Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-009089

ASUNTO : EK01-X-2013-000001

PONENCIA DRA. A.M.L..

ACUSADOS: J.C.G.A., J.A.A.P., C.J.V.M., MARIA ADELAIDA (B Y C) ZULBARAN, I.I. (B Y C) ZAPATA Y CHANNES BIANNEY (B Y C) RIVAS DUARTE

DEFENSA PRIVADA: ABGS. C.L.S., O.A.V., J.E.Z., OMAR GATRIF EL SOUGHAYER

VICTIMAS: ASOCIACION COOPERATIVA RAPIDO ESPRESS 10262 RL, J.N.I.D., L.Y.A.T., JOHAN JOSE CASIOLI, P.V.V.M., S.M. TORRES RICO, N.M. TORRES RICO, BELKYS RICO DE TORRES, N.N.C.S., M.C.S., M.R.S., D.C.J., N.E.L.R., E.R.G., J.V.B. RUBIO Y OTROS.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA DRA. J. LEAL

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. J.L. en su carácter de Jueza Suplente de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2011-009089, en el proceso penal ordinario donde aparecen como acusados los ciudadanos: J.C.G.Á., J.A.A.P., C.J.V.M., M. Adelaida (B Y C) Zulbaran, I.I. (B Y C) Zapata y Channes Bianney (B Y C) R.D., por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y actualmente articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Manifestando el J. en su acta de inhibición lo siguiente:

…Omissis…la Abg. Y.L., en su condición de Juez Suplente de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2011-9089 referente al proceso penal seguido contra los ciudadanos de los acusados ciudadanos J.C.A.G., H.A.A.P. y C.J.V.M., identificados plenamente en autos, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 parte in fine en relación al articulo 99, ambos del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 213 ejusdem y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 ibídem, en perjuicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RAPIDO ESPRESS 10262 RL., que con motivo de haber sido designado como Jueza Suplente a partir del día 28-11-12, por reposo medico de la Jueza Titular, me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de Juicio N° 4, y en consecuencia el conocimiento de la presente causa.

Pero es el caso que conocí en intermedia cuando realice la audiencia preliminar de los acusados J.C.A.G., H.A.A.P. y C.J.V.M., , tal como se desprende de la decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2012, folio 778, pieza 3, siendo Juez Suplente de Control N° 1, publicando el auto de apertura a juicio tal como se desprende del auto de fecha 08 de Marzo de 2012 cursante al folio 788 pieza 3, en consecuencia, emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como J. en el presente asunto, sobre la situación jurídica de los acusados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer del asunto, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa…Omissis…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el J. en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.

Por otra parte, el maestro A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.

Examinadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que los funcionarios y funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 89 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Ahora bien la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que establece:

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como F., defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza

. (Negrillas de esta Corte).

La Jueza inhibida aduce que desempeñándose como Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia preliminar de los acusados J.C.A.G., H.A.A.P. y C.J.V.M., , tal como se desprende de la decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2012, folio 778, pieza 3, y asimismo suscribió el auto de apertura a juicio de fecha 08 de Marzo de 2012, tal como se desprende en el folio 788 pieza tres (03).

Ahora bien, la Jueza inhibida actualmente cumpliendo Funciones de Juicio en esta Circunscripción Judicial, y correspondiéndole nuevamente el conocimiento del referido asunto penal, seguido contra los acusados J.C.A.G., H.A.A.P. y C.J.V.M., es de hacer notar que la misma emitió opinión realizando la audiencia preliminar y asimismo decretando el auto de apertura a juicio oral y público cuando estaba cumpliendo Funciones como Jueza Suplente en el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, es por lo que de acuerdo y verificadas las actuaciones la Juzgadora al respecto esta incursa en la causal invocada la cual está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de su persona y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de Justicia, en consecuencia la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causa legal. Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la profesional del derecho Abogada J.L., en su carácter de Jueza Suplente de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

D. copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.

DRA. A.M.L..

PONENTE.

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,

DRA. V.M.F.. DR. TRINO R.M.

LA SECRETARIA

ABG. J.G..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EK01-X-2013-000001

AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-

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