Decisión nº 003-09 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de marzo de 2009.-

198o y 149o

Causa No. 10M-137-07

Tribunal Unipersonal

Juez Presidentel: ABOG. A.E.U.

Secretaria: Abg. J.S..-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusados: 1) J.A.I.A., de nacionalidad Venezolana, natural de la población Machiques de Perija, titular de la cédula de identidad N° 15.254.531, de 27 años de edad., nacido el 08-03-81, de estado civil casado, de profesión Técnico en Electricidad, hijo de Andrés y E.A., residenciado en la Avenida M.A.R., Sector La Guarapera, a fondo del Taller de Mecánica los Farias,. en la población de Machiques de Perija del Estado Zulia.- 2) JHOANDRY E.I.A., de nacionalidad Venezolana, natural de la población Machiques de Perija, titular de la cédula de identidad N° 15.254.530, de 27 años de edad., nacido el 08-03-81, de estado civil casado, de profesión Chofer, hijo de Andrés y E.A., residenciado en la Urbanización Tinaquillo, vereda 26, casa S/N, al fondo del Kiosko de Pepsicola, llamado Misael, en la población de Machiques de Perija del Estado Zulia.

Acusador: AGOG. JHOVANN MOLERO, Fiscal Vigésima del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Victima: J.M.V.L..-

Apoderado Querellante de la Víctima: ABOG. J.G.P..

Defensa Privada: 1) AGOG. F.L. ,

2) ABOG. P.G.,

3) S.C.,

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales presenta acusación la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a cargo de la Dra. JHOVANN MOLERO, lo constituyen el deceso del adolescente quien en vida respondiera al nombre de J.M.V.L., causada por parte de dos (02) sujetos, producto del golpe inferido por uno de ellos usando para ello un objeto denominado tubo, impactando al occiso en la parte de la cabeza, en momentos en que el occiso se encontraba desprevenido conversando con sus compañeros de nombres H.C., J.A.M., YOLWUIN R.P.C. y J.C.M., acerca de un incidente o riña que unos minutos antes había sostenido el occiso con uno de los sujetos que participo en el hecho de sangre que le produjo la muerte, en hecho ocurrido el día 25-04-07, siendo aproximadamente las 8:30 a.m., en la urbanización Tinaquillo I, avenida 30, frente a la vivienda N ° 17, específicamente en el estacionamiento que se encuentra ubicado adyacente a la indicada vivienda, en jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia

Llegada la oportunidad de la verificación de la Audiencia de juicio Oral y Publica, el Tribunal Constituido de Manera Unipersonal, luego de constituirse en la Sala de Juicio N° VII, ubicada en el Nivel I de la sede del Palacio de Justicia, haciendo el anuncio de la causa, el Juez Profesional procedió al anunció del Juicio, y una vez verificado por Secretaria la asistencia de las partes declaro formalmente aperturado el debate, explicando a las partes y al público en general sobre el significado e importancia del acto, al tiempo de recordarle a las partes sobre las reglas del debate, procediendo a instruirle a los acusados que estén atentos al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fé, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, que sus argumentaciones se refieran al hecho objeto del debate, evitando que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez, siendo su deber guardar el respetivo orden y respeto durante el desarrollo del juicio, en aras del orden y decoro del debate.-

Cumplidas las solemnidades de rigor la Fiscal 20° del Ministerio Público, ABOG. JHOVANN MOLERO, al momento de su discurso de apertura ratifico la imputación contenida en el escrito de acusación, que fuera admitido por el Juzgado de Control al término de la Audiencia Preliminar, argumentando de manera oral los fundamentos de su imputación, atribuyendo al acusado participación como AUTORES en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado y sancionado en el ordinal 1 ° del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del occiso J.M.V.L., pidiendo su enjuiciamiento y la declaratoria de su culpabilidad, así como solicitando la imposición de la penalidad contemplada en la disposición penal sustantiva que tipifica el delito atribuido.-

Por su parte, al concedérsele la palabra a la Defensa Privada, representada por el Abogado en ejercicio F.L., expuso sobre su negativa de los hechos que se le imputa a sus defendidos, argumentando como tesis de su defensa que la muerte del occiso se produjo en riña de sus defendidos con el occiso y sus compañeros, sosteniendo la inocencia absoluta del acusado J.I., mientras que en relación al acusado JHOANDRY ITURBE alega que su responsabilidad debe ser proporcional al modo como se produjeron realmente los hechos en riña, solicitando al Tribunal se declare la inocencia del acusado J.I., dictándose sentencia absolutoria, y la responsabilidad proporcional del otro acusado, atendiendo a las circunstancia de la riña en la cual se produjo la muerte del occiso.-

Prosiguiendo con el desarrollo del debate, el Juez Presidente procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y regulado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, y de manera clara y sencilla el hecho que se les atribuyen, con la advertencia de que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, que el debate continuará aunque no declaren, pero para el caso en que consientan prestar declaración lo harán sin juramento, libre de coacción, presión o apremio; no obstante, se les advierte que su testimonio constituye un medio o mecanismo para su defensa, para desvirtuar la imputación que les formula el Ministerio Público por los hechos punibles por los cuales han sido acusados; al respecto, los mismos , libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno expusieron que no deseaban rendir declaración en ese momento.-

Cumplida con la anterior formalidad esencial al debate, el Juez Profesional procedió a declarar abierto el periodo de Recepción de Pruebas, conforme al contenido del Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo en la sala contigua destinada para la permanencia de testigos, víctimas y expertos ninguna persona promovida por las partes para proceder a su examen, por tal motivo, conforme al Art. 335, ordinal 2° del Texto Penal Adjetivo el Juez profesional acordó la suspensión del debate y fijo nueva oportunidad para su continuación para el día 16 de enero del 2009, a la 1:00 p.m., quedando legalmente notificadas las partes e instando a las partes a colaborar con la asistencia de los órganos de pruebas para la continuación del debate.- Seguidamente, siendo el día 16 de Enero de 2009, oportunidad previamente fijada para la continuación de la audiencia oral y pública, se declaro formalmente aperturado el periodo de prueba, previo haber hecho un resumen de los actos cumplidos en la audiencia verificada el día 08-01-2009 de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal iniciando con los elementos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y admitidas por el Juez de Control en su debida oportunidad procesal, procediendo a examinar las testimoniales, siendo trasladado a la Sala para su examen y control por las partes, el Funcionario H.A.P.S., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado y responder sobre su identidad y las generales de Ley, fue instado a decir cuanto supiese y dijese acerca del hecho propuesto como elemento de prueba, poniéndosele de manifiesto el acta de investigación que recoge la aprehensión de los acusados, luego de lo cual al iniciar su declaración acerca del conocimiento que tenía de los hechos, informando: que se encontraba de guardia en la sede del C.I.C.P., sub-Delación Machiques, cuando fue informado que en la Clínica de esa población se encontraba una persona que había ingresado con un fuerte golpe en la cabeza; que la información la reporto la Policía regional del Estado Zulia; que al recibir esa información los acusados se encontraban en la sala de espera para ser atendidos para la formulación de una denuncia; que le fue informado que la víctima murió cuando era trasladado hacia Maracaibo; que al percatarse que el hecho guardaba relación con la riña que se había suscitado en el sector EL Tinaquillo, por cuyos hechos lo acusados se encontraban en el Despacho para formulación su acusación, les informo que tenían que quedar detenidos - Acto seguido, el Ministerio Público hizo uso del derecho al interrogatorio al Funcionario, respondiendo el mismo a las preguntas formuladas de la siguiente manera: Que el día de los hechos de encontraba de jefe de guardia en el Despacho; que una comisión de la Policía Regional se presento en el Despacho del C.I.C.P.C informando que la víctima se encontraba en la Clínica La S.F. de la Población, por una fuerte herida en la cabeza; que de inmediato designo a una comisión para que se trasladará a la Clínica a verificar la información recibida; que en esos momento los acusados se encontraban con el Despacho para formular una denuncia sobre uno hechos suscitados en el sector Tinaquillo; que la comisión que envió a la Clínica La S.F. a verificar la información que el herido había tenido una riña con los morochos en el sector El Tinaquillo; que al relacionar los hechos ocurridos con el Tinaquillo con los ciudadanos Jhoan y Jhoandry Iturbe Arias, se percato que se traban de los sujetos que estaban involucrados en los hechos donde resulto herido la víctima; que el C.I.C.P.C de la Villa del Rosario le reporto que la víctima había muerto en el traslado hacia Maracaibo a la altura de esa Población, procedente de la Clínica La S.F. de la Población de Machiques de Perija.- De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que procediera al interrogatorio del Funcionario, quien respondiera de la siguiente manera a las preguntas formuladas: Que a esos de las 9:30 a.m. a 10:00 a.m. se presentaron los acusados solo al cuerpo policial para interponer una denuncia; que no recuerda que presentarán alguna lesiones; que no opusieron resistencia a la aprehensión; que no los refirió a ningún centro asistencial.- Seguidamente, se procedió al examen del Experto A.J.P.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado y responder sobre su identidad y las generales de Ley, fue instado a decir cuanto supiese y dijese acerca del hecho propuesto como elemento de prueba, le fue exhibida la experticia del vehículo automotor tipo moto, manifestando que: Que la moto objeto del dictamen pericial se encuentra relacionada con un Homicidio; que la experticia practicada se encuentra destinada a determinar la falsedad o originalidad de los seriales de identificación del automotor._ A las preguntas formuladas por el Fiscal respondió: Que al practicar la experticia arrojo como resultado el estado de originalidad de los seriales de identificación de la motocicleta; que se trata de una moto de color roja, del año 84; que se verifico ante el SIPOL alguna solicitud que pudiera presentar la moto, lo cual resulto negativa.- El representante de la parte querellante y de la Defensa Privada no hizo uso del derecho al interrogatorio del Experto.- Acto seguido el juez procede a diferir el acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para: el día 23-01-09, a las 1:00 p.m., instando a las partes a colaborar en la presentación de los elementos de pruebas, quedando legalmente notificadas las partes de la fecha y hora antes establecida para la continuación del Juicio Oral Y Público.-

