Decisión nº 21-2011 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO EN FUNCIÓN DE JUICIO

Maracaibo, veintiuno (21) de marzo de 2011

200° y 151°

ASUNTO: 10M-379-2010

SENTENCIA NRO: 21/2011

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL Y DE LAS PARTES

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS

SECRETARIA DE SALA: ABG. LOHANA K.R.T.

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÙBLICO: JHOVANN MOLERO, Fiscal 20 del Ministerio Publico del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: A.G.

ACUSADO: E.A.S.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, constituido de manera Mixta, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 10M-379-2010, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 09 de diciembre del 2010 y concluido en data 09 de marzo del 2011, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado E.A.S., cédula de Identidad el nro aportado no registra en el enlace ONIDEX, (58) años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1952, residenciado en unión libre, El Cruce, avenida 90 es una parcela, oficio conductor, hijo del ciudadano U.S. y la ciudadana A.V.A., donde este Tribunal lo CONDENA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 31 de marzo del 2010, el ciudadano acusado E.A.S., fue presentado ante el Juzgado de Control Villa del Rosario, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretándose en dicha fecha la privación judicial privativa preventiva de libertad.

En fecha 15 de mayo del 2010, la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano acusado E.A.S., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 26 de agosto del 2010, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado de Control con sede en Villa del Rosario, admitiéndose totalmente la acusación Fiscal y ordenándose la apertura a juicio oral y público al acusado E.A.S..

En fecha 17 de septiembre del 2010 se dieron por recibidas las presentes actuaciones ante este Tribunal.

En fecha 09 de noviembre del 2010, se constituyo el Tribunal de manera Unipersonal.

En fecha 09/12/2010, se dio inicio al juicio oral y público, continuándose con las audiencias en fechas 15/12/2010, 07/01/2011, 20/01/011; 01/02/2011, 09/02/2011, 17/02/2011 y 28/02/2011, concluyendo en data 09/03/2011.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 09/12/2010 fecha de inicio del presente debate hasta el día 03/03/2011, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: DICIEMBRE: 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22; 2011: ENERO: 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31; FEBRERO: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 28; MARZO: 01, 02, 03, 04 y 09; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del termino referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: MARZO: 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 21.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En data 09/12/2010, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio a cargo de la ciudadana Jueza Profesional A.M.P.G., acompañada por la secretaria ABG. L.J., en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal con sede en Maracaibo, a los fines de dar inicio de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juicio Oral y Público en contra del ciudadano acusado E.A.S., por la presunta comisón del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se ordena que se verifique la presencia de las partes por intermedio de la secretaria del Tribunal, y a tal efecto se deja constancia que se encuentra presentes: La ABG. JHOVANN MOLERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado la ABG. A.G. y el acusado de actas E.A.S., previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 16 de la Villa del R.M.R.d.P..

Seguidamente la Jueza Profesional antes de declarar abierta la audiencia de debate juicio oral y público impuso al acusado de actas del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, y de la institución de Admisión de los Hechos contemplada en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fuera reformado en fecha 04-09-2009 y el cual prevé: “el procedimiento de admisión de los hechos procederá en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate…” ; y siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, a lo que el mismo manifestó su deseo de “no acoger dicha figura”.

En tal sentido, escuchada la manifestación de voluntad del ciudadano E.A.S., se declara ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.

Posteriormente el Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a la ciudadana ABG. J.M., Fiscal 20° el Ministerio Público, a los fines de dar su correspondiente discurso de presentación, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos acaecidos: “En su oportunidad el Ministerio Público, recibió actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional acantonados en el Municipio Machiques de Perijá, por cuanto en fecha 30 de marzo del año 2009 se encontrando cumpliendo guardia funcionarios adscritos de la Guardia Nacional como es rutina en ese punto de control, por lo que se procede a la revisión de los vehiculo que pasan por ahí, los funcionarios avistaron un vehículo marca Capris, color blanco, placas BC915T, como a las seis de la mañana, se indico al conductor que se estacionara a la derecha, y al momento de detenerse se le solicitó se identificara y el vehículo era conducido por el ciudadano que dijo llamarse E.A.S., natural de Santander pero de nacionalidad venezolana, llevaba dos pasajeros entre ellos una de sexo femenino quien notaron que llevaba el vientre abultado, lo que causa suspicacia, esta ciudadana se le indicó que si llevaba adherido algo y dijo que no que estaba gorda, ella iba acompañada de un niño, por lo que se le indico que se le iba a hacer una revisión como no había efectivo de sexo femenino entro a una sala con dos testigos de sexo femenino y había un testigo de sexo masculino que quedo afuera una parte de la comisión estaba en la sala de requisas y otra comisión en la parte de afuera de los demás ciudadano, en esta sala de requisas la ciudadana N.Q. se le incautó un envoltorio a la altura del vientre procediéndose de inmediato a su aprehensión, mientras esto ocurrido los funcionarios se percata que el conductor del vehiculo estaba sumamente nervioso lo que llamo la atención de los funcionarios y le preguntaron si llevaba algo oculto y que si entre ellos se conocían, se procedió a la revisión del vehículo contando con los testigos y del can anti drogas, quien al acceder al vehiculo junto por donde esta la batería el perro se desespero abordando los funcionarios esa zona donde encontraron doce envoltorios presunta droga, preguntándole al ciudadano Amorocho, siendo que el contesta que era una liga y que era perico y que le estaban pagando 1000 bolívares por llevarla, ante esta situación se procede a verificar que los dos ciudadanos venia juntos primero dijeron que no y después asumieron que eran vecinos y que se conocían, indicándose en ese momento que se le estaba pagado 500 bolívares a Noheli para que llevara esto en el cuerpo, a estas sustancias se les realizo experticia química tratándose efectivamente de cocaína base, arrojando peso de 429 gramos, no presentaba ningún uso terapéutico, el ciudadano E.A.S. se registro con una cedula que no registra en el sistema de la Onidex, es por lo que le les imputo el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por estos hechos la ciudadana Nohelis Moran admitió los hechos en la fase de control, el Ministerio Público, habiendo narrado las circunstancias de la aprehensión, acusa al ciudadano E.A. por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la ley vigente par el momento del hecho, en tal sentido ratificados medios de pruebas ofertados en la acusación y admitidos en la fase de control y ratifica las pruebas documentales y la prueba complementaria que en fecha de ayer esta representación fiscal solicito ante el tribunal de conformidad con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, día declaración de la ciudadana N.M. para que declare sobre los hechos que tuvo conocimiento directo, es todo”.

Culminado el discurso de apertura de la Representación Fiscal, la jueza profesional le concedió derecho de palabra a la defensa Privada del acusado E.A.S., abogado A.G., que hace sus alegatos de defensa y expone: “Los hechos que nos ocupan lo que trajo mi cliente tiene años laborando como transporte publico del cruce a Machiques, eso lo hacia todos los días, una mañana llega a ese punto de control y estaban funcionarios que habían tenido percance con mi cliente, lo requisan uno de los pasajeros que no tiene nada que ver con el y se acercan a revisar el vehiculo, abren el vehiculo levantan la capota y en la batería estaba la droga, evidentemente ciudadana juez el que quiere ocultar algo, nadie observo,,,, las actas policiales esa historia que ellos dicen siempre es el mismo cuento, estamos en presencia de un acceso de poder, el ocultamiento por lo que lo acusa es descarado y un abuso de poder, por eso le ruego que este pendiente en todas las fases de este juicio, ahora bien, ese funcionario presumió yo que cuando lo ve venir dijo ahí vine el viejito, y con relación a los testigos el que no firme esa acta no va a ir preso, el Ministerio Público, no debe asumir una posición que no sea de buena fe, en el día de hoy a acusado a mi cliente y este es inocente de lo que esta pasando, la defensa se opone a la testimonial de la ciudadana N.M. por cuanto ella asumió su responsabilidad personal y e auto por separado ampliare mi oposición ratifico todos los elementos probatorios que se desprende de las actas y con la certeza que mi cliente es inocente, esta defensa por lo que yo solicito considere que mi defendido se encuentra entre la vida y la muertes, por abuso de unos funcionarios, es todo”.

Acto seguido la jueza profesional con relación la solicitud de prueba complementaria requerida por la Representante fiscal la declara CON LUGAR, por ser la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad, y será traída a este debate, la testimonial de la ciudadana N.d.C.M., y se le recuerda la defensa que una vez aperturado el juicio todo lo relacionado con el debate debe ser planteado de manera oral y no debe hacerse de manera escrita, por prevalecer la oralidad. Y así se decide.

Así mismo cursa en las actas solicitud de la defensa de Medida Humanitaria, en primero lugar esta medida es para la fase de ejecución, y de la revisión de la causa se observa que el tribunal ha sido garante del derecho a la salud que tiene el acusado E.A.S., así mismo consta informe privado donde se indica que el paciente esta estable y se ordena consulta externa y urocultivo, no constando estado de salud delicado. Por otra parte, para esta Juzgadora un informe medico privado no tiene valor probatorio por cuanto solo tiene valor probatorio informe emitido por galenos adscritos a la Medicatura forense quienes son los órganos auxiliares de la investigación, y una vez aperturado el presente debate, se hace improcedente la solicitud de la defensa por lo que se declara sin lugar. Y así se decide.

Seguidamente se le concede la palabra al acusado E.A.S., a quien se le impuso del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mimo, se les impuso de lo previsto en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 332, 347 y 349 de la norma adjetiva penal, y se les indico que gozan del principio de presunción de inocencia mientras no se dicte una sentencia que dictamine lo contrario, y se les explico claramente el delito por el cual se les acusaba, a lo que de seguida manifestaron haber entendido perfectamente todo lo que les ha explicado el tribunal, manifestando el mismo, su deseo de declarar y de tal manera lo expuso: “Yo lo que quiero decir no se porque delito esto acá, nunca he tenido problemas con nadie, no se por que estoy aquí, es todo”.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al testigo y en efecto lo hace de la siguiente manera:

  1. - ¿Donde nació usted? Respondió: En Colombia. 2.- ¿Cuanto tiempo tiene en Venezuela? Respondió: 20 años fui desplazado de Colombia por los paramilitares. 3.- ¿Tiene cédula venezolana? Respondió: Si. 4.- ¿Es nacionalizado? Respondió: Si. 4.- ¿Tiene constancia de nacionalización? Respondió: La tengo en la casa. 5.- ¿Donde se saco la cédula? Respondió: En la plaza de toros en el 2004. 6.- ¿A que se dedica usted? Respondió: Conductor. 7.- ¿Que línea trabaja? Respondió: Cooperativa Canticurí fundada por nosotros mismo. 8.- ¿Donde esta esa cooperativa? Respondió: En el cruce. 9.- ¿En que parte del cruce? Respondió: Ahí no hay direcciones, esta más acá del terminal. 10.- ¿Tiene ahí cuatro años? Respondió: Si. 11.- ¿Como conductor que vehiculo conduce usted? Respondió: El carro que me tienen detenido es un caprice blanco. 12.- ¿Quien es el propietario de ese vehículo? Respondió: Ya falleció, lo mataron para robarle una plata. 13.- ¿Cuando falleció el señor? Respondió: Como hace unos 4 o 5 meses, no tengo la fecha porque eso me lo dijeron hace como dos meses. 14.- ¿Y como se llama ese señor? Respondió: Ni se, ahí tiene que estar en el expediente no recuerdo el nombre de el. 15.- ¿Que tiempo tenia con ese vehículo? Respondió: Tenia como ocho o diez días. 16.- ¿Y antes que conducía? Respondió: Conducía los carros de los mismos compañeros que se lo prestaban algunos días. 17.- ¿El día que ocurren los hechos a donde se dirigían? Respondió: Hacia Machiques. 18.- ¿Cuantos pasajeros llevaban? Respondió: 5 cuatro señoras y un joven y un jovencito como de 8 años que llevaba la señora. 19.- ¿Donde tomo los pasajeros? Respondió: En el cruce 5:30 de la mañana. 20.- ¿Conocía a esos pasajeros? Respondió: No. 21.- ¿Los había visto anteriormente? Respondió: De pronto si, no recuerdo bien. 22.- ¿Al pasar por el punto de control de aripuisa que pasó ahí? Respondió: Ellos como cuando uno lo le hace los mandados no les gusta, bajaron los pasajeros y yo me quede arrecostado en el carro como siempre como a los 15 minutos me dijeron que metiera el carro a la fosa y que fue lo que no quitaron y no encontraron nada y apenas abrí el capo y ellos me dijeron que me fuera para allá y eso fue todo. 23.- ¿Usted tuvo todo el tiempo en su carro? Respondió: Si, pero cuando me abrieron el capo me mandaron a irme para allá. 24.- ¿Y a donde fue usted? Respondió: Como a 10 metros pero había un bahareque. 25.- ¿Habían mas personas? Respondió: Si, había más gente ahí y me llamaron y me dijeron mire lo que le encontramos. 26.- ¿Que funcionarios estaban ahí? Respondió: Habían varios. 27.- ¿Conoce a los funcionarios que estaba ahí? Respondió: No, lo que pasa es que a veces ellos mandan a uno a traerles algo y a uno se le olvida y ellos se ponen bravos con uno. 28.- ¿Cuando le dicen mire lo que encontramos aquí habían mas personas? Respondió: Primero me llamaron a mi solo y me pusieron las esposas y luego llamaron a dos personas que pasaron por ahí y le dijeron miren lo que le encontramos al señor ese, la muchacha estaba en la sala de requisa. 29.- ¿Mientras a ella le hacían eso donde estaba usted? Respondió: Afuera. 30.- ¿Y el vehículo? Respondió: Afuera. 31.- ¿Al cuanto tiempo le dicen que meta el vehículo a la fosa? Respondió: Como a los diez minutos. 32.- ¿Usted llevo el vehículo a la fosa? Respondió: Si, yo mismo. 33.- ¿La señora Noheli y estaba detenida. Respondió: Ya estaba detenida; 34.- ¿Cuando llega a Machiques usted iba a otra ruta? Respondió: Machiques el cruce y Cacigua esa es la ruta, regresaba a Machiques y luego al cruce otra vez. 35.- ¿Ha estado detenido anteriormente? Respondió: En ninguna parte no he tenido problemas en la policía. 36.- ¿Conocía a la señora Noheli? Respondió: Nunca la había conocido. 37.- ¿Por que dejaron detenida a la señora Noheli? Respondió: Porque tenía algo. 38.- ¿Donde recogió a la señora Noheli? Respondió: En el terminal. 39.- ¿A que hora llego al terminal? Respondió: Como a las 5 de la mañana. 40.- ¿Observo lo que dice los efectivos dicen estaba en el vehículo? Respondió: No. 41.- ¿Los funcionarios le dijeron de donde habían encontrado lo que encontraron? No.

    Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa para que interrogue al acusado y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted que tiempo tiene laborado como conductor de la cooperativa? Respondió: Cuatro años nosotros somos fundadores de la cooperativa. 2.- ¿Diga usted si en otras oportunidades había tenido percance de esa naturaleza? Respondió: Nunca doctor por ningún motivo yo vivo de mi trabajo. 3.- ¿Tiene bienes de fortuna actualmente? Respondió: Los vienes mío es el trabajo, nada. 4.- ¿Diga usted que reacción asumió cuando el funcionario le dijo que se parara a la derecha? Respondió: Nada, yo por que me iba a poner nervioso. 5.- ¿Desde el lugar de donde le dijeron que se parara podía observar su vehículo? Respondió: No, cuando me dijeron que abriera el capo me mandaron para allá y de allá no se veía nada. 6.- ¿Diga usted si vio la presencia de un pero anti droga en el lugar de los hechos? Respondió: No. 7.- ¿Diga usted si presencio cuando levantaron del capo? Respondió: Yo abrí el capo por dentro y me mandaron para allá y me dijeron no mire mas nada, no vi nada. 8.- ¿Diga usted como esta integrada su familia? Respondió: Tengo la señora, dos hijas pequeñas y tres nietas. 9.- ¿Diga usted cual fue la reacción de la familia cuando le dijeron de lo que lo estaban señalando? Respondió: Yo tengo 25 años de vivir con mi señora, cuatro hijas y tres nietas, yo nunca he tenido problemas con nadie, me desplazaron de Colombia y me vine a Venezuela a trabajar. 10.- ¿Diga usted si le explicaron los funcionarios lo que iban a hacer con su vehículo? Respondió: Me dijeron que iba a hacerle una requisa, un funcionario me dijo que lo que le había conseguido a la muchacha era mío y yo me puse bravo porque yo no sabía ni quien era de las cuatro que venían. 11.- ¿Le pidieron autorización para desarmar su vehículo? Respondió: No, nada. 12.- ¿Diga usted si presencio o no la requisa de los pasajeros que llevaba usted en su vehículo? Respondió: No, nunca yo me quede donde estaba el carro no supe donde los metieron y si los revisaron o no. 13.- ¿Diga usted si logro observar lo que le despojaron a uno de sus pasajeros? Respondió: Después sacaron un funcionario en una mesa unas bolsas cuatro paquetes grandes y después una bolsa y después me corrieron para el calabozo. 14.- ¿Diga usted si los funcionarios le mostraron lo que había en su vehículo? Respondió: Cuando yo llegue ahí habían cuatro bojotes en la mesa estaba una muchacha allá me pusieron una bolsa plástica en la cara me tomaron una foto y ya. 15.- ¿Que le dijo usted a los funcionarios cuando levantaron el capo? Respondió: Ellos me llamaron y me dijeron mire lo que le encontramos a usted, yo me les puse bravo y grosero y les dije que como me iban a hacer una vaina de esas que, que era lo que estaban buscando y me dieron un cachazo. 16.- ¿En otras oportunidades le había requisado el vehículo? Respondió: Si. 17.- ¿Cuantas veces? Respondió: Imagínese.

    Acto seguido el tribunal formuló preguntas: 1.- ¿Desde cuando tenia usted el vehículo? Respondió: Tenia como ocho días. 2.- ¿Usted se lo compro al dueño? Respondió: El me lo dio para que lo trabajara unos días. 3.- ¿Quienes son los compañeros que le prestaban el vehículo a usted? Respondió: El presidente de cacicuri que le llamamos gaviota, también el hermano de el y otras personas que no tenia cupo me lo daban para que lo trabajara. 2.- ¿Donde saco su cédula de identidad? Respondió: En la plaza de Toros en el 2004. 3.- ¿Cuanto le cobro usted a la señora Noheli por el transporte? Respondió: Cobramos 20 mil por pasajeros. 4.- ¿A que hora salio de su casa? Respondió: Como a las 4:30 de la mañana. 5.- ¿Que distancia esta su casa del terminal? Respondió: Como a 4 kilómetros. 6.- ¿A que hora los detiene? Respondió: Como a las 6. 7.- ¿Quienes estaban presentes cuando le abrieron el capo? Respondió: Nadie solo los funcionarios. 8.- ¿A tenia problemas con funcionario? Respondió: Allá en el cruce hay contrabando de gasolina yo ni la paso para no tener problemas. 9.- ¿Cuando lo aprehendieron le dijeron por que? Respondió: Porque había encontrado droga. 10.- ¿Recuerda cuando vino a la audiencia de presentación? Respondió: Eso fue el 29 de marzo y me mandaron para el Marite.

    En consecuencia la ciudadana Jueza resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS DOCE (12:00M) MERIDIEN. Se acuerda citar a los funcionarios y expertos y se hace saber que esta acta será firmada en la próxima oportunidad.

    AUDIENCIA II:

    En fecha 15/12/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/12/2010, dejándose constancia de la comparecencia la ABG. JHOVANN MOLERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado la ABG. A.G. y el acusado de actas E.A.S., previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 16 de la Villa del R.M.R.d.P.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo esta: K.D.C.T.L..

    Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al acusado para que este atento a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Jueza Profesional seguidamente se dirige al acusado a quien le informo que continúa revestido del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quien manifestó de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

    Acto seguido, se procedió ABRIR la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente se le toma declaración a la experta K.D.C.T.L., quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y el defensor privado.

    En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES SIETE (07) DE ENERO DE 2011, A LAS DOS (2:00PM) DE LA TARDE. Se acuerda oficiar al Juzgado de ejecución a los fines que la penada N.D.C.M. sea traslada al tribunal en la fecha de la continuación. Se acuerda citar a los expertos y funcionarios y pedir el traslado de acusado.

    AUDIENCIA III:

    En fecha 07/01/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/12/2010, dejándose constancia de la comparecencia la ABG. JHOVANN MOLERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado la ABG. A.G. y el acusado de actas E.A.S., previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 16 de la Villa del R.M.R.d.P.. De igual manera se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

    Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al acusado para que esté atento a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Jueza Profesional seguidamente se dirige al acusado a quien le informo que continua revestido del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

    Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público expreso que no había en sala testigos promovidos que recepcionar, esta Juzgadora procede de conformidad con el artículo 353 en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal a alterar el orden de las pruebas, instando al Ministerio Público a que consigne la prueba documental, por lo que se incorpora de este modo y ante esta sala y afectos visuales de los asistentes: EXPERTICIA QUÍMICA N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10-0116, de fecha 14-04-2010, practicada por los funcionarios 1ER TTE. R.M. AGUILERA Y TTE LICENCIADA EN BIOANALISIS K.T.L., constante de cuatro (04) folio útil, siendo que se incorpora por su contenido esencial según artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal previo acuerdo de las partes, la cual se pone de manifiesto a la defensa privada, dejándose constancia que se incorpora por su contenido esencial según el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2011, A LA UNA (01:00PM) DE LA TARDE, se acuerda solicitar el traslado del acusado de autos, y se acuerda librar boleta de citación a los órganos de pruebas faltantes, así mismo se acuerda oficiar al tribunal de ejecución que le correspondió conocer de la causa llevada a la ciudadana N.M., a los fines que ordene el traslado de la misma a la sede de este despacho por cuanto fue promovida como testigo en la presente causa. En la mencionada fecha se difiere el acto por la no efectividad del traslado del acusado fijándose nuevamente para el día 20/01 del 2011.

    AUDIENCIA IV:

    En fecha 18/01/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/01/2011, dejándose constancia de la comparecencia la ABG. JHOVANN MOLERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado la ABG. A.G. y el acusado de actas E.A.S., previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 16 de la Villa del R.M.R.d.P.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo estos: A.L.B.P., R.D.R.C. y JHOENDRY M.U.G..

    Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al acusado para que esté atento a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Jueza Profesional seguidamente se dirige al acusado a quien le informo que continúa revestido del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quien manifestó de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

    Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente se le toma declaración al ciudadano A.L.B.P., quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

    Así mismo, se le toma declaración al ciudadano R.D.R.C., quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada.

    Y por último se le toma declaración al ciudadano JHOENDRY M.U.G., quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

    En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01-02-2011 A LA 1:30 DE LA TARDE. Se acuerda oficial al Juzgado de ejecución a los fines de que la penada Noelis del C.M.M. sea trasladada en la fecha de la continuación así como los expertos que faltan. Se acuerda citar a los expertos y funcionarios y pedir el traslado del acusado.

    AUDIENCIA V:

    En fecha 01/02/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/01/2011, dejándose constancia de la comparecencia la ABG. JHOVANN MOLERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado la ABG. A.G. y el acusado de actas E.A.S., previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 16 de la Villa del R.M.R.d.P.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo esta: NOELIS DEL C.M..

    Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al acusado para que esté atento a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Jueza Profesional seguidamente se dirige al acusado a quien le informo que continúa revestido del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quien manifestó de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

    Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente se le toma declaración a la ciudadana NOELIS DEL C.M., quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

    En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2011 A LA UNA DE LA TARDE (01:00 p.m). Se acuerda citar a los expertos y funcionarios y pedir el traslado del acusado.

    AUDIENCIA VI:

    En fecha 09/02/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 01/02/2011, dejándose constancia de la comparecencia la ABG. JHOVANN MOLERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado la ABG. A.G. y el acusado de actas E.A.S., previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 16 de la Villa del R.M.R.d.P.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo estos: CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON, R.M., J.A.A., G.A.R.M., E.R.R.P. y A.J.Z..

    Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al acusado para que esté atento a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Jueza Profesional seguidamente se dirige al acusado a quien le informo que continúa revestido del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quien manifestó de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

    Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente se le toma declaración a la ciudadana CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON, quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

    Así mismo, se le toma declaración a la ciudadana R.M., quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

    Igualmente se le toma declaración al ciudadano J.A.A., quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

    De igual manera se le toma declaración al ciudadano G.A.R.M., quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

    Por otra parte, se le toma declaración al ciudadano E.R.R.P., quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

    Y por último se le toma declaración al ciudadano A.J.Z., quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

    La Fiscal manifiesta prescindir de la Testimonial de la experta SUJET ATENCIO y REINELO SEGUNDO MORENO, sin objeción de la defensa, por cuanto la primera suscribe experticia de la vestimenta de la ciudadana NOELIS DEL C.M.; y el segundo suscribe la experticia química conjuntamente con la experto K.T.L., y el Tribunal prescinde de dichos testimonios.

    En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17-02-2011 A LA 2:00 DE LA TARDE.

    AUDIENCIA VII

    En fecha 17/02/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/02/2011, dejándose constancia de la comparecencia la ABG. J.P., en su carácter de Fiscal 20° Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado la ABG. A.G. y el acusado de actas E.A.S., previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 16 de la Villa del R.M.R.d.P.. De igual manera se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

    Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al acusado para que esté atento a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Jueza Profesional seguidamente se dirige al acusado a quien le informo que continua revestido del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

    Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público expreso que no había en sala testigos promovidos que recepcionar, esta Juzgadora procede de conformidad con el artículo 353 en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal a alterar el orden de las pruebas, instando al Ministerio Público a que consigne la prueba documental, por lo que se incorpora de este modo y ante esta sala y afectos visuales de los asistentes: ACTA POLICIAL, de fecha 30-03-2010, practicada por los funcionarios SUSCRITA POR A.L.B., R.R.C., E.R., A.Z. y JOHENDRY UMBRIA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera, N° 36 Primera Compañía Tercer Pelotón, constante de siete (07) folio útil, siendo que se incorpora por su contenido esencial según artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal previo acuerdo de las partes, la cual se pone de manifiesto a la defensa privada, dejándose constancia que se incorpora por su contenido esencial según el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA, se acuerda solicitar el traslado del acusado de autos, y se acuerda librar boleta de citación a los órganos de pruebas faltantes.

    AUDIENCIA VIII:

    En fecha 28/02/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/02/2011, dejándose constancia de la comparecencia la ABG. J.P., en su carácter de Fiscal 20° Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado la ABG. A.G. y el acusado de actas E.A.S., previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 16 de la Villa del R.M.R.d.P.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo esta: TAIRE VENTO FERNANDEZ.

    Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al acusado para que esté atento a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Jueza Profesional seguidamente se dirige al acusado a quien le informo que continúa revestido del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quien manifestó de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

    Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente se le toma declaración a la ciudadana TAIRE VENTO FERNANDEZ, quien previas formalidades de ley rindió su declaración. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

    La Fiscal manifiesta prescindir de la Testimonial del ciudadano R.F.Q., sin objeción de la defensa, por cuanto fue imposible su ubicación; y el Tribunal prescinde de dicho testimonio.

    En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE MARZO DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA. Se acuerda pedir el traslado del acusado al Director del Centro de Coordinación Policial N° 16 Villa del R.d.P.

    AUDIENCIA IX (CONCLUSION Y DISPOSITIVA)

    En fecha 09/03/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/02/2011, dejándose constancia de la comparecencia la ABG. JHOVANN MOLERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado la ABG. A.G. y el acusado de actas E.A.S., previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 16 de la Villa del R.M.R.d.P.. De igual manera se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

    La Jueza Profesional seguidamente se dirige al acusado a quien les informo que continua revestido del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, preguntándole si deseaban rendir declaración en éste acto, manifestando el acusado su deseo de declarar; y quien expuso: “En parte no se que hizo el guardia conmigo porque yo no tengo nada que ver como lo dije desde el principio yo vivo de mi trabajo, y yo trabajaba en un carro a la medida que ellos me podían prestar el carro, y como yo no llevaba lo que ellos me exigían entonces tuve palabras con ello, yo soy inocente, yo no he podido estudiar este año porque no tengo recurso”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, y hace las siguientes preguntas:

  2. - ¿Diga usted, que fue lo que hicieron los Guardia? Respondió: Lo que yo tengo en el expediente, lo que ellos colocaron en el expediente lo que encontraron en el carro. 2.- ¿Usted dice que usted no llevaba lo que ellos le exigían? Respondió: Los guardias porque ellos me exigían el agua los del comando 3.- ¿Diga usted, como se llama la cooperativa? Respondió: Canticori. 4.- ¿Diga usted, quien le asignaba ese vehículo? Respondió: No recuerdo el nombre, tenía como unos 8 días con el carro. 5.- ¿Diga usted, como se llama la persona que le daba el carro? No recuerdo el nombre. 6.- ¿Diga usted, el día que lo detuvieron desde que hora tenía el carro? Respondió: Desde las 4:00 de la mañana. 7.- ¿Diga usted, le dieron una autorización para manejar el carro? Respondió: Si me dieron una autorización. 8.- ¿Diga usted, donde está la autorización? Respondió: En el expediente. 9.- ¿Diga usted, donde estaba usted, cuando consiguieron la droga? Respondió: Yo no estaba dentro del carro y los guardias me dijeron que había una bolsita dentro del carro, pero yo estaba separado del carro hablando con un sargento. 10.- ¿Diga usted, que más le quitaron ese día? Respondió: Los papeles y el celular. 11.- ¿Diga usted, recuerda el numero de su celular? Respondió: No recuerdo ya. 12.- ¿Diga usted le leyeron los derechos cuando los detuvieron? Respondió: No a mi o me leyeron nada firme aquí y ya está. 12.- ¿Diga usted, cuándo estaban revisando el carro hubo testigos? Respondió: No me di cuenta porque yo estaba hablando con un guardia pero no recuerdo el nombre del sargento.

    Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada para que realizara su interrogatorio y el mismo no realizo preguntas.

    Seguidamente el Tribunal lo interrogo: 1.- ¿Diga usted, de su casa a la finca a donde fue a buscar el vehículo que distancia hay? Respondió: Unos diez minutos. 2.- ¿Diga usted, y de allí al terminal? Respondió: Unos 5 minutos.- 3.- ¿Diga usted, y del terminal hasta donde lo detuvieron? Respondió: unos 25 A 30 minutos.

    Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien consigna las siguientes documentales: ACTAS DE RETENCION, de fechas 30-03-2010, suscritas por A.L.B., adscrito al Tercer Pelotón del Destacamento N° 36, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional; ACTA DE INCAUTACION, de fecha 30-03-10, suscrita por A.L.B., adscrito al Tercer Pelotón del Destacamento N° 36, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional; DOS (02) MUESTRAS FOTOGRAFICAS DE LA SUSTANCIA INCAUTADA; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 219, de fecha 04-05-2010, 30-03-2010, suscrita por A.L.B., adscrito al Tercer Pelotón del Destacamento N° 36, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 1183, de fecha 05-05-2010, suscrito por TAIRE VENTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y OFICIO N° 9700-218-SDM-0966, de fecha 20-04-2010, suscrito por el Comisario V.C.V., Jefe Sub-Delegación Machiques.

    Asimismo la Fiscal renuncia a la Documental de EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO N° 1147, de fecha 03-05-2010, suscrita por S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de que se renuncio a la testimonial de la experto, y la defensa no tuvo objeción cuando se renuncio, asimismo el Tribunal incorpora la pruebas documentales consignadas por el Ministerio Público y las misma se dan por reproducidas, con el consentimiento de las partes.

    Acto seguido la jueza profesional declara cerrada la recepción de las pruebas y le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público, a los fines que proceda a realizar sus conclusiones y a tales efectos la vindicta publica expone: “El delito por el cual fue acusado ciudadano Amorocho fue demostrado como lo es el delito de TRAFICIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 31 de la Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual le fue incautada dos bolsas de droga por el lado de la batería, en su presencia los guardias abrieron las bolsas que tenían un olor fuerte, siendo cocaína base, incautada por uno de los perros, asimismo la señora N.M., se le incauto droga que arrojo un peso de un kilo 300, gramos, de cocaína base; asimismo la defensa hacia oposición del lugar donde fue incautada la droga, señores aquí nunca se sabe donde van a colocar la droga ilícita donde la van a transportar por que se ha encontrado en la guantera, en maletas, en otras partes donde uno menos se imagina donde la van a guardar para traficarla y obtener un dinero ilícito por el producto de la venta de esa sustancia, el dicho de los funcionarios nadie lo pudo objetar, a pesar de que los funcionarios lo veían pasar porque supuestamente tenía una cooperativa la cual no consta en actas, y así poderse familiarizar con estos y poder así pasar la sustancias si es posible sin ellos revisarlo, asimismo se realizo la experticia de la droga, la experticia del vehículo, al celular, asimismo se escucharon testimoniales, por lo tanto la tesis traída por el Ministerio Público, pudo demostrar la culpabilidad del hoy acusado como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto la sentencia que debe ser dictada es una sentencia condenatoria, y con relación al vehículo Chevrolet, modelo caprice, el celular marca huawei y otro celular, marca nokia solicita sean decomisados, ante la oficial nacional antidrogas, en virtud de la lógica de las máximas experiencias es por lo que se le solicita sea considerado culpable por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes para el momento que estaba en vigencia la Ley cuando ocurrieron los hechos”.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. A.G., Defensor del acusado E.A., quien expuso: “Aquí estamos en presencia de un abuso de los funcionarios de los guardia, mi defendido tenía una ruta, él una mañana, en el destacamento N° 36 le ordenan que se detenga y él se detiene y una de las pasajeras se pone nerviosa y a él lo ponen para allá, mi cliente se declaro inocente y que él no tiene recursos económico, y el estaba en su labor de trabajo, y como los funcionarios le exigen mira tráeme un pote de agua unas sabanas, y cuando el podía hacerlo lo hacía y como no pudo por eso el ensañamiento de los guardias, y una de las pasajeras manifiesta que una de las muchachas con un niño se puso nerviosas, y se saco unos paquetes, pero él no observo a ningún perro, mi cliente llevaba unos pasajeros y que allí había una ciudadana que estaba de actitud sospechosa, y jamás presencio el procedimiento que se estaba realizando allá y ella manifestó que no conoce a mi representado que ella tomo ese carro porque era el que estaba de turno, que ella no observo el procedimiento que le realizaron al carro que ella lo que había visto era a una de las pasajeras que era gorda y se saco debajo de una faja unas bolsas y la coloco en la mesa, y el señor Joel iba en la parte de atrás del chofer y manifiesta que también tomo el carro que estaba de turno, y cuando hacen la requisa al carro y cuando ya estaba el capote abierta como a una distancia es que le dicen mire este paquete aquí al lado de la batería pero él no presencio el procedimiento, la señora Noelis vino acá a solicitud del Ministerio Público, con el fin de aclarar los hechos y en búsqueda de la verdad, el cual esta defensa se opuso y esa ciudadana manifestó que se monto en el carro que estaba de turno, que no conoce a mi representado y ella manifestó que se saco un paquete y que ninguna presencio lo otro que estaba pasando afuera, en relación a lo funcionarios ellos se dedicaron a leer el acta ellos no pudieron sostener lo que había sucedido el señor Andrés no presenció lo que estaba pasando ni autorizo el procedimiento, el manifestó que el perro estaba en la parte de atrás y que después fue que lo trajeron cuando ya estaba montado el escenario, el no logro mantener lo que ellos fundamentaron, aquí no usaron destornillador, no usaron nada solo levantaron el capote y allí estaba la droga, Johandry Umbría estaba como de seguridad y también manifiesta que el perro estaba por la parte de atrás, y nadie dijo que allí habían familiares para reclamarle a mi representado, por el contrario cada uno de ellos cuando se le pregunto se había practicado otro procedimiento y dijeron que hace como seis meses no practicaban procedimientos, la señora Karina que es la experto nos demuestra que ciertamente se consiguió cocaína pero en ningún momento demuestra que era propiedad de mi representado, con relación a la experticia del celular, y la propiedad de los teléfonos no se pudo demostrar, allí no se demostró que era de mi representado, honorable juez el Ministerio Público, trajo la calificación como lo es el Tráfico de droga, esta calificación requiere de un elemento que se llama el ocultamiento, que significa hacer un esfuerzo para lograr conseguirla, y el paquetico estaba al lado de la batería no estaba oculta eso crea mucha duda para la defensa, ya ellos tenían montado su paquete allí, en ese sentido le ruego que el mal uso de unos funcionarios quieren abusar del poder que el estado les dio, para poder contrarrestar que mi representado no les dio lo que ellos pedían, aquí exciten dudas suficientes no hay una certeza que mi representado estaba traficando hay muchas dudas por que los funcionarios mintieron, por eso le ruego que haga una revisión minuciosa porque estamos en presencia de un hombre trabajador que sus papeles están en regla, el vehículo que él está trabajando esta perfecto, tiene autorización para circular, aquí existe duda razonable que se haga justicia y que se haga la advertencia al Ministerio Público, que ella es parte de buena fe, el debido proceso debe garantizarse, los que aparecen en el periodo no es mi cliente ni es la señora que está en la cárcel. Por eso le pido que mi defendido no sea declarado culpable por que el mismo es inocente”.

    Seguidamente el Ministerio Público hace uso de REPLICA indicando que el Ministerio Público, garantiza los derechos del acusado y por eso estamos en un tribunal, y hemos debatido expertos, documentales, por eso el Ministerio Público, cumplió con su deber de investigar y que al señor Amorocho se les resguardaran sus derechos por ante un Tribunal de Control, el cual también tuvo oportunidad de promover pruebas y no lo hizo, por lo tanto sus derechos fueron garantizados, en cuanto a las declaraciones de los testigos no se pueden tomar por separados estas se deben concatenar, y con relación a los funcionarios no tienen ninguna enemistad con el acusado, no quedo claro que le piden cuanto le piden, aquí las responsabilidad cada quien responde porque son personalísimas como lo hizo la señora Noelis, en cuanto a los testigos dicen que vieron la droga la señora Chiquinquirá indico que también había otro envoltorio, aquí nadie ha negado que el señor se desempeñada como chofer, y unos de los testigos dijo que ya la señora Noelis estaba metida dentro del carro, aquí quedo demostrado que el señor llevaba una droga dentro del carro, el propio acusado manifestó que eso era una liguita que él la llevaba para venderla en Maracaibo, la conducta desplegada por el señor Amorocho encuadra perfectamente en el delito de tráfico, con la finalidad de obtener una contraprestación en dinero, esta representación se basa en los testimonio y hay registro magnetofónico para que el Tribunal tome en cuenta al momento de dictar la dispositiva, hasta se dijeron las características de las prendas de vestir que tenía el señor Amorocho, por tal razón pido al tribunal analice las pruebas, se dicte una sentencia condenatoria en virtud que el principio de presunción de inocencia ha sido desvirtuado, debe ser una sentencia condenatoria con relación al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ratifico la incautación de los objetos antes mencionados.

    Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa para que haga su CONTRAREPLICA, la cual indico: “Señora juez aquí no se puede condenar por el solo dicho de los funcionarios, y por 4 personas embusteras que vinieron a declarar acá, el perro tuvo la posibilidad de oler al vehículo, inmediatamente que al momento que le señalaron busque aquí el busco, ya el vehículo estaba abierto, y con relación a la prensa ellos dijeron que no se había hecho un procedimiento desde hace 6 meses cuando han realizado uno hace 2 días, asimismo los testigos manifestaron que mi representado dijo que eso era una liga eso es mentira eso lo dijeron los funcionarios, el testigo Yole manifestó que aproximadamente como a 2 metros fue que vio la droga, obviamente aquí no estamos en presencia de cualquier contradicción aquí hay insuficiencia probatoria, por eso es que le insisto que la deposición de los funcionarios público, no es suficiente ellos no pudieron sustentar sus fundamentaciones, los teléfonos, no se pudieron demostrar que era propiedad de mi representado, la que traía la droga manifestó que no conocía a mi representado, con esos elementos no es suficiente para sentenciar a un ciudadano, aquí no debe quedar duda, aquí no se desvirtuó la presentación de inocencia que tiene mi representado, en ese sentido ratifico que la sentencia debe ser absolutoria, para que una sentencia condenatoria exista debe haber la certeza no debe quedar dudas, por eso ratifico mi solicitud de una sentencia absolutoria”.

    De seguida la Jueza le pregunta al acusado E.A.S. si quiere agregar algo, a lo que el mismo manifestó no tener nada que agregar.

    Se declara cerrado el debate, según artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal se retira a fin de posteriormente dar la dispositiva del fallo.

    CAPITULO VI

    DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

    De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los registros tomados de dichas audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la norma adjetiva penal; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuro el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; determinándose el mismo con el encuadre de la conducta desplegada por el ciudadano acusado E.A.S., en dicho ilícito penal.

    En tal sentido, en el debate oral y público quedo comprobado que en fecha 30 de marzo del 2010, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, los funcionarios A.L.B., R.R.C., E.R.R.P., A.J.Z.S. y JOHENDRI M.H., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, estando en el punto de control de Aricuiza, realizando labores de rutina, ordenan a un vehículo marca chevrolet, modelo caprice, color blanco, que se detenga el cual era conducido por el hoy acusado ciudadano E.A., y cuatro (04) tripulantes adultos entre ellas las ciudadanas NOELIS DEL C.M., en la parte de atrás quien iba acompañada de su hijo, y las ciudadanas R.M. y CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON; y el ciudadano J.A.A.; y quienes notaron a la ciudadana NOELIS DEL C.M., como nerviosa y toman como testigos a las ciudadanas R.M. y CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON, y la pasan a la sala de revisión y esta procedió a sacarse debajo de su camisa donde cargaba una faja una (01) panela de sustancias estupefacientes; la cual resulto ser tipo cocaína con un peso bruto de 1057,0 gramos, por lo que procedieron hacerle una revisión exhaustiva al vehículo llevando este hasta a la fosa y en presencia de los testigos J.A.A., quien tripulaba en el vehículo en cuestión, los ciudadanos G.R. y R.F. quienes eran transeúntes, y el acusado E.A. quien abre el capot, el funcionario R.R.C., con el perro guía can encuentran en la parte delantera del bien automotor específicamente debajo de la batería dos (02) envoltorios de sustancias estupefacientes tipo cocaína con un peso 429,5; quedando además comprobado en el debate oral una vinculación entre el acusado E.A. y la ciudadana NOELIS DEL C.M..

    Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte del ciudadano acusado E.A.S., en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en los hechos debatidos, derivándose de parte de el, la realización de dicho acto delictivo.

    CAPITULO VII

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

    Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “oralidad”, “concentración” y “publicidad”, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal Unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para estos Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; originándose de la conducta desplegada por el ciudadano acusado E.A.S., que determino la culpabilidad y responsabilidad del referido autor. Y así se decide.

    Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

  3. - Declaración de la ciudadana K.D.C.T.L., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Recibí la evidencia por el sargento mayor de tercera Vargas, revise el oficio remitido por la Fiscal, compare las evidencias si coincidían, procedí a pesarla tomar una alícuota, le practique el narcotec resultando positivo con las alícuotas que quedaron dando positivo para cocaína, la 2%, la segunda 35% y la tercera 57% de pureza, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  4. - ¿Su profesión cual es? Respondió: Bioanalista. 2.- ¿Que tiempo de graduada tiene? Respondió: 3 años. 3.- ¿De que institución es egresada? Respondió: Luz. 4.- ¿Realizo la experticia sola? Respondió: Con el Teniente R.M.. 5.- ¿Usted hablo de tres evidencias cual era el peso de cada una? Respondió: La evidencia 1.- 1.057 gramos, la evidencia 2.- 208 gramos y la 3.- 221.5 gramos. 6.- ¿A que tipo de sustancia le practico la experticia? Respondió: Cocaína. 7.- ¿Cuanto era el porcentaje de pureza de esas sustancias? Respondió: La 1.- 2%, la segunda 35% y la tercera 57%. 8.- ¿Cuando se refiere a la pureza que es eso? Respondió: Es la concentración de cocaína en 100 miligramos de la muestra que tenemos. 9.- ¿Esos significa que es menos pura la de 35% y 57%? Respondió: Ciertamente. 10.- ¿Que tiempo tiene realizando estas experticias? Respondió: Desde los dos años que estoy ahí. 11.- ¿Cuantas experticias ha realizado? Respondió: Como 500. 12.- ¿Las conclusiones a las que llego cuales fueron? Respondió: En la parte “A” indico la pureza, en la parte “B” que la cocaína es cocaína base, índico los efectos que causa la cocaína y la consecuencia del consumo de la cocaína, que no posee uso terapéutico y que fueron devueltas al funcionario de la unidad solicitante. 13.- ¿Por su conocimiento cuanto bastaría de cocaína para que cause esos síntomas que usted índico? Respondió: Los primarios que mencione es con la dosis que consumen, las consecuencias a largo plazo es con adicción. 14.- ¿Sabe usted que cantidad es necesaria? Respondió: Es dependiendo del individuo de la tolerancia que tenga el individuo. 15.- ¿Sabe usted si esa sustancia estupefaciente recibe otro nombre popular? Respondió: Se le conoce como perico. 16.- ¿Puede decir la fecha de la experticia? Respondió: 14 de abril de 2010. 17.- ¿Reconoce su firma? Respondió: Si esta es mi firma. 18.- ¿Ratifica en contenido de la experticia? Respondió: Si.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Privada ABG. A.G., quien procedió a interrogar al testigo y no solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  5. - ¿Indique al tribunal que tiempo pasa desde el momento en que recolecta la droga y la llevan a su laboratorio? Respondió: Desde el momento en que solicita la experticia hasta que sale ese tiempo si lo manejo yo. 2.- ¿Que tiempo tarda su trabajo? Aproximadamente una semana o cinco días. 3.- ¿Explique el procedimiento para que esas evidencias lleguen a su laboratorio? Respondió: Un oficio de la fiscalia solicitando la realización de la experticia, la evidencia y la cadena de custodia es lo que necesito para recibir la evidencia. 4.- ¿El resultado que dicta usted tiene que ver con la permanencia de la evidencia en un deposito influye en el resultado? Respondió: No, el resultado es el mismo no varia peso ni concentración.

    El Tribunal NO pregunta a la testigo.

  6. - Declaración del ciudadano A.L.B.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Revisión de vehículo caprice de color blanco, los seriales de carrocería original así como el chasis, no presentaba solicitud ante ningún cuerpo policial y registraba en el sistema SETRA las características del automóvil, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  7. - ¿señaló su tiempo de servicio? Respondió: 21 años. 2.- ¿Y como experto? Respondió: 16 años. 3.- ¿Puede decir las características del vehículo? Respondió: caprice blanco, año 81, tipo sedan, placa amarilla BC915. 4.- ¿no estaba solicitado el vehículo? Respondió: No. 5.- ¿Registraba en el MINFRA? Respondió: Si. 6.- ¿Obtuvo la información del nombre de quien registra el vehículo? Respondió: No tuve esta información, la base de datos tienes dos o tres enlaces donde a veces no se nos da la propiedad del vehículo y el enlace que yo use no me dio el nombre del propietario, entonces no tuve acceso a la parte esa. 7.- ¿El acceso que usted tuvo fue que? Respondió: Guardia nacional que tiene enlace con el CICPC.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Privada ABG. A.G., quien procedió a interrogar al testigo y no solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  8. - ¿explique al tribunal como practicó la experticia del vehículo? Respondió: Lo sometemos a estudios de sus características, donde están los seriales que identifican el vehículo, los fabricantes le colocan los seriales en la parte de abajo del tablero, fue sometido a estudio y otros estándares de comparación y dio resultado original, la placa de aluminio fijada de manera original con troquel original, no presentó ningún golpe ni nada que nos indicara que había sido incorporado algún serial, no tiene acción de ningún agente externo estaba en perfecto estado, el chasis esta en el riel derecho en la parte trasera el mismo estaba en estado original, por lo tanto determinamos que estábamos ante un vehículo original. 2.- ¿donde practicó la experticia? Respondió: En el comando de la Guardia Nacional de Ipocuana.

