Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2006-000387

DEMANDANTES: J.A.P.P., F.A.

PADILLA SANCHEZ, A.M.P.P. y EYMIC

A.V.M..

APODERADOS: Abg. YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO IPSA Nº 56.968

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RAFAL C.A. y A.V.F.

APODERADO: Abg. L.B. MELENDEZ IPSA Nº 16.176

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS

CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales siguen los ciudadanos J.A.P.P., F.A.P.S., A.M.P.P. y EYMIC A.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números 15.722.915, 11.646.164, 15.722.913 Y 14.322.753, contra la empresa DISTRIBUIDORA RAFAL C.A. y A.V.F., el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que conviniera o a ello fuere condenada por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fechas 11-05-1999, 12-08-2003, 08-05-1999, 11-05-1999, 10-05-2002 y 15-06-2004 comenzaron a prestar sus servicios personales, como caleteros, siendo despedidos en fecha 15 de Diciembre de 2005. Es por ello que demanda el pago de diferencia de cobro prestaciones sociales y demás conceptos laborales, todo ello por un monto de 419.922,97 Bs. F.

Siendo consignada la notificación de la parte demandada en fecha 14 de Noviembre de 2006. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora representada por la Abogada Yurelis Velásquez, y la parte demandada por el Abogado A.L., declarándose la imposibilidad de que las partes logren conciliar por lo que se remite las actuaciones al tribunal de juicio. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Niegan rechazan y contradicen en cada una de sus parte los hechos legados por los actores por cuanto existe prescripción de la acción en cuanto a los ciudadanos J.P. y Á.P., asimismo que se le cancelaron cada uno de los conceptos reclamados durante el tiempo que laboraron en la empresa, admite la relación de trabajo con los actores.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

PARTE DEMANDANTE:

Pruebas documentales:

 Carta de renuncia: Se aprecia como evidencia de la voluntad de la parte actora de culminar la relación de trabajo que la vinculaba con la parte demandada. (f.5, 7, 29, 31 ,32 pieza 2)

 Liquidación: Se aprecia como parte de pago por los conceptos de prestaciones sociales. (f.6, 8, 30, 33, 45 pieza 2)

 Recibos: Se aprecia como evidencia de los salarios y pagos recibidos durante la relación de trabajo. (f.9-28, 34-44,46-55 pieza 2)

Prueba de Informes:

 IVSS: No se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso. (f.49-52 pieza 4)

 INSPECTORÍA DEL TRABAJO: no consta en autos las resultas.

Prueba de Exhibición: Las documentales solicitadas para exhibir como son la Planilla de control de entradas y salidas, Nómina de trabajadores, Registro de horas extraordinarias, Planilla 1402 del registro de asegurados del IVSS, Planilla de deposito de entidad financiera de ahorro habitacional no fueron presentadas en audiencia de juicio por la parte demandada por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se tiene como cierto cada uno de los hechos allí plasmado.

En cuanto al Registro Mercantil de la empresa, Recibos de pagos de salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, anticipo de prestaciones, fideicomiso, indemnización de preaviso y de antigüedad, carta de renuncia y liquidación de prestaciones sociales desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación: Se encuentran consignados como medios de pruebas en el presente asunto por lo que no procede la consecuencia jurídica.

PARTE DEMANDADA:

Pruebas documentales:

 Estatutos: La parte actora impugno la presente prueba por cuanto la fecha de inicio no es la real, sin embargo dicha prueba es un documento público que ha sido suscrito por una autoridad que tiene fe pública por lo que la presente prueba se aprecia como evidencia de la fecha en que fue registrada ante el Registro Mercantil. (f.63-73 pieza 2)

 Recibos: La representación de la parte demandante no realizo observación alguna a las documentales insertas a los folios 74 al 80, 10 al 12, 6 y 7, 94 al 136, y 137 al 146 por lo que se aprecia como evidencia del salario devengado por los actores, en cuanto a las documentales en las que desconoce el contenido y firma que van de los folios 81 al 200 de la pieza 2, 2 al 5 de la pieza 3, 8 y 9, 13 al 93, 147 al 150, no se parecían por cuanto se evidencia de los mismos que fueron firmados por otra persona. (f.74,75,78-200 pieza 2; 2-150 pieza 3)

 Hoja de vida: la representación de la parte demandante desconoce el contenido y la firma que aparece en la misma y por cuanto no contiene información necesaria que influya en la desición no se aprecia.. (f.76,77 pieza 2)

 Planilla de viáticos: Se aprecia como evidencia que los actores recibían una cantidad de dinero para gatos de viajes.(f. 151-181 pieza 3)

 Autorizaciones: Se aprecia como evidencia de que la parte demandada cumplía con su obligación de pago de la Ley de Política Habitacional.(f.182-190 pieza 3)

 Declaraciones de Impuesto: No se aprecia por cuanto nada aporta al proceso.(f.191-199 pieza 3)

 Resumen de Pagos: Se aprecia como evidencia de la forma como se realizaba el pago a los trabajadores. (f.2 pieza 4)

 Copia de denuncia en la policía: fue tachado de falso por la representación de la parte demandante, este juzgador le solicito a la parte demandante si insistía en la tacha del documento, refiriendo esta que desistida del procedimiento por lo que se no se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso. (f.3 pieza 3)

 Declaración personal y voluntaria: no consta en autos

Pruebas de informes:

 Distribuidora Lemon 3000: no consta en autos.

