Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JHOSET JHOSMET GRATEROL GUDIÑO y S.C.B.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.759.651 y 15.588.653.

Abogada asistente: Y.R.B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.569.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1436-2

SINTESIS

Los ciudadanos: JHOSET JHOSMET GRATEROL GUDIÑO y S.C.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.759.651 y 15.588.653, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: Y.R.B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.569, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha trece (13) de Julio del dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey del Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil, pues pese a que la ciudadana S.C.B.A., ya identificada, mediante diligencia cursante al folio Nro. 08, alegó la reconciliación, tal acto no es unilateral y al serle requerida la dirección del ciudadano JHOSET JHOSMET GRATEROL GUDIÑO, para notificarlo, no la suministró.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JHOSET JHOSMET GRATEROL GUDIÑO y S.C.B.A., ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de Julio del dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 04.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: S.C.B.A., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano JHOSET JHOSMET GRATEROL GUDIÑO, aportará a su hija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y septiembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a su hija en cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, en cuanto a las vacaciones serán compartidas por ambos padres.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Mayo del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:30 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/JELA/rosa

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