Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 25 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002092

ASUNTO: RP11-P-2011-002092

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete L.S.R., a favor del imputado J.E.G.G., plenamente identificados en actas, oído asimismo lo esgrimido por la Defensa y finalmente oído lo manifestado por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, no estamos en presencia de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ni tipo penal alguno, motivo por el cual se procede a declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en consecuencia se DECRETA LA L.S.R., del imputado de autos, plenamente identificado en actas; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, L.S.R. a favor del imputado J.E.G.G., Venezolano, Soltero, de 18 años de edad, de profesión y oficio obrero, portador de la cedula de identidad Nº 25.658.796, nacido en fecha 30-09-1992., hijo de N.G. y C.G., residenciado en la Calle 4, Casa S/n, cerca de la bodega de Chucho, Playa Grande -Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Expídase copias simples a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Quinta de Control,

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Patricia Rasse

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