    Acto seguido el tribunal le indica al testigo haga su exposición en cuanto al acta policial que suscribió en relación al procedimiento que practicó, y expuso: “El día 30 de marzo estaba de servicio como a las 6 de la mañana llego a la alcabala un vehículo que ya describí el cual trasportaba a varias personas que iban hacia Machiques con sentido el cruce Machiques o Maracaibo, era conducido por el señor Amorocho, en la parte de adelante dos mujeres y en la parte de atrás otra mujer con un niño y otro ciudadano, revisamos a los pasajeros por información rutinaria porque tenemos información que las personas que pasan por ahí transgreden la norma, entonces paramos el vehículo, solicitados cédulas de identidad, nosotros ahí no tenemos mujeres funcionarias para las revisiones corporales y nosotros bajamos a las mujeres del vehículo y vemos si están muy gordas o ropa holgada cuando es así les preguntamos si tienen algo encima, entonces cuando se bajaron una de las pasajeras de la parte de adelante y se le preguntó si tenia algo en la ropa y dijo que no que estaba gorda, ella se puso bastante nerviosa, no soltaba al niño se le notaba un abultamiento nada normal y le indique que pasara a la sala de revisión y le pregunte a las dos mujeres que venían en la parte de adelante y me dijeron que no, en la oficina le preguntamos que si tenia algo en su ropa y se puso a llorar primero dijo que si y después dijo que no y después dijo que si llevaba una droga que le habían pagado para que la llevara a Maracaibo, yo le dije que se sacara lo que llevaba debajo de la ropa me salí y después entré y estaban tres panelas rectangulares encima de la mesa, cuando terminamos salgo para el área de afuera de la oficina y el sargento y otros tres sargentos me informaron que le habían solicitado que estacionara el vehículo en una fosa techada que tenemos nosotros ahí, y en vista que ellos vieron que la muchacha entro a la oficina y se puso a llorar ellos decidieron extremar la revisión del vehículo por simple lógica, así esa persona no lleve nada ni tenga nada que ver con la persona que lleva la droga, le efectuaron revisión al vehículo, estaba un perro anti drogas y le dijeron que buscara y éste encontró dos envoltorios que tenia sustancias psicotrópicas debajo de la batería, yo traje a dos testigos las que estaba allá y el otro ciudadano de sexo masculino que iba en la parte de atrás, le pregunte a la señora Noelis si conocía al señor Amorocho ya que él también se le había conseguido unas sustancias de las mismas características, ella inicialmente dijo que no y después dijo que eran vecinos, nos dijo que esa droga era de el señor Amorocho y que le estaba pagando a ella para que llevara la droga para Maracaibo y que los demás señores eran pasajeros, los impusimos de sus derechos, le incautamos un celular que tenia y el vehículo, es todo”.

    Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo:

  9. - ¿Diga cuando ocurrió lo que narró? Respondió: El día 30-03-10. 2.- ¿hora? Respondió: 6am. 3.- ¿Estaba oscuro o claro? Respondió: Estaba amaneciendo. 4.- ¿Quienes estaban de guardia ese día? Respondió: yo y otros funcionarios. 5.- ¿Usted indica que ven venir un vehículo del Cruce hacia que dirección? Respondió: dirección de El Cruce hacia Machiques-La Villa Maracaibo. 6.- ¿Características del vehículo? Respondió: vehículo modelo caprice color blanco, año 81, tipo sedan, placa amarilla BC915. 7.- ¿Allí iban cuantas personas? Respondió: El ciudadano conductor con dos mujeres adelante y en la parte de atrás la señora Noelis con otro ciudadano y un niño. 8.- ¿Nombre del conductor? Respondió: E.A.S.. 9.- ¿Cuanto tiempo tiene usted en el punto de control? Respondió: bastante. 10.- ¿conoce al señor E.A.? Respondió: Tengo la impresión de haberlo visto pasar, pero no tenia trato con él. 11.- ¿Esa revisión es rutinaria? Respondió: Si. 12.- ¿Que significa rutinaria como es eso? Respondió: En el punto de control extremamos la revisión en la mañana en las dos horas del cambio de guardia y en horas de la tarde, esto va de la mano de la experiencia que uno tenga, si la persona esta nerviosa, llamamos rutinario a que todo el tiempo estamos revisando los vehículos, no podemos revisar todo el mundo pero a ciertas horas hacemos las revisiones. 13.- ¿Ese procedimiento quien lo realiza de decirle al chofer que se baje y a los pasajeros? Respondió: quien este en el punto en este caso me deje ir hasta el sitio y les dije que se bajara a las mujeres por aquello que sentadas no podemos ver si llevan algo adherido a su cuerpo. 14.- ¿a esta ciudadana le incautaron droga? Respondió: Si. 15.- ¿Como quedo identificada ella? Respondió: Noelis Moran Montero. 16.- ¿Donde estaba el vehículo cuando esto sucedía? Respondió: El vehículo estaba estacionado en la vía, fue ahí que el sargento le indica al señor Amorocho que entre cuando yo salgo ya el vehículo estaba en la fosa. 17.- ¿Quien era el sargento Umbría Moisés? Respondió: era el guía can. 18.- ¿Ese procedimiento para la revisión del vehículo quien lo realizó? Respondió: Estuvieron R.C., sargento Umbría Moisés y A.J.Z. conmigo estuvo el sargento Portillo. 19.- ¿Se le informo anormalidad con relación a eso? Respondió: Mientras estaba dentro de la oficina ellos no me informaron nada, ellos meten el vehículo a la fosa y empiezan a revisarlo, yo estaba con la señora Noelis cuando salgo me dijeron el ciudadano trae esta droga en la parte de la batería. 20.- ¿Usted observo lo que había oculto? Respondió: Cuando yo salí ya la habían sacado delante de los testigos. 21.- ¿Que observo? Respondió: Dos envolturas contentivas de polvo de olor fuerte y penetrante, me manifestó el señor que eso era una liga, tengo entendido que es droga con menos pureza y la ligan para venderla más cara. 22.- ¿Que objetos fueron retenidos? Respondió: Celular, mostró su cédula y detecte que no registraba en el sistema, se le retuvo la cédula, el vehículo y se incautó la droga. 23.- ¿Que características tenía el celular? Respondió: Un celular a Amorocho y uno a la señora Noelis. 24.- ¿Se dejo constancia de lo retenido? Respondió: Si. 25.- ¿Quien suscribe esa constancia? Respondió: Yo. 26.- ¿Esas constancias fueron las que se le pusieron de vista y manifiesto? Respondió: Si. 27.- ¿Usted la suscribió? Respondió: Si y también las fijaciones fotográficas. 28.- ¿Cuantas fotografías tomaron? Respondió: No se. En este estado la fiscal del Ministerio Público promovió dos fijaciones fotográficas y solicitó se permitiera ponerlas de manifiesto al testigo, autorizada la fiscal se dirige al testigo y le pregunta: 29.- ¿informe si son estas fijaciones fotográficas y si las firmó? Respondió: Si estas son las dos fotografías y esta es mi firma, es el vehículo del señor Amorocho y ahí esta la batería y esta lo que tenia la señora Noelis y los dos paquetes que tenia el señor Amorocho. 30.- ¿Había documento de propiedad? Respondió: Había un certificado de registro de vehículo, el señor Amorocho dijo que no había hecho el traspaso. 31.- ¿Cuál era el peso de los envoltorios? Respondió: De memoria no me los se uno 215 y 220 un total de 235 gramos. 32.- ¿Los testigos fueron cuantos? Respondió: Fueron cinco, para Amorocho y tres de la señora Noelis quienes no vieron cuando sacaron la droga del carro, pero si escucharon lo que él manifestó que la droga era de él y que era una inversión que él había hecho.

    Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. A.G. quien formuló las siguientes preguntas:

  10. - ¿diga usted sus funciones? Respondió: todos tenemos por cumplimiento la ley, la jerarquía, mi función de experto en vehículo y por mi jerarquía yo soy el jefe en el punto de control porque soy el más antiguo. 2.- ¿entre esas funciones que horario tiene? Respondió: Las 24 horas del día disponible de servicio, no tenemos un horario fijo, pero nosotros estamos a la disposición que el comando ordene las 24 horas del día. 3.- ¿Diga usted estaba presente cuando ordenan a la derecha el vehículo? Respondió: Si. 4.- ¿Quienes más estaban ahí? Respondió: Yo, Romero, R.Z. y Umbría. 5.- ¿Diga usted quien practicó la revisión del vehículo? Respondió: La revisión en si R.Z. y Umbría porque yo estaba adentro con la señora Noelis. 6.- ¿Quien ordenó la revisión? Respondió: no tiene que ser ordenada con nadie, todos tenemos un deber si yo veo que hay una anormalidad y mi superior esta adentro no puedo esperar que el salga para tomar una decisión, es iniciativa del sargento porque parece que estamos en presencia de un delito. 7.- ¿Quien saco esas deducciones? Respondió: Me imagino que fue del sargento. 8.- ¿Usted no dio la orden? Respondió: No, pero eso no le impedía a él que revisara. 9.- ¿Diga usted estaba presente en el momento que los tres funcionarios estaban haciendo la revisión? Respondió: No, yo estaba adentro en el otro procedimiento, estuve presente cuando ya salí que ellos me informan. 10.- ¿Por su experiencia ha estado en una revisión de vehículo? Respondió: Si. 11.- ¿Como son? Respondió: no tiene una metodología establecida depende del funcionario y la experiencia por sus años de servicio, cuando en un vehículo se encuentra una pistola por ejemplo se revisa mucho más porque presumimos que lleva otra cosa oculta. 12.- ¿Como hacen esas revisiones? Respondió: La metodología puede ser someter con el guía can a estudio el vehículo uno se pone a evaluar al vehículo, entonces lo que esta en la maletera si tiene doble fondo, por la parte de adelante, abro el compartimiento del motor, por los parabrisas, en los guarda fangos y después observo el vehiculo por abajo adentro, el chasis, los guía can buscan al perro y le hacen creer al can que esta en el carro éste busca y busca ese olor característico, y el perro empieza a buscar. 13.- ¿El perro va a donde se le guíe con el trapito? Respondió: No a donde su olfato lo lleve, ellos son entrenados por seis meses en una escuela anti drogas. 14.- ¿Los funcionarios que practicaron la actuación les dijeron que hicieron eso? Respondió: Ellos me informaron que habían hecho la revisión y que le habían incautado la droga al señor, me imagino que aplicaron la metodología del trabajo. 15.- ¿En que momento llega el perro tony? Respondió: Cuando el guía can lo trae, le indica que busque en el vehículo y el se mete por dentro y empieza a buscar, el guía can tiene que hacer entender al perro que es lo que va a buscar. 16.- ¿Cuando tony estaba buscando su premio usted presenció eso? Respondió: No. 17.- ¿Reciben beneficio bonificación especial cuando incautan droga? Respondió: No, solo nuestro sueldo. 18.- ¿Que tiempo duro la revisión? Respondió: Como 20 o 25 minutos mientras yo estaba adentro. 19.- ¿De donde revisaron el carro hasta donde usted estaba que distancia hay? Respondió: Es cerca. 20.- ¿La droga incautada a Noelis en que área la pusieron? Respondió: Ella la puso sobre el escritorio de la oficina y ahí la resguarde. 21.- ¿Mientras el perro no cumple sus funciones donde están ellos? Respondió: A veces lo colocan en la alcabala sino lo llevan para un canil que tenemos allá cuando ven algo extraño lo traen. 22.- ¿Cuando vienen con el perro pasan por la oficina donde usted estaba? Respondió: Si pero la oficina es cerrada con aire. 23.- ¿Diga usted le explico a mi cliente lo que iban hacer con el vehículo? Respondió: No, los funcionarios le informaron que se le iba a revisar el vehículo porque la ciudadana que estaba adentro le habían incautado droga. 24.- ¿Diga usted existe manual dentro de la institución para practicar las requisas? Respondió: Existen manuales para todos los casos. 25.- ¿Alguno especifico? Respondió: Si existen normas o sugerencias de que se debe hacer. 26.- ¿Cuando los funcionarios le indican que en el carro había droga quien estaba ahí? Respondió: Tres testigos, Amorocho y los funcionarios actuantes, después traje a las señoras que estaban con la señora Noelis. 27.- ¿De donde sacaron a esos testigos? Respondió: Eran pasajeros de él, los funcionarios pasaron otras personas en otro vehículo y bajaron a tres personas para que presenciaran la revisión. 28.- ¿Cuanto duro el procedimiento? Respondió: Como una hora. 29.- ¿Una vez que incautan la droga que hacen con eso? Respondió: Se hace una cadena de custodia y se envía a la sala de evidencia de Machiques. 30.- ¿El mismo día? Respondió: Depende, no pasa de más ocho horas. 31.- ¿La llevaron en el mismo día? Respondió: No recuerdo, debió haber llegado el mismo día. 32.- ¿Quien lleva eso? Respondió: El que designe el comandante de compañía y lleva la custodia de la droga, generalmente lo hace el jefe de la unidad y se lo entrega al encargado de la sala de evidencias. 33.- ¿Las fijaciones fotográficas las tomo usted? Respondió: Si. 34.- ¿Por que no tomo de la fosa? Respondió: A veces son fallas, a veces lo que es importante para mí no lo es para usted. 35.- ¿Ese día cuanta droga incautaron? Respondió: no se. 36.- ¿y el día anterior? Respondió: Tampoco.

    Acto seguido el Tribunal pregunta al testigo:

  11. - ¿Quiénes eran los funcionarios actuantes? Respondió: Sargento R.P., R.R., Umbría Granados y Zambrano. 2.- ¿Ellos estuvieron en la revisión de Amorocho? Respondió: el sargento R.R., Umbría Granados y Zambrano, por que el otro estaba conmigo. 3- ¿Quien era guía can? Respondió: R.C.. 4.- ¿Hay bahareque en el comando? Respondió: Hay un bahareque con una cerca de ciclón, hay un cuartico de revisión y una fosa, hay una sala de espera, todo eso tiene media pared. 5.- ¿Según su conocimiento primero se abre el capó y luego se mete en la fosa? Respondió: Eso depende del efectivo.

  12. - Declaración del ciudadano R.D.R.C., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Estábamos de servicio Portillo, Umbría, Zambrano y Bermúdez, venía un vehículo color blanco y le pedimos al conductor que se estacionara bajamos los pasajeros, entonces a lo que los bajamos le preguntamos alguna de las muchachas que si llevaba algo, ella dijo que era gorda, se le pregunto a la señora que venia atrás si llevaba algo se puso muy nerviosa y Bermúdez y Reina fueron a la zona de requisa con las dos señoras que venían delante y yo le dije al señor que metiera el vehículo en la fosa, una vez ahí los funcionarios me apoyaron yo cumplo con mi función del perro anti drogas, busque el perro y dos personas para que presenciaran la revisión, al señor que venia detrás con la señora fue testigo, se le preguntó si tenía algo en el vehículo y el dijo que no, procedí a revisar el vehículo y le dije que levantara el capó, se paro al lado del carro empecé a revisar el vehículo con el can, el can me alertó que en la parte delantera del lado derecho donde va la batería, el perro empezó a rasgar por la presencia de sustancias estupefacientes, procedimos delante de los testigos, y salio el sargento Reina diciendo que la señora tenia una panela, el señor tenia debajo de la batería dos envoltorios y el dijo que eso era una liga, presumo que es una sustancia de estupefaciente de menos pureza digo yo para ser ligada, es el termino que usan ellos, en presencia de los testigos se procedió a hacer el procedimiento, se le informo al fiscal, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien no solicita al Tribunal se dejara constancia de las preguntas y respuestas:

  13. - ¿Que edad tenia el niño? Respondió: Como cuatro años.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Privada ABG. A.G., quien procedió a interrogar al testigo y no solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  14. - ¿diga usted cuales son sus funciones? Respondió: Guía can anti drogas. 2.- ¿En el momento que detienen el vehículo donde estaba usted? Respondió: Todos estábamos ahí en el punto de control. 3.- ¿Quienes era todos? Respondió: Portillo, Umbría, Zambrano, Bermúdez y yo y el perro que estaba amarrado ahí en la alcabala. 4.- ¿Qué distancia hay desde donde estaba amarrado el perro hasta donde estaba el vehículo donde lo mandaron a detenerse? Respondió: No le se decir porque el perro estaba amarrado, como un aproximado de 6 a 8 metros. 5.- ¿El perro estaba amarrado cuando paran el vehículo? Respondió: Si, en la fosa hay un techo en los barrotes ahí dejamos amarrado a los perros a los efectos de la revisión. 6.- ¿Quien indica que se detenga el vehículo? Respondió: Estábamos todos, creo que el sargento Bermúdez, a distancia iban dos señoras en la parte de atrás iba un señor, la señora y el niño. 7.- ¿Una vez que lo manda a parar que hizo usted? Respondió: Le digo al señor que pase al vehículo para la fosa. 8.- ¿Iban ahí todos los pasajeros? Respondió: No, se bajaron todos, se fueron la ciudadana la que iba con el niño y las dos que iban adelante a la zona de requisa y yo con el ciudadano a hacer la revisión. 9.- ¿Quien ordenó la revisión? Respondió: La señora estaba nerviosa y no quería soltar al niño y el ciudadano se quedo ahí en la fosa con el otro pasajero. 10.- ¿Quienes practicaron la revisión? Respondió: Yo. 11.- ¿Usted solo? Respondió: Con el perro estaba los otros guardias que me apoyaron como seguridad, pero inicialmente yo hice la revisión. 12.- ¿Explique al tribunal en que consiste la revisión que se hace en la fosa? Respondió: Se efectúo la revisión del vehículo, se hace en la fosa en presencia de los testigos con el can para ver si el perro me indica si hay presencia de alguna sustancia, también se hace la revisión manual, en la puerta, en el capó, por la parte del motor. 13.- ¿Dentro de la institución hay manual de procedimientos para hacer la requisa? Respondió: No porque la revisión se hace depende del efectivo y de su capacidad. 14.- ¿Y como llega a la conclusión que hizo bien la revisión? Respondió: Que se consiguió una novedad positiva. 15.- ¿El perro tony estaba amarrado en la fosa, después nos dijo que ordeno a mi cliente que colocara el vehículo a la fosa en ese momento como reaccionó el perro? Respondió: En ese momento no se le había indicado lo que iba a buscar. 16.- ¿Cuando el vehículo le pasó cerca al perro como reaccionó? Respondió: No se. 17.- ¿Que distancia hay mas o menos? Respondió: como un metro. 18.- ¿Paralelamente se estaba dando un procedimiento con el sargento Bermúdez, tuvo acceso a ese procedimiento? Respondió: Yo efectúe la revisión paralelamente se detecto lo que había ahí y el sargento salio diciendo que la señora tenía algo adjunto y yo le informe que también habíamos hecho un procedimiento. 19.- ¿Explique como es que hay que indicar al perro para que ubique? Respondió: El perro cuando esta entrenado los guía can tenemos un rodillo de tela sin olor y yo con eso lo jugueteo después de ahí lo mando a buscar y el sabe que es lo que va a buscar y este me indica cuando hay algo ahí. 20.- ¿Cuando estaba haciendo la sensibilidad del perro si hay droga en otra área el olor lo siente? Respondió: hay que ir descartando primero. 21.- ¿Si mi cliente tiene droga en el bolsillo que hace el perro? Respondió: Lo olfatea. 22.- ¿Si usted no le señala al acusado no busca ahí? Respondió: No. 23.- ¿Hasta donde llega la sensibilidad del perro? Respondió: Medio metro como 15 o 20 centímetros del área donde esta. 24.- ¿Quien levanta el capó? Respondió: El señor. 25.- ¿Como se llama lo que usa para indicar al perro? Respondió: Manguito. 26.- ¿Eso es oficial? Respondió: Con eso se entrena al perro. 27.- ¿Reciben bonificación por incautar droga? Respondió: No, de parte del comando una felicitación por escrito. 28.- ¿Cuanta personas iban en el vehículo? Respondió: Dos femeninas adelante y una señora atrás y un señor. 29.- ¿De esos a cuantos no se hizo la revisión? Respondió: El señor que quedo ahí a parte de las dos personas que se trajo para la revisión. 30. ¿Una vez hecha la revisión que hizo? Respondió: Cuando se efectuó la revisión de la señora notificamos al sargento lo que se estaba haciendo en la fosa. 31.- ¿Diga usted había visto pasar por el puesto a mi cliente? Respondió: Si lo había visto pasar. 32.- ¿Era la primera vez que lo mandaba a parar? Respondió: Varias veces, alguna vez o dos veces, como los carritos por puestos pasan a cada rato. 33.- ¿Por que decide hacer la revisión en la fosa? Respondió: Porque hay más iluminación y se puede ver ahí abajo. 34.- ¿Los testigos que estaban ahí eran los del vehículo? Respondió: Estaba el señor que venia atrás presenció el procedimiento y otras dos personas que venía de transeúntes.

    El Tribunal no pregunta al testigo.

  15. - Declaración del ciudadano JHOENDRY M.U.G., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Estábamos de servicio en el punto de control, Portillo, Romero, Zambrano y Bermúdez aproximadamente el 30 de marzo a las 6 de la mañana, cuando abordamos un vehículo caprice color blanco donde viajaban cuatro pasajeros dos en la parte de adelante y dos en la parte de atrás la de atrás con un bebe en las piernas, el sargento Bermúdez abordó el vehículo y le pide a los pasajeros que bajen, le pregunta a una dama de la parte de adelante si tenia algo adherido al cuerpo y ella dice que estaba gorda, la de la parte de atrás estaba con el niño atrás y no lo soltaba, de ahí nosotros pedimos al ciudadano que llevara el vehiculo a la fosa para hacerle la revisión yo estaba prestándole seguridad al sargento que hizo la revisión con el can yo estaba en la parte de adelante del vehículo, el perro detecto en la parte de adelante en la batería, ahí fue donde el perro marcó y el le pregunto al ciudadano si tenia algo ahí y el ciudadano le dijo que llevaba una liga, era como una mezcla entre una sustancia de alta calidad con una de menos calidad ahí procedimos a hacer el procedimiento, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien no solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  16. - ¿tiempo en la institución? Respondió: 1 año y un mes. 2.- ¿Y en Aricuizá? Respondió: Como dos meses. 3.- ¿Quienes estaban de guardia con ustedes? Respondió: Portillo, Romero, Zambrano y el sargento Bermúdez. Es todo.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Privada ABG. A.G., quien procedió a interrogar al testigo y no solicita al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  17. - ¿diga su función en el puesto? Respondió: Servicio general hoy en día soy guía can, el día del hecho mi función era de seguridad. 2.- ¿Donde estaba usted cuando se ordena detener el vehículo de mi cliente? Respondió: En la parte de la pista y cuando mandan a meter el vehículo a la fosa yo me paro en frente del vehículo. 3.- ¿Quien lo manda a detener? Respondió: El sargento Bermúdez. 4.- ¿Quienes mas? Respondió: Romero, Zambrano y Portillo. 5.- ¿Y el semoviente? Respondió: En la parte de los caninos ellos tienen su dormitorio, cuando el sargento hace la revisión yo me quedo en la parte del frente del vehículo y el va a buscar al semoviente. 6.- ¿Que distancia entre el área de revisión y la fosa? Respondió: Como 20 metros. 7.- ¿Donde esta el semoviente es especial para el? Respondió: Si. 8.- ¿Y con el vehículo que hicieron? Respondió: Cuando salen con las dos testigos de la oficina, es cuando el sargento Criollo informa lo del vehículo. 9.- ¿Cuantas personas iban en el vehículo? Respondió: Iban seis las tres muchachas los dos hombres y el niño. 10.- ¿Quien ordena la revisión del vehículo? Respondió: Cuando el sargento se percata que le encontraron algo a la muchacha revisa bien el vehículo, ya él lo estaba revisando. 11.- ¿El sargento Bermúdez da la orden? Respondió: No es una orden el dice que revisen bien el vehículo ya se le había hecho la revisión, entonces se busca el semoviente. 12.- ¿Quien quedó en la fosa? Respondió: Yo, los dos testigos y el ciudadano. 13.- ¿Cuanto tiempo tardo en traer al semoviente? Respondió: Ni 20 segundos eso es ahí mismito. 14.- ¿Que observaste tú como fue el procedimiento que practicó el sargento Criollo? Respondió: El introduce el vehículo a la fosa, le informa al pasajero ahí que le sirviera de testigo y busco dos personas mas que estaban pasando por la vía para que observaran la revisión. 15.- ¿Como ubico a esa dos personas? Respondió: Paro un vehículo y pidió la colaboración. 16.- ¿Distancia entre la fosa y donde estaba el sargento Bermúdez? Respondió: Como 5 o 7 metros. 17.- ¿Esa área de la fosa es de alta seguridad? Respondió: Por ahí no pasa nadie eso siempre esta cerrado, primero tiene que pasar por la parte de nosotros. 18.- ¿Como ubicaron la droga? Respondió: Por el semoviente canino, cuando pasa por la parte del frente empieza a rasgar indicando que había algo, el sargento Criollo buscó y el ciudadano le dijo al sargento que él llevaba ahí una liga una liguita y el sargento saco dos envoltorios. 19.- ¿Quien abrió el capó? Respondió: El señor. 20.- ¿Lo abrieron al momento del aruño o antes? Respondió: No antes ya estaban levantados. 21.- ¿Le observo al sargento Criollo algún aparatito que indicaba al perro? Respondió: No, ellos son entrenados con ese juguete, ese juguete tiene droga cuando sienten ese olor el busca como el juguete.

