Decisión nº LP01-P-2008-001641 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001641

ASUNTO : LP01-P-2008-001641

Visto el oficio N° 0118, de fecha 22 de octubre de 2009, suscrito por la Abg. F.A.Q., en su carácter de defensora del ciudadano J.A.S., solicita: “… revisar el cómputo de pena realizado por ese digno despacho en fecha 05-11-2009 cursante a los folios 199 al 201, toda vez, que previa revisión del mismo, se observa que si bien mi patrocinado para aquel entonces, tenia una pena cumplida de un (1) año, seis (6) meses y veinticinco (25) días de prisión, mas la redención de pena de seis (6) meses y trece (13) días; sumaria mas de la cuarta parte de la pena; lo que significa que está apto para la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en destacamento de trabajo;…”

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado J.A.S.M., el cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tenemos que el penado fue detenido en fecha 11.04.2008, permaneciendo en tales circunstancias, hasta la presente fecha inclusive, 18.2.2010, por el lapso de un (1) año, diez (10) meses, siete (7) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, más la redención (auto de fecha 05.11.2009), por cuatro (4) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas, para un total general de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo que representa más de ¼ de la pena para que aplique DESTACAMENTO DE TRABAJO, por tanto, se acuerda el tramite para que el penado pueda optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se declara

Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Reforma el computo de pena de J.A.S.M., de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, corrige el error material en el auto de fecha 05.11.2009, el tiempo exacto que se redime es de (4) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas

SEGUNDO

Ordena realizar el trámite necesario para que el penado J.A.S.M., pueda optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO, oficiar: 1.- Al Centro Penitenciario de la Región Andina, pidiendo la clasificación de mínima seguridad. 2.- A la Unidad Técnica, solicitando Informe Técnico (acompañar de copia certificada de sentencia). 3.- Al penado oferta de trabajo. 4.- Al Ministerio Popular para el Interior y Justicia, antecedentes penales. Notifíquese a las partes

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

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