A su vez, en la continuación de la audiencia oral y pública, de fecha 23 de Enero de 2009, siendo las 2.50 p.m. se continúo con el periodo de recepción de pruebas, previo haber hecho un resumen de los actos cumplidos en la audiencia verificada el día 16-01-09, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con el periodo de la RECEPCIÓN DE PRUEBA, procediendo al examen de la experta REINELDA FUENMAYOR, Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentada y responder sobre su identidad y las generales de Ley, fue instado a decir cuanto supiese y dijese acerca del hecho propuesto como elemento de prueba, le fue exhibida la experticia Hematológica, de especia y grupo sanguíneo practicada por ella, explicando acerca de su contenido lo siguiente: Que su actuación se refiere a la practica de la experticia Hematolgica, Especie y Grupo Sanguíneo, sobre algunas evidencias colectadas, contentivas de piedra, restos vegetales (hojas), arena y prenda de vestir.- A las preguntas del Fiscal respondió: arrojando como resultado luego de las pruebas técnicas a las que fueron sometidas las indicadas evidencias, que las muestras (hoja y arena) se determino sangre de origen humano, correspondiendo a la evidencia de los restos vegetales al grupo sanguíneo “O” , y que las dos otras muestras sometidas a las pruebas de orientación y certeza: piedra y prenda de vestir resultaron negativa en cuanto a hematica.- Se deja expresa constancia que el apoderado de la parte querellante y la defensa privada no hicieron uso del interrogatorio.- Acto seguido, se continuo con la recepción de los elementos de pruebas, ordenando el traslado a Alguacil a la Sala de Audiencias al Funcionario F.F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado conforme a la ley y responder sobre las generales, fue instado a decir cuanto supiera del hecho objeto de la prueba, poniéndosele de manifiesto la actuaciones policiales cumplidas por él durante la fase de investigación, contentivas del acta del acta de inspección técnica del levantamiento del cadáver, reconociendo el funcionario en su contenido y firma indicado informe policial, exponiendo sobre el objeto de la prueba lo siguiente: Que su actuación en el caso fue la del levantamiento del cadáver en la Morgue del Hospital La Villa del Rosario; que realizaron fijaciones fotográficas al cadáver. Seguidamente se da inicio a las preguntas del Ministerio Publico, a las cuales contesto el experto lo siguiente: que le fue informado que en la Morgue del Hospital se encontraba un cadáver; al trasladarse para el levantamiento del cadáver le fue señalado que la victima procedía de la Clínica de Machiques; que el cadáver se trataba de un joven delgado, de 1,70 mts. de estatura aproximadamente, con herida en la región occipital y en el área del abdomen derecho; que practico el levantamiento con el Funcionario R.P.; que informo sobre la actuación del levantamiento del cadáver a la Sub-Delación Machiques de Perija y la remitió como actuaciones complementarias.- La parte querellante no hizo uso del derecho al interrogatorio del funcionario investigador.- A las Preguntas de la Defensa Privada respondió de la siguiente manera: Que observo dos (02) heridas al cadáver; que observó un solo hematoma en la región occipital derecha.- De inmediato, se procedió al examen del Funcionario R.P.L., adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado conforme a la ley y responder sobre las generales, fue instado a decir cuanto supiera del hecho objeto de la prueba, poniéndosele de manifiesto la actuaciones policiales cumplidas por él durante la fase de investigación, contentivas del acta del acta de inspección técnica del levantamiento del cadáver, reconociendo el funcionario en su contenido y firma indicado informe policial, exponiendo sobre el objeto de la prueba lo siguiente: Que le fue notificado que en la Morgue del Hospital de la Villa del Rosario se encontraba el cadáver de un joven de sexo masculino que presentaba una herida en la parte occipital derecha, y otra herida cicatrizante en el área del abdomen derecho.- A las preguntas del Ministerio Público, contesto: que el cadáver encontraba en la sala de la Morgue del Hospital La Villa del Rosario; que se trataba de un joven masculino, de 1,70 mts de estatura aproximadamente, de piel blanca, cejas pobladas, delgado; que la inspección se realizo en el área externa del cadáver; que presentaba una herida en la región occipital derecha, y otra en el área del abdomen.- De seguida, la defensa Privada procedió al interrogatorio del funcionario, respondiendo a las preguntas lo siguiente: Que observo en la cabeza una sola herida, y que en el abdomen observo una sola herida cicatrizante.- En ese estado, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, ordenando incorporar por su lectura el Acta de Inspección Técnica del cadáver N° 100, de fecha 25-04-07.- A continuación se solicita al ciudadano alguacil informe si hay mas testigos indicando este que no hay, por lo que el Tribunal acuerda la suspensión del debate, y fija como fecha para su continuación el día 27-01-09, a las 1:00 p.m..-

Llegada la oportunidad de la continuación del juicio, se procedió a hacer un resumen de los actos cumplidos durante la audiencia del día 23-01-09, y se prosiguió con el examen de los elementos de pruebas, por lo que de seguidas el alguacil hace comparecer a la sala al funcionario LEONAL S.Y.M., quien luego de ser juramentado conforme a la ley y responder sobre las generales, aporto su identificación, fue instado a decir cuanto supiera del hecho objeto de la prueba, poniéndosele de manifiesto la actuaciones policiales cumplidas por él durante la fase de investigación, contentivas de Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, reconociendo el funcionario en su contenido y firma el indicado informe policial, exponiendo sobre el objeto de la prueba lo siguiente: que el día 25-04-07 se encontraba de guardia con el Funcionario H.P. (jefe de guardia), llego una comisión de la Policía Regional informando sobre el ingreso de una persona lesionada en una Clínica de la Población; que los funcionarios de la Policía Regional informaron igualmente que los Morochos eran los sujetos que le habían ocasionado la lesión a la persona que se encontraba lesionada; que en ese momento en que se presento la comisión de la Policía Regional a informar sobre lo sucedido, se encontraban en la Sala de Espera los ciudadano apodados los Morochos para formular una denuncia; que el jefe de guardia H.P. recibe una llamada telefónica de la Sub-Delegación de la Villa del Rosario informando que la víctima había fallecido; que en ese momento se le pregunto a los acusados que se encontraban en la sala de espera, que si la persona que murió había la misma con que habían tenido el altercado, los cuales respondieron que sí; que por orden del jefe de guardia se traslado en comisión hasta el lugar de los hechos, ubicado en el Sector Tinaquillo, donde colectaron como evidencias de interés criminalisticos una piedra; restos vegetales denominadas hojas, las cuales tenía impregnadas una sustancia de color pardo rojiza, presuntamente de naturaleza hematica; que el ciudadano Yorvis R.R.C., con quien se entrevistaron en el lugar de los hechos, manifestó que había tenido junto a la víctima una riña con los morochos en la mañana; que igualmente informo Yorbis Ruiz que posteriormente llegaron los morochos y lo lesionaron con un tubo a él y a la víctima. Seguidamente se da inicio a las preguntas del Ministerio Publico quien solicito se dejara constancia de las siguientes peguntas: Que la comisión de la Policía Regional informo que los hechos habían ocurridos en el Sector de Tinaquillo; que a la víctima lo hirieron con un objeto contundente en la cabeza; que no vio a la víctima porque fue trasladado para Maracaibo de emergencia; que los acusados se presentaron en la sede del CICPC y dijeron que habían tenido una pelea en Tinaquillo y lo habían lesionados; que se les dijo a los mismos que sentarán en la sala de espera para ser atendidos; que los morochos dijeron que si habían tenido la pelea en el sector Tinaquillo con la víctima; que los acusados afirmaron que habían tenido una pelea con el occiso u se les refirió que debían quedar detenidos y se les leyeron sus derechos; que fue comisionado por el Jefe de guardia para realizar lo que se llama investigación campo, dirigiéndose hasta el lugar de los hechos, específicamente en un estacionamiento en el sector Tinaquillo, en plena vía pública; que colectaron las evidencias y tomaron fijaciones fotográficas; que en el sitio entrevistaron a los testigos presénciales y referenciales de los hechos; que las evidencias colectadas fueron una piedra, restos vegetales impregnadas con una sustancia pardo rojiza presuntamente de naturaleza hematica, y una porción de arena; que esotro funcionario que realizo la inspección del sitio fue el Funcionario K.L.G.M.; que también se logro colectar una moto como evidencia, que era con la que se habían trasladado los morochos hasta la sub-Delegación a formular la denuncia; que el tubo con el que fueron informado se le causo la lesión mortal a la víctima nunca apareció. De inmediato a las preguntas de la parte querellante respondió: que se entrevisto con el ciudadano Yorvis R.R.C.; que él le refirió que hubo una primera pelea, que posteriormente regresaron los morochos y lo lesionaron a él y al occiso.- Seguidamente se da la palabra a la Defensa Privada, para el interrogatorio del Funcionario, a lo cual contesto: Que no recuerda la hora cuando los acusados se presentaron en la sede a formular la denuncia, que los acusados fueron a denunciar una pelea donde resultaron lesionados; que posterior a la presencia de los acusados en la sede se recibió una llamada de la Sub-delegación de la Villa del Rosario informando que la víctima había fallecido en el traslado a la altura de la Villa del Rosario, que los acusados no opusieron resistencia de su aprehensión, que se traslado a realizar la Inspección técnica del sitio del suceso con el Funcionario k.L.G.; que el ciudadano Yorvis P.C. le participo que había tenido una pelea con los morochos en una primera oportunidad, y que luego regresaron y fue lesionado junto con el occiso por ellos con un tubo; que según las entrevistas tomadas a los testigos, los mismos refirieron que las lesiones se las ocasionaron a Yorvis y al occiso con un tubo; que supone que la retención de la moto se debió a que los acusados llegaron en la misma a poner la denuncia en la sede del cuerpo policial..- Seguidamente, el Juez Profesional acordó la suspensión del debate en virtud de no existir otro órgano de prueba que examinar, y fijo como fecha para la continuación el día 04 de febrero del año 2009.-

