Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDesistimiento De Revisión De Obligación Alimentar.

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 26 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000027

DEMANDANTE: JHOSELI K.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.849.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado V.M.d.J..

DEMANDADO: ANDRIS A.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.728.

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En la fecha de hoy, miércoles 26 de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto que la parte demandante, ciudadana JHOSELI K.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.849, no compareció a la celebración de dicha audiencia. Dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano ANDRIS A.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.728.

A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte demandante: JHOSELI K.M.D. a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada para el día de hoy, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

(Negrita y cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R.

PPG/jvpdr/M. Alej.-

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