Decisión nº 2047-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-001518

DEMANDANTE: JHOSMAR A.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.821, asistida por la abogada M.D.L.A.M., en su carácter de Fiscal decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDADO: F.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.610.821.

BENEFICIARIOS: OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de mayo de 2012, la ciudadana JHOSMAR A.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.821, asistida por la abogada M.D.L.A.M., en su carácter de Fiscal decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en beneficio de sus hijas OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano F.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.610.821, acompañó la presente causa con acta de nacimiento de las beneficiarias.

En fecha 23 de mayo de 2012, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado.

Consta a los folios seis (06) y siete (07), consignación de boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano F.J.P.V., antes identificado.

En fecha 13 de agosto de 2012, se dicta auto en el cual se fija audiencia preliminar en fase de mediación.

En fecha 21 de septiembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. L.L. Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana JHOSMAR A.M.G. en contra del ciudadano F.J.P.V., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2047-2012 y se publicó siendo las 11:48 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/crismar.

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