Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-006420

Una vez concluido el debate oral y público y habiéndose evacuado los medios probatorios promovidos por las partes, con estricta observancia de los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado Mixto de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia absolutoria pronunciada en audiencia de juicio oral de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, en los siguientes términos:

Capítulo I

Identificación de las partes.

El presente juicio oral y público fue conocido por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por el Juez Presidente abogado G.J.C.S., los ciudadanos escabinos Bianett Lacruz Sánchez, J.G.R.d.C. (Titulares 1 y 2, respectivamente) y M.P.D.D. (suplente), la Secretaria del Tribunal, abogada C.M.G.S.. Fungió como acusado el ciudadano J.V.R., nacionalidad venezolano, profesión estudiante, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/1979, cédula de identidad N° V-16.934.683, hijo de los ciudadanos M.D.R. y C.V., residenciado Residencias Ejido, calle 2, casa nro. 36, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, teléfono 0414-0795988, el cual fue defendido por los profesionales del Derecho, abogados Armando de la Rotta Aguilar y D.R.. Actuaron como parte acusadora, los abogados M.F.P. y A.G., Fiscal Titular y Auxiliar Cuartos del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

Capítulo II

Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio.

Los hechos y circunstancias objeto del juicio oral y público, son los descritos en la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 469 al 503) y en el auto de apertura a juicio, dictado por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, los cuales este juzgado pasa a transcribir:

El 14 de septiembre de 2004, en horas de la madrugada, se encontraban reunidos en la Urbanización El Carrisal B, calle Los Pinos, numero 2-68 de esta ciudad de Mérida, los ciudadanos H.A.H. y Yhonny Valero Ramírez, los cuales habían sido trasladados por un Taxi, conducido por el ciudadano J.A.R., del cual desembarcó primero H.A.H. (occiso) y posteriormente Y.V.R. (imputado), el mismo taxi fue abordado por la ciudadana A.T.M.M. la cual se encontraba realizando labores domésticas en la referida vivienda, dichos ciudadanos iniciaron una tertulia y entre música y alcohol surgió una discusión, que motivo al ciudadano YHONNY VALERO (imputado) a accionar un arma de fuego tipo revólver en contra de la humanidad del hoy occiso H.H., arma propiedad del dueño de la vivienda, donde el imputado realizaba labores de vigilancia. La lesión fue originada en la región supra-clavicular izquierda de forma ovoide con tatuaje periorificial derecha, deduciéndose que el imputado YHONNY VALERO se encontraba muy cerca del occiso a una distancia de diez a sesenta centímetros, siendo el occiso impactado entre el cuello y la clavícula y en una posición o plano de sustentación inferior al del tirador, posiblemente sentado en la silla de la butaca en donde la pruebas de LUMINOL determinan la presencia de sangre (por contacto y escurrimiento).

Una vez que el imputado YHONNY VALERO, accionó el arma de fuego contra el hoy occiso, modificó por completo la escena del crimen, trasladando el cadáver a la calle contigua al lugar de los hechos, limpió los rastros de sangre, desapareció el arma de fuego y huyó del sitio del suceso…

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Con relación a la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, estimó que los mismos configuraban el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. El auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, admitió totalmente la acusación del Ministerio Público, incluyendo la calificación jurídica invocada (folios 552 al 554). Los defensores privados alegaron a lo largo del juicio que su defendido era inocente de los hechos atribuidos, ya que ninguna persona había presenciado el homicidio y además, no existía ninguna prueba que acreditara que su defendido había disparado un arma de fuego, la cual ni siquiera fue hallada a lo largo de la investigación.

Capítulo III

Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

Del debate probatorio, quedaron acreditados los siguientes hechos:

  1. Que en fecha quince (15) de septiembre de 2004, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, se trasladó a la Urbanización El Carrizal “B”, Calle Los Pinos y lograron visualizar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral con sus extremidades superiores extendidas, de 1 metro y 63 centímetros de estatura, desprovisto de camisa, con pantalón beige y zapatos de color negro. Dicho cadáver fue identificado como la persona que en vida respondiera al nombre de H.A.H.G., el cual fue sometido a una autopsia por parte de la anatomopatólogo R.F.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, concluyendo que la muerte se produjo como consecuencia de un shock hipovolémico con relación a hemorragia producida por un disparo por arma de fuego ubicado en la región supraclavicular izquierda que seccionó la arteria subclavia izquierda.

  2. Que la muerte del ciudadano H.A.H.G., se produjo en la quinta N° 269, ubicada en la calle Los Pinos, urbanización el Carrizal “B”, Mérida, pues así quedó demostrado por la experticia de luminol realizada por los expertos L.A.U. y A.C.H. (folios 400 al 402), donde se determinó que en la misma existían múltiples rastros de sangre por diferentes mecanismos de formación.

  3. Que el acusado J.V.R., conjuntamente con el hoy occiso H.H.G., abordaron un taxi de la línea El Pinar, en la población de Ejido, tripulado por el ciudadano J.A.B.R. y se trasladaron a la Urbanización el Carrizal, descendiendo el hoy occiso en una esquina adyacente a la residencia signada con el N° 269, ubicada en la calle Los Pinos de dicha Urbanización, mientras que el acusado continuó en el taxi hasta la entrada de la precitada residencia, donde descendió del vehículo e ingresó a la misma. También se demostró que dicho taxi trasladó hasta el sector El Palmo, a la ciudadana A.T.M.M., quien se encontraba en dicha residencia para realizar labores de limpieza.

  4. Que se efectuó un allanamiento en la residencia del acusado, ubicada en el sector B.V., calle 2, casa N° 46, Municipio Campo Elías, practicada por los funcionarios A.O.M., J.P.R., Á.A.Z.Z. y H.G.M., en compañía del testigo J.F.P.C., y se incautó un arma de fuego enterrada en el solar de la residencia, la cual tenía las siguientes características: un revólver calibre 38, serial 1521385.

  5. Que el revólver hallado en la residencia del acusado no era el arma con la cual se produjo el homicidio, pues así se infiere del testimonio de la experta B.Z.N.V., quien realizó una comparación balística entre el proyectil extraído del cadáver con los disparos de prueba del arma de fuego ya descrita, y concluyó que no coinciden las huellas de campo y las huellas de estrías, de manera que tales proyectiles (el extraído del cadáver y los disparos de prueba) no fueron disparados por la misma arma de fuego.

  6. Que no se demostró plenamente la culpabilidad del acusado J.V.R. en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso H.A.H.G., ya que no se evacuaron medios de prueba suficientes como para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara constitucionalmente al acusado, y que permitieran vincular a título de dolo la producción del homicidio con alguna conducta del acusado.

Los hechos descritos, se desprenden de las pruebas que se especificarán más adelante, las cuales se valorarán conforme a los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1°. Declaración del acusado J.V.R., nacionalidad venezolano, profesión estudiante, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/1979, cédula de identidad N° V-16.934.683, hijo de los ciudadanos M.D.R. y C.V., residenciado Residencias Ejido, calle 2, casa nro. 36, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, teléfono 0414-0795988, quien previamente fue impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó sin juramento alguno y libre de toda prisión, coacción y apremio, lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.

2°. Declaración del testigo D.A.G.R., venezolano, mayor de edad, profesión armador automotriz, soltero, a quien se le tomó juramento de ley, quien se identificó con la cédula de identidad N° 8.038.684, el cual expuso: “El día 14.09.2004, me encontraba en una bodega y vi a mi sobrino esperando un taxi del otro lado de la calle, y estaba lloviendo, por lo que los taxis no se detenían; mi sobrino se llamaba H.A.H.G. y estaba con J.V.R., ellos tenían una media botella de Brandy que se iban a tomar; les dije que mejor se metieran en la casa; mi sobrino me dijo que no había problema que ya regresaba; mi sobrino horas antes estaba bañándose en un lugar donde hay una piscina; no supe más nada, sino el otro día en la mañana me informaron que mi sobrino estaba muerto; luego me fui a la morgue a recibir los restos, es todo”. Acto seguido el Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: “Eran las 10:30 de la noche; los vi en la esquina de mi casa, en la calle B.V.d.E., allí queda un cafetín que a esa hora estaba cerrado; mi sobrino estaba sólo con el acusado que señaló presente en la sala; el acusado y mi sobrino eran amigos; yo fui hasta donde ellos estaban para decirles que no se fueran; en esa zona es difícil conseguir taxis; yo hablé con mi sobrino y me dijo que él ya venía; conmigo estaba el señor de la bodega, pero no creo que haya observado nada porque el mostrador queda para adentro; mi sobrino dijo que iban para una casa que J.V.R. estaba cuidando en el Carrizal; yo me enteré en la mañana de lo que había ocurrido; el señor del taller donde trabajo me dijo que mi mamá y mi papá habían dicho que J.V.R. había matado a mi sobrino; en ese momento no creía que éste lo había matado, pero más adelante lo pensé por los últimos momentos en que vi a mi sobrino con el acusado; pasó mucho tiempo y no volví a ver más al acusado, estaba fugado; el comentario de los vecinos era que J.V.R. era quien había asesinado a mi sobrino. La defensa privada interrogó al testigo y éste respondió: ¿Pudo apreciar el momento en que se cometió el hecho? R. “Yo no vi este hecho, no estuve presente en el momento del crimen”. ¿Tenían problemas su sobrino y mi representado? R. “No, de hecho eran muy amigos”. ¿Tenían algún tipo de arma? R. “Lo que vi era una media botella de Brandy”. ¿Observó que abordaran algún taxi? R. “Yo no vi cuando abordaron el taxi pero si vi cuando ellos mandaron a parar dos taxis y estos no paraban; luego me enteré que habían tomado el taxi en la plaza”.

3°. Declaración del testigo E.E.P.I., a quien se le tomó juramento de ley, quien se identificó con la cédula de identidad N° 10.719.959, comerciante, el cual expuso: “El señor Henry y el señor J.e. amigos; Jhonny cuidaba la quinta de sus jefes; los 2 me ayudaban a mi, tanto el finado como el acusado; al día siguiente vi un alboroto de gente y la PTJ en la quinta y me avisaron que había pasado algo en la quinta; los funcionarios me dijeron que reconociera al occiso, en principio no lo reconocí, sin embrago me volví a montar en la camioneta y lo volví a mirar bien y si era H.A.H.G.; me dio una crisis; luego abrí la casa y comenzaron a investigar; después buscamos a Jhonny”. Acto seguido la representación del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: “Yo trabajo en una empresa de productos lácteos como vendedor, los muchachos eran mis ayudantes; yo trabajo para P.Z.; la casa es de los jefes; en esa quinta labora la señora que limpia de nombre G.M.; ella no tenía llaves para entrar a la casa; yo si tenía llaves y también J.V.R., quien cuidaba la casa y debía hacerlo solo; yo conocía a H.A.H.G.d. la cuadra, pues todos somos vecinos; la primera persona que me llamó y me dijo lo que había pasado fueron los dueños de la quinta; me dijeron que algo había pasado en la casa, que había un bululú, que había rastros de sangre en la casa, que estaba la PTJ; yo llamé el día siguiente de los hechos a J.V.R. a las 07:00 a.m.; le pregunté qué pasaba y me dijo que él no se había quedado en la quinta en la noche; luego me fui a la casa de J.V.R. a buscar las llaves porque yo no tenía las llaves, las tenía Jhonny; las llaves me las entregó la hermana; me dijeron que Jhonny no estaba que me había dejado las llaves; luego intenté llamar varias veces al celular de Jhonny pero no me contestó; luego me fui a la quinta a ver que había pasado; yo no reconocí en principio a Henry porque estaba sin camisa, estaba hinchado y tenía como pecas en la cara y manchas de sangre; el rastro de sangre estaba en la calle; eran gotas que se dirigían hacia la casa de los jefes; cuando yo llegué nadie había ingresado a la casa; yo abrí y entraron junto conmigo los funcionarios; cuando abrí vi entre tantos nervios la casa limpia, vimos en el lavadero una camisa llena de sangre en la lavadora; no observé más nada; se comenzó la búsqueda de J.V.. No me comuniqué con Gladis, sino hasta el otro día; yo comenté con Gladis que había pasado; ella me dijo que me había gritado por la ventana para que yo fuera abrirle, porque se había quedado encerrada en la casa; Jhonny y yo somos comerciantes informales, él me ayudaba en lo de los quesos; por la confianza que le tenían los jefes lo dejaron cuidando la casa; yo no lo volví a ver más hasta el día en que lo agarraron, creo que fue un 31 de diciembre; los 3 éramos amigos, de hecho la familia de H.A.H.G. me acusó que yo tenía la culpa, pero yo no tengo nada que ver; los dueños de la casa tenían un arma de fuego guardada en el closet, esa arma era una 38, tipo revólver, de color negro, estaba guardada en una biblioteca que ellos tenían, ese sitio accede a dos cuartos; yo sabía que había un arma porque se veía cuando iban a sacar facturas y Jhonny también la había visto al igual que yo. No sé si estaba cargada; nunca la revisé; los dueños me dijeron que esa arma se la había regalado un viejito; los funcionarios que me sacaron de la casa me llevaron a buscar a J.V.R. y éste no estaba. La defensa interrogó al testigo y éste respondió: ¿Puede dar fe o asegurar que la noche de los hechos el ciudadano J.V.R. se quedó en la quinta? R. “No”. ¿Quién tenía llaves de la casa? R. “Habían dos llaves, la de los jefes y la mía, que la usaba J.V. Ramírez”. A otras preguntas respondió que el arma estaba guardada y no se veía a simple vista; que el acusado y el occiso eran panas, amigos, comían en el mismo plato; que no sabe si tuvieron algún problema; que sabe que Jhonny le abrió a la señora Gladis; que Jhonny y yo teníamos las llaves de la casa por la confianza que los dueños nos tenían.