    Acto seguido el Tribunal pregunta al testigo:

  18. - ¿diga usted el ciudadano E.A.S. estuvo presente todo el tiempo? Respondió: todo el tiempo estuvo ahí en la parte de adelante.

  19. - Testimonio de la ciudadana NOELIS DEL C.M., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Yo llego al terminal de pasajeros del cruce como a las cinco de la mañana y pregunte que quien estaba de turno porque me dirigía a Maracaibo y me dijeron que se encontraba de turno el carro del señor, y espere que llegaran los otros pasajeros y de allí nos montamos y nos bajaron en la alcabala y nos metieron en un cuarto y me preguntaron que qué traía y no le dije nada porque estaba nerviosa y ellos salieron y yo lo que traía me lo saque y lo puse en el mostrador ellos entraron vieron me preguntaron que para donde iba eso y yo no les dije nada porque estaba muy nerviosa primera vez que hago esto yo venia con mi bebe y después empezaron a revisar el carro del señor, después salieron diciendo de que el señor también llevaba broma de esa en el carro como no dijeron mas nada a mi me metieron en el calabozo hasta que nos trasladaron para el reten de Machiques y de allí al siguiente día nos metieron para acá. es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  20. - ¿A que terminal llego usted? Respondió: Al terminal del cruce. Otra: ¿A que señor se refiere usted? Respondió: Al señor Amorocho. Otra: ¿En que vehículo se vinieron, diga las características? Respondió: Yo se que era blanco y parece que era chevrolet, Otra. ¿Quien lo conducía? Respondió: El señor. Otra ¿Cuantas personas venia en el vehículo? Respondió: Tres atrás, el chofer, yo y mi bebe. Otra. ¿A que hora llegan? Respondió: Como a las seis y treinta. Otra. ¿Quién reviso el carro del señor? Respondió: Los guardias. Otra. ¿A que se refiere cuando usted dice broma de esa? Respondió: Droga. Otra; ¿Escucho usted donde venia esa droga? Respondió: No porque el carro estaba retirado. Otra ¿Dónde se encontraba el carro? Respondió. Así esta la comandancia y de aquel lado estaba el carro. (La testigo señala con sus manos relacionando la distancia.) Otra: ¿Como observo el carro? Respondió: Todo desarmado. Otra: ¿Usted observó a otras personas allí? Respondió: No, solo a los guardias. Otra. ¿A usted le incautaron otro tipo de objetos? Respondió: Mis pertenencias. Otra. ¿Que personas resultaron detenidas? Respondió: mi persona y el señor Eliseo. Otra ¿Tiene conocimiento si al señor Eliseo le incautaron algo? Respondió: No se. Otra. ¿Usted conocía al señor Amorocho? Respondió: No lo conocía. Otra: ¿En el momento que estuvieron en el comando hubo alguna otra persona detenida? Respondió: No.

    De igual manera se le concedió la palabra al Defensor Privado ABG. A.J.G.C., quien interrogó:

    ¿Usted cuando llego al terminal de los cruces manifestó que solicito a la persona que estaba de turno, quien era esa persona? Respondió: El señor Eliseo. Otra. ¿Usted lo conocía? Respondió: No lo conozco pero era de la línea. Otra: ¿Porque sabe que era de la línea? Respondió: Porque estaba sentado donde estaban los de la línea y estaba identificado. Otra: ¿A que hora llego al terminal? Respondió: Como a las 5 de la mañana. Otra. ¿Porque decidió montarse en el vehículo de mi representado? Respondió: Porque estaba de turno. Otra ¿Diga cuantas personas iban en el vehículo? Respondió: Tres personas atrás, el chofer, mi bebe y yo. Otra. ¿Cuanto le cobro por el transporte? Respondió 40. Otra. ¿Logró observar al vehículo y a mi representado donde lo llevaron? Respondió: A nosotros nos metieron en un cuarto. Otra: ¿Cuándo dice nosotros incluye al señor Eliseo? Respondió: Si. Otra. ¿Pudo observar lo que le hacían al carro? Respondió: Si. Otra. ¿Qué le estaban haciendo al carro? Destapando los cojines y revisándolo. Otra. ¿Logró ver un perro antidroga? Respondió: Si, uno de los guardias lo tenia de un lado. Otra: ¿Los pasajeros que viajaban con usted tienen con su persona algún tipo de vinculo de amistad o familiaridad? Respondió: No. Otra: ¿Conoce usted a mi representado? Respondió: No. Otra. ¿Cuando los bajan del vehículo para revisarlos cual fue la reacción de mi defendido? Respondió: El se bajo del vehículo le dijeron que abriera la capota y el la abrió. Otra. ¿Se percató si a mi representado le informaron que en su vehículo tenia una droga? Respondió: Si después a él le dijeron. Otra. ¿Cómo le dijeron? Respondió: Ellos dijeron que el también llevaba droga.

    Acto seguido el TRIBUNAL interroga:

Primera

¿Hacia donde se dirigía usted? Respondió: Hacia Maracaibo. Otra. ¿A que hora se embarcó usted en el carro? Respondió: Como a las cinco y veinte. Otra. ¿Donde se embarcaron las otras personas de iban? Respondió: En el cruce. Otra. ¿Usted manifestó que le fue incautado su teléfono celular, usted recuerda el número de ese teléfono? Respondió: No

  1. - Testimonio de la ciudadana CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Yo venía en el carro era pasajera, el Sr. me dijo que era de Maracaibo, cuando cuesta el pasaje me dijo 50 bs, en la alcabala me pidieron la cédula y mis documentos y cuando llegue al carro y me dijeron usted vaya para allá para una pieza con la muchacha y ella tenia un paquete que no se que seria, después salimos y nos mostraron un paquete que habían conseguido pero no se que era”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procede a realizar preguntas:

    ¿Usted recuerda cuando ocurrieron los hechos? Contesto: Para semana santa del año pasado no recuerdo la fecha. Otra: ¿Donde tomo el carrito? Contesto: En el terminal. Otra: ¿Llego sola? Contesto: Si. Otra: ¿Ese carrito que tomo era el que le correspondía salir? Contesto: Si. Otra: ¿Habían otros pasajeros? Contesto: Si una sola. Otra: ¿Usted conoce a esa persona? Contesto: No la conozco iba con un niño. Otra: ¿Como era el carro? Contesto: No recuerdo, creo que era blanco. Otra: ¿Como era el chofer? Contesto: Viejo canoso, estaba con suéter rojo y pantalón negro. Otra: ¿Cuantos pasajeros salieron? Contesto: Cuatro. Otra: ¿Les pidieron la cédula en la alcabala? Contesto: Si, pero a mí me dejaron tranquila pero a otra muchacha la vieron rara. Otra: ¿A qué hora fue eso? Contesto: Las 6 de la mañana. Otra: ¿La muchacha tenía un paquete? Contesto: Si los guardias le dijeron que se sacara el paquete. Otra: ¿Donde estaba el chofer? Contesto: En una celda. Otra: ¿Usted hablo de un perro? Contesto: Si estaba cerca de la mesa. Otra: ¿Que vio en la mesa? Contesto: Un paquete y una bolita. Otra: ¿Habían mas personas como testigos? Contesto: Los que íbamos en el carro y dos más. Otra: ¿Cuando salen los guardias le dijeron que había pasado anteriormente? Contesto: Si nos dijeron que el carro también llevaba y nos los mostraron. ¿Cuando estaba fuera de la pieza escucho si la muchacha que entro en la habitación dijeron algo de los envoltorios? Contesto: La muchacha dijo que era de ella que la traía de Casigua. Otra ¿El chofer dijo algo del procedimiento? Contesto: No el dijo que nosotros no teníamos nada que ver. Otra: ¿En ese momento quienes quedaron detenidos? Contesto: La chama y el señor. Otra: ¿Era la misma que venia en el carrito? Contesto: Si. Otra: ¿Conoce usted al chofer? Contesto: Lo distingo porque es de la línea pero no lo conozco, lo veía en el terminal pero no soy amiga de el. Otra: ¿Anteriormente había presenciado un procedimiento? Contesto: No.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien realiza el interrogatorio:

    ¿Quienes estaban en el cuarto con usted? Contesto: A la otra chama y a mi, a la que agarraron con el envoltorio. Otra: ¿Logro ver para donde fue el conductor? Contesto: No pude ver. Otra: ¿Una vez que esta allí que otra cosa había en la mesa? Contesto: El paquete y otra cosa pequeña. Otra: ¿Logro observar donde la sacaron? Contesto: No. Otra: ¿Que hicieron con el vehículo? Contesto: Yo no vi eso porque que estaba en el cuarto. Otra: ¿Hubo alguna conversación entre los pasajeros? Contesto: No porque ninguno nos conocíamos, solo con una que es comerciante como yo. Otra: ¿Y usted que vende? Contesto: Juguetes y dulces. Otra: ¿Usted se percato si habían otras personas detenidas o de otros procedimientos? Contesto: No vi más nada, solo el guardia me pidió la cédula me la devuelve y me dicen váyase cuando llegue al cuarto me devolvieron. Otra: ¿Porque la llevaron al cuarto? Contesto: Nos puso a que miráramos eso que esta en la mesa. Otra: ¿Que hicieron ustedes? Contesto: Solo los vimos, pero no vi a quien se lo sacaron. Otra: ¿Se puede observar para afuera? Contesto: Se ve para la carretera pero no vi el carro. Otra: ¿Vio algún perro antidrogas? Contesto: Cuando me sacaron estaba el perro en la mesa. Otra: ¿Que distancia había de la mesa a la fosa? Contesto: Como más de un metro.

    Seguidamente la Jueza procede a interrogar:

    ¿La señora que estaba en el carro con el niño estaba detenida? Contesto: Si. Ya ¿habían llegado los otros pasajeros? Contesto: No estaban los otros pasajeros pero la que estaba con el niño si. Otra: ¿Donde estaba sentada la señora? Contesto: En la parte de atrás.

  2. - Declaración de la ciudadana R.M., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Yo lo que vi fue cuando a la chama la agarraron en la alcabala y le sacaron el paquete del estomago vi cuando le quitaron el paquete. No vi cuando le quitaron el paquete al Sr. Hormiga porque estaba en el cuarto con la otra chama, eso fue como a las seis de la mañana”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien procede a interrogar:

    ¿Eso ocurrió hace cuanto tiempo? Contesto: Semana santa del año pasado. Otra: ¿Usted venía en un carro de donde venia? Contesto: Del cruce. Otra: ¿Como era el carro? Contesto: Un carrito de línea de color blanco. Otra: ¿Donde tomo el carrito? Contesto: En la salida del cruce. Otra: ¿Habían otras pasajeras? Contesto: Si la chama que cayó presa, ya estaba embarcada. Otra: ¿A que hora llego a la alcabala? Contesto: A las 6 de la mañana. Otra: ¿Que les dijeron? Contesto: Nos pidieron la cédula y los guardias nos mandaron a montar y cuando la chama se iba amontar, nos hicieron bajar otra vez, y nos dijeron que íbamos a ser testigos del procedimiento. Otra: ¿Usted conoce a esa muchacha? Contesto: No. Otra: ¿Iba solo o acompañada? Contesto: Iba con un bebe de 6 años. Otra: ¿Donde iba sentada? Contesto: En la parte de atrás. Otra: ¿Entablaron alguna conversación? Contesto: No. ¿Usted se puso nerviosa en la alcabala? Contesto: No. Otra: ¿Usted dice que ella llevaba droga? Contesto: Porque vimos cuando la chama se saco el paquete del estomago, luego lo puso en una mesa. Otra: ¿Donde estaba el chofer? Contesto: Lo tenían atrás. Otra: ¿Y el vehículo? Contesto: Estaba en la fosa. Otra: ¿Y vio algún perro? Contesto: No. Otra: ¿Los guardias preguntaron de quien era eso? Contesto: Si ella dijo que era de ella que lo traía del cruce. Otra: ¿Escucho si el chofer dijo algo? Contesto: No. Otra: ¿Habían mas testigos? Contesto: No. Otra: ¿Y afuera habían más testigos? Contesto: Si. ¿Cuantas personas había en el carro? Contesto: Cuatro. Otra: ¿Cuantas personas quedaron detenidas? Contesto: La chama y el chofer. Otra: ¿Porque? Contesto: Por la droga que tenían. Otra: ¿Se conocían la muchacha y el señor? Contesto: Primero dijo que no, después dijo que eran vecinos. Otra: ¿El chofer del vehículo dijo algo de que si se conocían? Contesto: Si dijo que si. Otra: ¿Dijo de donde se conocía? Contesto: No. Otra: ¿Y de la droga dijeron algo? Contesto: No. ¿Usted conoce a la Sra. que iba con el niño? Contesto: No. Otra: ¿Llegaron a hablar con usted familiares del señor Hormiga? Contesto: No porque me mude del pueblo. Otra: ¿Ese día vio a otras personas detenida? Contesto: No. Otra: ¿Había estado en algún procedimiento de droga? Contesto: No.

    Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a interrogar:

    ¿Cuando le dicen que se devuelva del carro la meten en un cuarto quienes estaban en el cuarto? Contesto: Dos guardias y la chama. Otra: ¿Que le dicen los guardias? Contesto: Venga y siéntense aquí para que sean testigos de lo que se va sacar lo que tiene. Otra: ¿Pero ella no se lo saco delante del guardia? Contesto: No. Otra: ¿Que tiempo estuvieron solas en el cuarto? Contesto: Poquito tiempo. Ella se saco el paquete y se quito una faja que tenia puesta. Otra: ¿No hablaron con ella? Contesto: No. Otra: ¿No conversaron? Contesto: No, solo dijo que estaba sola y era madre soltera. Otra: ¿Esa mesa estaba dentro de la sala? Contesto: Si. Otra: ¿El Sr. conductor mientras usted estaba allí donde estaba el? Contesto: En la parte de afuera, en la alcabala hay un cuartito para requisar a las personas y en la parte de afuera estaba el señor. Otra: ¿Logro ver donde estaba el vehículo? Contesto: Si lo pusieron en la fosa. Otra: ¿Logro ver lo que hicieron los guardia? Contesto: No. Otra: ¿Que otra cosa había en la mesa? Contesto: Varios objetos de los guardias. Otra: ¿Cuando colocan la faja en mesa que dicen los guardias? Contesto: Que íbamos a ser testigos del procedimiento. Otra: ¿Logro escuchar que pasaba con el conductor? Contesto: No. Otra: ¿Logro ver otra personas? Contesto: No. Otra: ¿Logro ver algún perro antidrogas? Contesto: Yo no lo vi. Otra: ¿Y cuando estaba en la mesa no sacaron al perro? Contesto: Si, pero cuando salimos del cuarto metieron al perro.

    Seguidamente la Juez interroga:

    ¿Conocía al Chofer de antes? Contesto: Lo había visto varias veces. Otra: ¿Usted observo afuera que estaba pasando? Contesto: Nos dijeron que el carro también llevaba. Después vi lo que sacaron después pero no lo vi cuando lo sacaron.

  3. - Declaración del ciudadano J.A.A., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “El día que sucedió eso venia yo para Maracaibo. El carro estaba de turno fue donde me embarque, en la alcabala nos detuvieron y nos pidieron cédulas, nos devolvieron y detuvieron a la muchacha que venia en el carro el guardia la noto nerviosa. A nosotros nos dejo allí y a ella la metió en un cuarto, luego nos quitaron la cédula nuevamente y pusieron el carro en la fosa. Allí escuchamos que la muchacha llevaba droga, después los dos guardias estaba revisando el carro y trajeron al perro, después nos llamaron para que mirábamos lo que había allí, eso estaba en la parte de la batería del carro, luego retiraron el perro y nos tomaron declaraciones, es todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien procede a interrogar:

    ¿Usted recuerda cuando ocurrió el hecho? Contesto: La fecha no pero fue en semana santa del año pasado. Otra: ¿Usted salió del cruce en que salio? Contesto: En el carro que estaba de turno. Otra: ¿Que carro era? Contesto: Un caprice. Otra: ¿De que color? Contesto: Blanco. Otra: ¿Conocer al chofer? Contesto: No. Otra: ¿Quien era el chofer? Contesto: El señor que está ahí. Otra: ¿Habían otros pasajeros cuando usted llego en al carrito? Contesto: Si la muchacha estaba en el carro. Otra: ¿Estaba sola? Contesto: No llevaba un bebe. Otra: ¿Cuantos pasajeros mas se montaron? Contesto: Dos personas más las que vinieron conmigo. Otra: ¿Para donde iban? Contesto: Para Maracaibo. ¿En que alcabala los detuvieron? Contesto: En Aricuaiza. Otra: ¿Que les dijeron los guardias? Contesto: Mando a parar el carro y el guardia creo que vio a la chica nerviosa, y le dijo que fueran al carro que la iban a requisar y luego llevaron el carro a la fosa. Otra: ¿Quien llevo el carro a la fosa? Contesto: El mismo chofer. Otra: ¿Que paso? Contesto: Abrieron las puertas y a nosotros nos mandaron para la pieza, después trajeron al perro. Otra: ¿Quien descubrió que eso estaba allí? Contesto: El perro se volvió como loco. Otra: ¿Usted vio eso? Contesto: Cuando el perro llego hay mordía por el lado del guardafango. Otra: ¿Los funcionarios le preguntaron al señor si llevaba algo oculto? Contesto: El Dijo que no. Otra. ¿Había otras personas como testigos? Contesto: Si otros muchachos que iban pasando en ese momento. Otra: ¿Que sacaron del carro? Contesto: Unas cosas redondas pero no se que era. Otra: ¿Para donde llevaron los objetos? Contesto: Los pusieron en una mesa y le tomaron fotos. ¿Y donde estaban las demás señoras? Contesto: En otro cuarto. Otra: ¿Estaban todos los testigos? Contesto: Si. Otra: ¿Los guardias preguntaron de quien eran esos envoltorios? Contesto: Que si que eran de ellos. Otra: ¿Los dos dijeron lo mismo? Contesto: Primero dijeron que ella. Otra: ¿Quien dijo eso? Contesto: El chofer dijo que eso era de el y que el le estaba pagando a ella. Otra: ¿Ellos manifestaron que se conocían? Contesto: Primero dijeron que no después dijeron que si se conocían. Otra: ¿Quienes mas quedaron detenidos? Contesto: Más nadie. Otra: ¿Usted sabe porque los detuvieron? Contesto: Por lo que llevaban.

    Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a interrogar:

    ¿A que se dedica usted? Contesto: Yo trabajo en una lancha como pescador. Otra: ¿Como llego usted al tribunal? Contesto: Por mis propios medios. Otra: ¿Esa madrugada porque usted tomo ese vehículo? Contesto: Porque estaba de turno. Otra: ¿Una vez que se llena el carro en esa fase conversaron algo o alguna conversación? Contesto: No. Otra: ¿Conoce a los pasajeros? Contesto: A la señora morena que estaba aquí, ella vive en el cruce y tiene un puesto. Otra: ¿Una vez que llega a la alcabala que paso? Contesto: Nos mandaron a bajar y nos pidieron la cedula ella tenia el niño en los brazos el guardia la noto nerviosa y el guardia le dijo que se levantara y se pusiera derecha y el guardia la observo y le dijo que siguiera a la oficina. Otra: ¿Cuando a usted le pidieron la cédula cual fue su reacción? Contesto: La saque y se la di. Otra: ¿Vio nervioso al chofer? Contesto: No solamente ella. Otra: ¿A ella la meten para donde? Contesto: A una oficina a ella y a las otras dos señoras. Otra: ¿Y usted para donde los llevaron? Contesto: Cuando entraron a las señoras nos requisaron y nos metieron en la celda con el dueño del carro. Otra: ¿Cuanto tiempo estuvo en la celda? Contesto: Como 20 minutos. Otra: ¿Había visibilidad hacia fuera? Contesto: Si pero no mucho. Otra: ¿Podría ver lo que pasaba con el carro? Contesto: NO. Otra: ¿Porque dice que estaba el perro? Contesto: Porque iba pasando y estaba viendo cuando abriendo la capota del carro. Otra: ¿Que tiempo duro usted allí? Contesto: Como 10 minutos parados en el parte de atrás del carro, otra: ¿se los llevaron para donde? Para la celda. Otra: ¿Usted hablo con el conductor en la celda? Contesto: No porque no estaban requisando la Guardia y todas las cosas personales. Otra: ¿Cuando pasan los 25 minutos que paso? Contesto: Fue cuando nos trajeron para afuera y habían traído al perro. Otra: ¿Que le dijeron los guardias? Contesto: Nos llevaron hacia el vehículo y el perro llego por el guardafango y comenzó a ladrar sacaron la droga. Otra: ¿Cuando llegando de la celda al vehículo el capot estaba abierto? Contesto: Si. Otra: ¿Quienes mas estaban? Contesto: Dos muchachos que iban pasando. Otra: ¿Como sabe usted que iban pasando? Contesto: Porque nos detuvieron todo el día. Otra: ¿Cuando estuvieron juntos? Contesto: Cuando nos tomaron la declaración. Otra: ¿Todos escucharon la declaración? Contesto: No estábamos aparte. Otra: Después fue que nos conocimos. Otra: ¿Cuando fue al carro ya estaba el perro? Contesto: Lo estaban trayendo. Otra: ¿Que tiempo tardo el perro en conseguir la droga? Otra: Como 10 minutos. El guardia lo llevo hasta el carro y el perro comenzó a percibir el olor. Otra: ¿Cuando el perro estaba allí se observo que la batería estaba en suposición normal? Contesto: Si. Otra: ¿De dónde sacaron los paquetes? Contesto: Cerca de la batería. ¿Los paquetes los sacaron fácilmente del lado de la batería? Otra: ¿Cuando esta y los guardia le dijeron observa a que distancia? Contesto: Como de aquí a la baranda aquella y yo no me acerque, en ese momento el perro comenzó a buscar y le preguntaron al señor si llevaba algo y dijo que no. Luego sacaron los paquetes cerca de la batería. Yo no me quise acercar mucho al carro. Otra: ¿Que paso después? Después nos sentaron en las bancas y nos llamaron para declarar uno por uno. ¿Esa distancia fue con usted o con todos? Contesto: Los otros muchachos si se acercaron yo no. Otra: ¿Donde estaba el conductor? Contesto: El estaba al lado del carro. Otra: ¿En qué momento los reúnen con las demás señoras? Contesto: Cuando sacan todo y lo reúnen en una mesa. Otra: ¿Que escucho usted? Contesto: Que la señora llevaba la droga en el abdomen que se la habían sacado de una faja. Otra: ¿Esa faja estaba en una mesa? Contesto: No solamente lo del vehículo. Otra: ¿Usted vio cuando vinieron las otras personas? Contesto: Si. Otra: ¿Que le dijo el funcionario a las señoras? Contesto: Le dijeron parece aquí y tomaron foto. Otra: ¿Escucho si había otro procedimiento? Contesto: No.

