Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001508

ASUNTO: RP11-P-2012-001508

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Once (11) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-001508, seguido a los imputados: Jhormi J.B.R., D.J.B.S. y J.M.B.R.. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.B., los imputados: Jhormi J.B.R., D.J.B.S. y J.M.B.R., asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. E.G.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 05-09-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. E.G., quien expuso: Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de Constancia emitida por el C.C.L.V. de S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual consigno en este acto, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Jhormi J.B.R., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado D.J.B.S., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado J.M.B.R., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.B., quien expuso: Ésta Representación Fiscal, revisado lo consignado por la Defensa, en donde se evidencia que ciertamente los acusados de autos, cumplieron con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de los mismos, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y el Fiscal Primero del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: Jhormi J.B.R., D.J.B.S. y J.M.B.R., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 05-09-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor de los ciudadanos: Jhormi J.B.R., D.J.B.S. y J.M.B.R., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Trabajo Comunitario, consistente en el Acondicionamiento, Mantenimiento y Desmalezamiento de la Capilla y la Plaza de San Lorenzo de la Urbanización Canchunchu Viejo, Sector La Vega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, realizado cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por el C.C. de la Urbanización Canchunchu Viejo, Sector La Vega, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados: Jhormi J.B.R., D.J.B.S. y J.M.B.R., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y de la Constancia debidamente firmadas y selladas por los miembros del C.C. “Las Vegas de S.C.”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: Jhormi J.B.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.011, nacido en fecha 21-10-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de D.B. y E.R., y domiciliado en la Urbanización Canchunchu Viejo, Sector Las Vegas, Casa N° 12334, detrás del Colegio Universitario, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, D.J.B.S., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.948.811, nacido en fecha 11-12-1953, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio topógrafo, hijo de J.B. y S.S., y domiciliado en la Urbanización Canchunchu Viejo, Sector La Vega, Casa N° 12334, detrás del Colegio Universitario, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y J.M.B.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.395, nacido en fecha 09-01-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de D.B. y E.R., y domiciliado en la Urbanización Canchunchu Viejo, Sector Las Vegas, Casa N° 12334, detrás del Colegio Universitario, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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