4°. Declaración de la ciudadana M.E.U.C., venezolana, mayor de edad, profesión bibliotecaria, con 13 años de servicio, estado civil casada, residenciada en la Urbanización El Carrizal “B”, los Pinos, casa N° 269, Quinta Trujillano, a quien se le tomó juramento de ley, quien se identificó con la cédula de identidad N° V-6.820.584, la cual expuso: “Realmente lo que puedo decir, es que ese día lo recuerdo porque estaba lloviendo mucho; la señora Gladis, que limpia la casa vecina comenzó a llamarme porque se le trancó la casa, a gritarme para que la auxiliara; me dijo que necesitaba que llamara a un número para que le vinieran a abrir, no recuerdo el número, eso fue lo único que tengo entendido referente a eso; recuerdo un taxi que llegó a auxiliarle, yo lo que recuerdo es que llamé y me dijeron que ya le iban a auxiliar, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Se que fue en la tardecita, estaba oscureciendo, ese día llovía, era un diluvio muy grande, recuerdo que fue el quince porque mi papá había muerto; los hechos fueron al lado de mi casa; tengo 44 años de vida y vivo allí desde los doce años; yo conocía al los señores que vivían allí; yo veía que entraba y salía mucha gente porque ellos tienen un negocio de quesos, pero no estaba pendiente de eso; los dueños tienen una finca y se la pasan allá; la persona que estaba más frecuentemente era Elizabeth, que era la esposa de él (Pedro); ella viajaba para allá (finca), pero no sé que tanto, no lo puedo afirmar; ese día estaba oscureciendo; la persona que me gritaba, me decía que le ayudara, en el momento que me gritaba no sabía quien era; la persona que estaba era la señora Gladis, hermana de Elizabeth, quien supuestamente estaba limpiando; ese día no estaba la señora Elizabeth; la señora Gladis me pidió que le llamara a un número para que le vinieran a abrir; después de llamar, llegó una persona pero no sé quien era, llegó en un taxi pero no sé el modelo; yo vi que se bajó alguien de un taxi; mi esposo estaba afuera fumando y me dijo que me quedara tranquila que ya le habían abierto a Gladis; después de eso no sé que pasó; en la mañana mi hermana que vive en Barquisimeto se encontraba de salida, y se percato que había mucha gente en la calle porque supuestamente habían matado a alguien, yo ni me acerqué; no sé a que distancia estaba el muerto de mi casa; me conseguí a la señora Gladis, y le dije que había un muerto, y ella se puso muy nerviosa, ella venía por un caminito; aún en ese momento no se sabía que el muerto venía de la casa de Elizabeth; La señora Gladis personalmente me confirmó, que ella fue quien me llamó la noche anterior, es todo”. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Yo vi a alguien que se bajó del taxi, pero yo no salí, y fue mi esposo quien me dijo que ya habían ayudado a Gladis; yo no vi a la persona que se bajó del taxi; desde lejos vi a la persona que salió del taxi y me metí, de ahí no vi mas nada, yo estaba dentro de mi casa y no detallé; no escuché ninguna detonación, ni disparo en el transcurso de la noche al amanecer; después de irse la señora Gladis, no vi ninguna discusión, ni pelea, hasta el amanecer”.

5°. Declaración de la ciudadana A.C.R., venezolana, mayor de edad, profesión oficios del hogar, estado civil soltera, domiciliada en Ejido, calle 2, B.v., Mérida, estado Mérida, quien es madre del acusado, por lo cual no se le tomó juramento de ley, se le impuso del conocimiento del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó con la cédula de identidad N° 9.470.472, y expuso: “El día que sucedió el hecho llegó mi hijo Jhonny a las tres de la mañana, oí la puerta, y él se acostó a dormir, al otro día se levantó y se fue a trabajar, por los momentos no sé más nada, es todo”. El Ministerio Público hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “No recuerdo el día; ese día fue la ultima vez que lo vi, se levantó como a las ocho, pero ese mismo día llegó como a las cuatro de la tarde, se acostó a dormir, luego se levantó y se volvió a ir, como a las cinco de la tarde; él se fue a trabajar; él trabajaba en la quinta de la parroquia, como vigilante; ese día no sé decirle para donde se fue; él se pudo haber ido a la quinta o para donde el señor Eliécer, porque también trabajaba vendiendo quesos; a las ocho y treinta del otro día se levantó y se fue, no me dijo nada; él se fue con la misma ropa que tenía en la noche; ese mismo día llegó la PTJ a mi casa; esos funcionarios llegaron solos; ellos llegaron y me preguntaron que si allí vivía el señor J.V., y le dije que si, ellos me preguntaron que si conocía al señor H.A. y le dije que si, que era mi compadre, que era buen muchacho; los funcionarios me dijeron que lo habían encontrado muerto en la misma quinta donde trabajaba mi hijo; ellos entraron a mi cuarto, se metieron a lo bravo, y se llevaron una fotografía de mi cuarto, ellos me dijeron que estaba implicado porque trabajaba allá; ellos me dijeron que me debía trasladar a rendir una declaración; ellos sacaron de la casa una franela limpia que era de mi hijo Jhonny, esa franela no estaba sucia, era blanca, nadie se las entregó, ellos la sacaron, esa franela no la tenía él; esa misma noche vi por ultima vez a mi compadre, que estaba tomando con un hijo mío, eran como las diez de la noche, y yo le dije que se fuera a dormir; él estaba tomado, porque se balanceaba; él estaba tomando con otro hijo mío; yo vi que él se fue pero no sé para donde; mi hijo en el momento de trabajar tenía un pantalón blue jeans y una camisa blanca, salió así de la casa; la camisa no estaba manchada, los funcionarios policiales la sacaron de mi casa y estaba limpia, lo que pasa es que el PTJ, me dijo que la camisa estaba manchada, y eso no es verdad”. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “En ningún momento vi a mi hijo nervioso, ni con la camisa manchada de sangre cuando yo le abrí la puerta a las tres de la mañana; él a las ocho de la mañana salió con la misma ropa; el señor H.A. era amigo mío, amigo de mis hijos, el era de la casa, yo era amiga de la mamá de él, él se la pasaba en la casa, fumaban, bebían juntos; a H.A. lo vi por ultima vez como a las diez y media de la noche, el estaba con el hijo mío Wladimir cerca de mi casa, estaban bebiendo, yo le dije que se fuera a dormir porque estaba muy bebido, y él me dijo que era verdad y que mañana tenía trabajo que mejor se iba, y esa fue la ultima vez que lo vi, es todo”.

6°. Declaración de la ciudadana A.T.M.M., venezolana, mayor de edad, profesión comerciante, estado civil divorciada, domiciliada en el sector los Olivos, el Palmo, calle 3, casa N° 74, Ejido, estado Mérida, a quien se le tomó juramento de ley y se identificó con la cédula de identidad N° 5.732.486, la cual expuso: “Yo de la muerte no sé nada, eso pasó en la casa de mi cuñada Elizabeth, yo iba a limpiar la casa; el hermano de ella era mi esposo; donde ella vivía cuidaba Jhonny de noche; mi cuñada se había ido de vacaciones y Jhonny trabajaba todo el día con Eliécer, y la persona que murió ya no trabajaba en la casa; ese día estuve todo el día limpiando y recogiendo, esperé a Jhonny hasta tarde para no dejar la casa sola; yo salí a limpiar una alfombra y fue cuando me quedé encerrada entre el porche y la puerta de la casa, entonces le pedí a la señora Marta, la vecina, que llamara a alguien para que me abriera, fue cuando Jhonny llegó como a las diez y media de la noche en un taxi, y como estaba lloviendo mucho, él me dijo que me fuera en el taxi para mi casa, yo le dije que se acostara a dormir y cerrara bien la casa; al día siguiente me enteré de lo que había ocurrido”. El Ministerio Público interrogó a la testigo y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Yo soy familia de Elizabeth, ex cuñada, quien estaba alquilada en esa casa; la única familia que ella tiene en Mérida soy yo, ella se fue en agosto de viaje y yo estaba pendiente de la casa; eso queda en el Carrizal “B”; una persona cuidaba la casa de noche (señaló al acusado); él trabajaba con Eliécer, quien es la persona que distribuye los quesos, es un negocio del esposo de Elizabeth; ese día yo terminé de limpiar como a las siete por eso fui a colocar una alfombra, y como había una gran lluvia se me cerraron las puertas por el viento; fue cuando le pedí ayuda a la señora Marta para que llamara a alguien que viniera ayudarme; yo dejé la casa limpiecita; el que cuidaba la casa llegó como a las nueve o nueve y media de la noche; yo normalmente no me voy tan tarde, pero ese día me daban nervios que se pudieran meter a robar, además estaba lloviendo mucho; yo no sé a que hora llegaba el señor que cuidaba la casa; él tenía llave de la casa; cuando él llegó me dijo que ahí estaba el taxi, que lo aprovechara para irme; él le dijo al taxi que me llevara a mi casa, yo le dije que se metiera y acostar a dormir; yo llegué como a las siete al otro día; yo entré a la casa después que llegó Elizabeth; a mi me hicieron entrar para ver si las cosas estaban como las dejé, cuando entré ya habían marcado, casi todo estaba normal; lo que si había eran goteritas de sangre que salían por la puerta, e iban saliendo hacia el porche; que yo sepa más nadie tenía llaves de la casa, no sé Eliécer; yo el día que limpié la casa no me corté ni boté sangre; ese día no me dejaron pasar; yo no vi gotas de sangre, habían como manchas, no sé de donde venían; había una silla que no estaba en su lugar, era como una mecedora de color beige como de plástico; la silla estaba en la sala; el señor que estaba de inquilino en esa casa se llama P.Z.; que yo sepa en la casa no vi ningún arma de fuego; no vi ningún arma de fuego; yo a H.A. lo conocí desde que él tenía 6 años y lo volví a ver hacía seis meses de su muerte; Henry también cuidaba la casa, pero de eso hacía dos años, la última vez fue como ocho días antes; yo me quedé encerrada esa noche porque abrí y no saqué la llave de la casa, el viento me cerró las puertas; doy fe de que el acusado llegó sólo en el taxi; Jhonny me dijo que me fuera en el taxi, yo le dije que me daba miedo, y él le dijo al taxista que me llevara a la casa, yo pagué mi carrera”. La Defensa interrogó a la testigo y ésta contestó: “Jhonny llegó como a las nueve y media o diez; él llegó y me abrió, no estaba rascado, no lo vi con nadie más distinto al taxista; no entró con maletas o bolsos; le pregunté con quién me iba y él me dijo que en el taxi, yo le dije que cerrara y se acostara; yo conocía a H.A.G., era un buen muchacho, nunca vi que pelearan entre ellos, siempre hacia lo que se le decía, uno le decía que fuera a comprar algo y ellos iban, nunca se perdió nada, allá habían zapatos de marca y nunca se perdió nada; a nosotros nos extrañó eso porque nunca peleaban, es todo”.

