Decisión nº 1400 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud Homologacion Acto Alternativo

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de julio de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la solicitud de homologación de del acto de medios alternativos de resolución de conflictos y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2010, por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.456.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.202, en su carácter de Defensora Pública Especializada en materia Agraria, actuando como garante de los procesos administrativos y conciliatorios agrarios, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

…, Solicito muy dignamente al tribunal sirva homologar el acto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos efectuado el día viernes nueve (09) de Julio de 2009, en la Oficina de la ORT-MERIDA, ubicada en la Av. 16 detrás de CADELA, El Vigía Estado Mérida; con ocasión a la problemática presentada con ocasión a la ocupación del ciudadano C.A.C., sobre un lote de terreno quien alega que le pertenece por haberlo trabajado por espacio de diez años aproximadamente, se realizo comprobación del lote de terreno en conflicto verificándose una producción de Plátano, Cacao y Cambur de tipo conuco; a orillas de una quebrada de aguas blancas que surten a la comunidad de la Motosa, en dicha oportunidad se le hizo entrega de una vivienda de habitación, más la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bsf.), el mismo se llevo a efecto en presencia del ciudadano Usuario de la Oficina de la Defensoría Pública Especializada en materia Agraria del Estado Mérida, C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.023.815, la otra parte CONSTRUCTORA CAMINO REAL, C.A., domiciliado en el Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. Así mismo, sirvo consignar acta de conciliación en original, copia simple del acta de conciliación y asistencia del libro de asistencia de la Defensoría Pública Agraria. A los fines que el presente acuerdo, adquiriendo el carácter de fuerza juzgada. De conformidad a lo establecido en el CAPITULO II, del Código de Procedimiento Civil.

(folio 01)

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la jurisdicción agraria prevee medios de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y que realicen una actividad agroproductiva. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el acto de medios alternativos de Resolución de Conflictos, efectuado mediante acta Nro. 063-2010 de fecha 09 de julio de 2010, folio 2 y 3 de la presente solicitud, efectuada por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 296

dhs.-

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