    Seguidamente la jueza procede a interrogar:

    ¿Cuanto le cobro el chofer? Contesto: 40 Bs. Otra: ¿Cuando sale de la celda lo otros muchachos estaban allí? Contesto: Si. Otra: ¿Cuando se reunieron todos escucho algún comentario entre el chofer y la detenidas? Contesto: Comentario no al principio dijeron que no pero después dijeron que si se conocía.

  4. - Declaración del ciudadano G.A.R.M., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “El día del hecho circulaba por la alcabala de Aricuaiza y el guardia me dije que me orille me dice que estaban haciendo un procedimiento y me solicito que le sirviera de testigo, vi que tenían al señor al lado del carro Caprice blanco, ya tenían a varias personas y tenían al perro le preguntaron que si tenían algo en el carro y el señor dijo que no, luego soltaron al perro y el perro busco y se paro en la parte delantera del vehiculo. Luego el guardia levanto la batería y encontraron la droga. Después detuvieron al señor. Después sacan a la señora y es cuando me doy cuenta que la habían detenido a la señora con otra droga. Primero dijeron que no se conocían después dijo que si el chofer dijo que el le estaba pagando a la muchacha para que trajera la droga, es todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien procede a Interrogar:

    ¿Usted iba en que sentido? Contesto: De Machiques al Cruce. Otra: ¿A que hora? Contesto: Era como las seis de la mañana. Otra. ¿Iba solo? Contesto: No con Rogelio un amigo. Otra: ¿Cuando ocurrió eso? Contesto: En semana santa del año pasado. Otra: ¿Que vehiculo estaba retenido? Contesto: Un vehículo blanco y unas mujeres con un niño. Otra. ¿A parte de su persona había otra persona de civil? Contesto: El chofer del carro. ¿Cuando usted llega donde estaba el vehículo? Contesto: Estaba en la fosa. ¿Cuando usted llega ya estaba el perro? Contesto: NO, no lo habían traído. Pero como a otra señora le consiguieron droga comenzaron a buscar en el carro. Otra: ¿Que hizo el perro? Contesto: El perro quería romper el carro. Otra: ¿Que encontró debajo de la batería? Contesto: Dos paquetes blanco uno parecía que era una pasta, que lo llamaban liga. Otra: ¿Como era el conductor? Contesto: Un señor mayor de pelo canoso. Otra: ¿Vio el contenido de los envoltorios? Si tenían un olor fuerte la pasta olía muy fuerte. Otra: ¿Cuando los guardia encuentran eso el chofer dijo que era de su propiedad? Contesto: En el momento no pero después que encontraron todo dijo que si, que si lo conocía y que la había pagado 1500 bs para que la pasara. Otra: ¿Usted Conoce al chofer del vehículo y a la sra.? Contesto: No. Otra: ¿Que paso con el Niño? Contesto: Llamaron a los familiares. Y ellos decían yo te lo dije que estaban hablando mucho con ella. Le dijeron al señor yo sabia que algo se traían. Otra: ¿Había otra persona detenida? Contesto: No. Otra: ¿Había participado en otro procedimiento de droga? Contesto: No. Otra: ¿Conocían a los funcionarios? Contesto: No.

    Se le concede la palabra a la defensa quien procede a interrogar:

    ¿A que se dedica usted? Contesto: Área de Peritaje de Seguros Caracas. Otra: ¿Explique en qué consiste? Contesto: Supervisar a los peritos que reparen los vehículos que efectivamente se reemplacen las piezas. Otra: ¿Era primera vez que iba a Cúcuta? Contesto: Si Primera vez. Otra: ¿Que relación tiene con Rogelio? Contesto: Conocido de un compadre mío y tenia familia en Cúcuta y me fui con el para poder comprar unos repuestos. Otra: ¿Era primera vez que pasaba por esa alcabala? Contesto: No pero hacia mucho tiempo que no pasaba. Otra: ¿Que sucedió cuando paso por la alcabala? Contesto: El guardia me pidió los documento del vehiculo, me estacione, me pidió que fuera testigo de un procedimiento. Otra: ¿Una vez que se bajo cuantos guardias habían? Contesto: Cuatro guardias. Otra: ¿Que hacían los otros? Contesto: Tres uniformados y otro de civil. Otra: ¿Y ese de civil estaba cerca? Contesto: No pero estaba cerca. Otra: ¿Que le explica el funcionario? Contesto: Que estaban haciendo una inspección del vehículo y me manifestó que era la manera de ayudar en el procedimiento. Otra: ¿En que parte estaba? Contesto: En el lado derecho del vehículo pero en la parte de atrás porque le temía al perro. Otra: ¿Una vez que usted le piden su colaboración usted observo el vehículo? Contesto: Yo me coloque al lado del vehículo. Otra: ¿Como estaba el vehículo? Contesto: No tenia la maleta abierta, ni las puertas y la capota semi abierta. Otra: ¿Quienes mas estaban allí? Contesto: Mi compañero, el guardia con el perro, dos guardias mas y a mi lado el chofer del carro. Otra: ¿Que sucedió después? Contesto: El guardia le pregunto al señor si había algo en el carro el señor dijo que no. Levantaron la batería y estaba la droga. Estaba en la parte trasera del vehículo. Otra: ¿Explique como es eso del juego del perro? Contesto: El guardia le enseña el señuelo al perro y el perro busca. Se altera. Otra: ¿El perro dio vueltas al carro solo? Contesto: Si. Otra: ¿Por donde comenzó a buscar el perro? Contesto: Por la maleta, y luego por la parte de adelante por el guardafango. Otra: ¿Le permitieron ver allí lo que consiguieron? Contesto: Si yo lo vi. Otra: ¿Fue sencillo levantar eso? Contesto: Si fue sencillo. Otra: ¿Que tiempo tardo el perro en encontrar la droga? Contesto: Eso fue de inmediato como 20 segundos. Otra: ¿Usted le enseñaron lo que consiguieron? Contesto: Si a todos los que estábamos hay y tenía un olor fuerte. Otra: ¿Que paso después? Contesto: Lo pusieron en una mesa y empezaron las preguntas hacia la señora y el señor. Otra: ¿Que mas había en la mesa? Contesto: Mas nada. Otra: ¿Luego llegan las otras señoras? Contesto: Si a ellas las llamaron. Otra: ¿A quien trajeron primero? Contesto: No lo recuerdo. Otra: ¿Después que paso? Contesto: Le comenzaron a preguntar de quien era eso hasta que dijeran todo. Otra: ¿De donde usted estaba pude ver el comando? Contesto: Estaba parado en el frente, pude ver la celda policial pero no distinguí como era. Después el guardia dijo que había otra muchacha con droga. Otra: ¿En momento de la inspección del carro todos estaban en la gaceta. Quienes mas estaban? Contesto: El que venia conmigo y el guardia.

    Seguidamente la JUEZA procede a interrogar:

    ¿Los paquetes estaban visibles? Contesto: No. Otra: ¿Pudo ver a la señora? Contesto: la actitud del chofer No estaba asombrado. Otra: ¿Que dijo el chofer cuando llegaron los familiares de la señora? Contesto: NO dijo nada. ¿Sabe donde se puede ubicar a Rogelio? Contesto: Si.

  5. - Declaración del ciudadano E.R.R.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “El día 30-03-2010 a las 6 de la mañana, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control fijo de Aricuaiza, mi persona, el Sgto. Mayor de Primera Bermúdez Andrés, Sgto. Mayor de Tercera R.C., y el Sgto. Segundo ZAMBRANO y el Sgto. Segundo YOANDRI MOISES visualizamos un vehículo que venia en el sentido el Cruce-Maracaibo, era un vehículo Modelo Caprice, Marca Chevrolet, Color: Blanco le solicitamos que se estacionara en el lado derecho de la vía, procedí a identificar a los ciudadanos que se encontraban en el vehículo el cual era conducido por el Ciudadano Amorocho, que se encuentra allá presente. Andaban dos ciudadanas en la parte de adelante y una ciudadana en la parte trasera y tenía un niño en los brazos, les pedí que se bajaran del vehículo, se identificaran con su cédula de Identidad, al bajarse del vehículo notamos que una señora que estaba en la parte de adelante tenia algo en la parte de la cintura y le preguntamos si estaba fajada y ella dijo que no que estaba gorda, y la ciudadana que estaba detrás y que se había bajado con el niño se le vio un abultamiento en la cintura que tenia algo escondido en esa parte, fue cuando le pedimos a la ciudadana nos acompañara a la sala que tenemos en forma de oficina y nos acompañaron las otras dos ciudadanas para que nos sirvieran de testigos, al entrar a la oficina estaban las dos señoras la Sra. Chiquinquira y la Sra. Lugo, que estaban adelante le pedimos a la Srta. Noeli que era quien estaba con el niño le pedimos que dijera que cargaba oculto y nos dijo que era una panela de droga, le dijimos a las testigos que nos íbamos a salir de la oficina para que ella se quitara y se sacara lo que llevaba a hay y lo pusiera hay ya que nosotros no somos del mismo sexo y no podíamos revisarla, nos salimos de la oficina y ella se saco lo que llevaba hay cuando entramos vimos en la mesa una panela de forma rectangular de presunta droga la cual la cargaba la señora y la puso allí, presumimos que era cocaína y le manifestamos a la señora, le leímos sus derechos y le dijimos que estaba cometiendo un delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, después incautamos la droga y la dejamos en la oficina que tenemos para hacer revisiones, después cuando salimos todos a la parte de afuera y nos dijo que había realizado otra incautación paralela en el vehículo que había hecho otra incautación, y que se le había incautado al señor Amorocho con dos pociones de droga de las denominadas cebollitas y que el señor Amorocho las llevaba en la parte debajo de la batería eso me lo informo el Guía Can que fue quien le hizo la revisión al vehículo y el Sr. Angarita que fue el que siempre se quedo con el Sr. Amorocho, el otro testigo y dos testigos mas que fue el que el agarro que iban circulando por la vía, fue lo que nos informo el Sgto. R.C., el Sargento le dijo al Sr. Amorocho que de quien era eso que llevaba hay, el dijo que era una liga que llevaba ahí, después dijo que era droga que la había costado seis millones de bolívares y que le estaba pagando mil quinientos a la sra. Noeli para que le pasara la panela hasta Maracaibo, eso lo dijo delante de los 5 testigos que estaban allí. Después que sacamos la droga que estaba allí procedimos a leerle sus derechos como imputados al Sr. Amorocho por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Pesamos la droga y la guardamos en el parque de la unidad, luego se llamo a la fiscal J.M. para decirle sobre el procedimiento”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procede a interrogar:

    ¿Indique la fecha del procedimiento? Contesto: El día 30-03-2010. Otra: ¿A que hora? Contesto: A las 6 de la mañana. Otra: ¿Quienes lo practicaron? Contesto: el Sgto. Mayor de Primera Bermúdez Andrés, Sgto. Mayor de Tercera R.C., y el Sgto. Segundo ZAMBRANO y el Sgto. Segundo YOANDRI MOISES y mi persona. Otra: ¿Para el momento que se acerca el vehículo donde estaba usted? Contesto: En la isla. ¿En que sentido iba el vehículos? Contesto: Sentido Maracaibo-El cruce. ¿Como era el vehículo? Contesto: Chevrolet, Caprice Blanco. Cuantas personas iban? Contesto: Cinco y un niño. ¿Como se percatan de la situación? Contesto: Porque se le vio a la ciudadana como una faja, y la pasamos a un cuarto. Otra: ¿Con quien entro allí? Contesto: Con las dos testigos y mi persona. Otra: ¿Usted practico la revisión? Contesto: No le pedimos a las testigos. Otra: ¿En que momento se percata que en el vehículo había droga? Contesto: Cuando salimos de la oficina con las otras personas. Otra: ¿El procedimiento es rutinario? Contesto: Si y cuando vemos algo sospecho. Otra: ¿Son asertivos? Contesto: Si. Otra: ¿Cuando llega al grupo observo cuando incautaron la droga? Contesto: Si la sacaron de un lado de la batería. Otra: ¿Lo presenciaron los demás testigos? Contesto: Si. ¿Que paso con el niño? Contesto: Lo entregamos a un familiar. Otra: ¿Cuando incautan la droga al Sr. Amorocho se realizaron las diligencias urgentes para relacionar el procedimiento? Si. ¿Se percato cuando fueron a buscar al niño? Contesto: Si. Otra: ¿Observo alguna comunicación entre los familiares del niño y el Sr. Amorocho? Contesto: No me percate. Otra: ¿Hubo otro procedimiento de droga? Contesto: Ese día no pero días anteriores si. Otra: ¿Cuantas personas resultaron detenidas? Contesto: Dos persona Noheli y el Sr. Amorocho.

    Se le concede la palabra al Defensor Privado quien procede a interrogar:

    ¿Que hora eran cuando realizaron el procedimiento? Contesto: Las 6 de la mañana. Otra: ¿Quienes estaban? Contesto: Cinco funcionarios el Sgto. Mayor de Primera Bermúdez Andrés, Sgto. Mayor de Tercera R.C., y el Sgto. Segundo ZAMBRANO y el Sgto. Segundo YOANDRI MOISES y mi persona. Otra: ¿Quien ordena que se detenga el vehículo? Contesto: Mi persona. Otra: ¿Que realizo luego? Contesto: Los mande a bajar del carro, los identifico y les pida la cédula de identidad, le pregunte a la Sra. Chiquinquirá que era quien estaba en la parte de adelante si estaba fajada porque le vi algo en la cintura me dijo que no que ella lo que estaba era gorda, cuando la Sra. Noeheli que estaba atrás se puso nerviosa y al bajar al niño le vimos hay como si tuviera una faja y le indicamos que nos acompañara a la oficina con las dos ciudadanas que estaba en la parte de adelante del vehículo, cuando le preguntamos que llevaba allí y casi llorando nos dijo que llevaba una panela de droga que llevo hay, después les dijimos a las otras señoras que estuvieran pendiente de lo que ella se iba a sacar de allí y que lo pusiera en el escritorio, nosotros nos salimos de la oficina, después las otras señoras nos llamaron y nos dijeron que ya estaba lista y cuando entramos estaba la droga en la mesa. ¿Que tiempo estuvieron parados? Contesto: No más de 5 minutos. Otra: ¿Para donde los llevaron? Contesto: Ya el vehiculo estaba en la fosa. Otra: ¿Usted se lo imagina o lo vio? Contesto: Me lo imagino porque estaba en la oficina. ¿Cuando usted sale de la oficina donde estaba el vehículo? Contesto: En la fosa. Otra: ¿Y como estaba el vehículo? Contesto: Estaba frente a la fosa, el Sr. Amorocho al frente, los tres testigos, el Sargento quien dijo que le había incautado la droga al Sr. Amorocho. Otra: ¿Como sabe usted que esas personas eran testigos? Porque el señor Amorocho estaba solo con Angarita y otras personas que debían ser testigos. Otra: ¿Quien escoge esos testigos? Contesto: El Sargento R.C.. Otra: ¿Como estaba el vehículo? Estaba frente a la fosa con el maletero abierto y la capota abierta y las puertas abiertas. Otra: ¿Que hizo usted? Contesto: Cuando salimos el Sargento nos dijo que le habían incautado esa droga al Sr. Amorocho le dijo en mi presencia y del Sargento Bermúdez. Otra: ¿Presencio la revisión del vehículo? Contesto: No. ¿Y las otras personas? Contesto: Seguro que si porque estaban afuera. Otra. ¿Las personas del sexo femenino pudieron observar la revisión? Contesto: El cuarto tiene una ventana. Otra: ¿Quienes mas estaban allí? Contesto: Dos testigos y el Ciudadano Amorocho, el Sargento Romero. Otra. ¿Hay no había mas nadie? Contesto: No. Otra: ¿Usted presencio cuando el funcionario pregunto al conductor que era lo que traía allí? Contesto: El le pregunto delante de los testigos y del funcionario, y el le pregunto que llevaba hay eso si lo presencie yo porque se lo pregunto delante de nosotros no se si se lo había preguntado antes y delante de nosotros manifestó que era una droga que le costo 6000 Bs y le pago 1500 a Noheli para que se la llevara hasta Maracaibo. Otra: ¿Donde vio que estaba la droga? Contesto: A un lado de la batería, entre el guarda fango y la batería. Otra: ¿Estaba oculta? Contesto: Desde lejos no se ve pero de cerca si. Tenia que rodar la batería o alumbrar con una linterna para ver. Otra: ¿Una vez que se logro ver la droga que hizo el funcionario? Contesto: La droga se saco de allí y la resguardamos primero la pesamos le ponemos precintos. Otra: ¿Usted presencio cuando el perro ubico la droga? Contesto: No. Otra: ¿Que paso cuando ponen eso en el mesón? Contesto: Les leímos los derechos a los imputados. Otra: ¿Había realizado procedimiento parecido? Contesto: Si hace como tres o cuatro días no más de diez días. Otra: ¿Era primera vez que veía al Sr. Amorocho? Contesto: Si.

    Seguidamente la Juez interroga:

    ¿Usted le pidió las cédulas a los pasajeros? Contesto: Si. Otra: ¿Verifico la cédula de Amorocho? Contesto: Si el Sargento Bermúdez lo verifico, el es experto en vehículos y es el que tiene los contactos en revisión para pedir la cédula y él fue el que hizo el procedimiento. Otra: ¿Además de la sustancias se le incauto otra cosa? Contesto: Los celulares y los documentos del vehículo.

  6. - Declaración del ciudadano A.J.Z., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Nos encontrábamos en el punto de Control de Aricuiza el día 30-03-2010 los funcionarios A.B., R.R., R.P., Umbría y mi persona cuando notamos que venia un vehículo en sentido del Cruce a Machiques era un Caprice blanco. Luego el Sargento Bermúdez lo aborda y les solicita que se detenga a la derecha de la carretera e hicimos bajar a los pasajeros para identificarlos como siempre hacemos en todos los casos que realizamos en el punto de Control. En eso notamos que una ciudadana tenia un abultamiento a la medida de la cintura y le preguntamos que si estaba fajada y dijo que no que estaba gorda. Después notamos a otra ciudadana que tenia algo abultado y se puso nerviosa, por lo cual dos de las ciudadanas que venían en la parte delantera del vehículo pasaron a la oficina de requisa con el Sargento Bermúdez y R.P., nosotros nos quedamos prestando la seguridad en la parte central de la pista del punto de control donde el ciudadano que venia conduciendo el vehículo también se noto nervioso y procedimos a colocar el vehículo en la fosa es donde se revisan los vehículos, en eso lo empieza a revisar el sargento R.C. que es el Guía Can que es quien guía al perro, el Sargento Umbría y mi persona nos quedamos prestando seguridad. El Ciudadano que conducía el vehículo se quedo en la parte delantera del carro, luego el Sargento Romero sube a buscar al perro que se encuentra en la parte de atrás del comando, no tardo ni 30 segundos, cuando bajo con el perro y el perro acatando las señas y los movimientos del Sargento que lo tenia y el mismo comienza a dar vueltas por el vehículo y se desespero, se coloco en la parte delantera del guarda barro del derecho y fue donde señalo y marco que hay estaba rasgando señalando que hay había algo vehículo. Por lo que procedimos a ubicar dos ciudadanos para que sirvieran en calidad de testigos mas un ciudadano que se encontraba hay presente que fue el que venia en el vehículo en ese momento cuando estaban los tres testigos procedimos a levantar la batería y habían tres envoltorios y al momento de preguntarle al ciudadano dijo que eso era una liga, una droga de menor calidad que había comprado par traerla a Maracaibo. Luego procedimos a pasarlo junto con los otros a la oficina y le informamos al Sargento Bermúdez”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procede a interrogar:

    ¿Indique la fecha del procedimiento? Contesto: El día 30-03-2010. Otra: ¿La Hora? Contesto: Las 6 de la mañana. Otra: ¿Cuando se acerca el vehículo donde estaba usted? Contesto: En la pista. Otra: ¿En qué sentido iba el vehículo? Contesto: El Cruce- Machiques. Otras: ¿Características del Vehículo? Contesto: Chevrolet Caprice Blanco. Otra: ¿Cuantas personas iban en el vehículo? Contesto: Seis Personas incluyendo un niño. Otra: ¿Es común el procedimiento? Contesto: Si. Otra: ¿Cuánto tiempo tiene Destacado en el punto de control? Para la fecha de los hechos tres meses. Otra: ¿Usted observo algo irregular en la ciudadana que venia con el niño? Contesto: Si se le noto algo en la cintura. Otra: ¿Quien se encargo de la señora? Contesto: A.B. y R.P.. Otra: ¿Quien condujo el vehículo hasta la fosa? Contesto: El Conductor. Otra: ¿Y en es momento que traen el perro el can marco un punto? Contesto: Si en la parte delantera del guarda barro derecho. Otra: ¿Habían testigos? Contesto: Iba pasando un vehículo con dos ciudadanos quienes sirvieron de testigos. Otra: ¿Cuál era su función? Contesto: Prestar la seguridad. Otra: ¿Vio cuando incautaron las evidencias? Contesto: Si debajo de la batería. Otra: ¿Que había? Contesto: Tres envoltorios debajo de la batería. Otra: ¿Era oscuro o claro? Contesto: Estaba aclarando. Otra: ¿El Sr. Amorocho dijo si esa sustancias era de el? Contesto: El dijo que era una liga. Otra: ¿Cuando se reúnen todos que paso? Contesto: El dijo que había pagado 1500 a ella. Otra: ¿Había observado al Sr. Amorocho? Contesto: Si trabajaba en la línea. Otra: ¿Primera vez que ocurría algo con Amorocho? Contesto: Si. Otra: ¿Hubo algún otro procedimiento con detenidos? Si. Otra: ¿Porque fueron detenidos? Contesto: Por la Droga. Otra: ¿Que otro objeto detuvieron? Contesto: El vehículo. Otra: ¿Que paso con el niño? A.B. llamo a la LOPNA. Otra: ¿Llego algún familiar a retirar al niño? Contesto: Si una hermana de ella creo.

    Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien procede a interrogar:

    ¿Indique la hora del procedimiento? Contesto: A las 6 de la mañana. ¿Otra que funcionarios se encontraban? Contesto: A.B., R.R., R.P., Umbría y mi persona. Otra: ¿Quien de ustedes ordena detener el vehículo? Contesto: A.B.. ¿Una vez que los pasajeros desocuparon el vehículo que sucede? Contesto: Le solicitamos la cédula para identificarlos y notamos el nerviosismo a una señora que venia en la parte de atrás. Otra: ¿Que hacen con la señora? Se la llevaron a la oficina junto con las otras dos ciudadanas. ¿Quienes más se meten con ella en la oficina? Contesto: A.B. y las otras dos señoras. ¿Después que paso? Contesto: Yo me quede en el centro de la pista. Otra: ¿Haciendo que? Contesto: De seguridad. Otra: ¿Que paso luego con el chofer y los pasajeros? Contesto: A la ciudadana la dirigieron hacia allá y le preguntaron si usaba fajada y se puso nerviosa al igual que el conductor. Otra: ¿Que hacen con el vehículo? Contesto: Lo colocaron en la fosa. Otra: ¿Que paso luego? Contesto: Quedo un ciudadano que lo llevamos a la parte izquierda de la fosa, un ciudadano que venia de pasajero. Otra: ¿Y el conductor presencio la revisión del vehiculo? Contesto: Si. Otra: ¿En que parte estaba presenciando la revisión del vehículo? Contesto: En la parte delantera derecha. Otra: ¿Quien mas estaba presenciando eso? Contesto: El ciudadano que venia de pasajero. Otra: ¿Estaba cerrado el calabozo? Contesto: Si, pero se podía observar. Otra: ¿El señor que estaba hay observando, observaba porque ustedes le dijeron o por curiosidad? Contesto: Por curiosidad. Otra: ¿Quienes mas estaban allí? Contesto: El funcionario que estaba haciendo la revisión, el Sargento Umbría y yo estaba del otro lado. Otra: ¿En que parte estabas tu? Contesto: En la parte izquierda como a mitad de la puerta. Otra: ¿Donde estaba el Conductor? Contesto: En la parte delantera. Otra: ¿Quien estaba haciendo la revisión? Contesto: R.C.. Otra: ¿De donde estaba el vehiculo se veía el perro? No porque estaba en la parte de atrás. Otra: ¿Que tiempo tarde en llegar el perro? Contesto: Como 30 segundos. Otra: El le da la voz de mando y el perro procede a darle vueltas al vehículo y empezó a buscar. Una vez que lo Otra: ¿Que es vos de mando? Contesto: Es como un juguete que tiene el perro el cual para enseñárselo y el responda y comience a buscar. Otra: ¿Que hizo Criollo con el aparato? Contesto: Eso es una instrucción que el le da y le enseñan y le da como la vos de mando al perro. Otra: ¿Y por donde empezó a buscar el perro? Contesto: Empezó por las puertas y después empezó a darle la vuelta al carro. Otra: ¿Cuando el trae al perro viene amarrado o suelto? Contesto: Con una cadena. Otra: ¿El perro donde lo sentó? Contesto: Al lado de la puerta del chofer. Otra: ¿Una vez que lo paran allí que hace el perro? Contesto: Comenzó a oler y buscar por todas partes del carro. Otra: ¿Quien abre la parte de adelante? Contesto: El Conductor. Otra: ¿Que observaste cuando abrieron el Capot? Contesto: R.C.. ¿Después que paso? Contesto: Estaba allí parado y fue cuando el sargento fue a buscar al perro. Otra: ¿Una vez que se presume que hay algo que paso? Contesto: Se ubicaron los testigos. Otra: ¿Quienes los ubico? Contesto: Mi persona. ¿Como fue eso? Contesto: Iban pasando dos ciudadanos por la vía y les solicite la colaboración que sirvieran de testigos. Otra: ¿Cuantas personas? Contesto: Dos ciudadanos. ¿Para donde lo llevaron? Para el frente del vehículo. Otra: ¿Para levantar la batería fue rápido? Contesto: si, levanto la batería y se veían los envoltorios en la parte de abajo. Otra: ¿Caben en esta mano? Contesto: Posiblemente si. Otra: ¿Y en el bolsillo se nota? Contesto: Si se nota. ¿Después que hacen? El Sr. Amorocho se acerca al Sargento y le dice que eso era una liga Otra: ¿Cual fue la reacción de los dos testigos? Contesto: Se sorprendieron al ver eso hay. Otra: ¿Y después que hicieron con las bolitas? Contesto: El Sargento Romero procede a agarrarlas y después se comunica al Sargento Bermúdez lo que habían encontrado y que en el vehículo también había presuntamente droga. Otra: ¿Que hicieron con la droga que ubicaron en el vehículo? ¿Y tenían un olor? Si fuerte y penetrante, ¿Y con las dos femeninas que lograste ver que hicieron con ellas? Contesto: El sargento se las lleva para de delante de la alcabala. Otra: ¿Tu conoces al señor conductor? Contesto: No solo lo veía que pasaba todos los días por el punto de control. Otra: ¿Nunca lo llegaron a detener? Contesto: No.

    El tribunal no realizo preguntas.

  7. - Declaración de la ciudadana TAIRE VENTO FERNANDEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Esto es una experticia de reconocimiento y vació de contenido el cual se le practico a dos teléfonos, el primero es uno marca Nokia y el equipo pertenece a la telefonía Movilnet, y el segundo un teléfono marca Jaway, asimismo pertenece a la Telefonía Movilnet. Es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

  8. - ¿indique a este Tribunal si reconoce su firma y sello de la experticia que tiene en sus manos? Respondió: si la reconozco. Otra: ¿Diga si tiene de donde y si en las llamadas realizadas del abonado telefónico 04268259410, existe una llamada para el numero 04169628978? Respondió: Si hay una llamada el 29-03-10, a las 5:55 pm. Otra: ¿indique si en la llamadas perdidas el numero 04269628978 se encontraba alguna llamada del numero 04268259410? Respondió: si hay dos llamadas una el 24-03-10 y la otra 29-03-10.

    De igual manera se le concedió la palabra al Defensor Privado ABG. A.J.G.C., quien interrogó:

    ¿Indique desde que fecha se hizo la experticia? Respondió: desde el mes de febrero al mes de marzo; Otra. ¿Qué día el mes de marzo? Respondió: el 29-03-10. Otra: ¿indique a usted determino si la operadora a la cual pertenece la línea Movilnet le dijeron quien es el titular del teléfono? Respondió: no, yo solo verifico las llamadas realizadas pero no quien es el titular de la línea, eso le corresponde al investigador.

    Seguidamente el Tribunal interroga:

    ¿Diga usted, deja constancia en dicha experticia quien ordeno su practica? Respuesta: Si con el Oficio 801.

    De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

  9. - EXPERTICIA QUÍMICA N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10-0116, de fecha 14-04-2010, practicada por los funcionarios 1ER TTE. R.M. AGUILERA Y TTE LICENCIADA EN BIOANALISIS K.T.L., donde se lee: Evidencia 1, un (01) envoltorio tipo panela de forma rectangular, elaborado en cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso bruto de 1057,0 gramos; Evidencia 2 un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia sólida, compactada con forma redondeada de color beige fuerte y penetrante con un peso bruto de 208,0 gramos, y evidencia 3 un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante con un peso bruto de 221,5 gramos, dando todos como resultado positivo en cocaína con un peso total de 1486,5 gramos.

    Prueba esta que se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  10. - ACTA DE RETENCIÓN DE FECHA 30/03/2010, SUSCRITA POR A.L.B. ADSCRITO AL TERCER PELOTON DEL DESTACAMENTO 36 COMANDO REGIONAL NRO 03 DE LA GUARDIA NACIONAL, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE RETUVO AL CIUDADANO E.A.S., UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR BLANCO, PLACAS BC9-15T, AÑO 1981, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INVOLUCRADO EN UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (SE LE INCAUTARON UM KILO CATROCIENTOS NOVENTA GRAMOS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA).

  11. - ACTA DE RETENCIÓN DE FECHA 30/03/2010, SUSCRITA POR A.L.B. ADSCRITO AL TERCER PELOTON DEL DESTACAMENTO 36 COMANDO REGIONAL NRO 03 DE LA GUARDIA NACIONAL, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE RETUVO AL CIUDADANO E.A.S., UN CELULAR MARCA: NOKIA, COLOR A.B. Y AMARILLO, SERIAL: 268435456109490385, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA: NOKIA. SERIAL: 0670386462040, CAUSA: INCAUTADOS COMO EVIDENCIAS, EN UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES.

  12. - ACTA DE INCAUTACIÓN DE FECHA 30/03/2010, SUSCRITA POR A.L.B. ADSCRITO AL TERCER PELOTON DEL DESTACAMENTO 36 COMANDO REGIONAL NRO 03 DE LA GUARDIA NACIONAL, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE INCAUTO AL ACUSADO E.A. Y A LA CIUDADANA NOELIS MORAN, QUE SE LES INCAUTO LAS SIGUIENTES SUSTANCIAS LAS CUALES SON PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: LA EVIDENCIA NRO 01: UN (01) OBJETO DE FORMA RECTANGULAR EL CUAL SE ENCONTRABA RECUBIERTA CON CINTA PLÁSTICA ADHESIVA, COLOR TRANSPARENTE A LA CUAL SE LE LLAMO EVIDENCIA 01, LA CUAL ARROJO UN PESO APROXIMADO DE : 1.055 KGF. LA CUAL AL ABRIRLE UN ORIFICIO EN LA PARTE DE ARRIBA SE OBSERVO UN COLOR BLANCO Y UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. LA EVIDENCIA NRO 02: UN (01) OBJETO DE FORMA SEMÍ REDONDA ENVUELTO EN BOLSAS PLÁSTICAS A LA CUAL SE LE LLAMO EVIDENCIA 02. LA CUAL ARROJO UN PESO APROXIMADO DE: 0,215 KGR. LA CUAL AL ABRIRLE UN ORIFICIO EN LA PARTE DE ARRIBA SE OBSERVO UN COLOR AMARILLENTO Y UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. LA EVIDENCIA NRO 03: UN (01) OBJETO DE FORMA SEMI REDONDA ENVUELTO EN BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTES A LA CUAL SE LE HAMO EVIDENCIA NRO: 03, LA CUAL ARROJO UN PESO APROXIMADO DE: 0,220 KGR. LA CUAL AL ABRIRLE UN ORIFICIO EN LA PARTE DE ARRIBA SE OBSERVO UN COLOR BLANCO Y UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, CAUSA: INCAUTADO COMO EVIDENCIA, EN UNO DE LOS DELITO TIPIFICADOS EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES.

    Pruebas estas que se aprecian y valoran, conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dichos documentos no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporadas las referidas pruebas al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ellas, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la mismas, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, SUSCRITA POR A.L.B. ADSCRITO AL TERCER PELOTON DEL DESTACAMENTO 36 COMANDO REGIONAL NRO 03 DE LA GUARDIA NACIONAL, RELACIONADA CON LA ORIGINALIDAD Y FALSEDAD DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS BC915T, COLOR BLANCO, AÑO 1981., DONDE SE CONCLUYE QUE LOS SERIALES DE VIN, BODY, CHASIS Y MOTOR ESTAN EN SERIALES ORIGINALES.

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO NRO 1183 DE FECHA 05/05/010, SUSCRITO POR TAIRE J. VENTO ADSCRITO AL CICPC, RELACIONADO CON LA CAUSA 24-F20-377-10, RELACIONADO CON LAS EVIDENCIAS UN TELEFONO MOVIL CELULAR NOKIA (INCAUTADO E.A.) Y CORRESPONDE A LA TELEFONIA MOVIL MOVILNET Y TIENE UNA LINEA TELEFONICA ASIGNADA 0426-8259410 Y UN TELEFONO MOVIL CELULAR HUAEI (INCAUTADO A NOELIS MORAN), Y CORRESPONDE A LA TELEFONIA MOVIL MOVILNET Y TIENE UNA LINEA ACTIVA ASIGNADA CON EL NRO 04269628978; OBSERVANDOSE QUE EN FECHA 29 DE MARZO DEL 2010 A LAS 05:55 DE LA TARDE EL NRO ABONADO 0426-8259410 REALIZO LLAMADA AL NRO ABONADO 04269628978, Y EN FECHA 29 DE MARZO DEL 2010 A LAS 5:56 DE LA TARDE Y 24/03/2010 A LAS 08:22 DE LA NOCHE, EL NRO ABONADO 04269628978 TIENE LLAMADA PERDIDAS DEL ABONADO 0426-8259410.

    Pruebas estas que se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporadas las referidas pruebas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  15. - DOS (02) MUESTRAS FOTOGRAFICAS DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. DONDE SE OBSERVA AL SEMOVIENTE DE NOMBRE T.E.C.M. EN DONDE ESTABA LA DROGA OCULTA, ASÍ COMO, LA PRESUNTA DROGA INCAUTADO A LOS CIUDADANOS E.A. Y NOELIS MORAN.

    Pruebas estas que se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa del acusado E.A.S., en los hechos que dio por probados este Tribunal en el debate oral y público; en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como, el referido tipo penal ejecutado y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por el acusado E.A.S., pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de un hecho criminal de carácter penal, así como, la participación activa del mismo, derivándose su responsabilidad en el tipo penal antes referido, calificación esta que se ajusta a los hechos demostrados; conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    En tal sentido, en el debate oral y público quedó comprobado que en fecha 30 de marzo del 2010, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, los funcionarios A.L.B., R.R.C., E.R.R.P., A.J.Z.S. y JOHENDRI M.H., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, estando en el punto de control de Aricuiza, realizando labores de rutina, ordenan a un vehículo marca chevrolet, modelo caprice, color blanco, que se detenga el cual era conducido por el hoy acusado ciudadano E.A., y cuatro (04) tripulantes adultos entre ellas las ciudadanas NOELIS DEL C.M., en la parte de atrás quien iba acompañada de su hijo, y las ciudadanas R.M. y CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON; y el ciudadano J.A.A.; y quienes notaron a la ciudadana NOELIS DEL C.M., como nerviosa y toman como testigos a las ciudadanas R.M. y CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON, y la pasan a la sala de revisión y esta procedió a sacarse debajo de su camisa donde cargaba una faja una (01) panela de sustancias estupefacientes; la cual resulto ser tipo cocaína con un peso bruto de 1057,0 gramos, por lo que procedieron hacerle una revisión exhaustiva al vehículo llevando este hasta a la fosa y en presencia de los testigos J.A.A., quien tripulaba en el vehículo en cuestión, los ciudadanos G.R. y R.F. quienes eran transeúntes, y el acusado E.A. quien abre el capot, el funcionario R.R.C., con el perro guía can encuentran en la parte delantera del bien automotor específicamente debajo de la batería dos (02) envoltorios de sustancias estupefacientes tipo cocaína con un peso 429,5; quedando además comprobado en el debate oral una vinculación entre el acusado E.A. y la ciudadana NOELIS DEL C.M.. Tales hechos quedaron comprobados con la debida adminiculación y concatenación de las declaraciones rendidas en el debate oral por los funcionarios actuantes quienes manifestaron lo siguiente: A.L.B.P., que el día 30 de marzo el estaba de servicio como a las 6 de la mañana cuando llego a la alcabala un vehículo caprice de color blanco, el cual trasportaba a varias personas que iban hacia Machiques con sentido el cruce Machiques o Maracaibo, que era conducido por el señor Amorocho, y en la parte de adelante dos (02) mujeres y en la parte de atrás otra mujer con un (01) niño y otro ciudadano, por lo que revisaron a los pasajeros por información rutinaria y cuando se bajaron una de las pasajeras de la parte de adelante se le preguntó si tenía algo en la ropa y dijo que no que estaba gorda; que ella se puso bastante nerviosa y no soltaba al niño y se le notaba un abultamiento nada normal y se le indico que pasara a la sala de revisión y les pregunto a las dos (02) mujeres que venían en la parte de adelante y estas le dijeron que no; que en la oficina le preguntaron que si tenía algo en su ropa y se puso a llorar y primero dijo que si y después dijo que no y después dijo que si llevaba una droga que le habían pagado para que la llevara a Maracaibo; que él le dijo que se sacara lo que llevaba debajo de la ropa y él se salió y después entro y estaban tres panelas rectangulares encima de la mesa, que cuando terminaron salió para el área de afuera de la oficina y el sargento y otros tres (03) sargentos le informaron que le habían solicitado que estacionara el vehículo en una fosa techada que tienen ahí, y en vista que vieron que la muchacha entro a la oficina y se puso a llorar ellos decidieron extremar la revisión del vehículo, que estaba un perro anti drogas y le dijeron que buscara y éste encontró dos (02) envoltorios que tenia sustancias psicotrópicas debajo de la batería; que el trajo a las dos (02) testigos que estaban allá y el otro ciudadano de sexo masculino que iba en la parte de atrás; que le pregunto a la señora Noelis si conocía al señor Amorocho ya que a él también se le había conseguido unas sustancias de las mismas características, y ella inicialmente dijo que no y después dijo que eran vecinos, y les dijo que esa droga era de el señor Amorocho y que le estaba pagando a ella para que llevara la droga para Maracaibo y que los demás señores eran pasajeros; que eso ocurrió el día 30-03-10 a las 6 am; que el vehículo venia en dirección de el Cruce hacia Machiques-La Villa Maracaibo y era modelo caprice color blanco, año 81, tipo sedan, placa amarilla BC915 en el cual iban el ciudadano conductor E.A., con dos (02) mujeres adelante y en la parte de atrás la señora Noelis con otro ciudadano y un (01) niño; que esa revisión era rutinaria; que a esa ciudadana le incautaron droga y quedo identificada como Noelis Moran Montero; que en el procedimiento para la revisión del vehículo estuvieron R.C., sargento Umbría Moisés y A.J.Z. y con él estuvo el sargento Portillo; que él estaba con la señora Noelis y cuando salió le dijeron que el ciudadano traía esa droga en la parte de la batería y ya la habían sacado delante de los testigos; que observo dos (02) envolturas contentivas de polvo de olor fuerte y penetrante, y que le manifestó el señor que eso era una liga; que le fue retenido el vehículo y la droga y un (01) celular a Amorocho y uno (01) a la señora Noelis; que el practico las fijaciones fotográficas y las suscribió; que fueron cinco (05) testigos, pero los de la señora Noelis no vieron cuando sacaron la droga del carro pero si escucharon lo que él manifestó que la droga era de él y que era una inversión que él había hecho; que por su jerarquía era el jefe en el punto de control por ser el más antiguo; que cuando ordenan parar a la derecha el vehículo él estaba presente; así como, Romero, R.Z. y Umbría; que la revisión del vehículo en si la practico R.Z. y Umbría porque él estaba adentro con la señora Noelis; que al guía can tony lo traen y le indican que busque en el vehículo y él se mete por dentro y empieza a buscar, que la droga incautada a Noelis ella la puso sobre el escritorio de la oficina y ahí se resguardo; que cuando los funcionarios le indican que en el carro había droga estaban los tres (03) testigos, Amorocho y los funcionarios actuantes, y después trajo a las señoras que estaban con la señora Noelis; que los testigos eran pasajeros de él y los funcionarios pararon otras personas de otro vehículo y las bajaron para que presenciaran la revisión; que los funcionarios actuantes eran el sargento R.P., R.R., Umbría Granados y Zambrano; que los que estuvieron en la revisión de Amorocho fueron el sargento R.R., Umbría Granados y Zambrano, por que el otro estaba con él; que el guía can era R.C.; R.D.R.C., que estaban de servicio Portillo, Umbría, Zambrano y Bermúdez, que venía un vehículo color blanco y le pidieron al conductor que se estacionara, que bajaron los pasajeros, y le preguntaron alguna de las muchachas que si llevaba algo y ella dijo que era gorda; que se le pregunto a la señora que venía atrás si llevaba algo y se puso muy nerviosa y Bermúdez y Reina fueron a la zona de requisa con las dos (02) señoras que venían delante y él le dijo al señor que metiera el vehículo en la fosa; que una vez ahí los funcionarios le apoyaron y que el cumple con su función del perro anti drogas; que busco al perro y dos (02) personas para que presenciaran la revisión; que el señor que venía detrás con la señora fue testigo; que se le preguntó si tenía algo en el vehículo y el dijo que no; que procedió a revisar el vehículo y le dijo que levantara el capó; que se paro al lado del carro y empezó a revisar el vehículo con el can y este lo alertó en la parte delantera del lado derecho donde va la batería; que el perro empezó a rasgar por la presencia de sustancias estupefacientes; que procedieron delante de los testigos; que salió el sargento Reina diciendo que la señora tenía una (01) panela; que el señor tenia debajo de la batería dos (02) envoltorios y el dijo que eso era una liga; que su función era el guía can anti drogas; que cuando detienen el vehículo Portillo, Umbría, Zambrano, Bermúdez y el estaban en el punto de control y el perro estaba amarrado en la alcabala; que el con el perro practico la revisión y estaban los otros guardias que lo apoyaron como seguridad; que el efectúo la revisión y paralelamente se detecto lo que había ahí y el sargento salió diciendo que la señora tenía algo adjunto y él le informo que también habían hecho un procedimiento; que quien levanta el capó es el señor; que en el vehículo iban dos (02) femeninas adelante, una (01) señora atrás y un (01) señor; que de testigos estaba el señor que venía atrás que presenció el procedimiento y otras dos (02) personas que venían de transeúntes; JHOENDRY M.U.G.; que estaban de servicio en el punto de control, Portillo, Romero, Zambrano y Bermúdez aproximadamente el 30 de marzo a las 6 de la mañana, cuando abordaron un vehículo caprice color blanco donde viajaban cuatro (04) pasajeros, dos (02) en la parte de adelante y dos (02) en la parte de atrás y la de atrás con un (01) bebe en las piernas; que el sargento Bermúdez abordó el vehículo y le pidió a los pasajeros que bajaran y le pregunta a una dama de la parte de adelante si tenía algo adherido al cuerpo y ella dice que estaba gorda; que la de la parte de atrás estaba con el niño atrás y no lo soltaba; que de ahí le pidieron al ciudadano que llevara el vehículo a la fosa para hacerle la revisión; que él estaba prestándole seguridad al sargento que hizo la revisión con el can; que él estaba en la parte de adelante del vehículo; que el perro detecto en la parte de adelante en la batería; que ahí fue donde el perro marcó y que él le pregunto al ciudadano si tenía algo ahí y el ciudadano le dijo que llevaba una liga; que cuando se ordena detener el vehículo él estaba en la parte de la pista y cuando mandan a meter el vehículo a la fosa el se paro en frente del vehículo; que quien lo manda a detener es el sargento Bermúdez, Romero, Zambrano y Portillo; que cuando el sargento hace la revisión el se quedo en la parte del frente del vehículo y el sargento se va a buscar al semoviente; que en el vehículo iban seis personas, las tres (03) muchachas, los dos (02) hombres y el niño; que en la fosa quedo él, los dos (02) testigos y el ciudadano; que el sargento Criollo introduce el vehículo a la fosa, le informa al pasajero ahí que le sirviera de testigo y busco dos (02) personas más que estaban pasando por la vía para que observaran la revisión; que la droga la ubicaron por el semoviente canino que cuando pasa por la parte del frente empieza a rasgar indicando que había algo; que el sargento Criollo buscó y el ciudadano le dijo al sargento que él llevaba ahí una liga, una liguita y el sargento saco dos (02) envoltorios; que quien abrió el capó fue el señor; y que el ciudadano E.A.S. estuvo presente todo el tiempo en la parte de adelante; E.R.R.P., que el día 30-03-2010 a las 6 de la mañana, se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo de Aricuaiza, su persona, el Sgto. Mayor de Primera Bermúdez Andrés, Sgto. Mayor de Tercera R.C., el Sgto. Segundo ZAMBRANO y el Sgto. Segundo YOANDRI MOISES cuando visualizaron un (01) vehículo Modelo Caprice, Marca Chevrolet, Color: Blanco que venía en el sentido el Cruce-Maracaibo, y le solicitaron que se estacionara en el lado derecho de la vía; que procedió a identificar a los ciudadanos que se encontraban en el vehículo el cual era conducido por el Ciudadano Amorocho, que se encontraba presente; que andaban dos (02) ciudadanas en la parte de adelante y una (01) ciudadana en la parte trasera y tenía un (01) niño en los brazos; que al bajarse del vehículo notaron que una señora que estaba en la parte de adelante tenía algo en la parte de la cintura y le preguntaron si estaba fajada y ella dijo que no que estaba gorda, y la ciudadana que estaba detrás que se había bajado con el niño se le vio un abultamiento en la cintura que tenía algo escondido en esa parte y fue cuando le pidieron a la ciudadana que los acompañara a la sala que tienen en forma de oficina y los acompañaron las otras dos (02) ciudadanas para que les sirvieran de testigos, al entrar a la oficina estaban las señoras Chiquinquira y Lugo, y le pidieron a la Srta. Noeli que era quien estaba con el niño que dijera que cargaba oculto y les dijo que era una (01) panela de droga, le dijeron a las testigos que se iban a salir de la oficina para que ella se quitara y se sacara lo que llevaba ahí y lo pusiera ahí ya que ellos no eran del mismo sexo y no podían revisarla, se salieron de la oficina y ella se saco lo que llevaba y cuando entraron vieron en la mesa una (01) panela de forma rectangular de presunta droga la cual la cargaba la señora y la puso allí, que después incautaron la droga y la dejaron en la oficina que tenían para hacer revisiones, y después cuando salieron todos a la parte de afuera les dijeron que habían realizado otra incautación paralela en el vehículo, y que se le había incautado al señor Amorocho dos (02) pociones de droga de las denominadas cebollitas y que el señor Amorocho las llevaba en la parte debajo de la batería; que eso se lo informo el Guía Can que fue quien le hizo la revisión al vehículo y el Sr. Angarita que fue el que siempre se quedo con el Sr. Amorocho, el otro testigo y dos (02) testigos mas que fue el que el agarro que iban circulando por la vía; que fue lo que le informo el Sgto. R.C.; que el Sargento le dijo al Sr. Amorocho que de quien era eso que llevaba ahí y el dijo que era una liga que llevaba; que después dijo que esa droga le había costado seis millones de bolívares y que le estaba pagando mil quinientos a la sra. Noeli para que le pasara la panela hasta Maracaibo; que eso lo dijo delante de los cinco (05) testigos que estaban allí; que el procedimiento lo practicaron el Sgto. Mayor de Primera Bermúdez Andrés, Sgto. Mayor de Tercera R.C., y el Sgto. Segundo ZAMBRANO y el Sgto. Segundo YOANDRI MOISES y su persona; que para el momento que se acerca el vehículo él estaba en la isla; que el vehículo iba sentido Maracaibo-El cruce; que era un chevrolet, caprice color blanco; que iban cinco (05) y un (01) niño; que el procedimiento es rutinario; que cuando llega al grupo observo que incautaron la droga que la sacaron de un lado de la batería y lo presenciaron los demás testigos; que resultaron detenidas dos (02) persona Noheli y el Sr. Amorocho; que cuando le preguntaron que llevaba allí y casi llorando les dijo que llevaba una (01) panela de droga y les dijeron a las otras señoras que estuvieran pendiente de lo que ella se iba a sacar de allí y que lo pusiera en el escritorio; que se salieron de la oficina y después las otras señoras los llamaron y les dijeron que ya estaba lista y cuando entraron estaba la droga en la mesa; que cuando sale de la oficina el vehículo estaba frente a la fosa; y que estaba el Sr. Amorocho al frente, los tres testigos y el Sargento quien dijo que le había incautado la droga al Sr. Amorocho; que cuando salieron el Sargento les dijo que le habían incautado esa droga al Sr. Amorocho y lo dijo en su presencia y del Sargento Bermúdez; que el no presencio la revisión del vehículo; que además estaban los dos (02) testigos y el ciudadano Amorocho y el Sargento Romero; que el presencio cuando le preguntaron delante de los testigos y del funcionario, que llevaba ahí y que no sabe si se lo había preguntado antes y delante de ellos manifestó que era una droga que le costó 6000 Bs y le pago 1500 a Noheli para que se la llevara hasta Maracaibo; que la droga estaba a un lado de la batería, entre el guarda fango y la batería; que además de la sustancias se le incauto los celulares; y A.J.Z., que se encontraban en el punto de Control de Aricuiza el día 30-03-2010, los funcionarios A.B., R.R., R.P., Umbría y su persona cuando notaron que venía un (01) vehículo caprice de color blanco en sentido del Cruce a Machiques; que el Sargento Bermúdez lo aborda y les solicita que se detenga a la derecha de la carretera e hicieron bajar a los pasajeros; que en eso notaron que una ciudadana tenía un abultamiento a la medida de la cintura y le preguntaron que si estaba fajada y dijo que no que estaba gorda; que notaron a otra ciudadana que tenía algo abultado y se puso nerviosa, por lo cual dos de las ciudadanas que venían en la parte delantera del vehículo pasaron a la oficina de requisa con el Sargento Bermúdez y R.P.; que ellos se quedaron prestando la seguridad en la parte central de la pista del punto de control donde el ciudadano que venía conduciendo el vehículo también se noto nervioso y procedieron a colocar el vehículo en la fosa en donde se revisan los vehículos; que en eso lo empieza a revisar el sargento R.C. que es el Guía Can, el Sargento Umbría y su persona se quedan prestando seguridad; que el ciudadano que conducía el vehículo se quedo en la parte delantera del carro; que luego el Sargento Romero sube a buscar al perro; que cuando bajo con el perro y el perro acatando las señas y los movimientos del Sargento que lo tenía comienza a dar vueltas por el vehículo y se desespero y se coloco en la parte delantera del guarda barro del derecho y fue donde señalo y marco que hay estaba rasgando señalando que hay había algo vehículo; que procedieron a ubicar dos ciudadanos para que sirvieran en calidad de testigos más un ciudadano que se encontraba hay presente que fue el que venía en el vehículo en ese momento; que cuando estaban los tres testigos procedieron a levantar la batería y habían tres envoltorios y al momento de preguntarle al ciudadano dijo que eso era una liga, una droga de menor calidad que había comprado par traerla a Maracaibo; que eran las 6 de la mañana; que cuando se acerca el vehículo el estaba en la pista; que en el vehículo iban seis personas incluyendo un niño; que quienes se encargaron de la señora era A.B. y R.P.; que quien condujo el vehículo hasta la fosa fue el Conductor; que en el momento que traen al perro el can marco en la parte delantera del guarda barro derecho; que iba pasando un vehículo con dos (02) ciudadanos quienes sirvieron de testigos; que su función era prestar la seguridad; que vio cuando incautaron las evidencias que estaban debajo de la batería; que habían tres envoltorios debajo de la batería; que el Sr. Amorocho dijo que era una liga y cuando se reunieron todos el dijo que había pagado 1500 a ella; que detuvieron el vehículo; que quien ordena detener el vehículo fue A.B.; que a la señora se la llevaron a la oficina junto con las otras dos ciudadanas; que con ellas se meten A.B. y las otras dos señoras; que él se quedo en el centro de la pista de seguridad; que el vehículo lo colocaron en la fosa; que el conductor presencio la revisión del vehículo en la parte delantera derecha y que además estaba presenciando el ciudadano que venía de pasajero; que la revisión la estaba haciendo; que quien abre la parte de adelante es el conductor; que una vez que se presume que hay algo se ubicaron los testigos que iban pasando dos (02) ciudadanos por la vía y les solicito la colaboración que sirvieran de testigos y que los llevaron al frente del vehículo y el Sr. Amorocho se acerca al Sargento y le dice que eso era una liga.