7°. Declaración del ciudadano J.A.U.B., venezolano, mayor de edad, bachiller, trabajador de una imprenta, estado civil soltero, residenciado en el Carrizal “B”, calle Los Pinos, con avenida los Apamates, casa N° 2-39, a quien se le tomó juramento de ley, quien se identificó con la cédula de identidad N° 18.717.577, el cual expuso: “Yo no escuché nada, sino que mi papá me despertó como a las seis de la mañana, me dijo que había una persona muerta tirada en el suelo, y en eso llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ellos me dijeron que entrara con ellos, luego fuimos hasta la casa de la vecina a buscar una llave, al entrar había un manchón de sangre en donde se mete la llave, en el primer escalón había sangre, en el patio había sangre, en los utensilios y en la lavadora había sangre, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Yo vivo en toda la esquina en la calle los Pinos de la Urbanización el Carrizal; vivo a tres casa de donde sucedieron los hechos; el cadáver estaba a dos casa de donde sucedieron los hechos, estaba en la calle; yo fui a esa casa porque un funcionario de la PTJ me dijo que fuera testigo y nos introdujimos en la casa; observamos manchones de sangre en la entrada de la casa, en donde se abre, en el escaloncito, en la esquina, era como una gotera pequeña; también en el mueble que estaba en la sala vi sangre, el mueble era de color beige, estaba normal; también vi sangre en el lavadero, en los trapos, el coleto, eran suficiente para pensar que habían limpiado con ello; las manchas de sangre en el lavadero no eran grandes; en la calle había un manchón; no sé lo que es una mancha de arrastre; el cadáver estaba a dos casas de donde sucedieron los hechos; vi manchas de sangre en el lavadero; había un palo fino ensangrentado; la inspección fue en la mañana; en la calle ya había gente cuando salí a verlo; la verdad es que nadie lo había tocado, estoy seguro de eso; el cadáver estaba boca abajo con el brazo estirado y el otro brazo estaba en el estómago, tenía pantalón pero no camisa; el pantalón estaba normal pero sin correa; el cadáver tenía raspones por el brazo como cuando uno se cae y se raspa el brazo; el palo estaba en la sala, cerca del mueble”. La Defensa interrogó al testigo y éste respondió: “Yo vivo a cuatro casas de donde presuntamente ocurrieron los hechos; no escuché ningún disparo porque había caído un palo de agua; no vi a nadie entrar en esa casa en la noche; no sé quien mató al joven que estaba allí; no sé si ese joven estuvo en horas de la noche dentro de la casa, es todo”.

8°. Declaración del testigo L.A.R.U., venezolano, mayor de edad, profesión trabajador de empresa de publicidad “Impreso CCT”, soltero, domiciliado en el Carrizal “B”, calle los Pinos, casa N° 269, Mérida, estado Mérida, a quien se le tomó juramento de ley, quien se identificó con la cédula de identidad N° 16.934.284, el cual expuso: “Prácticamente yo lo que hice fue observar lo que hacen los PTJ, ellos taparon todo, observé huellas, me imagino que era sangre lo que había en un cojín, en el lavadero, en el baño, lo que hicimos fue ir de tras de ellos alrededor de la casa; también observé un cadáver como a dos casas de donde fue el homicidio”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y el testigo contestó: “Soy familia de la señora Marta, soy hijo de ella; soy vecino del lugar donde sucedieron los hechos; esa noche yo escuché música alta, provenía de la casa de al lado donde ocurrieron los hechos; normalmente se escuchaba música pero no entre semana; yo escuché que se había quedado encerrada la señora y tuvieron que abrirle; no observé que nadie llegara a la casa; yo me entero como a las seis de la mañana, cuando mi papá me dijo que había un muerto en la calle; yo salí de una vez a verlo; estaba tirado en la calle y no tenía franela; habían policías y no dejaban acercarse; el occiso se encontraba como a dos casas, atravesado en la calle; los de la PTJ llegaron a la casa a pedirle a alguien que sirviera como testigo; entré por la puerta de hierro, había un liquido que hacía brillar la sangre; yo vi que brillaba en la sala, en un cojín y no recuerdo si era grande o pequeño y correspondía a un asiento, también lo observé en un comedor, en el lavadero, en un balde; vi una huella, y un líquido que se veía como puntos que brillaban, taparon con bolsas de basura, era oscuro, ellos habían tapado con bolsas oscuras; había sangre en el baño; yo recorrí la casa con los funcionarios; el cadáver estaba boca abajo; yo observé que cuando llegó un funcionario lo levantó y tenía los zapatos raspados y el pantalón; yo creo que lo arrastraron, es todo”. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “No escuché ningún disparo, ni discusión; no sé que persona o personas dieron muerte a este joven; no oí ninguna discusión, solo música en alto volumen; creo que eso fue un martes; es habitual la música los fines de semana, es todo”.

9°. Declaración del ciudadano Jhoeel A.B.R., venezolano, mayor de edad, profesión chofer, estado civil soltero, 30 años, domiciliado en el sector el Pinar, calle la Trinidad, casa 10-B, Ejido, estado Mérida a quien se le tomó juramento de ley, quien se identificó con la cédula de identidad N° 12.779.954, el cual expuso: “Eso fue un domingo en la noche, la carrera que hice fue de la Plaza Matriz de Ejido, de ahí se montaron dos personas, dos muchachos jóvenes y me dijeron que los llevara hasta el Carrizal B, de ahí recogí a una señora y la lleve al Palmo, no sé nada más hasta que me llamaron a los tres días, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y éste respondió: “Soy de ocupación taxista, de la Línea el Pinar, Ejido; yo bajaba por la F.P., me pidieron la carrera, o sea me pararon; me pidieron mis servicios dos personas; no recuerdo si en esta sala si está presente alguna de esas personas; los lleve al Carrizal “B”, creo que fue a la penúltima calle; dejé a uno de los muchachos en una esquina y luego bajé unos veinte metros a una casa donde había una señora encerrada en una casa, él me dijo que esperara a una señora para que la llevara a su casa, luego la señora se subió con unas bolsas y la llevé; de donde deje al primer joven hay como tres casas hasta donde dejé al siguiente; al primero lo dejé antes de cruzar y luego dejé al otro; espere como diez minutos a una señora, que iba hacia Ejido; luego de esperarla la llevé hasta Ejido; no recuerdo quien me pagó la carrera; era de noche la carrera y llovía; estoy seguro que fui abordado por dos personas, que dejé a uno primero y otro a tres casas, y luego que fui abordado por una señora, es todo”. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: P.- ¿Puede reconocer a las personas que trasladó de Ejido a la Urbanización el Carrizal? “R.- Eso fue hace tres años no los recuerdo, vi fue a la señora hace un rato”; P.- ¿Vio alguna pelea o discusión entre estas personas? “R.- No señor”; P.- ¿Vio a alguna de estas personas armado? “R.- No señor”; P.- ¿Vio usted alguna señal que le hiciera pensar que tenía un problema con otra persona? “R.- No señor, yo tenía el radio prendido”; P.- ¿La señora que usted traslada a Ejido le hizo algún comentario de las personas que trasladó hasta el Carrizal? ¡R.- No señor, es todo”.

10°. Declaración del ciudadano Y.A.M.G., venezolano, mayor de edad, profesión obrero, artesano, estado civil concubino, domiciliado en el Playón Alto, vía el Valle, sector Pasaje el Milagro, casa N° 00-006, quien manifestó ser primo hermano del acusado, razón por la cual no se le tomó juramento de ley conforme al artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó con la cédula de identidad N° 15.599.940, y expuso: “De los hechos no sé nada, sino lo que salió en la prensa, es lo que puedo saber; conocía a los dos de trato y siempre los veía juntos, dormían hasta juntos, eran inseparables, eran compadres, nunca pelearon, ni los vi pelear, es todo”.

11°. Declaración de la ciudadana M.E.G.R., venezolana, mayor de edad, profesión costurera, estado civil soltera, domiciliada en San Onofre, parte Alta, calle Chávez, casa N° 6, Estado Mérida, quien es tía del acusado de autos, en consecuencia, se le impuso del conocimiento del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó con la cédula de identidad N° 13.966.185, y expuso: “Yo fui a casa de mi mamá porque estaba enferma, cuando unos funcionarios llegaron a la casa a hacer un allanamiento un funcionario sale con un arma en una bolsa negra, diciendo que la había conseguido en la sala, estaba solo mi mamá y puros menores de edad; los funcionarios dijeron que habían sacado el arma del patio; el allanamiento fue en la casa donde vive el acusado, es todo”. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “No presencié cuando los funcionarios presuntamente consiguieron esa arma; estaban puros funcionarios personales, yo estaba en la sala, es todo”. Se deja constancia que la representación del Ministerio Público hizo preguntas y contestó: “Exactamente la fecha en que hicieron el allanamiento no la recuerdo, sé que Henry muere como en septiembre y el allanamiento fue como a finales de enero; habían pasado meses desde la muerte de Henry y el allanamiento; conocía a Henry desde niño; Henry era un muchacho de familia, bueno; mi sobrino estaba detenido el día del allanamiento; antes de ser aprehendido mi sobrino no sé donde se encontraba; no frecuentaba la casa de mi tía, y no sé por qué no se sabía nada de él; no sé si Jhonny visitaba casas de nuestra familia; a mi no me visitó”.

12°. Declaración del ciudadano M.M.J.U., titular de la cédula de identidad N° 13.021.040, a quien se le tomó el juramento de Ley, y de seguido expuso: “Lo único que yo hice fue presenciar cuando entraron en la casa, yo soy vecino de la urbanización donde ocurrió el hecho y los funcionarios de la PTJ me escogieron como testigo para entrar a la casa, ellos empezaron a marcar con numeraciones, posibles manchas de sangre, y los guiaron por toda la casa, y buscaban pruebas del hecho, buscaban manchas de algo rojo, no sé si era sangre, y eran pocas porque era como si hubiesen limpiado, eso fue en el pasillo central de la casa que sobresale de las habitaciones y otro poco en la sala principal de la casa; afuera salieron las manchas hacia abajo donde estaba el muerto, dos cuadras más arriba de la esquina, el muerto estaba tirado y se veía que tenía muerto varias horas, no sé si encontraron huellas, y luego nos dijeron que ya nos podíamos ir”. A continuación interrogó el Fiscal -¿Dónde vivía usted el día de los hechos? R. En el Carrizal B, entre mi casa y la casa de los hechos había como 50 metros, yo vivo diagonal a la casa de los hechos. ¿Qué vio usted? R. “Una persona muerta, creo que no tenía camisa, pero ha pasado tanto tiempo que no recuerdo bien; yo me enteré de los hechos ocurridos en la casa por los funcionarios de la PTJ, y se veían manchas mínimas, no recuerdo ninguna declaración de los funcionarios, y los vecinos comentaban que el muerto había sido arrastrado y fue arrastrado como dos casas y cuarto; yo vivo al frente de la casa de más arriba donde ocurrieron los hechos. ¿Observó en el cuerpo algunas marcas? R. “Estaba raspado y los pantalones en mal estado y tenía raspas en las piernas y debe ser porque lo arrastraron que los pantalones estaban muy deteriorados y le faltaba un zapato. ¿La policía le pidió colaboración? R” Si, entré con ellos y vi manchas oscuras, se ve que las limpiaron pero dejaron rastros y comenzaron a numerar las manchas; donde había más rastros era en la sala; se apreciaba que habían limpiado pero no sé si era sangre; en la sala que queda a mano izquierda, había un vaso con licor en una mesa de vidrio, y eso lo hicieron notar los policías, había muebles en semicuero negro y en uno que era como verde habían manchas y estaba como roto; yo vi manchas en el lavadero pero las habían limpiado; la gente que vivía ahí tenían que ver con ganado, pero ellos llegaban de su trabajo y se metían a su casa. Acto seguido el Fiscal le exhibió las reseñas fotográficas insertas del folio 40 y siguientes, las cuales fueron reconocidas por el testigo. A continuación interrogó la Defensa: ¿Tuvo usted conocimiento de quien fue el autor del hecho? R. “No” ¿Escuchó usted esa madrugada algún tipo de discusión o disparos en la vivienda? R. “no” ¿Se le indicó quien fue el autor del hecho? R. “No”.

13°. Declaración de la ciudadana Y.C.M., quien fue debidamente juramentada, dijo ser venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-12.460.726, Farmacéutico Toxicólogo, experta profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, quien procedió a ratificar la experticia toxicológica post-morten N° 9700-067-lab-833, de fecha 17-09-2004, inserta al folio 77 y su vuelto, y expuso que la experticia consistió en analizar muestras de sangre y contenido gástrico del occiso H.A.H.G., y concluyó que la experticia daba un resultado positivo para alcohol tanto en la muestra de sangre como en la muestra de contenido gástrico. El Ministerio Público interrogó a la experta y ésta contestó: “Si ratifico el contenido y firma de la mencionada experticia; la proporción de contenido alcohólico es de 230 Mg %, explicando que el estado de embriaguez se produce a partir de los 300 Mg %; la experticia demuestra que el occiso estaba ingiriendo alcohol antes de morir”.

14°. Declaración de la experta R.F.P., quien fue debidamente juramentada, dijo ser venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-9.461.197, anatomopatóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no y procedió a ratificar en su contenido y firma la autopsia forense N° 9700-154-A-384, de fecha 15-09-2004, inserta al folio 78 y su vuelto, y de seguida expuso que el occiso respondía al nombre de H.A.H.G., de 27 años de edad, y 1,63 centímetros de estatura; se hallaron al examen externo del cadáver excoriaciones en la región frontal izquierda, excoriaciones lineales con apariencia de arrastre en la piel del antebrazo derecho, en la muñeca derecha; excoriación en el dorso nasal; en ambas rodillas; en el abdomen y hemitorax derecho; equimosis patequial en el hombro derecho; se halló una hemorragia subgaleal patequial en el cuero cabelludo. En el tórax se observó un orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego localizado en la región supraclavicular izquierda el cual lesionó tejidos blandos tales como la arteria subclavia izquierda, cúpula del pulmón izquierdo, lo cual produjo una gran hemorragia, recuperándose un proyectil en la región escapular derecha; se concluyó que la persona murió por un shock hipovolémico por hemorragia producida por proyectil disparado con arma de fuego. El Ministerio Público interrogó a la experta y ésta contestó: “El trayecto de la bala fue de arriba hacia abajo, el tirador estaba ligeramente por arriba de la víctima; la víctima pudo estar sentada; las excoriaciones son raspados de la piel compatibles con arrastre y se localizaron en la cara, en el brazo y en el tórax, se producen por el arrastre del cuerpo, es decir, tenía raspones; los arrastres se produjeron antes de la muerte, en este caso la víctima estaba viva al momento de producirse los raspones, ya que hubo reacción corporal; los alimentos que visualizó en la traque estaban intactos, lo que se traduce en que el occiso al sufrir el impacto de bala estaba realizando el acto alimentario; la distancia en que se produjo el disparo fue de 20 a 60 centímetros, ya que apareció un tatuaje; la muestra de contenido gástrico tenía olor alcohólico”.

15°. Declaración de la experta A.d.V.C.H., quien fue debidamente juramentada, ser venezolana, portador de la cédula de identidad número V-10.716.881, Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, con 11 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, quien procedió a ratificar el contenido y la firma de las siguientes experticias: A. Reconocimiento legal y hematológico a un proyectil N° 9700-067-DC-784; de fecha 17-09-2004, inserta al folio 76; B. Experticia química a macerados en ambas manos al occiso, N° 9700-067-DC-794, de fecha 22-09-2004, inserta al folio 85; C. Ensayo de Luminol, N° 9700-067-DC-503, de fecha 15-09-2004, inserto del folio 400 al 402. Con relación a la experticia de reconocimiento legal y hematológico a un proyectil (N° 9700-067-DC-784), con las siguientes características; de plomo, deformado por el fuerte impacto que sufrió al chocar contra otra superficie, al cual se le aprecian tres huellas de campo y tres de estrías; costras de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto. Se concluyó que las costras de color pardo rojizas en el proyectil, corresponden al grupo sanguíneo “O”. Con respecto a la Experticia química de macerados en ambas manos del occiso, N° 9700-067-DC-794, la experta explicó que se le tomó macerados en ambas manos al occiso H.A.H.G., concluyendo negativamente para la presencia de iones nitratos. Con respecto al ensayo de luminol N° 9700-067-DC-503, procedió a explicar que dicho ensayo se practicó en un inmueble de tipo unifamiliar, signado con el número 269, ubicada en la Urbanización El Carrizal B, calle los Pinos, Municipio Libertador Estado Mérida, y se concluyó lo siguiente: En el análisis químico realizado al inmueble el resultado de la reacción fue positiva para luminiscencia con mecanismo de formación de contacto, escurrimiento, arrastre y limpiamiento, en las siguientes áreas: A. En el piso del estacionamiento, con mecanismo de formación por contacto, arrastre y limpiamiento, con movimientos circulares que van desde la entrada principal hasta la puerta en metal que protege el acceso al interior de la sala de estar. B. En el área del piso de la sala de estar, con mecanismo de formación de contacto, escurrimiento, arrastre y limpiamiento con movimientos circulares en forma continuada, que van desde la puerta de metal que protege el acceso a la sala de estar hasta la puerta en madera que protege el acceso hacia el interior de la vivienda. C. En el marco del lado derecho de la puerta de madera que protege el acceso al interior de la vivienda, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento, arrastre y limpiamiento. D. Sobre el piso en la parte interior de la vivienda, con mecanismo de formación por contacto, arrastre y limpiamiento con movimientos circulares, en forma continua que van desde la entrada en la puerta de madera hacia la sala de recibo. E. Sobre el piso en la sala de recibo, adyacente al mueble tipo butaca, con mecanismo de formación por contacto, arrastre y limpiamiento con movimientos circulares, en forma continua, así mismos huellas de pies descalzos, con recorrido que va desde esa área hasta la sala de comedor, área de cocina y área de servicios y viceversa. F. Sobre la tapicería del mueble tipo butaca, hacia el lado izquierdo, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de arriba hacia abajo. G. Sobre el área de la pared externa localizada hacia la entrada que comunica la sala de recibo hacia la sala de comedor, con mecanismo de formación por contacto. H. Sobre un área de la lavadora y en el área del lavadero, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. I. Sobre el piso con mecanismo de formación por limpiamiento con movimientos circulares, en forma continua, que vienen desde la sala de comedor hacia el área de estudio hacia la parte frontal del área de closet, área de lavamanos. También concluyó la experta, que las costras de color pardo rojizas colectadas mediante la técnica de macerado son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”. El Ministerio Público interrogó a la experta y ésta contestó: “Cuando uno hace el luminol, hay una reacción de luminiscencia, que significa que hay presencia de sustancia hemática, en este caso se observaron la formación de unos pies descalzos, los cuales tenían un recorrido del comedor hacia el área de servicios, lavadero y lavadora y viceversa; el luminol se solicita cuando se tenga la presunción de presencia de sangre en un sitio y éste haya sido modificado; inicialmente el ensayo se utiliza para un sitio modificado, es decir que el sitio haya sido lavado; tienen que estar todas las luces apagadas, preferiblemente en la noche, se hace una inspección, si hay un ventana se cubre, se prepara el reactivo, se coloca en un recipiente y de acuerdo a la reacción se puede verificar el mecanismo por el cual se presenta los rastros hemáticos; el escurrimiento es cuando se riega un liquido; se apreció rastros en la butaca y así mismo en todas las reacciones que se realizó en la sala, en la parte de los servicios y en el área de estacionamiento; la formación de circular se aprecia una vez hecho el ensayo, y hay limpiamiento en forma circular, puede ser con un objeto (trapo, paño, etc.); el mecanismo de formación de arrastre, es cuando por ejemplo se lleva un saco arrastrado, y específicamente en este caso, se observa que hay mecanismo de formación de arrastre; se apreciaron formas de pies una vez efectuado el ensayo de luminol en el recorrido antes señalado, es todo”. La Defensa hizo preguntas y la experta respondió: “No se realizó ningún tipo de fijación de las huellas descritas, es todo”.

16°. Declaración de la experta G.J.B.M., quien fue debidamente juramentada, dijo ser venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-14.131.594, Detective con especialidad en Criminalística, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, con 6 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, quien procedió a ratificar en su contenido y firma la inspección ocular N° 4039, realizada en la sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de los Andes, de fecha 15-09-2004, y de seguida expuso que la inspección se realizó específicamente en la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre, Mérida, y pudo apreciar sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, piel trigueña, de 1,63 centímetros de estatura, cabellos negros, canas escasas, patilla corta, ojos pardo oscuros, nariz mediana, boca grande labios finos; frente amplia, con el rostro impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de aspecto hemático; se la apreciaron excoriaciones en el abdomen y el hemitorax, brazo derecho y ambas rodillas con apariencia de arrastre; una herida por arma de fuego en la región supraclavicular, quedando identificado el cadáver como H.A.H. Guillén”. El Ministerio Público realizó preguntas y la experta respondió: “Las excoriaciones las observé en la frente y la nariz del lado izquierdo, en el hombro derecho, el abdomen y en la rodilla; el disparo fue a próximo contacto; significa que se produjo de 10 a 60 centímetros, es todo”.

17°. Declaración del experto L.A.U., quien fue debidamente juramentado, dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad número V-8.037.117, Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, con 16 años y 8 meses de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, quien procedió a ratificar la inspección ocular en la sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de los Andes N° 4.039, de fecha 15-09-2004, inserta al folio 16. Sobre esta inspección expuso que pudo apreciar sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, piel trigueña, de 1,63 centímetros de estatura, cabellos negros, canas escasas, patilla corta, ojos pardo oscuros, nariz mediana, boca grande labios finos; frente amplia, con el rostro impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de aspecto hemático; se la apreciaron excoriaciones en el abdomen y el hemitorax, brazo derecho y ambas rodillas con apariencia de arrastre; una herida por arma de fuego en la región supraclavicular, quedando identificado el cadáver como H.A.H. Guillén”. También declaró sobre el ensayo de luminol N° 9700-067-DC-503, de fecha 15-09-2004, inserto del folio 400 al 402, y manifestó que el análisis químico realizado al inmueble resultó positivo para luminiscencia con mecanismo de formación de contacto, escurrimiento, arrastre y limpiamiento, en las siguientes áreas: A. En el piso del estacionamiento, con mecanismo de formación por contacto, arrastre y limpiamiento, con movimientos circulares que van desde la entrada principal hasta la puerta en metal que protege el acceso al interior de la sala de estar. B. En el área del piso de la sala de estar, con mecanismo de formación de contacto, escurrimiento, arrastre y limpiamiento con movimientos circulares en forma continuada, que van desde la puerta de metal que protege el acceso a la sala de estar hasta la puerta en madera que protege el acceso hacia el interior de la vivienda. C. En el marco del lado derecho de la puerta de madera que protege el acceso al interior de la vivienda, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento, arrastre y limpiamiento. D. Sobre el piso en la parte interior de la vivienda, con mecanismo de formación por contacto, arrastre y limpiamiento con movimientos circulares, en forma continua que van desde la entrada en la puerta de madera hacia la sala de recibo. E. Sobre el piso en la sala de recibo, adyacente al mueble tipo butaca, con mecanismo de formación por contacto, arrastre y limpiamiento con movimientos circulares, en forma continua, así mismos huellas de pies descalzos, con recorrido que va desde esa área hasta la sala de comedor, área de cocina y área de servicios y viceversa. F. Sobre la tapicería del mueble tipo butaca, hacia el lado izquierdo, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de arriba hacia abajo. G. Sobre el área de la pared externa localizada hacia la entrada que comunica la sala de recibo hacia la sala de comedor, con mecanismo de formación por contacto. H. Sobre un área de la lavadora y en el área del lavadero, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. I. Sobre el piso con mecanismo de formación por limpiamiento con movimientos circulares, en forma continua, que vienen desde la sala de comedor hacia el área de estudio hacia la parte frontal del área de closet, área de lavamanos. También concluyó la experta, que las costras de color pardo rojizas colectadas mediante la técnica de macerado son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”. El Ministerio Público formuló preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “El cadáver tenía la lengua protuida por las piezas dentales, había residuos de alimentos; la herida sí tenía tatuaje; el tatuaje es producido por los segmentos de pólvora que no están suficientemente combustionadas, y es así cuando penetra en la piel, se dice que es verdadero tatuaje porque al limpiarlo no desaparece; se observó lesiones en la frente, en la nariz, en el hombre y en el ante brazo; con respecto a la segunda experticia, indico que habían diferentes tipos de formación de la sangre, por arrastre, caída libre y limpiamiento; se consiguieron sustancias de naturaleza pardo rojizas; las huellas significan que la persona pisó sangre camino hasta un sitio y se regresó, es todo”. La defensa interrogó al experto y éste contestó: “No se fotografió las mencionadas huellas”.

