Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de noviembre de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004544

PARTE ACTORA: J.W.Z.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.483.301. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.Y.C.S. y A.P., abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 35.350 y 79.937.

PARTE DEMANDADA: LA SABANA 2003 C.A. (FONDO DE COMERCIO LA ROMANISSIMA RESTAURANT)., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Capital y Estado Miranda en fecha 5 de agosto de 2003, bajo el N° 72, Tomo 795-A-Qto.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 27 de octubre de 2010, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que su representado comenzó a prestar servicios personales el día 19 de octubre del 2003, bajo relación de dependencia y por cuenta de la empresa mercantil LA SABANA 2003, C.A., la cual opera como fondo de comercio denominado la Romanissima Restaurant, desempeñando el cargo de Capitán.-Que durante la relación de trabajo, tuvo distintos horarios, siendo los desempeñados desde el 19-10-2003 hasta octubre 2005, de lunes a viernes ( con el día miércoles libre) en horario de 10:00 AM a 4:00 PM y 6:00 PM al cierre (11:00 AM); sábados y domingos de 2:00 PM a 1:00 AM; desde noviembre 2005 a enero 2008, de lunes a viernes ( con el día miércoles libre) en horario de 11:00 AM a 3:00 PM y 5:00 PM al cierre (11:00 AM); sábados y domingos de 2:00 PM a 1:00 AM; desde febrero de 2008 a julio de 2008, de lunes a domingo ( con el día lunes libre) en horario de 09:00 AM a 7:00 PM con media hora para almorzar y desde agosto de 2008 hasta la fecha 21 de mayo de 2009, de lunes a domingo ( con el día martes libre) en horario de 09:00 AM a 5:00 PM, con media hora para almorzar.-

Que en fecha 21 de mayo de 2009, su representado fue despedido injustificadamente, y siendo el caso que se amparó , en fecha 30-06-2010, se declaró con lugar la demanda de solicitud de calificación de despido y el reenganche y pago de salarios caídos, reenganchándose al trabajador en fecha 14 de enero de 2010.-

Que una vez reintegrado su representado a su puesto de trabajo, recibió la notificación por escrito de su nuevo horario de trabajo, el cual era distinto al que venía desempeñando a lo largo de la relación de trabajo, por lo que el mismo procedió a renunciar justificadamente por despido indirecto al cargo de capitán que venia desempeñando, en base al artículo 103, literal G en concordancia con el parágrafo primero literal D de la Ley Orgánica del Trabajo y procedió en fecha 13 de febrero de 2010, a través de carta enviada por la empresa MRW y por correo electrónico carta de renuncia en virtud de la negativa de la empresa de recibirla personalmente.- Que el ultimo salario promedio mensual devengado por su representado fue la suma de 3.500 bolívares.

Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a LA SABANA 2003 C.A. (FONDO DE COMERCIO LA ROMANISSIMA RESTAURANT), para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:

:

  1. Indemnización por despido, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, que multiplicados por el último salario integral , 125,92 bolívares diarios, la suma de 18.880,60 bolívares.-

  2. Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, que multiplicados por el salario integral de 125,92 bolívares, la suma de 7.555,44 bolívares.-

  3. Prestación de Antigüedad, 360 días, para un monto de 27.659,36 bolívares.-

  4. Intereses sobre Prestación Sociales, la suma de 4.403,71 bolívares

  5. Diferencia de vacaciones vencidas periodo 2005 – 2006, la suma de 1.625,34 bolívares.-

  6. Diferencia de Bono vacacional vencido periodo 2005 – 2006, la suma de 950,89 bolívares.-

  7. Vacaciones canceladas 2008 – 2009, la suma de 3.266,67 de bolívares.-

  8. Bono Vacacional cancelado 2008 – 2009, la suma de 1.400 bolívares.-

  9. Vacaciones fraccionadas periodo 2009 – 2010, la suma de 816,67 bolívares.-

  10. Bono Vacacional fraccionado 2009 – 2010, la suma de 505,56 bolívares

  11. Utilidades año 2009, 30 días multiplicados por el último salario promedio, 116,67 bolívares, la suma de 3.500 bolívares.-

  12. Utilidades fraccionadas 2010, 03 días multiplicados por el ultimo salario promedio, 116,67 bolívares, la suma de 291,67 bolívares.-

  13. Bonos Nocturnos no cancelados, la suma de 20.252,02 bolívares.-

  14. Domingos trabajados, mayo 2006 a mayo 2009, 158 domingos, la suma de 27.650 bolívares.-

  15. Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria

    Para un monto total de lo demandado de 1.765,84 bolívares.-

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo.-

    De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de antigüedad, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2005 – 2006; Vacaciones 2008 – 2009 , Bono vacacional 2008 - 2009, Bono Vacacional fraccionado 2009 - 2010, Vacaciones fraccionadas 2009 - 2010, Utilidades 2009 y Utilidades fraccionadas 2010, Bono Nocturno y Domingos Trabajados, la indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el numeral 2 y el literal d, respectivamente del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declara procedente en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-

