Decisión nº 1C-12.519-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

N° Expediente : 1C-12.519-09 N° Sentencia : 1C-12.519-09 Fecha: 26/09/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento De La Causa

Partes:

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTADO: J.A.P.P., VICTIMA: POR IDENTIFICAR

Resumen:

DISPOSITIVA En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.519-09, seguida en contra del ciudadano: J.A.P.P., por la presunta comisión del delito: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.- JUEZ PRIMERO DE CONTROL. ABG. E.M.B.L..

Juez/Ponente:

Edwin Manuel Blanco

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN F.D.A..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL San F.d.A., 26 de Septiembre de 2012.- 201º y 152º SOBRESEIMIENTO CAUSA: 1C-12.519-09.- IMPUTADO: J.A.P.P. VICTIMA: POR IDENTIFICAR DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD PROCEDENCIA: Fiscalia Primera del Ministerio Público El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representado por la Fiscalia Primera, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en contra del ciudadano J.A.P.P., por los hechos plasmados en el Acta de fecha 15 de Julio del año 2009. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad. 3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establezca expresamente este código. TERCERO: El artículo in comento recoge en su ordinal 3° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso. Que de acuerdo con el sustantivo penal, la acción penal se extingue a) por muerte del procesado. B) la amnistía y el indulto; c) el cumplimiento de la condena; el perdón del ofendido; y, d) la prescripción de la acción penal y de la pena. Que en cuanto a la prescripción nos atañe el contenido del articulo 108 y 110 del Código Penal Venezolano vigente los cuales merecen especial consideración, los cuales engloban la forma como debe operar la prescripción. CUARTO: que en el presente asunto, verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 15-07-2009 al día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, evidenciándose que efectivamente la acción se encuentra prescrita, conformidad con el artículo 108 ordinal 07 del Código Penal Venezolano vigente, así como lo señalado 110 Ejusdem, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Por ultimo. tomando en consideración el criterio que ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 712 de fecha 13-05-2011, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, aunado al hecho del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación a la fecha, que no consta en actas objeción por alguna por escrito de las partes en cuanto a lo peticionado por la vindicta publica, y en aras de la celeridad y simplicidad procesal que también proclama la Constitución a través de su artículos 26 parte infine, y 257, quien aquí decide, conforme a lo ut supra señalado, considera razones suficientes como se dijo, para prescindir de la fijación de la Audiencia Oral. Y así se decide. DISPOSITIVA En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.519-09, seguida en contra del ciudadano: J.A.P.P., por la presunta comisión del delito: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.- JUEZ PRIMERO DE CONTROL. ABG. E.M.B.L.. LA SECRETARIA. ABG. ZUJENNY FERNANDEZ Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA. ABG. ZUJENNY FERNANDEZ Causa N° 1C-12.519-09- EMB/

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