18°. Declaración del testigo J.F.P.C., quien fue debidamente juramentada, dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad número V-3.993.417, soltero, agricultor, domiciliado en la Loma de Guayabaros, casa sin número, a 3 o 4 kilómetros de distancia de la picadora de piedras, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no; y de seguida expuso: “Llegamos a la casa y nos tenían a todos en un sala, después fue que aparecieron, pero yo inocentemente fui, después fue que me mostraron una bolsa negra, después me dijeron que era un arma, pero yo ni la vi, de ahí la sacaron al Comando de la Policía, después a la DISIP; después me dijeron que me podía ir para mi casa; los policías trajeron una bolsa negra y dentro había un revólver, es todo”. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Yo estaba nada más en la sala, después fue que llegaron los policías con una bolsa negra, y me dijeron que adentro había un revólver, después se llevaron a dos señoras y dos jóvenes a la Comandancia de la Policía; yo no vi de donde sacaron la bolsa negra, solo me la mostraron; no conozco a nadie, únicamente les dije que no sabía de donde sacaron el arma, es todo”. El Tribunal hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Yo estaba en mi casa y como a la una y media llegó un funcionario preguntándome en donde vivía, hasta que llegó, y me llamó para entregarme una boleta, me la dieron y después me anotó para cuando era; comenzaron el registro por una pieza, yo estaba era reunido en la sala con otros testigos, y fue cuando los funcionarios revisaban otras habitaciones; yo me mantuve en la sala, al rato fue que llegaron e hicieron un acta; me dijeron que había un arma de fuego, un revólver pequeño de seis tiros, era de color negro y estaba dentro de una bolsa negra; no sé en donde consiguieron esa bolsa negra; el otro testigo salió con otro funcionario para las habitaciones”.

19°. Declaración del ciudadano F.J.V.P., quien previo juramento de ley, manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 14.916.936, soltero, de 30 años, comerciante, el cual manifestó: “Soy amigo de J.V., íbamos a hacer deporte y la amistad siempre fue buena; no sé nada de la muerte del ciudadano H.A.H. pues no estuve presente en el hecho, ese día de casualidad yo vi a Jhony porque iba a comprar unas vitaminas y fue cuando en horas de la mañana tuve conocimiento de lo sucedido, es todo”. La defensa interrogó al testigo y éste respondió: Henry y Jhonny no eran enemigos, eran amigos, los conocía a los dos; hacíamos deporte juntos; nunca supe que ellos hayan discutido o peleado”.

20°. Declaración del ciudadano I.A.P.G., quien fue debidamente juramentado, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.100.413, Sub-Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida con 15 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, y el mismo procedió a declarar sobre el contenido del acta de investigación policial inserta del folio 138 de las actuaciones, de fecha 22-01-2005, explicando que encontrándose en su despacho en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, se presentó una comisión de la Policía del Estado Mérida a mando del funcionario H.G., y consignó como evidencia un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 milímetros, marca HWM, cañón corto, serial 15212385, con cuatro cartuchos sin percutir calibre 38 y una bolsa plástica, las cuales fueron localizadas en el Barrio B.V., calle dos, casa número 46, Ejido, Estado Mérida, propiedad de J.V.R.. Asimismo, en el sistema de información policial, se determinó que dicha arma se encontraba solicitada en el expediente N° G-362.865, por la comisión del delito de robo en perjuicio de J.T.S..

21°. Declaración del experto Yako Jugo Varela, quien fue debidamente juramentada, dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad número V-12.814.977, Detective adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, con 9 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no y de seguida procedió a ratificar la inspección ocular N° 221, de fecha 22-01-2005, inserta al folio 143 y de seguida expuso que la misma se practicó el Barrio B.V., calle dos, casa número 46, Ejido, Estado Mérida, describiendo dicha vivienda como de buena luminosidad, temperatura fresca, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de color blanco, dentro de la misma se observó una sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, y en el fondo un acceso a un patio sin puerta, al fondo del cual hay un suelo natural con matas de cambur y tras éstas un hoyo a nivel del suelo de 20 centímetros de diámetro por diez de profundidad. Asimismo, ratificó el contenido y la firma del reconocimiento legal practicado a una bolsa elaborada de material sintético N° 045, folio 145, el cual consistió en analizar una bolsa de material sintético de color negro, una toalla pequeña tipo pañuelo, y un segmento de tela de color beige, en la cual se observó adherencia de tierra.

22°. Declaración de la ciudadana B.Z.N.V., quien fue debidamente juramentada, ser venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.144.971, funcionaria retirada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experta en balística, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, y de seguidas procedió a ratificar el contenido de la experticia de comparación balística N° 082, de fecha 29-01-2005, inserta a los folios 148 y 149, y de seguida expuso que ratificaba la firma y contenido de tal experticia, explicando que la misma consistió en comparar proyectiles disparados por el arma revólver, marca HWM, calibre 38, serial 1521385, descrita en la experticia de mecánica y diseño N° 9700-067-DC-061, y compararlos con el proyectil extraído del cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de H.A.H.G., parcialmente deformado por el impacto sufrido. De la comparación se determinó que el proyectil encontrado en el cadáver de la víctima no se corresponde con el ancho de las huellas de campo y de estrías observadas en los proyectiles disparados como prueba por el arma descrita. En consecuencia se concluyó que el proyectil incriminado no fue disparado con el arma de fuego revólver, marca HWM, calibre 38, serial 1521385.

23°. Declaración de la ciudadana A.Y.O.M., quien fue debidamente juramentada, dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.699.176, distinguida adscrita a la Sub-comisaría N° 04 de la Policía de Ejido, con 07 años de servicio, y se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, y de seguida expuso: “No recuerdo bien el allanamiento realizado, pero fue practicado en el sector B.V., casa N° 02, Parroquia Matriz hace años, en horas de la tarde, estaba en el departamento de investigaciones; mis compañeros consiguieron en la parte de atrás de la vivienda, al lado de una mata de plátano, un revólver enterrado envuelto en una tela, no vi el hallazgo, estaba como seguridad en la parte delantera, hubo dos testigos, es todo”.

24°. Declaración del ciudadano J.R.P.R., quien fue debidamente juramentado, dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad número V-13.229.807, adscrito a la Parroquia M.P.S. de la Policía del Estado Mérida, con 12 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, y de seguida expuso: “Fuimos a la calle dos, b.v., casa N° 46, yo en ese entonces estaba en inteligencia, a mi me tocó fue la seguridad delantera, o sea que no entraran ni salieran personas de la residencia, mis compañeros encontraron una arma de fuego 38 cañón corto con cacha de madera, la hallaron y se la exhibieron a los testigos presentes, esa arma se halló en la parte de atrás de la casa, yo más que todo estuve fue en la seguridad de afuera, es todo”.

25°. Declaración del ciudadano Á.A.Z.Z., quien fue debidamente juramentado, dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad número V-12.356.297, inspector adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, y de seguida expuso: “Efectivamente nosotros ejecutamos una orden de allanamiento, la misma estaba dirigida hacia la búsqueda de un arma de fuego, nos hicimos acompañar de dos testigos, la persona notificada no estaba en el inmueble, estaban unos familiares, se hizo una búsqueda en toda la vivienda y no se halló ningún elemento de interés criminalístico, y en la parte de atrás, el agente Guzmán halló un revólver calibre 38 al lado de un árbol de cambur, es todo”.

26°. Declaración del ciudadano H.H.G.M., quien fue debidamente juramentado, dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad número V-14.267.726, Distinguido adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, y de seguida expuso: “Se realizó un allanamiento en la vivienda descrita y se revisaron todas las habitaciones que conforman la vivienda, igualmente un área de la parte de atrás que sirve como solar, sin techo, y yo que estaba revisando me llamó la atención un área donde la tierra estaba un poco removida y donde había una mata, un árbol de cambur, comencé a mover la tierra y al poco tiempo encontré algo que estaba envuelto en un trapo y al sacarlo y destaparlo observé que era un arma de fuego de tipo revolver calibre 38, con empuñadura de goma, es todo”. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “No recuerdo la fecha exacta del allanamiento, sólo recuerdo que fue en el sector B.V., calle N° 02, no recuerdo el mes, es todo”.

27°. Declaración de la ciudadana D.C.R., manifestó ser hermana del acusado de autos, en tal sentido, se le impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana, dijo ser venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-18.620.090, domiciliada en Ejido, calle 2, B.V., casa N° 14, estado Mérida y de seguida expuso: “Sobre los hechos no sé nada, de lo que si estoy segura es que mi hermano no lo hizo, es todo”. El Fiscal interrogó a la declarante y ésta contestó: “Yo conocía al ciudadano H.A.M.; lo conocía desde toda la vida, desde que éramos niños; el era amigo de todos por igual; casi no recuerdo el día en que murió Henry; me enteré porque llego la PTJ a la casa; sí conozco al señor Eliécer, era el patrón de mi hermano, no sé si Eliécer fue a mi casa al día siguiente; mi hermano vendía quesos con Eliécer; no recuerdo si mi hermano se quedó en la casa el día en que murió Henry; no sé si mi hermano había ido a cuidar una residencia en el Carrizal; después de la muerte de Henry no sé para donde se fue mi hermano; después de la muerte de Henry mi hermano estuvo en mi casa, los días siguientes no sé donde estaba; desde la muerte de Henry no recuerdo cuanto tiempo transcurrió para volverlo a ver, es todo”.

Capítulo IV

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho.

Según doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia, "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia…" (Sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000). Con base a la jurisprudencia pacífica ya citada, este Juzgado procede a analizar y confrontar entre sí las pruebas evacuadas en el debate oral y público, con las cuales se llegó a las conclusiones indicadas en el capítulo precedente, y que se considera necesario reiterar en el presente capítulo:

Se demostró plenamente en el debate, que en fecha quince (15) de septiembre de 2004, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, se trasladó a la Urbanización El Carrizal “B”, Calle Los Pinos y lograron visualizar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral con sus extremidades superiores extendidas, de 1 metro y 63 centímetros de estatura, desprovisto de camisa, con pantalón beige y zapatos de color negro. Dicho cadáver fue identificado como la persona que en vida respondiera al nombre de H.A.H.G., el cual fue sometido a una autopsia por parte de la anatomopatólogo R.F.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, concluyendo que la muerte se produjo como consecuencia de un shock hipovolémico con relación a hemorragia producida por un disparo por arma de fuego ubicado en la región supraclavicular izquierda que seccionó la arteria subclavia izquierda. Asimismo, se demostró que la muerte del ciudadano H.A.H.G., se produjo en la quinta N° 269, ubicada en la calle Los Pinos, urbanización el Carrizal “B”, Mérida, Estado Mérida.

La conclusión anterior se deriva de las siguientes pruebas: En primer lugar, del testimonio del inspector L.A.U. y de la detective A.C.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Mérida, quienes declararon sobre la experticia de luminol practicada en la casa N° 269, ubicada en la calle Los Pinos, urbanización el Carrizal “B”, Mérida, Estado Mérida (folios 400 al 402), donde se determinó que existían múltiples rastros de sangre por diferentes mecanismos de formación (contacto, escurrimiento, arrastre y limpiamiento), en las siguientes áreas de la casa: A. En el piso del estacionamiento, con mecanismo de formación por contacto, arrastre y limpiamiento, con movimientos circulares que van desde la entrada principal hasta la puerta en metal que protege el acceso al interior de la sala de estar. B. En el área del piso de la sala de estar, con mecanismo de formación de contacto, escurrimiento, arrastre y limpiamiento con movimientos circulares en forma continuada, que van desde la puerta de metal que protege el acceso a la sala de estar hasta la puerta en madera que protege el acceso hacia el interior de la vivienda. C. En el marco del lado derecho de la puerta de madera que protege el acceso al interior de la vivienda, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento, arrastre y limpiamiento. D. Sobre el piso en la parte interior de la vivienda, con mecanismo de formación por contacto, arrastre y limpiamiento con movimientos circulares, en forma continua que van desde la entrada en la puerta de madera hacia la sala de recibo. E. Sobre el piso en la sala de recibo, adyacente al mueble tipo butaca, con mecanismo de formación por contacto, arrastre y limpiamiento con movimientos circulares, en forma continua, así mismos huellas de pies descalzos, con recorrido que va desde esa área hasta la sala de comedor, área de cocina y área de servicios y viceversa. F. Sobre la tapicería del mueble tipo butaca, hacia el lado izquierdo, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de arriba hacia abajo. G. Sobre el área de la pared externa localizada hacia la entrada que comunica la sala de recibo hacia la sala de comedor, con mecanismo de formación por contacto. H. Sobre un área de la lavadora y en el área del lavadero, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. I. Sobre el piso con mecanismo de formación por limpiamiento con movimientos circulares, en forma continua, que vienen desde la sala de comedor hacia el área de estudio hacia la parte frontal del área de closet, área de lavamanos. También concluyeron los expertos, que las costras de color pardo rojizas colectadas mediante la técnica de macerado son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.

Los expertos ya identificados acreditaron sin ninguna duda dónde se produjo el homicidio en perjuicio del ciudadano H.A.H.G., el cual resultó ser la casa N° 269, ubicada en la calle Los Pinos, urbanización el Carrizal “B”, Mérida, Estado Mérida, pues en la misma se halló múltiples evidencias de rastros hemáticos en distintas partes del inmueble, que se correspondieron con el grupo sanguíneo “O”, que como se verá más adelante, es el grupo sanguíneo de la víctima. La experticia de luminol, se presentó conjuntamente con una serie de fijaciones fotográficas que dan cuenta dónde se hallaron los rastros de sangre, y de cómo el autor del homicidio trató de limpiar tales rastros y de colocar el cadáver fuera de la residencia en plena calle, para tratar de alterar la escena del crimen.

Con relación a la causa de muerte del ciudadano H.A.H.G., tenemos la inspección ocular practicada por los funcionarios G.J.B.M. y L.A.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quienes declararon que se trasladaron a la morgue del Hospital Universitario de la Región Los Andes, y apreciaron sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, piel trigueña, de 1,63 centímetros de estatura, cabellos negros, canas escasas, patilla corta, ojos pardo oscuros, nariz mediana, boca grande labios finos; frente amplia, con el rostro impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de aspecto hemático; se la apreciaron excoriaciones en el abdomen y el hemitorax, brazo derecho y ambas rodillas con apariencia de arrastre; una herida por arma de fuego en la región supraclavicular, quedando identificado el cadáver como H.A.H.G..

En este orden de ideas, también declaró en el juicio la anatomopatóloga R.F.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien realizó el informe de autopsia forense y determinó el hallazgo de excoriaciones lineales con apariencia de arrastre en el examen externo del cadáver, localizadas en la piel del antebrazo derecho, en la muñeca derecha, en el dorso nasal, en ambas rodillas, en el abdomen y hemitorax derecho, lo cual acredita que en efecto el cuerpo del hoy occiso fue arrastrado de la casa N° 269, Urbanización el Carrizal “B”, Mérida, hasta la calle Los Pinos, donde fue hallado por los vecinos del lugar. Este hallazgo en el cadáver, se corresponde con lo observado por los funcionarios L.A.U. y A.C.H. al momento de realizar la prueba de luminol, pues como se indicó ut supra, los mismos declararon en el juicio haber observado manchas de sangre con tipo de formación de arrastre en distintas partes de la residencia, tales como el piso del estacionamiento, entrada principal y sala de estar.

Las pruebas ya analizadas, permiten inferir de manera cierta, que la muerte del hoy occiso se produjo en el interior de la casa N° 269, ubicada en la calle Los Pinos, urbanización el Carrizal “B”, Mérida, y que luego de perpetrado el homicidio, personas desconocidas arrastraron el cuerpo hasta la calle, lugar donde fue abandonado y posteriormente localizado por los vecinos del sector quienes avisaron a la policía. El arrastre se evidencia, como ya se dijo, por las manchas y huellas de sangre observadas en el trayecto del interior de la residencia hasta el lugar donde se encontró el cuerpo sin vida de la víctima, así como por las lesiones del tipo excoriación, observadas por los detectives encargados de realizar la inspección ocular en la morgue y por la anatomopatólogo, quienes manifestaron que en la piel del cadáver, se localizaron lesiones del tipo excoriación producidas por “arrastre”.

Continuando con el análisis del testimonio de la anatomopatólogo R.F.P., tenemos que se ubicó en el tórax de la víctima un orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego localizado específicamente en la región supraclavicular izquierda, que lesionó tejidos blandos como la arteria subclavia izquierda y cúpula del pulmón izquierdo, lo cual produjo una gran hemorragia, que ocasionó un shock hipovolémico con la consecuencia fatal ya conocida. Un hallazgo importante en la autopsia ya analizada, fue la localización del proyectil incriminado, el cual fue a.p.l.d.A.C.H., en la experticia de reconocimiento legal N° 784, y determinó que el mismo presentaba múltiples deformaciones por el impacto sufrido, y que las costras de color pardo rojizas presentes en su estructura, se correspondían con el grupo sanguíneo “O”, es decir, el mismo grupo sanguíneo localizado en el interior de la residencia, de manera que se puede concluir, que la sangre localizada dentro de la residencia, le pertenece sin ninguna duda al hoy occiso. Tal proyectil fue sometido a una experticia de comparación balística a la cual se hará referencia posteriormente, cuando se analice lo referente a la culpabilidad del acusado.

En otro orden de ideas, se demostró plenamente que el acusado J.V.R., conjuntamente con el hoy occiso H.H.G., abordaron un taxi de la línea El Pinar, en la población de Ejido, tripulado por el ciudadano J.A.B.R. y se trasladaron a la Urbanización el Carrizal, descendiendo el hoy occiso en una esquina adyacente a la residencia signada con el N° 269, ubicada en la calle Los Pinos de dicha Urbanización, mientras que el acusado continuó en el taxi hasta la entrada de la precitada residencia, donde descendió del vehículo e ingresó a la misma. También se demostró que dicho taxi trasladó hasta el sector El Palmo, a la ciudadana A.T.M.M., quien se encontraba en dicha residencia para realizar labores de limpieza. Estos hechos se desprenden del testimonio de los ciudadanos J.A.B.R., A.T.M.M., D.A.G.R., M.E.U.C., los cuales se proceden a analizar.

El ciudadano D.A.G.R., manifestó lo siguiente:

El día 14.09.2004, me encontraba en una bodega y vi a mi sobrino esperando un taxi del otro lado de la calle, y estaba lloviendo, por lo que los taxis no se detenían; mi sobrino se llamaba H.A.H.G. y estaba con J.V.R., ellos tenían una media botella de Brandy que se iban a tomar; les dije que mejor se metieran en la casa; mi sobrino me dijo que no había problema que ya regresaba; mi sobrino horas antes estaba bañándose en un lugar donde hay una piscina; no supe más nada, sino el otro día en la mañana me informaron que mi sobrino estaba muerto; luego me fui a la morgue a recibir los restos, es todo

. Acto seguido el Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: “Eran las 10:30 de la noche; los vi en la esquina de mi casa, en la calle B.V.d.E., allí queda un cafetín que a esa hora estaba cerrado; mi sobrino estaba sólo con el acusado que señaló presente en la sala; el acusado y mi sobrino eran amigos; yo fui hasta donde ellos estaban para decirles que no se fueran; en esa zona es difícil conseguir taxis; yo hablé con mi sobrino y me dijo que él ya venía; conmigo estaba el señor de la bodega, pero no creo que haya observado nada porque el mostrador queda para adentro; mi sobrino dijo que iban para una casa que J.V.R. estaba cuidando en el Carrizal; yo me enteré en la mañana de lo que había ocurrido; el señor del taller donde trabajo me dijo que mi mamá y mi papá habían dicho que J.V.R. había matado a mi sobrino; en ese momento no creía que éste lo había matado, pero más adelante lo pensé por los últimos momentos en que vi a mi sobrino con el acusado; pasó mucho tiempo y no volví a ver más al acusado, estaba fugado; el comentario de los vecinos era que J.V.R. era quien había asesinado a mi sobrino. La defensa privada interrogó al testigo y éste respondió: ¿Pudo apreciar el momento en que se cometió el hecho? R. “Yo no vi este hecho, no estuve presente en el momento del crimen”. ¿Tenían problemas su sobrino y mi representado? R. “No, de hecho eran muy amigos”. ¿Tenían algún tipo de arma? R. “Lo que vi era una media botella de Brandy”. ¿Observó que abordaran algún taxi? R. “Yo no vi cuando abordaron el taxi pero si vi cuando ellos mandaron a parar dos taxis y estos no paraban; luego me enteré que habían tomado el taxi en la plaza”.

El ciudadano J.A.B.R., expuso:

Eso fue un domingo en la noche, la carrera que hice fue de la Plaza Matriz de Ejido, de ahí se montaron dos personas, dos muchachos jóvenes y me dijeron que los llevara hasta el Carrizal B, de ahí recogí a una señora y la lleve al Palmo, no sé nada más hasta que me llamaron a los tres días, es todo

. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y éste respondió: “Soy de ocupación taxista, de la Línea el Pinar, Ejido; yo bajaba por la F.P., me pidieron la carrera, o sea me pararon; me pidieron mis servicios dos personas; no recuerdo si en esta sala si está presente alguna de esas personas; los lleve al Carrizal “B”, creo que fue a la penúltima calle; dejé a uno de los muchachos en una esquina y luego bajé unos veinte metros a una casa donde había una señora encerrada en una casa, él me dijo que esperara a una señora para que la llevara a su casa, luego la señora se subió con unas bolsas y la llevé; de donde deje al primer joven hay como tres casas hasta donde dejé al siguiente; al primero lo dejé antes de cruzar y luego dejé al otro; espere como diez minutos a una señora, que iba hacia Ejido; luego de esperarla la llevé hasta Ejido; no recuerdo quien me pagó la carrera; era de noche la carrera y llovía; estoy seguro que fui abordado por dos personas, que dejé a uno primero y otro a tres casas, y luego que fui abordado por una señora, es todo”. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: P.- ¿Puede reconocer a las personas que trasladó de Ejido a la Urbanización el Carrizal? “R.- Eso fue hace tres años no los recuerdo, vi fue a la señora hace un rato”; P.- ¿Vio alguna pelea o discusión entre estas personas? “R.- No señor”; P.- ¿Vio a alguna de estas personas armado? “R.- No señor”; P.- ¿Vio usted alguna señal que le hiciera pensar que tenía un problema con otra persona? “R.- No señor, yo tenía el radio prendido”; P.- ¿La señora que usted traslada a Ejido le hizo algún comentario de las personas que trasladó hasta el Carrizal? R.- No señor, es todo”.

