Decisión nº LP01-P-2008-001641 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001641

ASUNTO : LP01-P-2008-001641

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado J.A.S.M., venezolano, nacido el 24-04-1974, de 35 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.630.755, residenciado en Puente de Oro, Via Colinas, Casa N° 05. S.A., Municipio Cordoba Estado Tachira; pueda hacerse acreedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes

El penado J.A.S.M., fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 05 de mayo de 2010, el tribunal ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano J.A.S.M., por un tiempo de dos (2) meses, diez (10) días, doce (12) horas, para ser cumplido en el Centro Reclusorio del estado Táchira.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado J.A.S.M., tenemos el auto de fecha 18 de febrero de 2010, en el que se señala que tenia; dos (2) años, tres (3) meses, dos (2) días, doce (12) horas, más el tiempo transcurrido desde el 18.2.2010, hasta el día de hoy 15.09.2010, de seis (06) meses, veintisiete (27) días, arroja un total de dos (02) años, nueve (09) meses, veintinueve (29) días, doce (12) horas, más 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:

  1. Al folio 282, Informe Psico-social practicado al penado J.A.S.M., en fecha 02 de septiembre de 2010, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 03, San C.E.T., concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO.

  2. Al folio 287, verificación de la oferta laboral, realizada por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, propiedad del señor R.C.R.B., propietario de Exquisiteces Rangel, el penado J.A.S.M., labora como ayudante de cocina.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no esta siendo emitida, por cuanto no ha sido regulada la materia. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano J.A.S.M., para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez” del estado Táchira, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.

  2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  3. Mantenerse activo laboralmente.

  4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

  5. No cometer otro delito.

CUARTO

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira (vigilante), para que imponga al penado de la decisión, suscriba el acta compromiso y emita los oficios necesarios al centro reclusorio, para que sea trasladado al Centro de tratamiento Comunitario); a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente; a la Unidad Técnica de la Zona N° 3 del Estado Táchira, para que se le asigne al penado un delegado de prueba (para que realice la próxima evaluación en la fecha indicada); al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez” del estado Táchira (con copia de la decisión). Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

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