Decisión nº WP02-R-2015-000252 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2015-001164

ASUNTO : WP02-R-2015-000252

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada FREYSELA G.H., en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JHOSMA A.R.H., titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.287, en contra de la decisión dictada en fecha 13/03/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: “…TERCERO: Este Tribunal ADMITE la precalificación del delito (sic) de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo (sic) 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la (sic) Mujeres a una V.L.d.V. (sic) y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados (sic) en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Se ACUERDA la Medida (sic) de Protección y Seguridad a favor de la victima prevista (sic) en el artículo 90 numeral (sic) 5, 6° y 13° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer (sic) a una V.L.d.V., la prohibición a que el presunto agresor por sí mismo o por tercera persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia, así como asistir ante el equipo multidisciplinario tanto el imputado como la víctima. QUINTA: Se ACUERDA la Medida Cautelar de PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana (sic) R.H.J.A., Titular de la Cédula de Identidad (sic) N° V-21.195.287, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1°, y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 237, numerales 2° y 3° (sic) y 238 ordinal (sic) 2° ejusdem...” En tal sentido se observa:

En fecha 17 de abril de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2015-000252 y se designó ponente a quien tal suscribe el fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 13 de marzo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Este Tribunal ADMITE la precalificación del delito (sic) de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo (sic) 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la (sic) Mujeres a una V.L.d.V. (sic) y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados (sic) en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Se ACUERDA la Medida (sic) de Protección y Seguridad a favor de la victima (sic) prevista (sic) en el artículo 90 numeral (sic) 5, 6° y 13° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer (sic) a una V.L.d.V., la prohibición a que el presunto agresor por sí mismo o por tercera persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia, así como asistir ante el equipo multidisciplinario tanto el imputado como la víctima. QUINTA: Se ACUERDA la Medida Cautelar de PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana (sic) R.H.J.A., Titular de la Cédula de Identidad (sic) N° V-21.195.287, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1°, y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 237, numerales 2° y 3° (sic) y 238 ordinal (sic) 2° ejusdem...

(Folios 22 al 27 de la incidencia).

Compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada FREYSELA G.H., en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JHOSMA A.R.H., tal como consta en actas de aceptación de defensa privada, que riela al folio 43 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el día 19 de marzo de 2015 la recurrente consigna escrito de apelación, observándose que al imputado JHOSMA A.R.H., lo asistía Defensora Pública hasta el día 16/03/2015 interrumpiéndose el lapso en virtud de la designación y aceptación de la Defensora Privada Abogada FREYSELA G.H., por lo que los días de Despacho para interponer el recurso de apelación transcurrieron de la siguiente manera: 16, 19 y 24 de marzo de 2015, y de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 71 del presente cuaderno de incidencia, correspondió al segundo día hábil siguiente al fallo recurrido, por lo que considera esta Alzada en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Privada sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como consta a los folios 50 al 59 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada FREYSELA G.H., en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JHOSMA A.R.H.. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo que se ADMITE. Y así se decide.

DECISION

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FREYSELA G.H., en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JHOSMA A.R.H., titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.287, en contra de la decisión dictada en fecha 13/03/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: “…TERCERO: Este Tribunal ADMITE la precalificación del delito (sic) de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo (sic) 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la (sic) Mujeres a una V.L.d.V. (sic) y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados (sic) en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Se ACUERDA la Medida (sic) de Protección y Seguridad a favor de la victima (sic) prevista en el artículo 90 numeral (sic) 5, 6° y 13° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer (sic) a una V.L.d.V., la prohibición a que el presunto agresor por sí mismo o por tercera persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia, así como asistir ante el equipo multidisciplinario tanto el imputado como la víctima. QUINTA: Se ACUERDA la Medida Cautelar de PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana (sic) R.H.J.A., Titular de la Cédula de Identidad (sic) N° V-21.195.287, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1°, y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 237, numerales 2° y 3° (sic) y 238 ordinal (sic) 2° ejusdem...”.

SEGUNDO

Se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación consignado por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Circunscripcional, a los fines de solicitar se sirva remitir a este Tribunal Colegiado el asunto original signado bajo el Nº WP01-S-2015-001164, seguido al ciudadano JHOSMA A.R.H., quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, hasta tanto se reciban dichas actuaciones.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA M.G.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

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