La ciudadana A.T.M.M., manifestó:

Yo de la muerte no sé nada, eso pasó en la casa de mi cuñada Elizabeth, yo iba a limpiar la casa; el hermano de ella era mi esposo; donde ella vivía cuidaba Jhonny de noche; mi cuñada se había ido de vacaciones y Jhonny trabajaba todo el día con Eliécer, y la persona que murió ya no trabajaba en la casa; ese día estuve todo el día limpiando y recogiendo, esperé a Jhonny hasta tarde para no dejar la casa sola; yo salí a limpiar una alfombra y fue cuando me quedé encerrada entre el porche y la puerta de la casa, entonces le pedí a la señora Marta, la vecina, que llamara a alguien para que me abriera, fue cuando Jhonny llegó como a las diez y media de la noche en un taxi, y como estaba lloviendo mucho, él me dijo que me fuera en el taxi para mi casa, yo le dije que se acostara a dormir y cerrara bien la casa; al día siguiente me enteré de lo que había ocurrido

. El Ministerio Público interrogó a la testigo y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Yo soy familia de Elizabeth, ex cuñada, quien estaba alquilada en esa casa; la única familia que ella tiene en Mérida soy yo, ella se fue en agosto de viaje y yo estaba pendiente de la casa; eso queda en el Carrizal “B”; una persona cuidaba la casa de noche (señaló al acusado); él trabajaba con Eliécer, quien es la persona que distribuye los quesos, es un negocio del esposo de Elizabeth; ese día yo terminé de limpiar como a las siete por eso fui a colocar una alfombra, y como había una gran lluvia se me cerraron las puertas por el viento; fue cuando le pedí ayuda a la señora Marta para que llamara a alguien que viniera ayudarme; yo dejé la casa limpiecita; el que cuidaba la casa llegó como a las nueve o nueve y media de la noche; yo normalmente no me voy tan tarde, pero ese día me daban nervios que se pudieran meter a robar, además estaba lloviendo mucho; yo no sé a que hora llegaba el señor que cuidaba la casa; él tenía llave de la casa; cuando él llegó me dijo que ahí estaba el taxi, que lo aprovechara para irme; él le dijo al taxi que me llevara a mi casa, yo le dije que se metiera y acostar a dormir; yo llegué como a las siete al otro día; yo entré a la casa después que llegó Elizabeth; a mi me hicieron entrar para ver si las cosas estaban como las dejé, cuando entré ya habían marcado, casi todo estaba normal; lo que si había eran goteritas de sangre que salían por la puerta, e iban saliendo hacia el porche; que yo sepa más nadie tenía llaves de la casa, no sé Eliécer; yo el día que limpié la casa no me corté ni boté sangre; ese día no me dejaron pasar; yo no vi gotas de sangre, habían como manchas, no sé de donde venían; había una silla que no estaba en su lugar, era como una mecedora de color beige como de plástico; la silla estaba en la sala; el señor que estaba de inquilino en esa casa se llama P.Z.; que yo sepa en la casa no vi ningún arma de fuego; no vi ningún arma de fuego; yo a H.A. lo conocí desde que él tenía 6 años y lo volví a ver hacía seis meses de su muerte; Henry también cuidaba la casa, pero de eso hacía dos años, la última vez fue como ocho días antes; yo me quedé encerrada esa noche porque abrí y no saqué la llave de la casa, el viento me cerró las puertas; doy fe de que el acusado llegó sólo en el taxi; Jhonny me dijo que me fuera en el taxi, yo le dije que me daba miedo, y él le dijo al taxista que me llevara a la casa, yo pagué mi carrera”. La Defensa interrogó a la testigo y ésta contestó: “Jhonny llegó como a las nueve y media o diez; él llegó y me abrió, no estaba rascado, no lo vi con nadie más distinto al taxista; no entró con maletas o bolsos; le pregunté con quién me iba y él me dijo que en el taxi, yo le dije que cerrara y se acostara; yo conocía a H.A.G., era un buen muchacho, nunca vi que pelearan entre ellos, siempre hacia lo que se le decía, uno le decía que fuera a comprar algo y ellos iban, nunca se perdió nada, allá habían zapatos de marca y nunca se perdió nada; a nosotros nos extrañó eso porque nunca peleaban, es todo”.

La ciudadana M.E.U.C., declaró en el juicio lo que sigue:

Realmente lo que puedo decir, es que ese día lo recuerdo porque estaba lloviendo mucho; la señora Gladis, que limpia la casa vecina comenzó a llamarme porque se le trancó la casa, a gritarme para que la auxiliara; me dijo que necesitaba que llamara a un número para que le vinieran a abrir, no recuerdo el número, eso fue lo único que tengo entendido referente a eso; recuerdo un taxi que llegó a auxiliarle, yo lo que recuerdo es que llamé y me dijeron que ya le iban a auxiliar, es todo

. El Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Se que fue en la tardecita, estaba oscureciendo, ese día llovía, era un diluvio muy grande, recuerdo que fue el quince porque mi papá había muerto; los hechos fueron al lado de mi casa; tengo 44 años de vida y vivo allí desde los doce años; yo conocía al los señores que vivían allí; yo veía que entraba y salía mucha gente porque ellos tienen un negocio de quesos, pero no estaba pendiente de eso; los dueños tienen una finca y se la pasan allá; la persona que estaba más frecuentemente era Elizabeth, que era la esposa de él (Pedro); ella viajaba para allá (finca), pero no sé que tanto, no lo puedo afirmar; ese día estaba oscureciendo; la persona que me gritaba, me decía que le ayudara, en el momento que me gritaba no sabía quien era; la persona que estaba era la señora Gladis, hermana de Elizabeth, quien supuestamente estaba limpiando; ese día no estaba la señora Elizabeth; la señora Gladis me pidió que le llamara a un número para que le vinieran a abrir; después de llamar, llegó una persona pero no sé quien era, llegó en un taxi pero no sé el modelo; yo vi que se bajó alguien de un taxi; mi esposo estaba afuera fumando y me dijo que me quedara tranquila que ya le habían abierto a Gladis; después de eso no sé que pasó; en la mañana mi hermana que vive en Barquisimeto se encontraba de salida, y se percato que había mucha gente en la calle porque supuestamente habían matado a alguien, yo ni me acerqué; no sé a que distancia estaba el muerto de mi casa; me conseguí a la señora Gladis, y le dije que había un muerto, y ella se puso muy nerviosa, ella venía por un caminito; aún en ese momento no se sabía que el muerto venía de la casa de Elizabeth; La señora Gladis personalmente me confirmó, que ella fue quien me llamó la noche anterior, es todo”. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Yo vi a alguien que se bajó del taxi, pero yo no salí, y fue mi esposo quien me dijo que ya habían ayudado a Gladis; yo no vi a la persona que se bajó del taxi; desde lejos vi a la persona que salió del taxi y me metí, de ahí no vi mas nada, yo estaba dentro de mi casa y no detallé; no escuché ninguna detonación, ni disparo en el transcurso de la noche al amanecer; después de irse la señora Gladis, no vi ninguna discusión, ni pelea, hasta el amanecer”.

Las declaraciones analizadas, confirman entre sí, que el acusado J.V.R. y el hoy occiso H.A.H.G., la noche del catorce de septiembre de 2004, se encontraban en la calle B.V.d.E. esperando un taxi. Tal aseveración la realizó el ciudadano D.A.G.R., tío de la víctima, quien también manifestó que su sobrino le informó que se dirigían a una casa en el Carrizal, donde J.V.R. trabajaba como celador. En efecto, los precitados ciudadanos lograron abordar un taxi, el cual era conducido por el ciudadano J.A.B.R., quien se desempeña como taxista de la línea El Pinar de Ejido, y de su testimonio, se logró acreditar que trasladó tanto al acusado como a la víctima hasta la urbanización el Carrizal B, donde descendió H.A.H.G., y aproximadamente a dos cuadras, J.V.R.. También informó el taxista, que en la residencia donde efectuó la segunda parada, había una mujer encerrada, a la cual le hizo una carrera hacia Ejido.

Este último testimonio, coincide totalmente con el dicho de la ciudadana A.T.M.M., quien manifestó que en efecto esa noche estaba encerrada en la residencia y que fue auxiliada por el acusado J.V.R., quien se desempañaba como vigilante de la misma. Indicó la precitada testigo, que logró observar que el acusado se bajó de un taxi y le abrió la puerta, y que como llovía mucho utilizó el mismo taxi para trasladarse hasta Ejido. Finalmente, la declaración de la vecina M.E.U.C., confirma lo expuesto por el taxista J.A.B.R. y la ciudadana A.T.M.M., pues declaró que pudo observar cómo ésta última estaba encerrada en la casa y pedía auxilio.

Quedó demostrado en el juicio, que en fecha veinte (20) de enero de 2005, se efectuó un allanamiento en la residencia del acusado J.V.R., ubicada en el sector B.V., calle 2, casa N° 46, Municipio Campo Elías, practicada por los funcionarios A.O.M., J.P.R., Á.A.Z.Z. y H.G.M., en compañía del testigo J.F.P.C., y se incautó un arma de fuego enterrada en el solar de la residencia, la cual tenía las siguientes características: un revólver calibre 38, serial 1521385. En efecto, los funcionarios encargados de realizar el allanamiento, rindieron declaración, y manifestaron lo siguiente:

La funcionaria A.Y.O.M., declaró:

No recuerdo bien el allanamiento realizado, pero fue practicado en el sector B.V., casa N° 02, Parroquia Matriz hace años, en horas de la tarde, estaba en el departamento de investigaciones; mis compañeros consiguieron en la parte de atrás de la vivienda, al lado de una mata de plátano, un revólver enterrado envuelto en una tela, no vi el hallazgo, estaba como seguridad en la parte delantera, hubo dos testigos, es todo

.

El funcionario J.R.P.R., manifestó:

Fuimos a la calle dos, b.v., casa N° 46, yo en ese entonces estaba en inteligencia, a mi me tocó fue la seguridad delantera, o sea que no entraran ni salieran personas de la residencia, mis compañeros encontraron una arma de fuego 38 cañón corto con cacha de madera, la hallaron y se la exhibieron a los testigos presentes, esa arma se halló en la parte de atrás de la casa, yo más que todo estuve fue en la seguridad de afuera, es todo

.

El funcionario Á.A.Z.Z., expuso:

Efectivamente nosotros ejecutamos una orden de allanamiento, la misma estaba dirigida hacia la búsqueda de un arma de fuego, nos hicimos acompañar de dos testigos, la persona notificada no estaba en el inmueble, estaban unos familiares, se hizo una búsqueda en toda la vivienda y no se halló ningún elemento de interés criminalístico, y en la parte de atrás, el agente Guzmán halló un revólver calibre 38 al lado de un árbol de cambur, es todo

.

El funcionario H.H.G.M., indicó:

Se realizó un allanamiento en la vivienda descrita y se revisaron todas las habitaciones que conforman la vivienda, igualmente un área de la parte de atrás que sirve como solar, sin techo, y yo que estaba revisando me llamó la atención un área donde la tierra estaba un poco removida y donde había una mata, un árbol de cambur, comencé a mover la tierra y al poco tiempo encontré algo que estaba envuelto en un trapo y al sacarlo y destaparlo observé que era un arma de fuego de tipo revolver calibre 38, con empuñadura de goma, es todo

. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “No recuerdo la fecha exacta del allanamiento, sólo recuerdo que fue en el sector B.V., calle N° 02, no recuerdo el mes, es todo”.

Finalmente, el testigo del allanamiento, ciudadano J.F.P.C., declaró lo que sigue:

Llegamos a la casa y nos tenían a todos en un sala, después fue que aparecieron, pero yo inocentemente fui, después fue que me mostraron una bolsa negra, después me dijeron que era un arma, pero yo ni la vi, de ahí la sacaron al Comando de la Policía, después a la DISIP; después me dijeron que me podía ir para mi casa; los policías trajeron una bolsa negra y dentro había un revólver, es todo

.

De todas las exposiciones antes transcritas, se desprende que de la residencia del acusado, los funcionarios policiales ya identificados practicaron un registro y lograron ubicar un arma de fuego enterrada en el jardín. Sin embargo, tal arma de fuego no resultó ser la que disparó el proyectil encontrado dentro del cuerpo de la víctima, pues así se infiere del testimonio de la experta B.Z.N.V., quien realizó una comparación balística entre el proyectil extraído del cadáver con los disparos de prueba del arma de fuego ya descrita, y concluyó que no coinciden las huellas de campo y las huellas de estrías. Además, aclaró que tal experticia era una prueba de certeza y no de simple orientación, pues cada arma de fuego imprime a los proyectiles un singular dibujo al pasar por el cañón, y cuando los proyectiles tienen distintos dibujos (huellas de campo y de estrías) significa que no pudieron ser disparadas por la misma arma de fuego.

Durante el debate se evacuaron los testimonios de una serie de personas que lograron aportar una serie de informaciones relacionadas con la muerte de H.A.H.G.. Sin embargo, tales testimonios nada aportan sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, pues como se verá más adelante, desconocen quién pudo cometer el homicidio. Tales testimonios fueron vertidos por los siguientes ciudadanos: M.E.U.C., J.A.U.B., L.A.R.U., Y.M.G., M.M.J.U. y F.J.V.P., los cuales se pasan a analizar.