En esa oportunidad, se procedió a la continuación del Juicio, haciendo el Juez profesional un resumen de las actuaciones cumplidas durante la audiencia anterior, conforme a lo previsto en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual, se procedió al examen del Funcionario KELWIN GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado conforme a la ley y responder sobre las generales, fue instado a decir cuanto supiera del hecho objeto de la prueba, poniéndosele de manifiesto la actuaciones policiales cumplidas por él durante la fase de investigación, contentivas del acta del acta de inspección técnica N ° 060, reconociendo el funcionario en su contenido y firma indicado informe policial, exponiendo sobre el objeto de la prueba lo siguiente: Que practico inspección técnica del sitio del suceso para dejar constancia sobre la descripción del mismo; que durante la inspección observo entre los arbustos unas horas impregnadas de color pardo rojiza presuntamente de naturaleza hematica, al igual que un parte de arena impregnada presuntamente de la misma de la sustancia, y una piedra de concreto; que dichos objetos los colecto como evidencias de interés criminalisticos, remitiéndolas al Departamento para su análisis y experticia.-A las preguntas del Ministerio Público, respondió: Que el día de la actuación de la inspección fue el día 25.04-07 en horas de la tarde, posterior a que los acusados se habían presentado en la sede de la subdelegación para formular una denuncia por una pelea; que tuvo conocimiento en la sede que la víctima falleció en el Hospital de la Villa del Rosario a través de una llamada telefónica que se recibió de la Sub-delegación de la indicada población; que la diligencia de inspección en el sitio del suceso las realizo conjuntamente con el detective J.H.; que su persona realizo la labor técnica, colectando personalmente las evidencias; que en la Urb. Tinnaquillo realizo la inspección; que no se colecto ninguna evidencia parecida a algún palo o tubo; que en la sede las personas que se presentaron a rendir entrevistas en tornos a los hechos investigados expresaron que las lesiones fueron causadas por piedra, palo y tubo; que por dichas informaciones al momento de llevar a cabo las inspección fue en busca de esas evidencias; que los restos vegetales denominadas hoyas fueron colectadas como evidencias porque estaban impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza presuntamente de naturaleza hematica.- A las preguntas del Querellante respondió: Que los testigos que fueron entrevistados en la sede de la Sub-Delegación indicaron el sitio del suceso, ya que las investigación se había iniciado en horas de la mañana.- A las preguntas de la Defensa Privada respondió: Que las hojas colectadas estaban impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica; que la piedra de concreto de bordes irregulares no tenía impregnada ninguna sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica; que el área de circunferencia del sitio inspeccionada tenía un perímetro de dos (02) metros aproximadamente; que se ubico en el área donde se observada la presunta sustancia pardo rojiza; que ni colectaron palo o tubo en el sitio del suceso; que la iluminación del sitio era clara y en espacio abierto; que practico la inspección con otro funcionario y en el sitio se encontraban personas aledañas al sitio.- De inmediato, por acuerdo de las partes se procedió alterar el orden de la recepción de las pruebas, y se incorporaron por su lectura, las siguientes pruebas documentales: 1) Acta de investigación penal, de fecha 25—04-07 suscritas por los funcionarios KELWIN GUTIERRREZ y LEONAL YANEZ, 2) Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 25-04-07, suscrita por los funcionarios KELWIN GUTIERRREZ y LEONAL YANEZ.-3) Acta de Investigación penal de fecha 25—04-08, suscrita por los funcionarios KELWINN GUTIERREZ y H.P.; asimismo se acordó suspender el debate en virtud de no existir otros elementos de pruebas testimoniales que examinar, fijando nueva oportunidad para la continuación del juicio, el día 10-02-09 , a las 10:30 p.m..- En esa oportunidad, se procedió con el periodo de recepción de las pruebas,, decepcionando la testimonial de los testigos presénciales del hecho ofertados por el Ministerio Público, iniciando con el ciudadano H.C.P., quien luego de ser juramentado conforme a la ley y responder sobre las generales, fue instado a decir cuanto supiera del hecho objeto de la prueba, exponiendo la siguiente narración de los hechos: Que fue testigo presencial de los hechos desde el primer momento de suscitarse la primera discusión; que uno de sus compañeros tuvo un roce con uno de los morochos, se torno una discusión, se dio una pequeña pelea y culmino; que luego se dirigieron hasta la casa de Rafael; que cuando estaban sentados en la orilla del estacionamiento cerca de la casa de Rafael llegaron los morochos, con u tubo le dieron a dos (02) de los muchachos; el que tenía el tubo le pego al que se cayo, salimos corriendo y J.C. se regreso y con una piedra le dio a uno de los morochos para que dejarlo de golpear a J.M.; que vio a J.M. bañado en sangre, lo agarraron y lo llevaron hasta el Hospital.- A las preguntas del Ministerio Público: respondió: Que los hechos ocurrieron el día 25-04-07 entre las 7:00 a.m. a 9:00 a.m. de la mañana, en la Urb, Tinaquillo de la población de Machiques donde vive; que fueron a desayunar en el Kiosko J.M., Rafael, Agustín y su persona, que tuvieron allí desayunando como media hora y salieron de regreso a la casa de Rafael, que en el recorrido Rafael tubo u incidente con un muchacho porque le cayo parte del refresco del vaso que Rafael había tirado; que el señor que le cayo el refresco inicio una discusión con Rafael; que J.M. y su persona se quedaron un poco atrás de Rafael, que J.M. al observar el incidente salio a defender a Rafael; que luego llego él al incidente y les dijo a sus amigos que se fueran para la casa; que no recuerda al sujeto que fue mojado con el refresco; que llego después dle primer incidente e iba comentando sus amigos que se dieron uno golpes con el morocho; que se dirigieron luego del primer altercado hacia la casa de Rafael que quedaba como a 300 mts, que al llegar a la casa de Rafael estaba J.C., se sentaron en la orilla del estacionamiento echando broma sobre el incidente planteado, que eran como las 8;00 a.m. de la mañana; que desde donde estaba con los muchachos se retiro como a 10 mts. para hablar por teléfono; que escucho la moto volteo de inmediato y observo a sus amigos correr, y también salio corriendo; que se voltearon y se detuvieron porque uno de los muchachos se cayo; que uno de los morochos le pego a Rafael y a J.M. con el tubo; que J.M. se cayo en una jardinera; que uno de los morochos le estaba pegando a J.M. en el piso; y e otro morocho estaba con el tubo en la mano pendiente que nadie se metiera; J.C. se metió para defender a J.M. y le lanzo una piedra a uno de los morochos; que el tubo era como de un metro y tenía en uno de los extremos una T o un codo; que el tubo lo tenía uno de los morochos; que observo a J.C., a J.M. que se bajaron de la cera; luego de que llegaron los morochos en la moto; que salieron corriendo; que también salio corriendo; que los morochos alcanzaron a darle a dos (02) de los muchachos, a Rafael y a J.M.; que a J.M. cuando le pegaron con el tubo se cayo; que J.M. nunca se paro del piso; que no hubo una pelea en el segundo incidente cuando llegaron los morochos porque no hubo tiempo; que uno de los morochos golpeo con el tuno a J.M. y el otro se quedo pendiente que nadie se metiera; que trascurrió como una hora desde el primer incidente hasta el segundo; que J.C. empezó a tirarles piedra porque uno de los morochos estaba encima de J.M. dándoles de golpes; que los morochos se fueron del lugar en la moto donde llegaron; que su persona levanto a J.M., que su cabeza era toda sangre y lo llevaron hasta el Hospital; que traslado a J.M. con Rafael hasta el Hospital en un carro de trafico por Puesto; que cuando llegaron al hospital eran como de 9:30 a.m. a 10:00 a.m.; que llamo a la hermana de J.M. y redijo ella que iban en camino trasladando a J.M.; que se fue a su casa, se baño y se quedo dormido; que como a las 12:00 p.m. su hermana le manifestó que J.M.H. muerto; que se vistió y se fue hasta el C.I.C.P.C donde le tomaron declaración; en la sede del C.I.C.P. se encontraba también los morochos.- A las preguntas formuladas por la parte Querellante respondió: que no vio el primer altercado suscitado entre Rafael y el señor que fue mojado con el refresco junto con el morocho; solo observo que el morocho le paso corriendo por un lado en la vereda, que venía desde donde estaban los muchachos Rafael y J.M.; que el segundo morocho lo vio en el segundo incidente suscitado en la casa de Rafael; que los dos (02) señores (refiriéndose a los acusados en sala) están involucrado en la muerte de su amigo J.M.; que los morochos llegaron de improvistos en la moto, que no hubo provocación de parte de ellos en el segundo incidente; que uno de los morochos se bajo de la moto a pegarle a mis amigos J.M. y Rafael con el tubo, y el otro morocho se quedo resguardando que nadie se metiera.