    Ahora bien declarados procedentes los conceptos antes mencionados esta Juzgadora procede a establecer, el salario mensual devengado por el trabajador para cada uno de los periodos demandados, así:

    Octubre 2003 a Abril 2004: la suma de 271,73 bolívares mensuales, correspondiente al salario mínimo más el bono nocturno.-

    Mayo 2004 a julio 2004: la suma de 385,48 bolívares mensuales, correspondiente al salario mínimo más el bono nocturno.-

    Agosto 2004 a Abril 2005: la suma de 417,61 bolívares mensuales, correspondiente al salario mínimo más el bono nocturno.-

    Mayo 2005 a Enero 2006: la suma de 527 bolívares mensuales, correspondiente al salario mínimo más el bono nocturno.-

    Febrero 2006 a abril 2006: la suma de 605,48 bolívares mensuales, correspondiente al salario mínimo más el bono nocturno.-

    Mayo 2006: la suma de 1305,48 bolívares mensuales, correspondiente al salario mínimo más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Junio 2006: la suma de 1335,75 bolívares mensuales, correspondiente al salario mínimo más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Julio 2006: la suma de 1480,48 bolívares mensuales, correspondiente al salario mínimo más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Agosto 2006: la suma de 1305,48 bolívares mensuales, correspondiente al salario mínimo más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Septiembre 2006: la suma de 4123,34 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Octubre 2006: la suma de 4.387,73 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Noviembre 2006: la suma de 4.082,76 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Diciembre 2006: la suma de 7.486,44 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Enero 2007: la suma de 5.486,52 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Febrero 2007: la suma de 5.374 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Marzo 2007: la suma de 4.561,12 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Abril 2007: la suma de 4.281,03 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Mayo 2007: la suma de 4.788.06 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Junio 2007: la suma de 4.561,52 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Julio 2007: la suma de 4.106,03 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Agosto 2007: la suma de 4.963,06 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados

    Septiembre 2007: la suma de 5.082,54 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Octubre 2007: la suma de 4.533,7 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Noviembre 2007: la suma de 6.350,32 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Diciembre 2007: la suma de 6.434,41 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Enero 2008: la suma de 4106,03 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Febrero 2008: la suma de 3.844,66 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Marzo 2008: la suma de 4.111,57 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Abril 2008: la suma de 3649 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Mayo 2008: la suma de 4.655,92 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Junio 2008: la suma de 6417,12 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Julio 2008: la suma de 4.970,6 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Agosto 2008: la suma de 4.970,56 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados

    Septiembre 2008: la suma de 4.620,58 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Octubre 2008: la suma de 4620,58 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados

    Noviembre 2008: la suma de 4.795,58 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados

    Diciembre 2008: la suma de 4.620,58 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados

    Enero 2009: la suma de 5.810,29 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más el bono nocturno y domingos trabajados.-

    Febrero 2009: la suma de 3.463,4 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Marzo 2009: la suma de 4.795,58 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Abril 2009: la suma de 4.620,58 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Mayo 2009: la suma de 2.485,29 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora más los domingos trabajados.-

    Junio 2009: la suma de 2450 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora.-

    Julio 2009: la suma de 3.500 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora.-

    Agosto 2009: la suma de 3.500 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora.-

    Septiembre 2009: la suma de 3.500 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora.-

    Octubre 2009: la suma de 3.500 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora.-

    Noviembre 2009: la suma de 3.500 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora.-

    Diciembre 2009: la suma de 3.500 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora.-

    Enero 2010: la suma de 4.899,99 bolívares mensuales, correspondiente al salario alegado por la actora.-

    Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

  16. -Prestación de Antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad, correspondiendo al trabajador 395 días detallados, así:

    Periodo correspondiente del 19-10-2003 al 19-10-2004 = 45 días

    Periodo correspondiente del 20-10-2004 al 19-10-2005 = 62 días

    Periodo correspondiente del 20-10-2005 al 19-10-2006 = 64 días

    Periodo correspondiente del 20-10-2006 al 19-10-2007 = 66 días

    Periodo correspondiente del 20-10-2007 al 19-10-2008 = 68 días

    Periodo correspondiente del 20-10-2008 al 19-10-2009 = 70 días

    Periodo correspondiente del 20-10-2009 al 13-02-2010 = 20 días

    El calculo de este concepto se efectuara mediante experticia complementaria del fallo a través de la designación de un único experto, debiendo aplicar el salario mensual que percibió el trabajador y que se estableció anteriormente, previa inclusión de la alícuota de bono vacacional y de utilidades a los efectos de conformar el salario integral, lo cual se fija en los términos de 7 días de bono vacacional para el primer año de servicio y un día adicional por año y 30 días por el concepto de utilidades, tal como lo señaló la parte actora en el libelo de la demanda y que se tiene por admitido.-

