Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho.-

197º y 148º

VISTA La solicitud presentada por el ciudadano J.R.R.D., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.006.653, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio N.R.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.056, de igual domicilio; actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.592.549, de diecisiete (17) años de edad; en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante M.E.G.D.R., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.403.782, de este mismo domicilio, quien falleció Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de Agosto del año 2006, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA CATETER, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, según acta de defunción Nº 1005, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------- En fecha seis (06) de Febrero del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de Febrero del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante, M.E.G.D.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el S.M.L.d.E.M.. TERCERA: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, signada con el N° 368. CUARTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los testigos, de la causante, el progenitor, identificados en autos y de su hijo. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida de fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: G.E.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.925.176, domiciliado en Residencias Río Arriba, Edificio 4, apartamento 4-5, avenida las Americas, Mérida y civilmente hábil; L.B.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.255.833, domiciliado en Residencias Río Arriba, Edificio 4, apartamento 4-5, avenida las Americas, Mérida y hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. TERCERO: Si igualmente conocieron a mi difunta esposa M.E.G.D.R.. CUARTO: Si por el conocimiento mió y de mi difunta esposa saben y les consta que de nuestra unión conyugal tuvimos un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE. QUINTO: Si saben y les consta que yo y mi hijo legitimo somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de M.E.G.D.R.. -----------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: ciudadano J.R.R.D., y al adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante M.E.G.D.R., quien falleció Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de Agosto del 2006, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA CATETER, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, según acta de defunción Nº 1005, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03366

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