La ciudadana M.E.U.C., manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Realmente lo que puedo decir, es que ese día lo recuerdo porque estaba lloviendo mucho; la señora Gladis, que limpia la casa vecina comenzó a llamarme porque se le trancó la casa, a gritarme para que la auxiliara; me dijo que necesitaba que llamara a un número para que le vinieran a abrir, no recuerdo el número, eso fue lo único que tengo entendido referente a eso; recuerdo un taxi que llegó a auxiliarle, yo lo que recuerdo es que llamé y me dijeron que ya le iban a auxiliar, es todo”. El ciudadano J.A.U.B., expuso: “Yo no escuché nada, sino que mi papá me despertó como a las seis de la mañana, me dijo que había una persona muerta tirada en el suelo, y en eso llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ellos me dijeron que entrara con ellos, luego fuimos hasta la casa de la vecina a buscar una llave, al entrar había un manchón de sangre en donde se mete la llave, en el primer escalón había sangre, en el patio había sangre, en los utensilios y en la lavadora había sangre, es todo”. El ciudadano L.A.R.U., declaró lo que sigue: “Prácticamente yo lo que hice fue observar lo que hacen los PTJ, ellos taparon todo, observé huellas, me imagino que era sangre lo que había en un cojín, en el lavadero, en el baño, lo que hicimos fue ir de tras de ellos alrededor de la casa; también observé un cadáver como a dos casas de donde fue el homicidio”. El testigo Y.M.G., indicó: “De los hechos no sé nada, sino lo que salió en la prensa, es lo que puedo saber; conocía a los dos de trato y siempre los veía juntos, dormían hasta juntos, eran inseparables, eran compadres, nunca pelearon, ni los vi pelear, es todo”. M.M.J.U., declaró: “Lo único que yo hice fue presenciar cuando entraron en la casa, yo soy vecino de la urbanización donde ocurrió el hecho y los funcionarios de la PTJ me escogieron como testigo para entrar a la casa, ellos empezaron a marcar con numeraciones, posibles manchas de sangre, y los guiaron por toda la casa, y buscaban pruebas del hecho, buscaban manchas de algo rojo, no sé si era sangre, y eran pocas porque era como si hubiesen limpiado, eso fue en el pasillo central de la casa que sobresale de las habitaciones y otro poco en la sala principal de la casa; afuera salieron las manchas hacia abajo donde estaba el muerto, dos cuadras más arriba de la esquina, el muerto estaba tirado y se veía que tenía muerto varias horas, no sé si encontraron huellas, y luego nos dijeron que ya nos podíamos ir”… Finalmente, F.J.V.P., expuso: “Soy amigo de J.V., íbamos a hacer deporte y la amistad siempre fue buena; no sé nada de la muerte del ciudadano H.A.H. pues no estuve presente en el hecho, ese día de casualidad yo vi a Jhony porque iba a comprar unas vitaminas y fue cuando en horas de la mañana tuve conocimiento de lo sucedido, es todo”.

Como se pudo apreciar con las transcripciones parciales realizadas, ninguno de los testigos manifestó saber quién o quiénes le ocasionaron la muerte al hoy occiso, de manera que tales testimonios son útiles para acreditar que en efecto se produjo la muerte de la víctima en las circunstancias ya narradas anteriormente.

Especial atención merece el testimonio del ciudadano E.E.P.I., el cual se procede a transcribir íntegramente, por las importantes informaciones que aportó. En efecto, el precitado ciudadano manifestó:

El señor Henry y el señor J.e. amigos; Jhonny cuidaba la quinta de sus jefes; los 2 me ayudaban a mi, tanto el finado como el acusado; al día siguiente vi un alboroto de gente y la PTJ en la quinta y me avisaron que había pasado algo en la quinta; los funcionarios me dijeron que reconociera al occiso, en principio no lo reconocí, sin embrago me volví a montar en la camioneta y lo volví a mirar bien y si era H.A.H.G.; me dio una crisis; luego abrí la casa y comenzaron a investigar; después buscamos a Jhonny

. Acto seguido la representación del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: “Yo trabajo en una empresa de productos lácteos como vendedor, los muchachos eran mis ayudantes; yo trabajo para P.Z.; la casa es de los jefes; en esa quinta labora la señora que limpia de nombre G.M.; ella no tenía llaves para entrar a la casa; yo si tenía llaves y también J.V.R., quien cuidaba la casa y debía hacerlo solo; yo conocía a H.A.H.G.d. la cuadra, pues todos somos vecinos; la primera persona que me llamó y me dijo lo que había pasado fueron los dueños de la quinta; me dijeron que algo había pasado en la casa, que había un bululú, que había rastros de sangre en la casa, que estaba la PTJ; yo llamé el día siguiente de los hechos a J.V.R. a las 07:00 a.m.; le pregunté qué pasaba y me dijo que él no se había quedado en la quinta en la noche; luego me fui a la casa de J.V.R. a buscar las llaves porque yo no tenía las llaves, las tenía Jhonny; las llaves me las entregó la hermana; me dijeron que Jhonny no estaba que me había dejado las llaves; luego intenté llamar varias veces al celular de Jhonny pero no me contestó; luego me fui a la quinta a ver que había pasado; yo no reconocí en principio a Henry porque estaba sin camisa, estaba hinchado y tenía como pecas en la cara y manchas de sangre; el rastro de sangre estaba en la calle; eran gotas que se dirigían hacia la casa de los jefes; cuando yo llegué nadie había ingresado a la casa; yo abrí y entraron junto conmigo los funcionarios; cuando abrí vi entre tantos nervios la casa limpia, vimos en el lavadero una camisa llena de sangre en la lavadora; no observé más nada; se comenzó la búsqueda de J.V.. No me comuniqué con Gladis, sino hasta el otro día; yo comenté con Gladis que había pasado; ella me dijo que me había gritado por la ventana para que yo fuera abrirle, porque se había quedado encerrada en la casa; Jhonny y yo somos comerciantes informales, él me ayudaba en lo de los quesos; por la confianza que le tenían los jefes lo dejaron cuidando la casa; yo no lo volví a ver más hasta el día en que lo agarraron, creo que fue un 31 de diciembre; los 3 éramos amigos, de hecho la familia de H.A.H.G. me acusó que yo tenía la culpa, pero yo no tengo nada que ver; los dueños de la casa tenían un arma de fuego guardada en el closet, esa arma era una 38, tipo revólver, de color negro, estaba guardada en una biblioteca que ellos tenían, ese sitio accede a dos cuartos; yo sabía que había un arma porque se veía cuando iban a sacar facturas y Jhonny también la había visto al igual que yo. No sé si estaba cargada; nunca la revisé; los dueños me dijeron que esa arma se la había regalado un viejito; los funcionarios que me sacaron de la casa me llevaron a buscar a J.V.R. y éste no estaba. La defensa interrogó al testigo y éste respondió: ¿Puede dar fe o asegurar que la noche de los hechos el ciudadano J.V.R. se quedó en la quinta? R. “No”. ¿Quién tenía llaves de la casa? R. “Habían dos llaves, la de los jefes y la mía, que la usaba J.V. Ramírez”. A otras preguntas respondió que el arma estaba guardada y no se veía a simple vista; que el acusado y el occiso eran panas, amigos, comían en el mismo plato; que no sabe si tuvieron algún problema; que sabe que Jhonny le abrió a la señora Gladis; que Jhonny y yo teníamos las llaves de la casa por la confianza que los dueños nos tenían.

El ciudadano E.E.P.I., manifestó que Henry (víctima) y Jhonny (acusado) eran amigos y que el último de ellos era el celador o vigilante de la casa donde se produjeron los hechos; que tanto el acusado como la víctima eran sus ayudantes en una empresa de lácteos, cuyo dueño es P.Z., también dueño de la casa incriminada; que de la quinta donde ocurrieron los hechos tenían llaves sólo Jhonny, su persona y los dueños; que se enteró de lo ocurrido el día siguiente y ayudó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a entrar a la casa; que llamó a Jhonny pero que no le respondió el teléfono; que posteriormente no vio más a Jhonny; que tenía conocimiento que Jhonny se había quedado a cuidar la casa la noche anterior, pero que no lo había visto; que los dueños de la casa tenían un arma de fuego guardada en el closet, calibre 38, tipo revólver, de color negro, estaba guardada en una biblioteca que ellos tenían; que Jhonny tenía conocimiento de la existencia del arma de fuego.

De todas las pruebas analizadas, este Juzgado considera que no se demostró plenamente la culpabilidad del acusado J.V.R. en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso H.A.H.G., ya que no se evacuaron medios de prueba suficientes como para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara constitucionalmente al acusado y que permitieran vincular a título de dolo la producción del homicidio con alguna conducta del acusado. Ninguno de los testigos que declararon en el juicio manifestó haber visto el acusado armado o sosteniendo una discusión con la víctima, pues al contrario, manifestaron que eran muy amigos.

El Tribunal considera que en efecto se acreditó un indicio de culpabilidad contra el acusado, pero no lo suficiente para demostrar plenamente que el mismo le haya ocasionado la muerte al hoy occiso, pues tal indicio de culpabilidad es equívoco, es decir, no permite inferir de manera cierta y más allá de toda duda razonable, que haya sido el acusado el que le produjo la muerte al hoy occiso. Tal indicio se materializó al demostrarse que tanto el hoy occiso como el acusado abordaron un taxi de la línea El Pinar, en la población de Ejido, tripulado por el ciudadano J.A.B.R. y se trasladaron a la Urbanización el Carrizal, descendiendo el hoy occiso en una esquina adyacente a la residencia signada con el N° 269, ubicada en la calle Los Pinos de dicha Urbanización, mientras que el acusado continuó en el taxi hasta la entrada de la precitada residencia, donde descendió del vehículo e ingresó a la misma. El testimonio de la ciudadana A.T.M.M., quien se encontraba en dicha residencia para realizar labores de limpieza, y de J.A.B.R. (taxista), D.A.G.R. (tío de la víctima) y M.E.U.C. (vecina), acreditan –como se indicó ut supra- lo anteriormente aseverado. Además, al localizarse en el interior de la residencia el mismo tipo de sangre del occiso, se puede concluir con total certeza que tanto el acusado como la víctima estuvieron en dicha residencia la noche en que se produjo el homicidio. Sin embargo, el Tribunal desconoce si a tal residencia ingresaron otras personas distintas al acusado y la víctima. Sobre este particular es necesario indicar, que las llaves de la residencia también las tenía el ciudadano E.E.P.I., otro empleado del dueño de tal residencia.

También desconoce el Tribunal, con qué arma de fuego se produjo la muerte del occiso, ya que se demostró en el juicio que el arma de fuego encontrada en la vivienda del acusado no era la que había disparado el proyectil que le cegó la vida al hoy occiso, pues la comparación balística realizada así lo acreditó. No se incautó al acusado ningún objeto que lo comprometiera con el homicidio (por ejemplo, ropas manchadas de sangre, armas, etc.). No se determinó con ninguna prueba científica que el acusado haya disparado algún arma de fuego (A.T.D.; iones nitratos). Tampoco se hallaron huellas dactilares en la residencia que pudieran comprometer al acusado con el crimen. En fin, únicamente se demostró que el acusado ingresó la noche de los hechos a la residencia con el hoy occiso, lo cual es un indicio equívoco de culpabilidad, que no convenció a los tres jueces que suscriben la presente sentencia, más allá de toda duda razonable, sobre la culpabilidad del acusado. En consecuencia, lo ajustado a derecho es absolver al acusado de la acusación presentada por el Ministerio Público, consistente en ser el autor del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.H.G.. Así se decide.

Capítulo V

Dispositiva.

Con fuerza en la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°. Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, absuelve al ciudadano J.V.R., venezolano, estudiante, de 27 años, nacido el 20.12.1979, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.683, hijo de M.D.R. y C.V., domiciliado en Residencias Ejido, calle 2, casa N° 36, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, teléfono 0414-0795988, el cual fue defendido por los profesionales del Derecho, abogados Armando de la Rotta Aguilar y D.R., de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, quien lo consideró autor del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.A.H.G..

2°. No se condena en costas procesales de conformidad con el principio de la gratuidad de la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3°. Cesan las medidas cautelares impuestas al acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

4°. Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez quede firme la presente sentencia.

Regístrese, publíquese, diarícese y certifíquese. Notifíquese a la defensa privada, al acusado, a la víctima por extensión y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 04

Abg. G.J.C.S.

Escabino Titular N° 01:

BIANETT LACRUZ SÁNCHEZ

Escabino Titular N° 02:

J.G.R.D.C.

Escabino Suplente:

M.P.D.D.

La Secretaria

Abg. C.M.G.S.

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