Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 25 de Marzo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001141

ASUNTO: RP11-P-2010-001141

SENTENCIA DEFINITIVA

CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abogada Maralba Guevara, en contra del acusado J.J.A.L., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 99 del Código Penal, quien se encuentra defendido por el defensor privado Abg. C.M. y F.M.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado al inicio del debate el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Con las atribuciones que me confieren la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito en este acto el enjuiciamiento del acusado y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en el tiempo legal y oportuno, en contra del ciudadano J.J.A.L., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley especial, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado J.J.A.L., por ultimo solicito una sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo.

Al final del debate se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público procede a realizar sus conclusiones, quien expuso: Buenos días a todos en el transcurso de este juicio oral y privado, esta representación fiscal, pudo probar la comisión del delito de J.J.A.L., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 99 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de quien al momento de los hechos tenia 12 años de edad, y en esta fecha 07-06-10, y días anteriores en reiteradas ocasiones, la manera como el ciudadano: J.J.A., lograba que la joven fuera a su residencia era ofreciéndole dinero, la fuente probatoria de donde emanan la comisión de dicho delito y culpabilidad del acusado emergen de los medios de prueba primero la declaración, de la victima, por su progenitora, este delito esta corroborado por la declaración del experto N° 718, practicado por le Ministerio Publico, de la inspección técnica notificado por el experto N.F. que es lo indicado para perpetrar el delito, y del reconocimiento N° 008 de R.L. quien notifico su informe y al declaración de los funcionarios. Por lo que demostrado como ha sido el delito imputado y quedo demostrado la culpabilidad del acusado Y.A., suicito dicte la sentencia condenatoria y se le aplique la pena correspondiente al delito por el cual fue acusado como violencia sexual articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de, por lo que solicito una sentencia condenatoria para el acusado. Es todo.

Igualmente al inicio del debate se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. J.F.M., quien expone: Esta defensa en ningún momento nuestro defendido realizo actos, la ciudadana fiscal trae a colación el informe medico señala que hay hematomas pero en ningún momento en la denuncia que se hizo en la policía no hay, en segundo lugar vemos el informe medico forense hay una contradicción además si vemos el físico de mi representado un hombre con una hija de 12 años podría cometer un hecho de esa naturaleza, yo llamo a la fiscal ve a la posibilidad, mediar ver que podemos hacer, por todo estos razonamientos nosotros rechazamos y lo probaremos en el debate.

De igual manera al final del debate la Defensa Privada hizo uso del derecho a conclusiones, quien expresó: Buenos días a todos, De acuerdo a al Doctrina, Todo testimonio dado tanto por la victima como por el victimaria ambas son sospechosas, en el presente juicio el testimonio dado por la supuesta victima fue incoherente, por no ser posible este, tampoco es lógico pensar lo sostenido por la victima quién manifestó por ante este Tribunal que fue chupada por el cuello, tocada y penetrada en su vagina (totona), tales circunstancia quedan desvirtuada por el informe medico legal que le fue practicado a la supuesta victima el día 08-06-2010 en la que se determino desfloración positiva y antigua, ya que ha la pregunta que se le hizo al experto medico forense de la Palabra antigua señalo que era una data de 10 a 12 días que la misma no tiene relación alguna con los supuestos hechos que se le ha imputado a nuestro representado, toda vez que tanto la victima como la madre señalaron que el día 05-06-2010 sábado y 07-06 lunes y martes 08-06-2010 fecha que no concuerda en absoluto en lo que señala el medico forense en su examen, por lo que mi defendido jamás pudo ver tenido relacione con la victima,. En cuanto a las equimosis señaladas que podría ser producto de un tocamiento o una presión que se acumula, en ningún momento podría ser de un golpe, no existe evidencias criminalistica que nuestro defendido pudo tener relaciones con la victima o haya causado un daño. Es por ello que al momento de dictar la sentencia declare la inocencia de nuestro defendido otorgándole una libertad plena, dicte sentencia absolutoria. Es todo. Se le concedió previa solicitud igualmente el derecho de palabra al Abg. C.M., quien expone: Buenos días a todos oído la conclusión del Ministerio Publico y en parte a la defensa en esta aparte del juicio no fue aclarada el delito de violencia por la cual el ministerio publico permite imputarle a nuestro defendido, en primer lugar porque no están dado los supuestos de hechos en el articulo de la ley especial, tales como la amenaza la violencia que conlleva a la penetración o cualquier objeto vía anal , prueba evidente se observa en el resultado medicó forense que cursa a las actas del presentada juicio, por otro lado de evidencia en las testimóniales de la supuesta victima y de la madre, con relación a la fecha y hora que sucedieron los hechos ya que la supuesta victima en su decía de fecha 08-02-2011 declaración entre otras cosas que los hechos sucedieron en fecha 08-07-2003 en la casa del acusado mientras que la madre de la supuesta victima que los hechos sucedieron a las 02:00 de tarde, en otro orden de idea permito señalar que al ,madre de la supuesta victima señalo ante este tribunal que el día sábado su niña se encontraba en casa del acusado y que ella se persono al sitio para verificar y corroborar si verdaderamente se encontraba allí hecho que se pudo corrobora que no era cierto ya que ella fue a al casa del acusado si Salía de allí y acabo rato observo que el venia del mercado esto significa que no es como lo señala la representación fiscal ya que es evidente en este testimonio a la madre con relación a este punto que ella no vio salir a su hija de casa del acusado, con relación a que la madre le vio los moretones en el cuello a su hija el día que sucedieron los hechos por cuanto ella misma manifestó, pudo obsérvale los chupones o moretones que tenia en el cuello sin embargo la niña manifestó en el tribunal que los supuestos hechos fue a las 03:00 de la tarde, en base a esto como pudo la madre verle los chupones y moretones a las 02:00 de la tarde, por esto no existe ningún tipo de responsabilidad en contra de mi defendido solicito que se aparte y dicte una sentencia absolutoria con respecto a mi defendido.