- A las preguntas de la Defensa Privada respondió lo siguiente: Que el morocho que tubo el primer incidente con Rafael y J.M. al pasarle corriendo por un lado se dirigió hacia la parte de la cancha; que en el primer incidente fue con uno de los morochos y con un señor que vive por el sector; que el primero altercado fue como a las 7:00 a.m,; que ellos estaban en la casa de Pachano (Rafael) desde la noche anterior; que vive a una casa de que Pachano; que Rafael (Pachano había tomado la noche anterior a los hechos; que como a las 6.00 a.m. de la mañana se paro J.M.; que la venta de pastelitos donde fueron a desayunar se encontraba como a 300 mtrs. de la casa de Rafael; que en la primera pelea no vio nada, solo que llego después al sitio y pachino le comento que el morocho le había dado un cachetada; que solo vio que el morocho le paso por su lado en la vereda y venía de que los muchachos; que luego de que llegaron a la casa de Rafael se sentaron en la orilla del estacionamiento; que J.C. llego y les pregunto que era lo que había pasado porque él no había ido a desayunar con ellos, que le comentaron a J.C. lo sucedido; que al llegar los morochos todos salieron corriendo; que no logra distinguir cual de los morochos le pego con el tubo a J.M.; que el tubo lo traía el morocho que venía en la parte de atrás de la moto; el mismo se tiro de la moto al llegar al el estacionamiento, y los muchachos y su persona salieron corriendo; que le pegaron con el tubo a Rafael y a J.M.; que J.C. le tiro una piedra al morocho que le estaba dando de golpes encima a J.M.; el que le pego a J.M. con el tubo fue uno solo de los morochos.- A las preguntas realizada por el Juez Profesional contesto: Que Rafael le comento que boto el vaso con el refresco y le cayo al señor, por el cual el morocho salio a reclamarle; que Rafael salio con Agustín delante del Kiosko donde se encontraban desayunando; que el que iba en la parte de atrás de la moto fue el que golpeo a J.M. con el tubo.- De inmediato, el Alguacil hizo comparecer a la Sala al ciudadano YOLWUIN R.P.C., quien luego de ser juramentado conforme a la ley y responder sobre las generales, fue instado a decir cuanto supiera del hecho objeto de la prueba, exponiendo la siguiente narración de los hechos: Que el día de los hechos ocurrió hace como dos (02) años, el día 24-07-07 estábamos practicado y ensayando en la casa Horario, J.C., y J.M.; que es amigo de Horacio; que se quedo luego del ensayo bebiendo en su casa con Horacio; que J.C. y J.M. se acostaron a dormir en la casa; que J.M. se paro porque tenía hambre; que luego salieron al frente e iba pasando Agustín y se quedo con nosotros conversando; que a las 7:00 de la mañana fueron a desayunar por donde viven los morochos; que salieron primero a desayunar Horacio, Agustín y J.M.; que luego los alcanzo hasta el sitio donde estaban desayunando; que luego desayunar se retiro porque estaba tomado siendo acompañado por Agustín y se dirigió hasta su casa; que cuando pasaba por una vereda hacia su casa, el vaso que traía consigo lo tiro y le cayo parte del refresco a una persona; que discutió con la persona que le cayo el refresco; que luego el morocho se metió para defender al muchacho que le había caído el refresco, que se retiro y siguió su camino; que el morocho se dirigió hacia el callejón por donde caminaba y le llamo la atención reclamándole el porque le había echado refresco al muchacho; que le expreso al morocho que fue sin culpa y el mismo le propino una cachetada; que Horacio y J.M. llegaron al sitio y J.M. para defenderlo se dio unos golpes con el morocho, cayendo el mismo y se quedan intercambiando palabras; que Horacio nos agarro y les dijo que se fueran hasta la casa de Rafael; que se sentaron en frente de la Casa de Rafael de espaldas hacia el estacionamiento, comentando sobre el incidente; que pasaría como una hora, que de repente entro la moto y vio que venían un tubo; que el que venía manejando la moto era el morocho que esta vestido de verde en sala (Jhoan Uturbe), que el que iba detrás en la moto era el que se encuentra vestido de camisa de rayas (señalando en la Sala al acusado de nombre Jhoandrys Iturbe), y fue el que le dio a J.M. con el tubo en cabeza; que luego el mismo morocho (Jhoandry) le da con el mismo tubo a su persona un golpe fuerte en la espalda que le hizo caer desde donde estaba; que J.M. también cuando recibió el golpe en la cabeza también cayo; que de inmediato el de suéter verde (Jhoan)) se le encima a J.M. a darle de golpes; que J.C. se metió y tomo una piedra y se la lanzo para defender a J.M.; que luego que los morochos se fueron lo sacaron del Jardín y lo llevaron al Hospital herido.- A las preguntas del Ministerio Público respondió: Que lo llaman Pachano; que J.M., J.C., Agustín y varios bailarines ensayaban porque tenía un grupo de reguetón; que compraron licor y se reunieron en su casa a hablar; que J.M. tomo algo temprano y se acostó como a las 11:00 p.m.; que amaneció en su casa con Horario bebiendo, escuchando música y hablando; que vive en el Sector Tinaquillo en la Población de Machiques de Perija; que J.M. se paro como alas 5:00 a.m diciendo que tenía hambre; que e fueron a desayunar como a las 7.00 p.m.; que primero se fueron salieron de la casa al puesto a desayunar Horacio, Agustín y J.M., y que luego llego él detrás a desayunar; que del sitio donde estaban desayunado se retiro primero con Agustín hacia su casa, y se quedaron Horacio y J.M. en el puesto; que cuando se dirigía hacia su casa con Agustín tiro el vaso de refresco que tenía en la mano, y le cayo a un muchacho y se puso bravo, iniciándose una discusión; que luego de la discusión con el muchacho que lleno de refresco, salio el morocho; que cuando iba por la mitad de la vereda el morocho le llamo la atención de porque le había echado refresco al muchacho que solo conoce de vista; que el morocho le propina una cachetada cayendo al suelo; que en eso llega Horacio con J.M. y se suscita un intercambio de golpes del Morocho con J.M., cayendo éste último; que el morocho se levanta y se pone a discutir con J.M. y se marcha del sitio; que se retiran del sitio de la pela por exigencia de Horacio, que llegaron a su casa y se sentaron en la orilla del estacionamiento, que le empezaron a hacerle el comentario a J.C. sobre la pelea; que Horacio se pone a hablar por Teléfono celular; que esos eran como a las 7:30 a.m.; que como a las 8:30 a.m. llegaron los morochos en una moto por la parte de detrás de ellos donde se encontraban sentado; que sintió el ruido de la moto, bajándose rápido los morochos y empezaron a darles golpes a su persona y a J.M.; que ellos estaban sentado de espaldas por donde le llegaron los morochos, qu él estaba sentado al lado de J.M.; que el que el morocho que descendió de la parte de atrás de la moto batea a J.M., y luego le propino a su persona un golpe que recibió por la espalda, cayendo en el piso y abriéndose todo ellos; que observa que el otro morocho que iba en la moto manejando se le encimo a J.M.; que el que viste el suéter de verde (J.I.) golpeaba a J.M. cuando el mismo se encontraba en el jardín; que J.C. como pudo le lanzo una piedra al morocho que golpeaba a J.M. encima de él; que el otro morocho (de camisa de cuadro Jhioandry Iturbe) antes de retirarse del sitio le propina otro golpe a J.M. con el tubo en la cabeza, encontrándose J.M. todo golpeado; que el tubo era grueso, largo y tenía como un codo en uno de los extremos; que los morochos traían el tubo consigo; que el tuno siempre lo tubo en sus manos el morocho gordo (Jhaondry); que no pudieron defender a J.M. porque no tenían armas para hacerlo; que el segundo golpe el morocho gordo (Jhaondry) se lo dio en la cabeza; que el morocho que venía manejando (Jhoan) era el que golpeaba a J.M. cuando éste cayo en el jardín; y que ese morocho le reclama al morocho gordo cuando le dio la segunda vez a J.M. con el tubo en la cabeza que no debió hacerlo; que observaron a J.M. la sangre en la cabeza, le pusieron su suéter en la cabeza, que J.M. estaba inconsciente y lo trasladaron al Hospital.- Al interrogatorio formulado por la parte Querellante respondió: que conoce a los morochos de vista; que elk que cargaba el tuno era gordo, maciso, moreno; que el otro es delgado, de estatura como 1,60 mtrs. aproximadamente; que reconoció en la sala a los morochos; que señalo al morocho que vestía en audiencia camisa de cuadro ( Jhoandry Iturbe), como el morocho que le dio con el tubo a J.M.; que el otro (señalando en audiencia al que vestía suéter de verde-J.I.-) morocho iba acompañando al morocho asesino; que el morocho que señala en audiencia que viste suéter verde era el que iba manejando la moto, se le encima a J.M. y le cae a golpes; que J.M. cae hacia el jardín.- A las preguntas de la Defensa Privada contesto de la siguiente manera: que como a las 9.30 de la noche compraron una botella de ron, que como a las 11:00 a.m. J.C. y J.M. se acostaron a dormir; que bebió con Horacio como hasta las 7:00 a.m., que el Kiosko donde fueron a desayunar queda desde su casa como a 200 mtrs., ubicado como a mitad de la calle; que la casa del morocho esta ubicada al fondo del Kiosko donde desayunaron, que el morocho lo llama cuando caminada por la vereda, llamándole la atención y reclamándole sobre el incidente de haberle echado parte del refresco al muchacho; que el morocho le lanza la cachetada y cae, y en ese se mete J.M. para pelar con el morocho; que J.M. le da un golpe al morocho y el mismo cae, se levanta subiendo la vereda y se queda en la esquina discutiendo con J.M.; que J.C. en el segundo incidente golpea al morocho flaco con una piedra, ya que intentaba meterse para defender a J.M., pero el otro morocho gordo (Jhoandry Iturbe) con el tubo no le permitía.