Decisión nº 1111 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud Homologacion Acto Alternativo

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de julio de dos mil ocho.

198° y 149°

Vista la solicitud de homologación de acto conciliatorio celebrado el 26 de junio de 2008, formulada mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2008, por la abogada JHOSSELYN C.A.F., Defensora Pública Especializada en materia Agraria, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-07-2788 de fecha 14 de diciembre de 2007.

Expone la solicitante parcialmente lo siguiente:

Solicito muy dignamente al tribunal sirva homologar el acto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos efectuado el día Jueves Veintiséis (26) de Junio de 2008, en la Oficina de la Defensoría Pública en Materia Agraria, …; con ocasión a la Partición de la Comunidad Hereditaria M.C., del fundo El Corral, ubicado en el Sector La Aguada del Pino, Páramo La Negra del Municipio Rivas D.d.E.M., dicha necesidad de mediación para la solución del conflicto se evidencio en fecha quince (15) de Mayo de 2008, con la realización de una inspección a las extensiones de terreno en conflicto, dicha inspección se realizó con el Tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conjuntamente con técnicos del Instituto Nacional de tierras e INPARQUES; constatándose la producción de los ciudadanos CLEOMENES M.C., R.M.C. y A.M.C., …; el mismo se llevo a efecto en presencia de los Usuarios de la Oficina de la Defensoría Pública Primera Especializada en materia Agraria del Estado Mérida, la parte contraparte ciudadanos J.F.M.C., H.A.M.C., P.E.M.C., J.N.M.C., F.M.C., H.M.C., O.M.C., M.P.M.C., C.A.M.C. y R.M.C., …

Es menester hacer de su conocimiento ciudadana Juez, que los ciudadanos R.M.C., A.M.C. Y CLEOMENES M.C., poseen a su favor sendos procedimientos administrativos de Derecho de Permanencia sobre la Producción de Ganadería de los ciudadanos Rufo y A.M.C., los cuales la extensión de terreno que se encuentra produciendo gran parte se encuentra ubicada dentro del Parque Nacional Los Páramos, El Batallón y la Negra, protegido por el Instituto Nacional de Parques, ya que posee vegetación autóctona de los paramos fríos tales como Frailejones, lo que hace dicha extensión de terreno medianamente explotable. El ciudadano Cleomenes M.C., posee una producción en el rubro de FRESAS, alternadas con Papa y Zanahoria, protegida por el Instituto Nacional de Tierras.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2008, presentes todas las partes involucradas en el conflicto de partición de la Comunidad Hereditaria, se realizó la Audiencia de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, mediante la cual las partes de común acuerdo acordaron de suscribir el acto de medios alternativos de resolución de conflictos donde se le pone fin a la controversia …

(folios 1 y 2)

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la jurisdicción agraria prevé medios de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y que realicen una actividad agroproductiva. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el acto conciliatorio, efectuado el 26 de junio de 2008 entre los ciudadanos CLEOMENES M.C., R.M.C. y A.M.C., J.F.M.C., H.A.M.C., P.E.M.C., J.N.M.C., F.M.C., H.M.C., O.M.C., M.P.M.C., C.A.M.C. y R.M.C., por ante la Oficina de la Defensoría Pública Primera Especializada en materia Agraria, con sede en El vigía, Estado Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 187

Bcn.-

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