Se deja constancia que la fiscal y la defensa no hicieron derecho a la replica, ni Contrarreplica.

Igualmente al inicio del debate fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; por lo que se procedió a identificarlo como: J.J.A.L., venezolano, natural de Yaguaraparo, de 33 años de edad, nacido en fecha 25-04-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.878, de oficio: Obrero, hijo de G.A.A. y Emenegilda Lárez, residenciado en: El sector Invasión, Fondo San Juan, Casa S/N, Cerca de la Universidad Bolivariana de Venezuela, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y quien manifestó querer declarar y expuso: “ El día 06 sábado vengo del trabajo a la casa era las 08: 00 de la mañana mi trabajo era vigilancia, la niña me dice que le entregue un vaso con agua, la niña se queda del lado de afuera, cuando la niña me entrega el vaso con agua sale, me dice esta aquí yo le dije que no esta. El día 08 llega la unidad a buscarme preso, yo le pregunto a esa gente y le pregunto por qué me traen a la policía y la niña me dice tu fuiste que tu fuiste y mama de la niña estaba allí poniendo la denuncia yo tengo una niña y yo no he hecho nada. Es Todo- Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg., Maralba Guevara de López. ¿Cuál es el nombre del a niña a la que usted le da el agua? R. No se como se llama le dicen ¿Usted conoce a los padres de? R Si los conozco y se donde viven ¿Usted atenido problema con los padres de ? R en ningún momento ¿Usted Tiene un apodo? R Pipe de gato me llaman desde pequeño ¿hay alguna persona que tenga ese apodo? Solo gato ¿Usted me puede explicar que interés pueda tener en señalarlo como autor de un delito? R Bueno no se si uno le dice que haga esto es eso, no se que interés pueda tener. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. C.M. ¿Diga usted con exactitud a que hora llego la supuesta victima a pedirle el vaso de agua a su casa? R a las 08:00 de la mañana ¿diga usted a que hora llego la madre de la supuesta victima a su casa? R-no había pasado ningún segundo cuando la señora llego preguntándome por la hija. ¿Que día fue cuando llego la niña a pedirle el vaso de agua? Fue día sábado- ¿ella lo hizo en otras ocasiones? R-No Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.F.M. ¿diga usted si tiene cono cimiento del comportamiento de la niña ¿ R- Bueno la niña tuvo un señor que pago dos años por la misma causa el señor se llama Cayetano, creo que por aquí esta el expediente del señor. Seguidamente toma la palabra la Juez ¿usted manifestó que salía de la planta? R si a las 07:00 de la mañana y llego a mi casa a las 08:00p.m ¿la casa de queda en esa vía? Si la misma vía por la misma calle ¿con quien usted convive en esa casa? R. Solo tengo tiempo separado de mi esposa. ¿Desde que día usted no ve la niña? R-Desde el día sábado hasta el día lunes no vi a la señerita por ningún lado?

