Decisión nº LJ01-P-2001-000134 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2001-000134

ASUNTO : LJ01-P-2001-000134

El 04 de mayo de 2011, el Tribunal de Control N° 03, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JHOSTON DERECK G.B., venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido el diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y siete (17.03.1977), hijo de R.A.G.T. y E.M.R.B., soltero, panadero, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.894, domiciliado en el Barrio S.B., casa N° 0-23 (al lado de un kiosco de pepsi cola), M.E.M..

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 29 de abril de 2009, el Tribunal de Control N° 03, CONDENA al ciudadano: JHOSTON DERECK G.B., titular de la cédula de identidad N° V-15.753.894, a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la víctima J.P.G.C.M..

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado JHOSTON DERECK G.B., tenemos: que fue privado de libertad el 09 de noviembre de 1998, hasta el 03 de marzo de 1999, por un tiempo de tres (3) meses, veinticuatro (24) días, por tanto, le resta por cumplir un remanente de tres (03) años, ocho (08) meses, seis (06) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado JHOSTON DERECK G.B., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.

Finalmente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta a JHOSTON DERECK G.B., a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la víctima J.P.G.C.M.; mas la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de condena.

SEGUNDO

Establece que el penado JHOSTON DERECK G.B., podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Publico. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y que presente oferta de trabajo.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR