Decisión nº WP01-P-2009-005384 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoAuto De Ejecución Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005384

ASUNTO : WP01-P-2009-005384

2E-2773-2013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13 de Mayo de 2013, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado JHOULMAR CERMEÑO, Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 04/02/1990 de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.194.252, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de EUDALIS CERMEÑO (v) y de PADRE DESCONOCIDO (v), domiciliado en: El Colorado, parte alta, al lado del tanque, casa S-N, al lado de una casa rosada de piedritas, La Guaira, Estado Vargas, contra quien la Representante del Ministerio Público en escrito de acusación presentado ante dicho Juzgado en fecha 28-10-2010 acusó por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, se observa:

PRIMERO

que el ciudadano penado JHOULMAR CERMEÑO, Venezolano, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.194.252, fue detenido en fecha 26-09-2009 hasta el 24-11-2009 y una segunda detención en fecha 25-10-2011 hasta el 26-04-2013, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido sumando ambas fechas de detenciones por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN(01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA.

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Visto que el penado JHOULMAR CERMEÑO, Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 04/02/1990 de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.194.252, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de EUDALIS CERMEÑO (v) y de PADRE DESCONOCIDO (v), domiciliado en: El Colorado, parte alta, al lado del tanque, casa S-N, al lado de una casa rosada de piedritas, La Guaira, Estado Vargas, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde el 26-04-2013, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO

En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JHOULMAR CERMEÑO, Venezolano, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.194.252, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ 2º DE EJECUCION,

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO: WP01-P-2009-005384

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR