Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 29 de octubre de dos mil diez

200º y 151°

Asunto TP11-L-2010-000501

Por cuanto en la celebración de la audiencia preliminar prolongada de fecha 25 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora Abg. F.M., inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, procedió a impugnar el poder apud acta otorgado a la Abg. M.H. para que represente a la empresa LUCKY CHEN C.A., en los términos siguientes: “ impugno la representación de la Abg. M.H. como apoderada de la empresa Comercial Lucky Chen C.A. por cuanto el poder que riela en autos de la referida persona jurídica no fue otorgado conforme al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil el cual exige exhibir al funcionario los documentos auténticos en que conste la representación de la persona natural que otorga el poder en nombre de la persona jurídica además que el funcionario que debe autorizar el acto en este caso Secretaria del Tribunal no dejo constancia de la nota respectiva que señala el artículo referido aunado al hecho que no se identifico con su cedula de identidad a la persona natural que otorgo el referido poder en nombre de la empresa en consecuencia de la referida impugnación solicito al tribunal se tenga como admitidos lo hechos por parte de la codemandada comercial Lucky Chen C.A.” al respecto este Tribunal hace su pronunciamiento:

PRIMERO

Del estudio de las actas procesales se observa que corre inserto a el folio 24 del presente asunto que por ante URDD comprobante de recepción de un documento a las 8:58 a.m. de fecha 15/10/2010, presento diligencia el ciudadano XICHAO ZHENG en su carácter de gerente de la empresa demandada otorgando poder apud acta a la abogada que lo asiste, al folio 25 y su vuelto consta poder apud acta conferido por el ciudadano XICHAO ZHENG, identificado de autos en su carácter de Gerente (director) de la empresa COMERCIAL LUCKY CHEN, CA, sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valera en fecha 27 de junio de 2008, expediente N. 454-83 a la Abg. M.H., inscrita en el IPSA bajo el N- 60.125, el cual se transcribe íntegramente en su totalidad :” Exp. TP11-L-2010-000501 En horas de despacho del día de hoy 15-10-2010, presente en la sala de este despacho el ciudadano XICHAO ZHENG, identificado de autos quien con el carácter de Gerente (Director) de la empresa COMERCIAL LUCKY CHEN, CA Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valera en fecha 27 de Junio de 2008, expediente N- 454-83, otorga poder especial en cuanto a derecho se refiere a la ciudadana M.H.S. IPSA N- 60.125, para que en nombre y representación de COMERCIAL LUCKY CHEN C.A. antes identificada, facultada con el presente Poder Apud acta, defendiendo sus derechos e interese en todas las etapas del presente procedimiento, desde sustanciación, mediación y juicio, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Abogada Firma ilegible. Firma ilegible. La Secretaria Firma ilegible. “ Al vuelto del folio 25 se observa la certificación de la secretaria el cual se lee “ El (a) suscrito (a) abg. A.L. R adscrito (a) a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo HACE CONSTAR que el poder apud acta se levanto en su presencia identificando al otorgante (a) ciudadano Xichao Zheng y al Abg. (s) asistente (s) M.H.S.E.T. a los 15 días del mes de 10 del año 2010 El (la) Secretario (a) Abg. Firma ilegible. Sello húmedo color negro.”

SEGUNDO

Según Acta de Audiencia Preliminar, cursante al folio 26 y suscrita por las partes presentes, se observa que en fecha 15/10/2010 a las 9:00 a.m. se celebro audiencia preliminar inicial donde estaban presentes los ciudadanos Abg. FRANCISCO

MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, en su carácter de apoderado del demandante J.J.V.S., titular de la cedula de identidad N- 20.040.380, y la ciudadana Abg. M.H., inscrita en el IPSA bajo el N- 60.125, quien presento poderes originales para ser agregados al asunto, se consignaron las pruebas y se fijo oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia, donde se evidencia que siendo la primera oportunidad este acto (la audiencia preliminar primigenia o inicial de fecha 15/10/2010) para que las partes impugnaran cualquier documento presentado (incluyendo el poder conferido apud acta por intermedio de la URDD), sin que se hubiere presentado tal situación ya que ninguna de las partes ejerció el derecho a impugnar ningún documento en el acto de audiencia preliminar inicial, la parte actora en concreto no impugno ningún documento.

TERCERO

Antes de decidir el merito sobre la impugnación del poder resulta necesario determinar si la impugnación fue formulada en forma tempestiva observándose: Que en fecha 25/10/2010 oportunidad para la celebración de la prolongación de audiencia preliminar el apoderado judicial de la parte actora Abg. F.M., inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156 impugno el poder apud acta conferido a la Abg. M.H.. Identificada en autos, basado su impugnación en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la solicitud de impugnación se realizo extemporáneamente toda vez que no se formulo en la primera oportunidad de la actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato, que en consonancia con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza: Artículo 213 las nulidades que sólo pueden declarase a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos” , por cuanto la solicitud de impugnación se formulo en la segunda oportunidad en que se hizo presente las partes, luego de producido el otorgamiento del poder apud acta (poder presentado el 15/10/2010, audiencia preliminar primigenia el 15/10/2010, audiencia preliminar prolongada el 25/10/2010 en este mismo orden) por lo cual resulta extemporánea la impugnación efectuada, y que al no haber formulado la impugnación en la primera oportunidad convalido el acto la parte actora en la persona del apoderado judicial Abg. FRIANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, que conforme al criterio jurisprudencial emanada de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia entre otras sentencia de fecha 16 de junio de 2005 Sala Político Administrativa ponencia Dr. Hadel Mostafá Paolini caso Y. Machado y otros contra PDVSA Petróleos, S.A. igualmente Sala Constitucional ponencia Dr. P.R.R.H. de fecha 30 de enero de 2009 caso C.C. Peraza y otro en amparo. Por todo lo anteriormente expuesto resulta convalidada la actuación de el otorgamiento del poder apud acta en fecha 15/10/2010 y así se establece.

CUARTO

En la solicitud del apoderado actor Abg. F.M., identificado en autos, señala que la ciudadana Secretaria del Tribunal no dejo constancia de la nota respectiva que señala el articulo referido aunado al hecho que no se identifico con su cedula de identidad a la persona natural que otorgo el referido poder en nombre de la empresa, ahora bien, se deja claro la necesidad de referir conforme al criterio imperante reiterado jurisprudencialmente emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en relación a impugnaciones concordante con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y que de conformidad con el artículo 156 ejusdem, en el cual se debe exhibir los documentos gacetas, libros o registros mencionados en el poder y como quiera que en el poder apud acta se hace referencia a el Registro Mercantil Primero de Valera en fecha 27 de Junio de 2008, expediente N- 454-83 de la empresa COMERCIAL LUCKY CHEN CA, entre otras sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social de fecha 10 de febrero de 2004, ponencia del Dr. A.V. caso M.A. Rondon contra D.S.D. Compañía General de Industrias, C.A. refirió que si al otorgarse el poder no se deja constancia en la nota la autenticación de algún documento no vicia el poder, que en el presente caso en el poder apud acta se hizo referencia expresa de la nota de registro de la empresa. En virtud de lo expuesto este Tribunal ordena a la parte demandada COMERCIAL LUCKY CHEN CA a que presente los documentos constitutivos de la empresa y estatutos, y así proceda subsanar los defectos u omisiones que pudiera contener el poder apud acta conferido por ante la URDD el día 15/10/2010, se le otorga una lapso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto para que

consigne los documentos requeridos todo a los fines de respetar el derecho a la defensa así como el principio de igualdad de las partes en el proceso a los efectos de no crear indefensión establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así se establece.

QUINTO

En relación a la solicitud formulada por el apoderado actor Abg. F.M., identificado en autos sobre que se tenga como admitidos lo hechos por parte de la codemandada comercial Lucky Chen C.A al respecto al haberse declarado que se convalido el poder apud acta otorgado a la Abg. M.H. inscrita en el IPSA bajo el N- 60.125 quien fue presentado previo a la celebración de la audiencia preliminar inicial, y quedando establecido que la Abogada M.H. estaba presente en la audiencia primigenia de fecha 15/10/2010 representando a la demandada COMERCIAL LUCKY CHEN CA. y a los ciudadanos BIZHEN CHEN y XICHAO CHEN, según acta levantada que corre al folio 26 y suscritas por las partes, no operando la presunción de admisión de los hechos establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la empresa comercial LUCKY CHEN CA, y así se establece.

DECISIÓN

Este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación formulada por el Abg. F.M., inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, en su carácter de apoderado del ciudadano J.J.V.S., titular de la cedula de identidad 20.040.380, del poder apud acta conferido en fecha 15/10/2010 a la Abg. M.H., inscrita en el IPSA bajo el N- 60.125, por la demandada COMERCIAL LUCKY CHEN CA. SEGUNDO. SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. F.M. de que se tenga como admitidos lo hechos por parte de la codemandada comercial Lucky Chen C.A. TERCERO: Se ordena a la demandada COMERCIAL LUCKY CHEN CA a que presente los documentos constitutivos de la empresa y estatutos, y así proceda subsanar los defectos u omisiones que pudiera contener el poder apud acta conferido por ante la URDD el día 15/10/2010, se le otorga una lapso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto para que consigne los documentos requeridos. En el despacho del Juez en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de octubre (10) de 2010. 200° y 151°. Siendo las 2:00 p.m.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Eileen Valecillos

En esta misma fecha se publico

La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos

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