Prueba de Testigo: El ciudadano J.S. no compareció a la audiencia de juicio por lo que no se evacuó la testimonial, en cuanto al ciudadano Dannys Sánchez fue conteste en cada una de sus preguntas y repreguntas por lo que se aprecia de su testimonio que se realizaban viajes a la ciudad de Caracas ida por vuelta, los viáticos eran insuficientes, se les cancelaban por cestas cargadas y descargadas, pernoctaban en el camión cuando hacían los viajes a caracas.

El día Ocho (08) de Agosto del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido la Apoderada Judicial de los actores, la Abogada Yurelis Velásquez y , el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció el Abogado L.M., actuando en representación del demandado, concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de la contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechazan las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales, de los Alegatos y pruebas promovidas por las partes, se evidencia que entre los accionantes y la accionada existió una relación de trabajo la cual fue admitida y aceptada por la parte demandada así como el pago de ciertos conceptos, los cuales se evidencian de los recibos de pagos promovidos, además quedo expresamente aceptado por la parte actora en la audiencia de juicio que se efectuó algunos anticipos de las prestaciones sociales, por lo que se hace necesario entonces revisar los conceptos y montos peticionados y restarle a estos los montos pagados tomándose como base para los efectos de calculo, el último salario devengado por los trabajadores.

Quien juzga observa, que a los actores les fue cancelado anticipo de prestaciones sociales, también le fue cancelado las vacaciones, Bono vacacional y Utilidades siendo reconocidos por la actora, los cuales serán restados del total de sus prestaciones.

En la oportunidad de la audiencia de juicio resalto la contradicción de las partes en cuanto a las horas extras trabajadas por los actores, y puntualizando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 22 de Marzo de 2006 de la Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena en la que establece:

Ahora bien, observa la Sala con respecto al reclamo de las horas extras laboradas por el trabajador, que según lo narrado en el libelo de demanda y de acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, todo aquel tiempo que el trabajador haya laborado por encima de la jornada laboral máxima especial en esta materia, procede el pago de horas extras, pero teniendo en cuanta, de acuerdo a lo antes expuesto, que no se aplica el régimen normal de ocho horas diarias como jornada laboral, sino el régimen especial, dada la naturaleza de la actividad que realiza, de once horas(11) horas diarias, establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el tiempo de trabajo que exceda de la jornada de once horas, debe considerarse como horas extras laboradas.

La sentencia trascrita es clara al precisar el numero de horas máximas que debe laborar un trabajador de transporte terrestre y así como que las demás horas laboradas por este después de esas once horas se considerara horas extras por lo que es forzoso para este juzgador declarar procedente las mismas, sin embargo como el numero de horas solicitas exceden del establecido este juzgador la ajustará a lo contemplado en sentencia reiterada y pacifica en concordancia con la Ley del Trabajo en su artículo 207 inciso b, el cual señala expresamente:

La jordana ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

(…) b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Visto que la pretensión de los actores esta ajustada a derecho es por lo que es PROCEDENTE EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, como son: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, cesta tickets, horas extras, en cuanto al Bono nocturno días domingos y feriados se evidencia de las pruebas aportadas que las mismas fueron canceladas a los trabajadores por lo que se considera improcedente su cobro.

Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre las renuncias y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, por lo que se ordena los INTERESES MORATORIOS e INTERESES DE ANTIGUEDAD de los montos ordenados apagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este tribunal y así se decide.

En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda como se decidirá.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos J.A.P.P., F.A.P.S., A.M.P.P. y EYMIC A.V.M., contra la empresa DISTRIBUIDORA RAFAL C.A. y A.V.F.., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada DISTRIBUIDORA RAFAL C.A. y A.V.F. a pagar a los demandantes la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 93.330,87) por los siguientes conceptos:

A.P.

Antigüedad (Art. 108 LOT)

Antigüedad: Es la multiplicación de los 5 días del mes por el salario integral devengado da como resultado dicho monto y posteriormente sumado la totalidad de la antigüedad por año que da el siguiente resultado:

1999-2005…………………………………………………………………………………………..Bs.6.180,49

Vacaciones

15 14,66 219,9

16 14,66 234,56

17 14,66 249,22

18 14,66 263,88

19 14,66 278,54

20 14,66 293,2

Vacaciones: Se multiplica el número de días que le corresponde por vacaciones por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………………..Bs.1.539, 3

Bono Vacacional

7 14,66 102,62

8 14,66 117,28

9 14,66 131,94

10 14,66 146,6

11 14,66 161,26

12 14,66 175,92

Bono Vacacional: Se multiplica el número de días que le corresponde por Bono vacacional por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………….Bs. 835,62

Utilidades

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

Utilidades: Se multiplica el número de días que le corresponde por utilidades por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005………………………………………………………………………Bs. 1.539,3

Horas extras diurnas

1999: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2000: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2001: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2002: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2003: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2004: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2005: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.19.250,0

Horas extras nocturnas

1999: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2000: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2001: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2002: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2003: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2004: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2005: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.21.980,0

TOTAL PRESTACIONES …………………………………………………………………………….Bs.26.593,96

J.P.