    Dichas declaraciones de los funcionarios actuantes se relacionan con la prueba documental contentiva de DOS (02) MUESTRAS FOTOGRAFICAS DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. DONDE SE OBSERVA AL SEMOVIENTE DE NOMBRE T.E.C.M. EN DONDE ESTABA LA DROGA OCULTA, ASÍ COMO, LA PRESUNTA DROGA INCAUTADO A LOS CIUDADANOS E.A. Y NOELIS MORAN; y las cuales fueron tomadas por el funcionario A.L.B.P., tal cual en lo indico en el debate oral. Por otra parte la declaración de los funcionarios actuantes A.L.B.P., R.D.R.C., JHOENDRY M.U.G., E.R.R.P. y A.J.Z. se concatena con la de la testigo NOELIS DEL C.M., quien también resultare detenida el mismo día de los hechos, siendo admitida su declaración como prueba complementaria en virtud de solicitud presentada por el Ministerio público, quien expuso que se bajaron en la alcabala y los metieron en un cuarto y le preguntaron que qué traía y ella no le dijo nada porque estaba nerviosa; que ellos salieron y ella lo que traía se lo saco y lo puso en el mostrador; que ellos entraron y vieron y le preguntaron que para donde iba eso y ella no les dijo nada porque estaba muy nerviosa; qué primera vez que hacia eso, que ella venia con su bebe y después empezaron a revisar el carro del señor que se refería al Sr. Amorocho; que después salieron diciendo de que el señor también llevaba broma de esa en el carro que se refería a droga; que vehículo n que se vinieron era blanco y parece que era un chevrolet y que lo conducía el señor; que venían en el vehículo tres personas atrás, el chofer, ella y su bebe; que eran como a las seis y treinta; que los guardias revisaron el carro; que a ella le incautaron sus pertenencias; que resultaron detenidas su persona y el señor Eliseo; que ella si pudo observar lo que le hacían al carro; que le estaban destapando los cojines y revisándolo; que si logró ver un perro antidroga que uno de los guardias lo tenia de un lado; que cuando los bajan del vehículo para revisarlos él se bajo del vehículo y le dijeron que abriera la capota y el la abrió y después le dijeron a el que en el vehículo había droga; que ellos dijeron que el también llevaba droga; y que no recuerda el numero de su teléfono celular que le fue incautado.

    Por otra parte la declaración de los funcionarios actuantes A.L.B.P., R.D.R.C., JHOENDRY M.U.G., E.R.R.P. y A.J.Z. conjuntamente con la de la testigo NOELIS DEL C.M., se concatenan con la declaración de los testigos del procedimiento, quienes depusieron lo siguiente: CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON, que ella venía en el carro de pasajera; que en la alcabala le pidieron la cédula y sus documentos y cuando llego al carro le dijeron usted vaya para allá para una pieza con la muchacha y ella tenía un paquete que no sabía que sería; que después salieron y le mostraron un paquete que habían conseguido pero no se que era; que eso fue a las 6 de la mañana; que la muchacha tenía un paquete y los guardias le dijeron que se lo sacara; que si estaba cerca de la mesa un perro; que vio en la mesa un paquete y una bolita; que habían más personas como testigos los que iban en el carro y dos (02) más; que cuando salen los guardias le dijeron que el carro también llevaba y se los mostraron; que la muchacha dijo que los envoltorios e.d.e. que la traía de Casigua; que el chofer dijo que ellos no tenían nada que ver; que quedaron detenidos la chama y el señor; que en el cuarto con ella estaba la otra chama y a la que agarraron con el envoltorio; que en la mesa había el paquete y otra cosa pequeña; que cuando la sacaron estaba el perro en la mesa; que la señora que estaba en el carro con el niño si estaba detenida; que la señora iba sentada en la parte de atrás; R.M., que ella lo que vio fue cuando a la chama la agarraron en la alcabala y le sacaron el paquete del estomago y vio cuando le quitaron el paquete; que no vio cuando le quitaron el paquete al Sr. Hormiga (refiriéndose al Sr. E.A.) porque estaba en el cuarto con la otra chama, que eso fue como a las seis de la mañana en semana santa del año pasado; que ella venia del cruce; que el carro era de línea de color blanco; que les pidieron la cédula y los guardias las mandaron a montar y cuando la chama se iba a montar, las hicieron bajar otra vez, y les dijeron que iban a ser testigos del procedimiento; que la muchacha iba con un bebe de (6) años e iba sentada en la parte de atrás; que vieron cuando la chama se saco el paquete del estomago y luego lo puso en una mesa; que al chofer lo tenían atrás y el vehículo estaba en la fosa; que los guardias preguntaron de quien era eso y ella dijo que era de ella que lo traía del cruce; que afuera habían más testigos; que quedaron detenidas la chama y el chofer por la droga que tenían; que la muchacha primero dijo que no conocía al señor y después dijo que eran vecinos; que el chofer del vehículo dijo que si se conocían; que en el cuarto estaban dos guardias y la chama; que los guardias le dicen que venga para que sean testigos de lo que se va sacar y lo que tiene; que la muchacha se saco el paquete y se quito una faja que tenia puesta; que mientras ella estaba allí el conductor estaba en la parte de afuera; que en la alcabala hay un cuartito para requisar a las personas y en la parte de afuera estaba el señor; que logro ver que el vehículo lo pusieron en la fosa; que cuando salieron del cuarto metieron al perro; J.A.A., que el día que sucedió eso el venia para Maracaibo; que en la alcabala los detuvieron y les pidieron cédulas, que detuvieron a la muchacha que venía en el carro; que el guardia la noto nerviosa; que a ellos los dejo allí y a ella la metió en un cuarto; que luego les quitaron la cédula nuevamente y pusieron el carro en la fosa; que allí escucharon que la muchacha llevaba droga; que después los dos (02) guardias estaban revisando el carro y trajeron al perro; que después los llamaron para que miraran lo que había allí; que eso estaba en la parte de la batería del carro; que luego retiraron el perro; que eso fue en semana santa del año pasado; que el carro era un caprice de color blanco; que el chofer era el señor que está ahí (E.A.); que los detuvieron en la alcabala de aricuaiza; que los guardias les mandaron a parar el carro y el guardia cree que vio a la chica nerviosa, y le dijo que fueran al carro que la iban a requisar y luego llevaron el carro a la fosa; que el mismo chofer llevo el carro a la fosa; que abrieron las puertas y a ellos los mandaron para la pieza, y después trajeron al perro; que el perro se volvió como loco; que el perro llego ahí y mordía por el lado del guardafango; que había como testigos otros muchachos que iban pasando en ese momento; que sacaron del carro unas cosas redondas pero no sabía que era y los pusieron en una mesa y le tomaron fotos; que las demás señoras estaban en otro cuarto; que estaban todos los testigos; que los guardias preguntaron de quien eran esos envoltorios y que si que eran de ellos; que el chofer dijo que eso era de él y que él le estaba pagando a ella; que primero dijeron que no se conocían y después dijeron que si se conocían; que a ella la meten para una oficina y a las otras dos señoras; que los llevaron hacia el vehículo y el perro llego por el guardafango y comenzó a ladrar y sacaron la droga; que cuando llegando de la celda al vehículo el capot si estaba abierto; que estaban dos (02) muchachos que iban pasando; que los paquetes los sacaron cerca de la batería; que él no se acerco; que en ese momento el perro comenzó a buscar y le preguntaron al señor si llevaba algo y dijo que no; que luego sacaron los paquetes cerca de la batería; que los otros muchachos si se acercaron pero el no; que el conductor estaba al lado del carro; que se reúnen con las demás señoras cuando sacan todo y lo reúnen en una mesa; que escucho que la señora llevaba la droga en el abdomen que se la habían sacado de una faja; que al principio dijeron que no se conocían pero después dijeron que si se conocía; y G.A.R.M., que el día del hecho circulaba por la alcabala de Aricuaiza y el guardia le dije que se orillara y le dice que estaban haciendo un procedimiento y le solicito que le sirviera de testigo; que vio que tenían al señor al lado del carro Caprice blanco y ya tenían a varias personas y tenían al perro; que le preguntaron que si tenían algo en el carro y el señor dijo que no; que luego soltaron al perro y el perro busco y se paro en la parte delantera del vehículo; que luego el guardia levanto la batería y encontraron la droga; que después detuvieron al señor; que después sacan a la señora y es cuando se da cuenta que habían detenido a la señora con otra droga; que primero dijeron que no se conocían y después dijo que si; que el chofer dijo que él le estaba pagando a la muchacha para que trajera la droga; que el iba en sentido de Machiques al Cruce; que era como las seis de la mañana; que iba con Rogelio un amigo; que eso ocurrió en semana santa del año pasado; que el vehículo que estaba retenido era blanco y unas mujeres con un niño; que además estaba el chofer del carro; que cuando el llega el vehículo estaba en la fosa y no habían traído al perro pero como a otra señora le consiguieron droga comenzaron a buscar en el carro; que el perro quería romper el carro y encontró debajo de la batería dos (02) paquetes blancos uno parecía que era una pasta, que lo llamaban liga; que el conductor era un señor mayor de pelo canoso; que si vio el contenido de los envoltorios y tenían un olor fuerte; que la pasta olía muy fuerte; que después que los guardia encuentran en el momento el chofer no dijo que era de su propiedad pero después que encontraron todo dijo que si y que si lo conocía y que la había pagado 1500 bs para que la pasara; que ahí estaban su compañero, el guardia con el perro, dos guardias mas y a su lado el chofer del carro; que el guardia le pregunto al señor si había algo en el carro y el señor dijo que no; que levantaron la batería y estaba la droga.

    Así mismo, las declaraciones y testimoniales antes referidas, se concatenan con la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna, por parte del acusado E.A.S., quien manifestó que conducía el carro que le tienen detenido que era un caprice blanco; que el día que ocurren los hechos se dirigía hacia Machiques; que llevaba como pasajeros a la señora que llevaba al niño; que le dijeron que metiera el carro a la fosa; que abrió el capot; que si había más gente ahí; que el mismo llevo el vehículo a la fosa; que la ruta era Machiques el cruce y Cacigua; que a la señora Noheli la dejaron detenida porque tenía algo; que el abrió el capot por dentro que cuando lo aprehendieron le dijeron que era porque habían encontrado droga; que ese día le quitaron los papeles y el celular, lo que corrobora la presencia del acusado E.A.S., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual quedaron corroborados los hechos por el cual fuere Juzgado por este Tribunal.

    De igual manera la declaración rendida por el funcionario A.L.B.P., quien manifestó que realizo la revisión de un vehículo caprice de color blanco, año 81, tipo sedan, placa amarilla BC915; que los seriales de carrocería, así como, del chasis estaban en original; que no presentaba solicitud ante ningún cuerpo policial y que si registraba en el sistema SETRA; la cual se adminicula con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, SUSCRITA POR A.L.B. ADSCRITO AL TERCER PELOTON DEL DESTACAMENTO 36 COMANDO REGIONAL NRO 03 DE LA GUARDIA NACIONAL, RELACIONADA CON LA ORIGINALIDAD Y FALSEDAD DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS BC915T, COLOR BLANCO, AÑO 1981., DONDE SE CONCLUYE QUE LOS SERIALES DE VIN, BODY, CHASIS Y MOTOR ESTAN EN SERIALES ORIGINALES; la cual fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribe; lo que se concatena a su vez con la prueba documental contentiva de ACTA DE RETENCIÓN DE FECHA 30/03/2010, SUSCRITA POR A.L.B. ADSCRITO AL TERCER PELOTON DEL DESTACAMENTO 36 COMANDO REGIONAL NRO 03 DE LA GUARDIA NACIONAL, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE RETUVO AL CIUDADANO E.A.S., UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR BLANCO, PLACAS BC9-15T, AÑO 1981, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INVOLUCRADO EN UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (SE LE INCAUTARON UM KILO CATROCIENTOS NOVENTA GRAMOS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA); con lo cual también se determina la existencia física y real del vehículo el cual era conducido por el acusado E.A.S., y también iba de tripulante la ciudadana NOELIS DEL CRAMEN MORAN, y donde les fue incautada la sustancia de naturaleza ilícita, lo que corrobora lo indicado en su declaración por los otros funcionarios actuantes R.D.R.C., JHOENDRY M.U.G., E.R.R.P. y A.J.Z.; así como, la de los testigos del procedimiento CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON, R.M., J.A.A., y G.A.R.M., así como, de la testigo NOELIS DEL C.M., en cuanto a las características del vehículo involucrado en los hechos juzgados.

    Igualmente con la declaración de la experta K.D.C.T.L., quien depuso que practico la experticia con el Teniente R.M.; que el peso de las evidencias eran de la 1.- 1.057 gramos, la evidencia 2.- 208 gramos y la 3.- 221.5 gramos; que el tipo de sustancia a que le practico la experticia era cocaína; que el porcentaje de pureza de esas sustancias era de la evidencia 1.- 2%, de la la segunda 35% y de la tercera 57%; que concluye en la parte “A” indico la pureza, en la parte “B” que la cocaína es cocaína base, que índico los efectos que causa la cocaína y la consecuencia del consumo de la cocaína, y que no posee uso terapéutico; que esa sustancia estupefaciente se le conoce como perico y que la fecha de la experticia es 14 de abril de 2010; la cual se concatena con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA QUÍMICA N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10-0116, de fecha 14-04-2010, practicada por los funcionarios 1ER TTE. R.M. AGUILERA Y TTE LICENCIADA EN BIOANALISIS K.T.L., donde se lee: Evidencia 1, un (01) envoltorio tipo panela de forma rectangular, elaborado en cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso bruto de 1057,0 gramos; Evidencia 2 un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia sólida, compactada con forma redondeada de color beige fuerte y penetrante con un peso bruto de 208,0 gramos, y evidencia 3 un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante con un peso bruto de 221,5 gramos, dando todos como resultado positivo en cocaína con un peso total de 1486,5 gramos, la cual fue ratificada en su contenido y firma por la experto K.D.C.T.L.; con lo cual se determina el peso y tipo de la sustancia incautada en el procedimiento; y se adminicula de igual forma con la prueba documental contentiva de ACTA DE INCAUTACIÓN DE FECHA 30/03/2010, SUSCRITA POR A.L.B. ADSCRITO AL TERCER PELOTON DEL DESTACAMENTO 36 COMANDO REGIONAL NRO 03 DE LA GUARDIA NACIONAL, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE INCAUTO AL ACUSADO E.A. Y A LA CIUDADANA NOELIS MORAN, QUE SE LES INCAUTO LAS SIGUIENTES SUSTANCIAS LAS CUALES SON PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: LA EVIDENCIA NRO 01: UN (01) OBJETO DE FORMA RECTANGULAR EL CUAL SE ENCONTRABA RECUBIERTA CON CINTA PLÁSTICA ADHESIVA, COLOR TRANSPARENTE A LA CUAL SE LE LLAMO EVIDENCIA 01, LA CUAL ARROJO UN PESO APROXIMADO DE : 1.055 KGF. LA CUAL AL ABRIRLE UN ORIFICIO EN LA PARTE DE ARRIBA SE OBSERVO UN COLOR BLANCO Y UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. LA EVIDENCIA NRO 02: UN (01) OBJETO DE FORMA SEMÍ REDONDA ENVUELTO EN BOLSAS PLÁSTICAS A LA CUAL SE LE LLAMO EVIDENCIA 02. LA CUAL ARROJO UN PESO APROXIMADO DE: 0,215 KGR. LA CUAL AL ABRIRLE UN ORIFICIO EN LA PARTE DE ARRIBA SE OBSERVO UN COLOR AMARILLENTO Y UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. LA EVIDENCIA NRO 03: UN (01) OBJETO DE FORMA SEMI REDONDA ENVUELTO EN BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTES A LA CUAL SE LE HAMO EVIDENCIA NRO: 03, LA CUAL ARROJO UN PESO APROXIMADO DE: 0,220 KGR. LA CUAL AL ABRIRLE UN ORIFICIO EN LA PARTE DE ARRIBA SE OBSERVO UN COLOR BLANCO Y UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, CAUSA: INCAUTADO COMO EVIDENCIA, EN UNO DE LOS DELITO TIPIFICADOS EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES; con los cuales se confirma lo indicado en su declaración por los funcionarios actuantes A.L.B.P., R.D.R.C., JHOENDRY M.U.G., E.R.R.P. y A.J.Z.; así como, la de los testigos del procedimiento CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON, R.M., J.A.A., y G.A.R.M., así como, de la propia testigo NOELIS DEL C.M., esta ultima quien también resultare aprehendida el día 30 de marzo del 2010 conjuntamente con el acusado E.A.S., en cuanto a la existencia de la sustancia de naturaleza ilícita incautada en el procedimiento.

