Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº: 2006-12542

En fecha 11 de abril de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos J.J.Y.G. y A.C.B.Y., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.372.838 y V-9.603.008, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.D.J.J.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.989; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 2 de junio del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de Matrimonio Nº 163, correspondiente al año 2000; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Residencia Parque Carabobo, apartamento 12-D, La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo del año 2006, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos J.J.Y.G. y A.C.B.Y., ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 2 de junio del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de Matrimonio Nº 163, correspondiente al año 2000; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

LA SECRETARIA,

L.G.G.

Exp. Nº 2006-12542

HJAS/LGG/ama

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