Decisión nº 997-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control

San Francisco, 20 de junio de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

CAUSA No. 8C-824-03

ACTA N° 251-06

Decisión No: 997-06

JUEZ: Dra. D.C.N.R..

FISCALIA: Abogada N.E.B., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO: J.J.I.M., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de nacimiento 08-06-1972, portador de la cedula de identidad Nº V-12.948.843, de 34 años de edad, soltero, hijo de ANTONIO IBARRA Y A.M., residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49FB, casa N° 180-132, a tres cuadras del Colegio Guanipa Matos, Municipio San F.d.E.Z..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. Á.R.P.V..

VICTIMA: E.V..

LA SECRETARIA: Abog: I.G..

En el día de hoy, Martes veinte (20) de junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN FISCAL presentada por los Abogados J.J.J.M. y N.E.B., actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes interpusieron acusación en contra del ciudadano J.J.I.M., por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de E.V.. Acto seguido el Tribunal estando constituido y presidido como se encuentra presente acto por la Dra. D.C.N.R., con su carácter de Juez Octavo de Control y como Secretaria la Abogada: I.G.P.. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Abogada N.E.B., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presente el Imputado de autos J.J.I.M., quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, la Defensa Privada, el ABOG. Á.R.P.V.. Acto seguido, se dio inició al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Admisión de los hechos según el contenido del artículo 376 Ejusdem, explicándole la importancia y trascendencia del mismo, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, la cual expuso: “En mi carácter de fiscal 4 Auxiliar del Ministerio Público, presente hoy en este tribunal en virtud de la notificación hecha por el tribunal sobre la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en este acto, RATIFICO mi escrito de acusación consignado en fecha 28-03-2006, en contra del imputado J.J.I.M., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana E.V., es por lo que en este acto ACUSO formalmente al ciudadano J.J.I.M., por el delito ya señalado. Así mismo, solicito al tribunal sean admitido el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas lícitas, legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas. Así mismo, solicito el correspondiente enjuiciamiento del ciudadano J.J.I.M., por el delito ya señalado y el consecuencia solicito sea dictado el auto de apertura a juicio oral y público, pare que se ser considerado responsable de los hechos en este acto, le sean aplicadas la pena contenida en la referida disposición, es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer al imputado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta su deseo de declarar quedando identificado de la siguiente manera J.J.I.M., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de nacimiento 08-06-1972, portador de la cedula de identidad Nº V-12.948.843, de 34 años de edad, soltero, hijo de ANTONIO IBARRA Y A.M., residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49FB, casa N° 180-132, a tres cuadras del Colegio Guanipa Matos, Municipio San F.d.E.Z. y quien seguidamente expone: “Solicito se me aplique el procedimiento por Admisión de los Hechos, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Vista la exposición de mi defendido, en cuanto a que admite los hechos, esta defensa solicita al tribunal que se le conceda el beneficio máximo en cuanto a que se le baje la pena en su limite máximo, en razón de que mi defendido nunca ha estado preso y en tal sentido carece de antecedentes penales y de igual manera solicito que le mantenga las Medidas Cautelares decretadas, también solicito, al tribunal que me sea expedida por secretaria copia certificada de esta acta; asimismo, renuncio a las excepciones presentadas en el numeral segundo de mi escrito formal a la contestación a la acusación en cuanto a lo dispuesto por el articulo 28 ordinal 4 literal i, donde solicito las excepciones de las previstas del articulo 326 ordinal 2 Código Orgánico Procesal Penal. es todo” Esta Juzgadora pasa a exponerle a las partes que se ha ADMITIDO, la acusación fiscal, presentada por la Abogada N.E.B., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado J.J.I.M., portador de la cedula de identidad Nº V-12.948.843, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por lo cual se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado J.J.I.M., quien ratifica su deseo de admitir los hechos. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 en concordancia con el articulo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y una vez analizado como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Abogada N.E.B., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado J.J.I.M., portador de la cedula de identidad Nº V-12.948.843, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. De igual forma se admiten las pruebas promovidas en dicha acusación, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, lícitas, necesaria y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.

SEGUNDO

Vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, hecha por el acusado J.J.I.M., en forma espontánea y sin presión alguna, y ratificada por la defensa, se admite la misma tomando en cuenta para ello la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que este Tribunal pasa a computar la pena aplicable del delito antes mencionado, la pena aplicar por el delito por el cual se admitió la acusación es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, ya que el mismo carece de antecedentes penales, se le aplica la pena en su Termino inferior, es decir TRES (03) AÑOS PRISIÓN, y por la Admisión de los hechos tal como lo prevé el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe rebaja la mitad de la pena, es decir UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es por lo que en definitiva la pena aplicar es de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: J.J.I.M., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de nacimiento 08-06-1972, portador de la cedula de identidad Nº V-12.948.843, de 34 años de edad, soltero, hijo de ANTONIO IBARRA Y A.M., residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49FB, casa N° 180-132, a tres cuadras del Colegio Guanipa Matos, Municipio San F.d.E.Z., a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La publicación de la sentencia se llevará a cabo por separado de la presente acta. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia de que el mencionado imputado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las doce (12:30 p.m.). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 Ejusdem. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. D.N.R..

EL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. N.E.B.,

EL IMPUTADO

J.J.I.M.,

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. Á.R.P.V.

LA SECRETARIA

ABOG: I.G.P..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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