    Así mismo, con la declaración de la ciudadana TAIRE VENTO FERNANDEZ, quien manifestó que es una experticia de reconocimiento y vació de contenido el cual se le practico a dos (02) teléfonos, el primero es uno marca Nokia y el equipo pertenece a la telefonía Movilnet, y el segundo un teléfono marca Jaway, asimismo pertenece a la Telefonía Movilnet; que en las llamadas realizadas del abonado telefónico 04268259410, existe una llamada para el numero 04169628978 el día 29-03-10, a las 5:55 pm; que en la llamadas perdidas el numero 04269628978 si se encontraba llamada del numero 04268259410; una el 24-03-10 y la otra 29-03-10; lo que se adminicula con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO NRO 1183 DE FECHA 05/05/010, SUSCRITO POR TAIRE J. VENTO ADSCRITO AL CICPC, RELACIONADO CON LA CAUSA 24-F20-377-10, RELACIONADO CON LAS EVIDENCIAS UN TELEFONO MOVIL CELULAR NOKIA (INCAUTADO E.A.) Y CORRESPONDE A LA TELEFONIA MOVIL MOVILNET Y TIENE UNA LINEA TELEFONICA ASIGNADA 0426-8259410 Y UN TELEFONO MOVIL CELULAR HUAEI (INCAUTADO A NOELIS MORAN), Y CORRESPONDE A LA TELEFONIA MOVIL MOVILNET Y TIENE UNA LINEA ACTIVA ASIGNADA CON EL NRO 04269628978; OBSERVANDOSE QUE EN FECHA 29 DE MARZO DEL 2010 A LAS 05:55 DE LA TARDE EL NRO ABONADO 0426-8259410 REALIZO LLAMADA AL NRO ABONADO 04269628978, Y EN FECHA 29 DE MARZO DEL 2010 A LAS 5:56 DE LA TARDE Y 24/03/2010 A LAS 08:22 DE LA NOCHE, EL NRO ABONADO 04269628978 TIENE LLAMADA PERDIDAS DEL ABONADO 0426-8259410; la cual fue ratificada en su contenido y firma por la experto TAIRE VENTO FERNANDEZ, lo que reafirma lo indicado por los testigos del procedimiento y de los funcionarios actuantes en el sentido de que el acusado E.A.S. y la ciudadana NOELIS DEL C.M. si se conocían antes de los hechos, y desvirtúa la coartada del acusado E.A. al indicar que no conocía a la ciudadana NOELIS DEL C.M., y de igual modo, desvirtúa parte de la declaración de la testigo NOELIS DEL C.M., cuando refirió en el debate que ella no conocía al acusado E.A.; adminiculándose de igual modo dichas probanzas conjuntamente con la prueba documental contentiva de ACTA DE RETENCIÓN DE FECHA 30/03/2010, SUSCRITA POR A.L.B. ADSCRITO AL TERCER PELOTON DEL DESTACAMENTO 36 COMANDO REGIONAL NRO 03 DE LA GUARDIA NACIONAL, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE RETUVO AL CIUDADANO E.A.S., UN CELULAR MARCA: NOKIA, COLOR A.B. Y AMARILLO, SERIAL: 268435456109490385, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA: NOKIA. SERIAL: 0670386462040, CAUSA: INCAUTADOS COMO EVIDENCIAS, EN UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES; lo cual incluso es corroborado por el propio acusado E.A.S., quien indico que ese día le quitaron el celular y no recordaba el nro; y de la ciudadana NOELIS DEL C.M. quien indico que no recordaba el numero de su teléfono celular que le fue incautado; siendo conteste con lo indicado por el funcionario A.L.B.P., quien refirió que le fue retenido un (01) celular al ciudadano Amorocho y uno (01) a la señora Noelia.

    En cuanto a estos hechos refirió el abogado A.G., que lo que hubo fue un abuso de los funcionarios porque su representado no les llevaban lo que le pedían, y que el vehículo no era de su propiedad; y que el dicho de los funcionarios no es suficiente para condenar; que no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia de su defendido; que la ciudadana testigo Rubiela manifestó que el vehículo estaba de turno y no dijo que observo la revisión, ni al perro ni que unos familiares hayan reclamados a su defendido; que la ciudadana Lobo Chiquinquirá no señalo que hubo conversación extraña ni observo el procedimiento de E.A.; que Bermúdez no presencio el procedimiento y dijo que el perro estaba en la parte de atrás; que Romero dijo que tenia el perro amarrado ahí; que no había corta uñas, destornillador y encontraron los paquetes; que R.P. refirió que el perro estaba atrás, y señalaron que no hubo otro procedimiento y si hubo el 31 de marzo de 2010 un día después; que la experto Karina solo demuestra que es cocaína, que la experto Tairet no sabia de quienes eran los teléfonos, y los teléfonos no determinan propiedad que estaban en posesión y fueron incautados, y que el guía can fue derecho donde estaba la droga, y que los hechos no se subsumen en el tipo penal de ocultamiento.

    En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas R.M. y CHIQUINQUIRA LOBO CALDERON, y del funcionario A.B., ciertamente dichos ciudadanos no observaron la revisión que se le efectuare al vehículo del acusado E.A.S., por cuanto los mismos se encontraban en el procedimiento donde se realizo la incautación de la sustancia ilícita que cargaba la ciudadana NOELIS DEL C.M.; sin embargo, sus dichos concatenados con la declaración de los demás funcionarios actuantes R.D.R.C., JHOENDRY M.U.G., E.R.R.P. y A.J.Z. y la testimonial de los ciudadanos J.A.A. y G.A.R.M., quienes si fueron testigos presénciales de lo incautado al acusado E.A., concuerdan perfectamente, lo que hace el encuadre de los hechos en la conducta antijurídica desplegada por el acusado de autos. Y así se decide.

    En relación a que la declaración de la experto K.D.C.T.L., solo demuestra el tipo de sustancia; en este aspecto, todos los órganos de pruebas incorporados al debate oral y público, deben ser analizados y adminiculados entre sí, porque por sí solo no determinan una responsabilidad penal, y dicha testimonial de la experta conjuntamente con la experticia practicada adminiculada con los otros órganos de pruebas incorporados en el Juicio, tales como las declaraciones de los funcionarios actuantes que depusieron en la sala, dicha sustancia analizada fue la incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos el acusado E.A.S. y la quien fue testigo en este debate la ciudadana NOELIS DEL C.M.; en tanto se trata de conjugar pruebas para determinar actividad probatoria eficaz. Y así se decide.

    En cuanto a que el testimonio de la experta Tairet Vento, con la misma no se determina propiedad de los celulares. En este sentido, el funcionario A.B. indico que a los ciudadanos E.A.S. y NOELIS DEL C.M., se les incauto sus teléfonos celulares y dichos ciudadanos también reconocieron en el debate oral que los mismos les fueron incautado, en tanto, no fue un hecho controvertido que los celulares incautados estaban en su dominio o posesión al momento de su aprehensión. En cuanto a que el vehículo no era de su propiedad, en el momento de los hechos estaba siendo conducido por su persona, estando el mismo bajo su posesión cuando fue aprehendido. Y así se decide.

    Por otra parte, alega la defensa de que hubo fue un abuso de parte de los funcionarios por cuanto su representado no cumplía o llevaba lo que le pedían. En este aspecto, ciertamente la carga de la prueba la tiene y le corresponde al Ministerio Público, y no al acusado, ya que este no tiene que probar nada, pero si podía de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar ante la Fiscalia, la práctica de diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos en garantía de su derecho a la defensa y por ende al debido proceso. Así mismo, no quedo determinado en el debate oral ningún tipo de enemistad del acusado con los funcionarios actuantes, que desvirtuaran en si el hecho controvertido. Y así se decide.

    Así mismo, la defensa refiere que existen contradicciones de los funcionarios en cuanto a la ubicación del perro antidroga en el procedimiento. En este sentido observa este Tribunal que los funcionarios actuantes incurrieron en pocas desavenencias, tales como: A.L.B.P., primero manifestó que el sargento Umbría Moisés era el guía can y después señalo que el guía can era R.C.; que él le dijo a la ciudadana NOELIS DEL C.M. que se sacara lo que llevaba debajo de la ropa y él se salió y después entro y estaban tres (03) panelas rectangulares encima de la mesa; JHOENDRY M.U.G., manifestó que el semoviente estaba en la parte de los caninos, que ellos tienen su dormitorio; A.J.Z., refirió que luego el Sargento Romero sube a buscar al perro que se encontraba en la parte de atrás del comando; y que procedieron a levantar la batería y habían tres (03) envoltorios.

    En este aspecto es importante mencionar sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/07/07, bajo el nro 421 en ponencia de la Magistrado doctora D.N.B., donde se dejo establecido lo siguiente:

    …el Juzgador de Primera Instancia, luego de presenciar el juicio oral y público, procedió a dictar sentencia, extrayendo solamente ciertas contradicciones en que incurrieron al rendir declaración, algunos de los funcionarios policiales aprehensores,… obviando para ello, todos los aspectos en que dichos funcionarios coincidieron, los cuales versaron sobre la aprehensión de los acusados, el comiso de la sustancia ilícita y la participación de ellos en el hecho punible atribuido.

    La sentencia de Primera Instancia, concluye desestimando de manera conjunta todos los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes en los procedimientos de aprehensión, violentando el deber en que se encontraba de apreciar las pruebas según las reglas que dicta la sana crítica, de acuerdo a las cuales debía observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, … debió extremar su análisis y considerar el hecho grave que estaba dejando impune, frente a unas relativas contradicciones de los funcionarios, sin tomar en cuenta el gran despliegue policial efectuado para lograr la aprehensión de los acusados.

    Con fundamento en las contradicciones de las declaraciones de algunos de los funcionarios policiales, el sentenciador de Juicio absolvió a todos los acusados, basándose simplemente en la existencia de una duda razonable (común para todos los acusados), sin apreciar de manera alguna todos y cada uno de los elementos indiciarios que le fueron presentados, como pruebas totalmente válidas para arribar a un convencimiento judicial, de acuerdo a las normas procesales establecidas...

    En base a ello, dichas circunstancias este Tribunal no le estima importancia, por cuanto, cada testigo da su versión conforme a lo percibe, aunado a que tomando en consideración el transcurrir de tiempo, y que los funcionarios realizan gran cantidad de operativos que su memoria puede confundir, siendo estos contestes en el modo, tiempo, y lugar del procedimiento; así como, las circunstancias relevantes que giraron en torno al mismo, a la sustancia incautada y en cuanto a la presencia de testigos en el procedimiento; así como, a la existencia del perro antidroga en dicho procedimiento; y que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos juzgados si sucedieron; y que cada testigo tiene una percepción personal de lo que vio, escuchó o presenció, según su posición y ángulo visual, o tiempo que duró su percepción de los hechos, así como la subjetividad que cada cual pueda imprimir a sus dichos.

    Por otra parte, siendo la tesis procesal de defensa que el hoy acusado fue sembrado por los funcionarios actuantes, tal circunstancia no quedo comprobada en el debate oral; y mucho más cuando con todos los órganos de pruebas que fueron incorporados en el presente debate oral con la debida adminiculación de los mismos quedo desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado E.A.S., demostrándose su responsabilidad penal, no existiendo ningún tipo de duda en cuanto a la responsabilidad penal derivada de la conducta desplegada por el mismo. Y así se decide.

    En cuanto al alegato de la defensa de que los hechos no se subsumen en el tipo penal de ocultamiento, la calificación jurídica por la cual fue acusado y por la cual se apertura juicio oral es la de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el encabezado del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; calificación esta que fue la que quedo comprobada en el debate oral.

    Así las cosas el artículo 2 de la derogada ley especial dispone:

    Tráfico de drogas. Distingue entre tráfico en estricto sentido y tráfico en amplio sentido.

    Tráfico en estricto sentido, se entiende la operación ilícita específica de comerciar o negociar con las sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de químicos esenciales, desviados para producir estas sustancias con ánimo de lucro. Es la fase última de las actividades ilícitas de la industria transnacional del tráfico ilícito de drogas. Se considera un delito de peligro concreto, de mera acción o acción anticipada.

    Tráfico en amplio sentido, se entienden todas las conductas delictivas interrelacionadas que integran la cadena de producción, dirigida y controlada por miembros de la industria transnacional del tráfico de drogas previstas en esta Ley, en los artículos 31, 32 y 33, como fases de una relación mercantil ilícita regida por los mismos principios que dirigen el espíritu empresarial del mercado legítimo: la necesidad de mantener y ampliar la cuota de mercado ilícito que posee esta asociación de delincuencia organizada a base del concepto insumo-producto-resultado.

    Por otra parte el artículo 3 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, define al tráfico ilícito de drogas que consiste en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega en cualquier condición, el corretaje, envío, transporte, importación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópicas, la posesión o adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualquieras de las actividades anteriormente enumeradas.

    Y el artículo 31 de la derogada ley dispone:

    Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Por lo que, perfectamente los hechos juzgados se subsumen en el tipo penal de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, por cuando quedo comprobado que el acusado transportaba en un vehículo cierta cantidad de sustancia la cual le fue incautada debajo de la batería. Y así se decide.

    Así mismo, alega la defensa que los funcionarios mintieron por cuanto indicaron que no habían efectuado otro procedimiento, y es falso. En este sentido lo que indicaron los funcionarios fue: A.L.B.P.: ¿Ese día cuanta droga incautaron? Respondió: no sé; ¿y el día anterior? Respondió: Tampoco; E.R.R.P.: ¿Hubo otro procedimiento de droga? Contesto: Ese día no pero días anteriores sí; ¿Había realizado procedimiento parecido? Contesto: Si hace como tres o cuatro días no más de diez días. Por lo que se verifica que lo que se indico fue que uno no recordaba y el otro dijo que el mismo día no; por lo que tampoco se desvirtúa el hecho controvertido. Y así se decide.

    Indica la defensa que el perro fue directo a donde estaba la droga, y también es un falso alegato, por cuanto lo que indicaron fue que el perro empezó a buscar hasta encontrar la droga. En cuanto a los demás alegatos, este Tribunal da por reproducidas las valoraciones hechas a todos los órganos probatorios de la manera antes indicada con la cual se determino la responsabilidad penal del acusado desvirtuándose el principio de presunción de inocencia que lo revestía. Y así se decide.

    En cuanto a la versión dada por el acusado al momento de rendir su declaración libre de apremio y coacción alguna, que manifestó que él no estaba presente en el momento en el que se encontró la droga en el vehículo que el conducía y que él no conocía a la ciudadana NOELIS DEL C.M. a quien también le incautaron sustancia de naturaleza ilícita; tal coartada quedo desvirtuada con el dicho de los funcionarios actuantes y de los testigos del procedimiento que tal como se indico en la valoración y concatenación de los órganos probatorios señalaron que el acusado E.A.S., si estaba presente al momento en que el perro antidrogas en compañía del guía can encontraron la sustancia ilícita debajo de la batería , y que al principio los ciudadanos Eliseo y Noelis indicaron que no se conocían y después dijeron que si; quedando tal circunstancia comprobada tal como se refirió anteriormente, con la declaración de la experta TAIRE VENTO FERNANDEZ concatenada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO NRO 1183 DE FECHA 05/05/010, donde se certifico que hubo llamadas realizadas y perdidas en los nros abonados del acusado E.A.S. y NOELIS DEL C.M.. Por otra parte, quiso hacer ver el acusado que los funcionarios lo involucraron en el hecho delictivo, por cuanto el no le llevaba lo que le pedían, no quedando comprobado en el debate oral ningún tipo de enemistad con los funcionarios actuantes. En este aspecto, siendo la carga de la prueba del Ministerio Público y correspondiéndole a la vindicta pública comprobar la responsabilidad penal del mismo; tal cual lo hizo, la coartada creada por el mencionado acusado, fue desvirtuada en el debate oral, con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en la presente sentencia. Y así se decide.

    En tal sentido, quedo expuesto en las audiencias de juicio oral y público que la actuación del acusado E.A.S. estuvo siempre orientada a traficar la sustancia de naturaleza ilícita.

    En consecuencia, existe una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, quedando demostrado con la participación activa del acusado E.A.S., al serle incautado en el procedimiento cierta cantidad de sustancia ilícita; derivándose de parte de el la realización del ilícito penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el encabezado del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    En tal sentido, el encabezado del artículo 31 de la ley orgánica contra el consumo y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes dispone lo siguiente:

    El que ilícitamente… trafique por cualquier medio,… con las sustancias… a que se refiere esta Ley,… será penado con prisión de ocho a diez años.

    Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13/07/05, expediente 05-0618, dejo establecido:

    En verdad, sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo.

    Por lo que habiéndose interpretado dicha figura delictiva esta alzada corrobora que la conducta desplegada por el ciudadano E.A.S., encuadra perfectamente dentro de la figura de participación delictiva antes analizadas.

    En consecuencia, con todo el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, se desvirtúo para esta Juzgadora el principio de presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano acusado E.A.S., demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con todo el acerbo probatorio evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa del referido ciudadano, en la comisión del hecho ilícito penal antes señalado, y que consecuencialmente hubo una acción ejecutada por parte de el con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho y determinado la intención que tuvo el acusado de auto en participar en el delito que quedo comprobado en el debate oral.

    Por lo que, de todas las circunstancias establecidas en el transcurrir del debate oral y público, así como, los órganos de prueba incorporados, fueron debidamente analizadas, valoradas y concatenadas por este Tribunal Unipersonal, llegando a la plena convicción en relación a la participación del acusado E.A.S., en la comisión del delito antes descrito, razón por la cual se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte de el.

    Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que el acusado de autos incurrió en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hechos estos que quedaron plenamente demostrado con los dichos de los funcionarios que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y del testimonio de los expertos y de las experticias técnica practicadas, así como, de los testigos del procedimiento de la manera antes valoradas y demás órganos de pruebas incorporados, apreciadas y concatenadas, razón por la cual, considero que el mismo es responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que deben ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.

    En tanto, por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que el ciudadano E.A.S., si es responsable del de traficar la sustancia ilícita y estupefaciente incautada en fecha 30 de marzo del 2010, incautada en el vehículo marca chevrolet, modelo caprice, color blanco, donde se trasportaba y el cual era conducido por su persona, determinándose con ello que el hoy acusado es responsable del hecho delictivo que se le imputara. Y así se decide.

    En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

    En tal sentido, tenemos:

  16. - ACCIÓN: Según el autor L.J.d.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, pagina 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

    En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por el ciudadano E.A.S., en el sentido de que el mismo en fecha 30 de marzo del 2010, traficaba transportando en un vehículo marca chevrolet, modelo caprice, color blanco, en la parte delantera del bien automotor específicamente debajo de la batería dos (02) envoltorios de sustancias estupefacientes tipo cocaína con un peso 429,5; lo que determino el tipo delictivo de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

  17. - TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por el ciudadano acusado E.A.S., encuadra perfectamente en la norma especial que regula la materia, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

  18. - ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

    Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no este protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por el ciudadano acusado E.A.S., haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijurídica a los hechos debatidos. Y así se decide.

  19. - IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

    Quedando determinado que el acusado E.A.S., es responsable de los hechos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y que el mismo tenía la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido que sufría de algún trastorno mental suficiente, que lo limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto la acción. Y así se decide.

  20. - CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que el acusado E.A.S., claramente dejo ver su voluntad de traficar la sustancia de naturaleza ilícita que le fuere incautada en el vehículo en el cual transitaba. Y así se decide.

  21. - PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por el acusado E.A.S., en incurrir en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

    Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que el acusado E.A.S., incurrió en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y de las pruebas documentales incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que el mismo es responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos que se le imputo. Y así se declara.

    CAPITULO VIII

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por las cuales no los considera apreciados al momento de la valoración de cada uno de ellos.

  22. - Declaración de la ciudadana experta SUJET ATENCIO; testigo promovida por el Ministerio Público.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no la considera estimada, por cuanto las partes de común acuerdo en fecha 09/02/2011, renuncian a su declaración, por cuanto, por cuanto la misma suscribe experticia de la vestimenta de la ciudadana NOELIS DEL C.M.; y el Tribunal prescindió de dicho testimonio. Y así se decide.

  23. - Declaración del experto REINELO SEGUNDO MORENO, testigo promovido por el Ministerio Público.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no la considera estimada, por cuanto tal como se evidencia del video de reproducción, las partes de común acuerdo en fecha 09/02/2010, renuncian a su declaración, por cuanto el mismo practico conjuntamente con la experto K.T.L., la EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 14-04-2010, y esta depuso en el debate oral en fecha 15/12/2010 ratificando la misma. Y así se decide.

  24. - ACTA POLICIAL, de fecha 30-03-2010, practicada por los funcionarios SUSCRITA POR A.L.B., R.R.C., E.R., A.Z. y JOHENDRY UMBRIA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera, N° 36 Primera Compañía Tercer Pelotón.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

  25. - Testimonio del ciudadano R.F.Q., testigo promovido por el Ministerio Público.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no la considera estimada, por cuanto las partes de común acuerdo en fecha 28/02/2011, renuncian a su testimonio, por cuanto fue imposible su ubicación; y el Tribunal prescindió del mismo. Y así se decide.

  26. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO 1147 DE FECHA 03/05/010, SUSCRITO POR S.A. ADSCRITO AL CICPC.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no la considera estimada, por cuanto la representación fiscal en fecha 09/03/2011, renuncia a su incorporación, por cuanto en fecha 09/02/2011, ella y la defensa privada renunciaron a la declaración de la experto que la suscribe ciudadana S.A., ya que la experticia versa sobre la vestimenta de la ciudadana NOELIS DEL C.M., y no hubo objeción de la defensa privada; y el Tribunal prescindió de dicha documental; y en tal sentido se prescinde de la incorporación de dicha experticia. Y así se decide.

  27. - OFICIO NRO 9700-218-SDM-0966 DE FECHA 20/04/2010 SUSCRITO POR EL COMISARIO V.C.V., JEFE DE SUB DELEGACION MACHIQUES, DIRIGIDO A LA FISCALIA VIGESIMA, EN DONDE INFORMAN QUE EL NRO DE CEDULA V-20.276.044 CORRESPONDE A NOELYS DEL CARMEN, EL NRO V-22.193.236 NO REGISTRA EN EL ENLACE ONIDEX, Y EL SERIAL DE CARROCERIA 1N694BV107035 CORRESPONDE AL VEHICULO MARCA CHEVROLET, PLACAS BC9-15T, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CAPRICE, COLOR BLANCO Y EN ENLACE SETRA REGISTRA A NOMBRE DE TALAGA MARINO CI 22.661.731.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, el mismo no le determino a esta Juzgadora ningún tipo de circunstancia en cuanto a los hechos Juzgados en donde se comprobó la responsabilidad penal del acusado E.A.S.. Y así se decide.

    CAPITULO IX

    CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD

    En tal sentido, el ciudadano acusado E.A.S.; resulto responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Establecido lo anterior, este Tribunal acoge la calificación jurídica que fue imputada por el Ministerio Público, por ser dicha calificación la que quedo demostrada en el debate oral y público, de todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por dicho ciudadano, se encuentra perfectamente subsumida en el tipo penal antes referido.

    En tal sentido dispone el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, lo siguiente:

    El que ilícitamente…TRAFIQUE por cualquier medio,… será penado con prisión de ocho a diez años.

    Por lo que, aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es el término medio, que en el presente caso sería NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; no aplicando esta Juzgadora la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar que la pena que se debe aplicar es el resultado antes indicado; quedando en definitiva una pena a cumplir de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y así se decide.

    CAPITULO X

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE y se CONDENA al acusado E.A.S., cédula de Identidad el nro aportado no registra en el enlace ONIDEX, (58) años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1952, residenciado en unión libre, El Cruce, avenida 90 es una parcela, oficio conductor, hijo del ciudadano U.S. y la ciudadana A.V.A., por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de nueve (09) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO; y la establecida en el artículo 178 ordinal 4to de la Ley de Droga, consistente en la pérdida del vehículo marca chevrolet, modelo caprice, color blanco, incautado en el procedimiento; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la referida Ley.

SEGUNDO

No se condena al acusado de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena, el día 30 de marzo del 2019.

CUARTO

Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley orgánica de droga en concordancia con el artículo 148 ejusdem.

QUINTO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.

SEXTO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 09/03/2011, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia el acusado E.A.S..

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

A.M.P.G.

SECRETARIA

LOHANA K.R.T.

CAUSA NRO: 10M-379-2010

CAUSA FISCAL NRO: 24-F20-377-2010

CAUSA IURIS: VP02-P-2010-0041407

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