  17. - Diferencia de pago de vacaciones y bono vacacional 2005-2006, el calculo de dicho concepto se efectuara mediante experticia complementaria del fallo a través de la designación de un único experto, debiendo aplicar el salario mensual que percibió el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación y que se estableció anteriormente, y una vez calculado el monto correspondiente debe restársele la suma de 614, 78 bolívares monto este recibido por el trabajador en su oportunidad.-

  18. - Vacaciones Vencidas 2008 – 2009, la parte actora reclama por dicho concepto 28 días, no obstante por cuanto en el libelo de la demanda la misma señala que las demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde para dicho periodo 21 días, y así se establece, el calculo de dicho concepto se efectuara mediante experticia complementaria del fallo a través de la designación de un único experto, debiendo aplicar el salario mensual que percibió el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación y que se estableció anteriormente.-

  19. - Bono Vacacional 2008 – 2009, le corresponde para dicho periodo 12 días, y así se establece, el calculo de dicho concepto se efectuara mediante experticia complementaria del fallo a través de la designación de un único experto, debiendo aplicar el salario mensual que percibió el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho y que se estableció anteriormente.-

  20. - Vacaciones fraccionadas 2009 – 2010, la parte actora reclama por dicho concepto 7 días, no obstante por cuanto en el libelo de la demanda la misma señala que las demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde para dicho periodo 5,25 días, y así se establece, el calculo de dicho concepto se efectuara mediante experticia complementaria del fallo a través de la designación de un único experto, debiendo aplicar el salario mensual que percibió el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación y que se estableció anteriormente.-

  21. - Bono Vacacional Fraccionado 2009 – 2010, le corresponde para dicho periodo 3,5 días, y así se establece, el calculo de dicho concepto se efectuara mediante experticia complementaria del fallo a través de la designación de un único experto, debiendo aplicar el salario mensual que percibió el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho y que se estableció anteriormente.-

  22. - Utilidades año 2009, por este concepto le corresponde al trabajador, el equivalente a 30 días de salario, el calculo de dicho concepto se efectuara mediante experticia complementaria del fallo a través de la designación de un único experto, quien en aplicación del artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá emplear el salario promedio del año percibido por el trabajador en el respectivo año y así se declara.-

  23. - Utilidades fraccionadas año 2010, por este concepto le corresponde al trabajador, el equivalente a 7,5 días de salario, el calculo de dicho concepto se efectuara mediante experticia complementaria del fallo a través de la designación de un único experto, quien en aplicación del artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá emplear el salario promedio del año percibido por el trabajador en el respectivo año y así se declara.-

  24. - El bono nocturno, por este concepto le corresponde al trabajador la suma de 20.252,02 bolívares y así se establece.-

  25. - Domingos trabajados, correspondientes al periodo mayo 2006 a mayo 2009, la suma de 27.650 bolívares y así se decide.-

  26. - La indemnización por despido establecida en el artículo 125 , numeral la 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a 150 días, el calculo de dicho concepto se efectuara mediante experticia complementaria del fallo a través de la designación de un único experto, debiendo aplicar el ultimo salario mensual que percibió el trabajador y que se estableció anteriormente, previa inclusión de la alícuota de bono vacacional y de utilidades a los efectos de conformar el salario integral.-

  27. - La indemnización sustitutiva del preaviso establecida en el literal d, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a 60 días, el calculo de dicho concepto se efectuara mediante experticia complementaria del fallo a través de la designación de un único experto, debiendo aplicar el ultimo salario mensual que percibió el trabajador y que se estableció anteriormente, previa inclusión de la alícuota de bono vacacional y de utilidades a los efectos de conformar el salario integral.-

    Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo que en el presente caso se tendrá como fecha de terminación el día 13 de febrero de 2010, fecha en la cual interpuso la renuncia alegando el despido indirecto. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara J.W.Z.M. en contra de la empresa LA SABANA 2003 ( FONDO DE COMERCIO LA ROMANISSIMA RESTAURANT), ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada LA SABANA 2003 ( FONDO DE COMERCIO LA ROMANISSIMA RESTAURANT) a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2005 – 2006; Vacaciones 2008 – 2009 , Bono vacacional 2008 - 2009, Bono Vacacional fraccionado 2009 - 2010, Vacaciones fraccionadas 2009 - 2010, Utilidades 2009 y Utilidades fraccionadas 2010, Bono Nocturno y Domingos Trabajados, la indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el numeral 2 y el literal d, respectivamente del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo especificados en el cuerpo de esta decisión; así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 23 de septiembre de 2010, hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 7 de octubre de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- SEXTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 3 de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Juez,

    G.G.G.L.S.

    Yairobi Carrasquel León

    En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    La Secretaria

    Yairobi Carrasquel León

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