folios 187 al 189), son los siguientes:

1. Marcado ‘B’ Correo de fecha 2/12/2013.

2. Marcado ‘C’ Solicitud de Prórroga de Oferta de fecha 2/12/2013.

3. Marcado ‘D’ Correo de J.C.G. al BCV en la persona de la Sra. Vieira de fecha 4/12/2013.

4. Marcado ‘E’ Correo de C.V. (BCV) a J.C.G.d. fecha 9/12/2013.

5. Marcado ‘F’ Correo de C.V. (BCV) de fecha 9/12/2013.

6. Marcado ‘G’ Correo de C.V. (BCV) de fecha 20/12/2013.

7. Marcado ‘H’ Correo de la Lic. M.R. (BCV) de fecha 7/3/2014.

8. Marcado ‘I’ Oficio DCS-J-C2-ADM-148.

9. Marcado ‘J’ Correo de M.R. (BCV) a J.C.G.d. fecha 7/3/2014.

10. Marcado ‘K’ Correos entre J.C.G. y Neilyn Rivas (BCV) de fechas 14/3/2014 y 19/3/2014.

11. Marcado ‘L’ Correos entre J.C.G. y Neilyn Rivas (BCV) de fechas 19/3/2014, 20/3/2014 y 26/3/2014.

12. Marcado ‘M’ Correos entre J.C.G. y Neilyn Rivas (BCV) de fechas 26/3/2014 y 7/4/2014.

13. Marcado ‘N’ Correo de J.C.G. a Lic. M.R. (BCV) de fecha 2/4/2014.

14. Marcado ‘O’ Factura N° 45508 de fecha 6/4/2014.

15. Marcado ‘P’ Correo de Neilyn Rivas (BCV) de fecha 9/4/ 2014.

16. Marcado ‘Q’ Factura N° 46411 de fecha 4/5/2014.

17. Marcado ‘R’ Factura N° 46630 de fecha 18/6/2014.

18. Marcado ‘S’ Correos entre J.C.G. y O.N. (DHL) de fecha 26/6/14.

19. Marcado ‘I’ Correo de J.C.G. a Dra. Cusati de fecha 18/7/2014.

20. Marcado ‘U’ Factura N° 47803 de fecha 9/9/2014.

21. Marcado ‘W’ Correspondencia enviada a la Consultoría Jurídica recibida el 31/10/2014.

22. Marcado ‘X’ Correspondencia enviada a Presidencia (BCV) recibida el 31/10/2014.

23. Marcado ‘Y’ Solicitud de audiencia recibida en fecha 11/12/2014.

24. Marcado ‘Z’ Recibo de pago de fecha 21/1/15 donde se indica la retención aplicada por incumplimiento.

25. Marcado ‘AA’ Relación de documentos de fecha 20/1/15.

26. Marcado ‘BB’ Comprobante de Retención de IVA N° 20150100000757 de fecha 20/1/2015.

27. Marcado ‘CCC’ copia del Acto Administrativo de fecha 30 de marzo de 2.015.

28. Marcado ‘DDD’ copia del Acto Administrativo de fecha 29 de mayo de 2.015.

29. Marcado ‘EEE’ copia del acuse de recibo de fecha 24 de abril de 2015 del Recurso Jerárquico presentado ante el Departamento de Documentación, Correspondencia y Archivo (…) ya que con esto se prueba que la interposición del recurso jerárquico se hizo dentro del lapso estipulado por la ley (…)

. (Resaltado del original)