Antigüedad (Art. 108 LOT)

Antigüedad: Es la multiplicación de los 5 días del mes por el salario integral devengado da como resultado dicho monto y posteriormente sumado la totalidad de la antigüedad por año que da el siguiente resultado:

1999-2005…………………………………………………………………………………………..Bs.6.180,49

Vacaciones

15 14,66 219,9

16 14,66 234,56

17 14,66 249,22

18 14,66 263,88

19 14,66 278,54

20 14,66 293,2

Vacaciones: Se multiplica el número de días que le corresponde por vacaciones por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………………..Bs.1.539, 3

Bono Vacacional

7 14,66 102,62

8 14,66 117,28

9 14,66 131,94

10 14,66 146,6

11 14,66 161,26

12 14,66 175,92

Bono Vacacional: Se multiplica el número de días que le corresponde por Bono vacacional por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………….Bs. 835,62

Utilidades

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

Utilidades: Se multiplica el número de días que le corresponde por utilidades por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005………………………………………………………………………Bs. 1.539,3

Horas extras diurnas

1999: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2000: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2001: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2002: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2003: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2004: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2005: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.19.250,0

Horas extras nocturnas

1999: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2000: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2001: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2002: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2003: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2004: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2005: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.21.980,0

TOTAL PRESTACIONES…………………………………………………………………………….Bs.26.593,96

EYMIC VELASCO

Antigüedad (Art. 108 LOT)

Antigüedad: Es la multiplicación de los 5 días del mes por el salario integral devengado da como resultado dicho monto y posteriormente sumado la totalidad de la antigüedad por año que da el siguiente resultado:

1999-2005…………………………………………………………………………………………..Bs.6.180,49

Vacaciones

15 14,66 219,9

16 14,66 234,56

17 14,66 249,22

18 14,66 263,88

19 14,66 278,54

20 14,66 293,2

Vacaciones: Se multiplica el número de días que le corresponde por vacaciones por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………………..Bs.1.539, 3

Bono Vacacional

7 14,66 102,62

8 14,66 117,28

9 14,66 131,94

10 14,66 146,6

11 14,66 161,26

12 14,66 175,92

Bono Vacacional: Se multiplica el número de días que le corresponde por Bono vacacional por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005……………………………………………………………….Bs. 835,62

Utilidades

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

15 14,66 219,9

Utilidades: Se multiplica el número de días que le corresponde por utilidades por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 1999-2005………………………………………………………………………Bs. 1.539,3

Horas extras diurnas

1999: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2000: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2001: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2002: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2003: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2004: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2005: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.19.250,0

Horas extras nocturnas

1999: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2000: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2001: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2002: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2003: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2004: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2005: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs.21.980,0

TOTAL PRESTACIONES …………………………………………………………………………….Bs.26.593,96

F.P.

Antigüedad (Art. 108 LOT)

Antigüedad: Es la multiplicación de los 5 días del mes por el salario integral devengado da como resultado dicho monto y posteriormente sumado la totalidad de la antigüedad por año que da el siguiente resultado:

2004-2005…………………………………………………………………………………………..Bs.1.226,57

Vacaciones

15 14,66 219,9

Vacaciones: Se multiplica el número de días que le corresponde por vacaciones por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 2004-2005……………………………………………………………………..Bs.219,9

Bono Vacacional

7 14,66 102,62

Bono Vacacional: Se multiplica el número de días que le corresponde por Bono vacacional por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 2004-2005……………………………………………………………….Bs. 102,62

Utilidades

15 14,66 219,9

Utilidades: Se multiplica el número de días que le corresponde por utilidades por el ultimo salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado: 2004-2005………………………………………………………………………Bs. 219,9

Horas extras diurnas

2004: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

2005: 100 horas x 2,75 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 2.750,0

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs. 5.500,0

Horas extras nocturnas

2004: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

2005: 100 horas x 3,14 Bs.……………………………………………………………………….Bs. 3.140,0

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs. 6.280,0

TOTAL PRESTACIONES …………………………………………………………………………….Bs.13.548,99

TOTAL DEMANDADO………………………………………………………………………………….Bs.419.922,97

MENOS PRESTACIONES CANCELADAS…………………………………..…………………….Bs. 5.532,46

TOTAL……………………………………………………………………………………………………..Bs. 93.330,87

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 11 de Mayo de 1999 hasta el 15 de Diciembre de 2005 para Á.P., J.P. y Eymic Velasco y F.P. desde el 15 de Junio de 2004 hasta el 15 de Diciembre de 2005 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, con el porcentaje mínimo de la unidad Tributaria en su artículo 12 y 5 parágrafo Primero.

SEXTO

No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.D. (16) día del mes de Septiembre del año 2008. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.

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