- Seguidamente, el Alguacil hizo comparecer a la Sala al ciudadano J.A.M., quien luego de ser juramentado conforme a la ley y responder sobre las generales, fue instado a decir cuanto supiera del hecho objeto de la prueba, exponiendo la siguiente narración de los hechos: que se dirigía en la mañana para el trabajo en la mañana y se encontró con sus amigos J.M., Rafael, Horacio y J.C.; que fueron a desayunar en una tienda; que se retiro primero con Rafael del sitio donde estaban desayunando; que Rafael tiro un vaso de refresco y le cayo a un chamo; que en eso salio el morocho y empezaron a discutir con Rafael; que el morocho le da una cachetada a Rafael y J.M. le entro a golpe al morocho; que luego del incidente se fueron del sitio y se sentaron de espalda al estacionamiento en la casa de Rafael; que bajo a cambiar una música en la casa de Rafael, y cuando salió ya los morochos habían llegado; que vio al morocho flaco (Jhoan) que tenía a J.M. dándole de golpes; que el otro morocho levanto el tuno y le dio a J.M. y se fueron en la moto.- A las preguntas del Ministerio Público contesto: que los hechos ocurrieron en Tinaquillo en Machiques de Perija; que iba a trabajar y se consiguió a sus amigos, ya que vive a dos (02) de Rafael; que fueron a desayunar como a las 7:00 a.m, y todo termino como a las 8:30 a.m.,que en el Kiosko no hubo problema; que primero se retiro del Kiosko con Rafael y detrás se vinieron Horacio y J.M.; que luego del incidente con el refresco con Rafael y el muchacho al que le cayo el refresco, salio el morocho y discutió con Rafael; que el morocho se acerco a Rafael y le propina una bofetada; que el chamo al que le cayo el refresco no sabe como se llama; que J.M. estaba detrás del morocho cuando éste le dio a Rafael una cachetada; que J.M. defendió a Rafael se dio unos golpes con el morocho y éste salio corriendo; que se fueron a la casa de Rafael; que cuando subió a la casa de Rafael a cambiar la música, ya uno de los morochos ( señalo en audiencia a Jhoandry Iturbe) le había dado con el tubo a varios de los muchachos); que el que le daba los golpes a J.M. era el flaco (J.I.); que el morocho flaco era el que tenía a J.M. abajo golpeándolo en el jardín; que lo agarraron uno vecinos y se lo llevaron para su casa; que J.M. se estaba levantando cuando recibió el golpe en la cabeza; que los morochos se retiraron y se llevaron el tubo, que cuando salio nuevamente de sus casa observa que el morocho le dio un golpe con el tubo a J.M..- Seguidamente, se da la palabra al Querellante ABOG. J.G. quien no solicito constancia de las preguntas y respuestas. El Tribunal deja constancia a solicitud del Abogado Querellante que el testigo reconoció en sala a los acusados, que el nombre del acusado que viste en esta sala el día de hoy con camisa de cuadro al cual se refiere el testigo en su relato como el que tenia el tubo, se identifico como Johandri Iturbe, y el que viste en esta sala con camisa de color verde se identifico como J.I.. Seguidamente se da la palabra a la Defensa ABOG. F.L., quien no solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. El Tribunal no realiza preguntas Se retira el Testigo de la Sala. Seguidamente el Juez Presidente le solicita a la ciudadana Secretaria haga comparecer al siguiente testigo siendo este J.C.M.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº18.523.263, quien luego de ser juramentado conforme a la ley se identifico de la siguiente manera venezolano, mayor de edad. Manifestó no tener ningún parentesco con las partes en la sala. Seguidamente manifestó en relación al motivo de su comparecencia. Seguidamente se da inicio a las preguntas del Ministerio Publico quien no requirió dejar constancia de las preguntas realizadas. Seguidamente se da la palabra al Querellante ABOG. J.G. quien no solicito constancia de las preguntas y respuestas. Seguidamente se da la palabra a la Defensa ABOG. F.L., quien solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y respuestas ¿quién de estos sujetos tenia el tubo? Contesto: el de camisa de cuadro. El Tribunal realiza preguntas ¿Cómo estaban ustedes ubicados en el estacionamiento cuando llegaron los acusados en la moto? Contesto: estábamos de espalda al estacionamiento, otra ¿Quiénes reciben los golpes cuando los acusados descienden de la moto? Contesto: Pachano, Jesús y yo, otra ¿observo usted que alguno de los acusados propinara algún golpe a sus amigos? contesto: observe cuando golpearon a Pachano. Se retira el Testigo de la Sala. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra y expone: renuncio en este acto al testimonio del Funcionario D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pues el suscribió la experticia con el Funcionario A.P. y el mismo ya compareció, de igual manera renuncia a la testimonial de la DRA. B.H., estando la parte querellante y la defensa en acuerdo con la presente renuncia. No habiendo pruebas testimoniales que oír el día de hoy el Tribunal el juez procede a SUSPENDER el acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para: MARTES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2009 A LA UNA Y TREINTA MINUTOS (01:30 AM) DE LA TARDE instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy según articulo 358.- En la continuación del debate oral y público, se examinó la medico Anatomopatologo Forense, Dra. CHIQUINQUIRA S.G., Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado conforme a la ley y responder sobre las generales, fue instado a decir cuanto supiera del hecho objeto de la prueba, poniéndosele de manifiesto la Necropsia de ley, reconociendo la experta en su contenido y firma indicado informe policial, exponiendo sobre el objeto de la prueba.- Seguidamente se da inicio a las preguntas del Ministerio Publico quien no requirió dejar constancia de las preguntas realizadas. Seguidamente se da la palabra al Querellante ABOG. J.G. quien no solicito constancia de las preguntas y respuestas. Seguidamente se da la palabra a la Defensa ABOG. F.L., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Cuantas heridas contusas observo usted en el cadáver examinado? Contesto: una sola, la fronto parietal derecha, otra ¿los hematomas ubicados en la mucosa en labio inferior y superior región izquierda ocasionaron la muerte del cadáver examinado? Contesto: no, se produjo la muerte por el traumatismo cráneo encefálico. El Tribunal realiza preguntas. ¿Cuál es la databa la muerte del cadáver? Contesto: de mas de seis horas, otra ¿con un solo golpe se puede causar la muerte de una persona? Contesto: no. Seguidamente se le pregunto al alguacil si existían mas testigos en la sala contigua quien manifestó que no, por lo que la Fiscal solicita la palabra y expone: “se enviaron las boletas de citación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de los ciudadanos C.R.P., C.M.Q., JORYS L.C., las cuales se practicaron, la boleta de C.M.q. no se pudo entregar por cuanto cambio de dirección, con relación a EDENYS MONTERO, la experta esta de reposo prenatal y la ciudadana A.M.C. se reintegra mañana a sus actividades. Por lo que en este acto renuncio al testimonio de la ciudadana experta EDENYS MONTERO, no teniendo la parte querellante ni la defensa objeción alguna. Seguidamente el TRIBUNAL: de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar Mandato de Conducción a los ciudadanos C.R., C.M.Q., JORYS L.C. y se comisiona al ministerio publico, así mismo, se libra mandato de conducción a la funcionaria A.M.C., con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Machiques de Perija. No habiendo pruebas testimoniales que oír el día de hoy el Tribunal procede a SUSPENDER el acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para: JUEVES VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DEL 2009 A LAS DOS MINUTOS (02:00 PM) DE LA TARDE instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy según articulo 358.- Llegada la oportunidad de la continuación del debate oral y público, se procedió al examen del testigo LISBEIDA COROMOTO R.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.694.665, quien luego de ser juramentada conforme a la ley se identifico de la siguiente manera venezolana, mayor de edad, Medico Forense adscrita a la Villa del Rosario, quien Manifestó no tener relación alguna con las partes. Seguidamente se le puso de manifiesto por parte de la defensa privada el Examen Físico practicado a los acusados de autos, y al ciudadano YORWIN R.P.C.. Manifestó en relación al motivo de su comparecencia. Seguidamente se da la palabra a la Defensa ABOG. F.L., quien no solicito se deje constancia de las preguntas y respuestas. Seguidamente se da inicio a las preguntas del Ministerio Publico quien no requirió dejar constancia de las preguntas realizadas. Seguidamente se da la palabra al Querellante ABOG. J.G. quien solicito constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿usted manifiesta que reconoce a los acusados el día veintidós de mayo y los hechos objetos del presente debate ocurrieron el día veinticinco de abril, como puede usted determinar si esas heridas son recientes o antiguas si en el informe usted concluye que tienen un lapso para curación de siete (07) días? Contesto: cuando se habla de curación es que están sanas ya, ya no hay peligro; por ejemplo en una contusión equimotica se puede hacer en todo caso después como consecuencia un acceso, ¿puede determinar con exactitud entonces si son recientes o no esas heridas? contesto: cuando las vi., la herida por ejemplo la que estaba en la parte de la cabeza allí ya había nacimiento de vellos en el cuero cabelludo, por eso se que no mas de un mes no tenían, después de un mes una lesión equimotica ya no se ve, duran visibles un máximo de 25 días, en una persona blanca se ven hasta 27 días, en cuanto a la cicatriz se observo en proceso de cicatrización por el color rojizo, se observan ciertas características especiales. El Tribunal realiza preguntas. ¿los reconocimientos practicados a los acusados ambas estaban en vías de curación? Contesto: si, otra ¿en relación a la lesión de Yorwin cuando lo examino estaba en curación? Contesto: lo que sucede es que la lesión es diferente. Seguidamente el Juez Presidente le solicita a la ciudadana Secretaria haga comparecer al testigo siendo esta A.M.C.