Por su parte, el 13 de octubre de 2016, la representación en juicio del Banco Central de Venezuela (BCV), presentó escrito de oposición a las pruebas, en el cual expuso los siguientes argumentos: (i) que fueron aportadas en copia simple las documentales junto con el recurso de nulidad, por lo que “(…) resulta pertinente los argumentos que sostienen el criterio jurisprudencial (…) en torno a la no valoración como medio probatorio de reproducciones fotostáticas (…)”, en virtud de lo cual solicita se declaren inadmisibles, “(…) al resultar ilegal e inconducente su forma de consignación”; (ii) que los documentos consignados por la recurrente junto con el libelo, marcados “(…) ‘Z’ ‘BB’ ‘CCC’ ‘DDD’ y ‘EEE’, representan instrumentos que emanan del Banco Central de Venezuela y que se encuentran agregados al expediente administrativo, careciendo de sentido admitirlos como medios de prueba (…)”, y que “aun cuando fueren admitidas (…) las mismas resultan (…) inconducentes e impertinentes, por cuanto su valoración no (…) permite (…) obtener elementos de convicción (…) sobre la supuesta causa no imputable de responsabilidad alegada por la empresa (…)”; y (iii) que impugnan el valor probatorio de las copias simples de los correos electrónicos adjuntos al escrito inicial “(…) que supuestamente emanan o fueron recibidos por su representado (…)”, los cuales resultan, en su criterio, inadmisibles por ilegales e inconducentes, en virtud de la forma de incorporación de dichos mensajes de datos por simple reproducción fotostática, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Adicional a ello, la representación judicial de la parte recurrida alegó en dicho escrito lo siguiente: “Otro si: Como se evidencia del folio 186, esta representación solicitó el día 11/10/2016 copia simple del auto dictado el 05/10/2016 (folio 185), sin que para esa oportunidad fuese consignado escrito de promoción de pruebas por la parte contraria, lo cual ocurrió después. Sin embargo, en dicho escrito lo único que hace es ratificar todo lo consignado en su escrito inicial, por lo que los argumentos de impugnación desarrollados (…) les aplica”.

En fecha ulterior, por diligencia del 20 de octubre del año en curso, el apoderado judicial de la recurrida pidió se declare extemporánea “la consignación del escrito de pruebas presentado [por la actora] en fecha 11/10/16 (...)”.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre los escritos de pruebas y oposición, consignados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil J.D., C.A. y del Banco Central de Venezuela (BCV), respectivamente, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 83. Contenido de la audiencia. Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.

En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas.

Artículo 84. Lapso de pruebas. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más.

Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá.

Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes

. (Subrayado añadido).

Conforme se desprende de las normas transcritas, es la audiencia de juicio la oportunidad en la cual las partes deben promover los medios de pruebas que consideren pertinentes en causas como la de autos, correspondiendo al órgano sustanciador pronunciarse acerca de su admisibilidad dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de oposición a las mismas, previsto en el segundo aparte del transcrito artículo 84.

Precisado lo anterior, aprecia el Juzgado que en el acta de la audiencia de juicio celebrada el 29 de septiembre de 2016, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 145), se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes y de la representación del Ministerio Público, quienes expusieron sus argumentos, siendo que únicamente “(…) la representación de la parte demandada consignó sus escritos de conclusiones y pruebas” (folios 146 al 182).

Asimismo, es necesario destacar -tal y como fue advertido por la representación de la recurrida en su escrito del día 13 de los corrientes- que para la fecha en que se fijó el lapso de oposición a las pruebas, la demandante no había presentado escrito alguno de promoción de pruebas; por el contrario, pretendió promover pruebas en fecha 11 de octubre de 2016, esto es, durante el lapso de oposición fijado por este Juzgado mediante auto de fecha 5 de octubre del mismo año (folio 185 del expediente).Por lo tanto, atendiendo a lo previsto en el artículo 83 de la citada ley orgánica, el escrito de pruebas consignado por el apoderado judicial de J.D., C.A. en la indicada fecha, resulta extemporáneo. Así se decide. (Vid. decisiones de este Juzgado N° 79 de fecha 2 de febrero de 2011, N° 408 del 9 de octubre de 2012 y N° 438 de fecha 16 de octubre de 2013).

Sin perjuicio de lo expuesto, y como quiera que los documentos a que alude la recurrente se encuentran incorporados al escrito libelar, corresponderá a la Sala, como Juez de mérito, su apreciación y valoración en la definitiva. Así se establece.

En virtud de las precedentes consideraciones, resulta inoficioso pasar a a.l.a.d. oposición a las pruebas formulados por la representación del Banco Central de Venezuela (BCV), referidos a la inadmisibilidad de aquellas; debiendo señalarse, no obstante, que el examen de los alegatos de la recurrida alusivos al valor probatorio de las copias simples de documentos aportados por la accionante, corresponderá a la Sala al emitir el pronunciamiento sobre el mérito del asunto debatido en el presente caso. Así se establece.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-1199/DA-JS

En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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