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.931.660, quien luego de ser juramentada conforme a la ley se identifico de la siguiente manera venezolana, mayor de edad, Manifestó no tener relación alguna con las partes, siendo exhibidas por el Ministerio publico de conformidad al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sean puestas de manifiesto las actas policiales suscritas por la funcionaria lo cual fue autorizado por el Tribunal y se le pusieron de manifiesto las actas de investigaciones practicadas por la funcionaria durante la investigación Seguidamente manifestó en relación al motivo de su comparecencia, narrando en relación a los hechos que: que el día de los hechos fue comisionada para dirigirse a la Clínica La S.F., para verificar el ingreso del occiso; que los acusados se encontraban en el Despacho del C.I.C.PC, cuando fue abordada por un familiar de los testigos, expresando que la victima fue lesionada por los morochos; que tomo varias entrevistas a testigos durante la investigación; que practico las investigaciones de investigaciones con el funcionario K.G..- A as pregunta s del Fiscal contesto: que se dirigió hacia la clínica La S.F. para verificar el ingreso de la victima; que saliendo fue abordada por un apersona tío de la víctima, informando que existen algunos jóvenes que tenían conocimiento de los hechos, y que se traslado hacia el sitio donde se encontraba el muchacho testigo de los hechos; que no logro ver al occiso en la Clínica La S.F. porque ya se lo habían llevado para Maracaibo; que los testigos que les tomo entrevista le indican la vestimenta de los morochos, y que referían que el de suéter naranja era el que había golpeado con un tubo al occiso; que colecto el suéter de color naranja a uno de los morochos.- A las preguntas del Querellante respondió: que según información de los médicos de la S.F. el occiso tenía embriaguez etílica avanzada.- A las preguntas de la Defensa Privada respondió: que los médicos de la clínica les dijeron que a los parientes del occiso lo habían trasladado hacia la ciudad de Maracaibo; que uno de los testigos les refirió que la persona que golpeo al occiso fue el morocho que vestía de suéter de color naranja; que no dejo constancia de esa circunstancia, lo que dijeron ellos es que estaban en un sitio, que anterior a ello hubo una riña de pronto ellos sienten a los muchachos que se le van encima y los empiezan a agredir, que ellos en la entrevista solicitaron que se colocara, que era el que estaba vestido de tal manera- A las preguntas del tribunal respondió; que los testigos entrevistados le dijeron que estaban sentado en un sitio, que de repente sienten que les avecinan los morochos y empezaron a golpearles a los muchachos.-. Seguidamente el Juez Presidente le solicita a la ciudadana Secretaria haga comparecer al testigo siendo este C.R.P.D.N., Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.449.292, quien luego de ser juramentada conforme a la ley se identifico de la siguiente manera venezolana, mayor de edad, Manifestó no tener relación alguna con las partes. Seguidamente manifestó en relación al motivo de su comparecencia. expresando que: que estaba en su casa y vio a los muchachos que estaban sentado; que desde la puerta vio a los morochos que venían en la moto, que traían un tubo, que cerro la puerta porque les dio mucho nervios.- Seguidamente se da inicio a las preguntas del Ministerio Publico, contestando: que los hechos ocurrieron en el sector Tinaquillo hace como dos (02) años, en horas de la mañana; que a los dos (02) muchachos les dicen os morochos; que no sabía de los 4 muchachos quien era al que habían matado, que conoce a Horacio; que escucho que habían lesionado a Jesús, al cual no conoce,, que los muchachos cuando llegaron los morochos estaban sentado en el estacionamiento. Seguidamente se da la palabra al Querellante ABOG. J.G. quien solicito constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Cómo son los morochos físicamente? Contesto: La cara no se las distingo, uno de repente que ve venir una persona corriendo se asusta, ¿usted dice que los conoce a ellos? De pronto, ¿las personas que usted reconoce como los morochos están en esta sala? Si, Ellos dos (señalo a los acusados), otra ¿puede usted reconocer cuál de los dos sujetos venia con el tubo en la mano? Contesto: no, yo cuando los vi venir me metí para la casa y cerré la puerta, me asuste, otra ¿usted dice que se asomo cuando ellos venían, los muchachos que estaban allí sentados en la cera del estacionamiento ellos provocaron a los muchachos a los morochos? contesto: no, en el momento no. Seguidamente se da la palabra a la Defensa ABOG. F.L., quien no solicita se deje constancia de las s preguntas y respuestas. El Tribunal realiza preguntas ¿los morochos viven cerca de su casa? contesto: no, otra ¿usted los había visto antes a ellos? Cuando eran pequeños, otra ¿usted vive cerca de YORWIN? Si, al lado, otra ¿se recuerda de los nombres de los muchachos que estaban sentados en la acera del estacionamiento? Contesto: Horacio, Yorwin y Agustín era el otro. Seguidamente el Juez Presidente le solicita a la ciudadana Secretaria haga comparecer al testigo siendo este C.M.Q.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.916.754, quien luego de ser juramentada conforme a la ley se identifico de la siguiente manera venezolana, mayor de edad, Manifestó no tener relación alguna con las partes. Seguidamente manifestó en relación al motivo de su comparecencia, expresando lo siguiente: Que es prima del muchacho al que le tiraron un vaso de refresco, que del grupo de muchachos al que mataron era uno de los que mojo a mi primo; que su primo grita y su tía lo hace meter para la casa; que se quedo afuera y el morocho se cae y le empiezan a dar de patadas, salió y lo vino a buscar su otro hermano, que se fueron y cuando regresaron habían matado a ese muchacho.- Seguidamente se da inicio a las preguntas del Ministerio Publico, contestado la testigo a las preguntas formuladas las siguientes: que su primo se llama Douglas, tiene retraso mental y sufre de esquizofrenia, que luego de los gritos sale un muchacho de la casa de al lado, pero no sabe cual de los morochos es; ellos están en la vereda en la parte de abajo; que los muchachos tiran al piso al morocho; que eran todos contra uno y uno contra todos; que la pelea ocurrió frente a su casa; que ella se ubico en la esquina de su casa y los vio cuando estaban peleando en el callejón, que el morocho inicia la pelea, él no es familiar de Douglas su primo; escucho que había llegado su hermano en la moto, que escucho cuando le dijo vamos y se fueron.-. Seguidamente se da la palabra al Querellante ABOG. J.G. quien no interrogo. Seguidamente se da la palabra a la Defensa ABOG. F.L., a las cuales contesto la testigo: que no recuerda la fecha, que fue en el año 22007 como en el mes de abril; que su primo tiene 35 años, pero tiene mente de niño, que no sabe el motivo de la pelea; que no vio a los hermanos cuando se fueron en la moto, que como a 6 metros observo la pelea del morocho con los jóvenes. El Tribunal realiza preguntas ¿a que distancia estaban ellos desde el sitio donde estaba usted? Contesto: como a 6 o 7 metros, otra ¿de los jóvenes que se estaban peleando los conoce a? Contesto. No. Seguidamente el Juez Presidente le solicita a la ciudadana Secretaria haga comparecer al testigo siendo este JORYIS L.D.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.100.329 , quien luego de ser juramentado conforme a la ley se identifico de la siguiente manera venezolano, mayor de edad, Manifestó no tener relación alguna con las partes. Seguidamente manifestó en relación al motivo de su comparecencia. Seguidamente se da inicio a las preguntas del Ministerio Publico quien no requirió dejar constancia de las preguntas realizadas. Seguidamente se da la palabra al Querellante ABOG. J.G. quien no realizo interrogatorio. Seguidamente se da la palabra a la Defensa ABOG. F.L., quien no solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas. El Tribunal realiza preguntas ¿llegaron los muchachos juntos al negocio? Yo no los vi, como yo estaba solo preparando el desayuno no me di cuenta ¿Cuándo se retiraron los muchachos se fueron juntos? Contesto: tampoco.-Seguidamente se le pregunto al alguacil si existían más testigos en la sala contigua quien manifestó que no, por lo que se acordó entre las partes alterar el orden de recepción de pruebas procediéndose a Incorporar las pruebas documentales estando las partes de acuerdo y en absoluto consenso en prescindir de su lectura y se Incorporan 1) Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 07 de Junio de 2007, N° 040, practicada por el experto EDENIS MONTERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un receptáculo de los denominados “vaso”; 2) Experticia hematológica de determinación de especie y determinación del grupo sanguíneo de fecha 22 de mayo de 2007, realizada por los expertos B.H., y RAINELDA FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 3) Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real de fecha 25 de abril de 2007, practicada por el experto D.R. Y A.P., realizada a un vehículo tipo moto, 4) Informe de reconocimiento medico y necropsia de ley Nro 687, suscrita por la Dra CHOQUINQUIRA SILVA, Anatomopatologo Forense experta profesional especialista III, realizado al cadáver del ciudadano J.M.V.L., 5) Acta de investigación penal de fecha 25 de abril de 2007, suscrita por la funcionaria A.M.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Machiques, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada; 6) Acta de investigación penal de fecha 25 de abril de 2007, suscrita por la funcionaria A.M.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Machiques, en la cual se deja constancia del traslado efectuado a la clínica s.f. en compañía del detective KELWIN GUTIERREZ, 7) Acta de defunción suscrita por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia el Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., donde hace constar el fallecimiento del ciudadano J.M.V.L., 8) Resultado de Informe Medico practicado a los acusados J.A.I. y JOHANDRIS ITURBE ARIAS, realizado por la medico forense LISBEIDA RODRIGUEZ, 9) Resultado de Informe Medico practicado al ciudadano YOLWIN R.P. por la medico forense LISBEIDA RODRIGUEZ. Es todo. No habiendo mas pruebas documentales ni testimoniales que recibir u oír en el día de hoy el Tribunal procede a SUSPENDER el acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para: MARTES TRES (03) DE MARZO DEL 2009 A LAS DOS (02:00 PM) DE LA TARDE instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy según articulo 358._ Siendo la fecha preestablecida para la continuación del Juicio Oral y Público, se acordó continuar con el periodo de recepción de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le solicita al alguacil haga comparecer a sala al primer testigo quien se identifico como: Z.C.S., cedula de identidad Nº 7.930.742, fue debidamente juramentada por el juez presidente, manifestó no tener ningún tipo de relación con los acusados, manifestó a la audiencia el conocimiento que tiene en relación a los hechos, narrando que: que ese día se dirigía para el Kiosco a comprarle desayuno a sus hijos, cuando vio que uno de los muchachos le tiro el vaso de refresco al joven que tenía enfermedad mental; que Observo cuando Jhoandry le reclamo a Pachano sobre el incidente del refresco y éste le dijo una grosería, entonces que Jhoandry le dio una cachetada a Youlwin, y todos le cayeron a golpes en la escalera a Jhoandry; que se trataba de una riña entre todos. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien interrogo, contestando el testigo lo siguiente: que los hechos ocurrieron el día 25-04-07 como a las 7:30 a.m. de la mañana, que estaba lista para ir para su trabajo, que vive en Tinaquillo frente a la cancha, que esa mañana iba a comprarle desayuno a los niños en el Kiosko donde estaban desayunando los muchachos; que conoce de vista a Pachano y Jhoandry; que conoce a Horacio porque vive cerca de que Pachano; que le tiraron un refresco al muchacho que tiene enfermedad mental; que él pego uno gritos por lo del refresco que le tiraron, que salio Jhoandry a reclamarle a Pachano, que Pachino le dijo una grosería y un empujón a Jhoandry, que Jhoandry reacciono y le dio una cachetada a Pachino; que todos los muchachos le brincaron a Jhaondry, que eran como 5 o 6 personas; que era el difunto, Horacio; que Jhoandry como pudo logro escaparse y llego su hermano, que se le pego atrás y vio la segunda pelea en el estacionamiento, que se encontraba como a 5 metros desde donde estaba la pelea de los morochos con los muchachos; que a Jhoandry le estaban dando palo; que se le subieron los muchachos; que el morocho que iba montado lleno de sangre era Jhoan; que la moto la manejaba Jhoan que fue el que llego en la moto a buscar en la casa a su hermano Jhoandry.- Seguidamente se le da la palabra al Ministerio Público para que interrogue dejándose constancia de las respuestas dadas por la testigo: Que Jhoandry tiene como 3 años viviendo por su casa; que fue al Kiosko de pepsicola que lo atendía Yiorys; que Pachino cuando llego no estaba en el Kiosko de comida; que venían de regreso del Kiosko Pachino y los muchachos; que Pachino le tiro el refresco en la cara al muchacho que tiene enfermedad mental; que en Jhoandry estaba en el frente y salio a reclamarle a Pachino lo del muchacho; que Pachino le dijo una grosería y lo empujo; que Jhaondry es gordito blanco, de estatura normal, de pelo l.q. el muchacho que atendía el kiosko de nombre Yiorys observo la pelea de Jhojandry con Pachino y los muchachos, pero no se metió; que luego de la pelea ls muchachos de fueron bajando por la vereda y los morochos salieron en la moto; que la mujer de Jhoandry se le pego atrás y ella también para averiguar; que salieron por el estacionamiento que ella salió detrás de la mujer de Jhoandry, pero no sabe como se llama; que al llegar al estacionamiento estaba la pelea de los morochos con los muchachos; que ella estaba como a una distancia de 5 metros desde donde estaba la pelea, vio a Jhoandry que tomo de la jardinera un palo; que los morocho empezaron a defenderse, que los muchachos tenia abajo al morocho de nombre Jhoan; que conoce a la Señora Candida que vive bajando por el estacionamiento; que como a 10 metros queda la casa del muchacho donde lo mojaron hasta la casa de Pachino.- Seguidamente se le da la palabra al Abog. Querellante para que interrogue dejándose constancia que no requirió dejar constancia de las preguntas realizadas. Seguidamente el Tribunal interroga ¿a que distancia vive usted al kiosco donde iba a comprar los pastelitos? Contesto: Cerquita, otra ¿Qué distancia hay desde el kiosco al sitio de la primera pelea? contesto: Cerca, otra ¿cuándo pachino lanza el refresco y moja al muchacho con retardo mental adicional a los acusados quien mas observo ese hecho? Contesto: yo no vi a más nadie, otra ¿dónde fue la primera riña? Contesto: Bajando la escalerita frente a la casa de Johandri, otra ¿el muchacho vive cerca de Johandri? Contesto: Al frete, viven en frente, ¿Dónde vive el hermano de johandri? Contesto: nose, otra ¿desde que termino la primera riña que tiempo transcurrió para que llegara el hermano? Contesto: nada, eso fue hay mismo, el observo cuando los muchachos se retiraban, otra ¿de los muchachos que pelearon con los dos acusados a cuantos conoce? Contesto: a Horacio, pachino, al que era poli machique y al moreno pero no se el nombre, el se la pasa con pachino. Seguidamente el Juez le solicita al alguacil haga comparecer a sala al siguiente testigo quien se identifico como: B.C.P.R. cedula de identidad Nº E 83.230.351 fue debidamente juramentada por el juez presidente, manifestó ser pareja de JOHANDRI ITURBE, seguidamente el Juez presidente le manifiesta a la testigo que en virtud de ser la concubina de uno de los acusados y el otro acusado es su cuñado, le manifestó que de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal esta exenta de declarar, en virtud de concubina del acusado JHOANDRY ITURBE, haciéndole la advertencia de ley por parte del Juez Presidente, manifestado la testigo que si deseaba rendir declaración en esta sala de juicio el día de hoy, por lo que se le tomo el debido juramento de ley, manifestó a la audiencia el conocimiento que tiene en relación a los hechos, expresando que el día 25-04-07 Jhaondry regreso de desayunar luego de dejar a su hijo en la escuela; que escucho unos ruidos y salio a observar lo que pesaba, observando que a Jhoandry le estaban dando de golpes varios muchachos; que el muchacho que tiene enfermedad mental estaba dando gritos; que ella le decía a Jhoandry para que salieran os vecinos y separaran la pelea, que Jhaondry logro escaparse de los muchachos con los que estaban peleando y salió corriendo para la casa, que en la pelea del estacionamiento comenzaron a darse golpes y uno de los muchachos le estaba dando golpes en la cabeza a Jhoan; su concubino se da cuenta que estaban golpeando a Jhoan y le dio un solo golpe al muchacho muerto . Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien interrogo, respondiendo la testigo de la siguiente manera: que el hecho ocurrió el día 25-04-07, como a las 7.30 a.m; que no presenció cundo le echaron el refresco al muchacho; que desde el interior de la casa escucho los gritos, salió y vio a los cinco (05) muchachos dandole de golpes a Jhoandry; que no los conoce; que dos (02) los sujetaban y los otros le daban de golpe, que el muerto le da una patada en el abdomen y Jhoandry como pudo se le soltó; que Jhoandry como pudo sube las escaleras y los muchachos salieron corriendo por la vereda; en la segunda pelea a Jhoan los tenían dos (02) muchachos, uno le estaba dando de golpes en la cabeza; que Jhoan grita y Jhoandry sale a defenderlo; que tomo algo de la jardinera y le dio un golpe al muerto que tenían a Jhoan agarrrado por la parte de atrás en el cuello; que los morochos agarraron por la calle y los muchachos por la vereda hacia el estacionamiento; que Jhoandry tenía un suéter de color naranja de manga azul y J.A.; que el objeto que agarro jhoandry de la jardinera era de color marrón o plateado, no se lo llevaron cuando se fueron del estacionamiento; que Jhoandry le dio con el objeto un solo golpe:- A las preguntas del Ministerio Público respondió: que en la primera pelea, dos chamos tenían agarrado a Jhaondry; que él se le soltó y subió las escaleras, que el muerto le dio una patada a Jhoandry y salio corriendo hacia la casa; que los muchachos bajaron por la escalera y se dirigieron hacia el estacionamiento; que habían dos señoras al momento de la primera pelea; que l

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