En el transcurso del debate el acusado manifestar querer declarar nuevamente, por lo que se le impuso nuevamente del precepto constitucional, y expuso: Ese día lunes el compañero de día y yo el de noche tenia un año y un mes trabajando con la alcaldía de cajigal, en la planta d asfalto frente al botadero de basura. Yo le pido ud si nos mucha molestia si puede llamar a los dos compañeros que trabajan conmigo no como dijeron los funcionarios que trabajo en la planta de luz frente a la bomba y entro a trabajar a la 04. ese día yo pase recogiendo al sr marcos y lo llame porque l estaba durmiendo y le dije que me estaba buscando la policía, eso era como a las 8 d la noche y todo estaba oscuro. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara ¿Donde se encontraba ud. Cuando lo buscaron los funcionarios? En la planta de asfalto dentro de mi trabajo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. C.M. ¿Podríamos decir que sucedió ese día 07-06-10 a que hora llego a su sitio de trabajo? Llegue a las tres prácticamente Salí de la casa como a las 2 y 20 p.m., para pasar buscando al compañero para agarrar la cola, yo trabajaba seguido sin agarrar día libre de noche todos los días del mundo. ¿Podría decir como se llama el sr que paso buscando y como se llama el qu ud le iba a recibir. R- el que pase buscando se llama m.A. pro el apellido no lo se es Rodríguez. Y como se llama el que le recibió el turno? No lo se, lo llamamos Morocho. Ud dice que la distancia es unos tantos kilómetros porque llego más temprano. Porque morocho me dijo llegara mas temprano para poder y a buscar a la alcaldía a buscar su ticket y después de las cuatro la alcaldía no trabaja y los sábados y domingo tampoco, por eso era que le llegábamos temprano. Y la ing. c.r. era mi jefa ahorita es la primera dama, cualquier información le haga pedir a ella si soy responsable en mi trabajo y que tiempo tenia trabajando. ¿Dijo que el sr que le recibía lo llamaban morocho si le doy un nombre ud cree que sepa quien es L.B.C.? Si el que trabaja en el turno del día, es morocho, pero lo conocemos así toda la vida. Ud pidió en su declaración que citaran a estos dos ciudadanos? Si para que ellos digan de cómo era mi conducta y si era responsable en mi trabajo.

Al término del debate e impuesto nuevamente de sus derechos, el acusado J.J.A.L., venezolano, natural de Yaguaraparo, de 33 años de edad, nacido en fecha 25-04-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.878, de oficio: Obrero, hijo de G.A.A. y Emenegilda Lárez, residenciado en: El sector Invasión, Fondo San Juan, Casa S/N, Cerca de la Universidad Bolivariana de Venezuela, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional es todo, es todo.-

I I

DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

PUNTO PREVIO

Este Tribunal como punto previo a la valoración de las pruebas, procede a dejar constancia de la incidencia presentada en la sala de audiencia y la cual fue resuelta por este Tribunal en presencia de las partes, y de la cual se desprende que la defensa privada Abg. J.F.M. solicito el derecho de palabra y expuso: la defensa solicita al tribunal que sean dado circunstancias propicias que necesitan ser esclarecidas los hechos que se ventilan en el presente juicio y que ha expresado nuestro representado; ello es, el pedimento de que se practique las diligencias pertinentes a los fines de que se cite a las personas de el ciudadano L.B.C. y el ciudadano m.R. ambos con dirección en la planta d asfaltado carretera nacional frente al botadero d basura que se encuentra en el municipio cajigal para que rindan los testimonios que tengan a bien aclarar los dichos por las diferentes declaraciones acá del tribunal, la defensa igualmente solicita que cualesquiera diligencia que practique lo haga a la mayor brevedad posible. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Esta representación fiscal se opone a la pretensión de la defensa toda vez que las pruebas testimoniales que ofrecen no están definidas en el COPP que han surgido del debate tanto el acusado como la defensa pretenden probar con estas testimoniales la buena conducta del acusado, el lugar de trabajo, horario y tiempo de trabajo del acusado lo que dista d la búsqueda de la verdad como fin ultimo del proceso oral y privado y que si así fuere su interés de probar lo antes debió incluido hasta cinco días precedente a la audiencia preliminar lo que no considero pertinente ni necesaria en la búsqueda de la verdad por ser ofrecida de manera extemporánea.

El Tribunal en presencia de las partes resolvió la incidencia presentada bajo los siguientes términos: oída la solicitud de la defensa y la oposición del ministerio publico, este tribunal observa que la solicitud de promoción de pruebas testimóniales presentada por la defensa, es extemporáneas, por cuanto no fueron promovidas antes de la audiencia preliminar, y en esta etapa del proceso no las considera este tribunal como circunstancias nuevas que hayan surgido propiamente del debate y que las mismas pudieran considerarse como nuevas pruebas, ya que en efecto y previo al hecho punible que nos ocupa el acusado de autos tenia sus conocimientos de sus ocupaciones laborales y el mismo estuvo desde los inicios del proceso debidamente asistido por su defensa, por lo que considera este tribunal que debe declararse sin lugar la solicitud de la defensa ya que dichas pruebas no pueden considerarse como nuevas pruebas ni mucho menos pruebas complementarias.

Ahora bien resuelto como ha sido el punto previo se procede a la valoración de todos los medios probatorios:

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa, que comparecieron al debate los siguientes medios probatorios:

Compareció y declaró en el Juicio Oral y Privado el Experto Dr. D.R., Médico Forense del C.I.C.P.C. Carúpano, quien expuso: Realice un reconocimiento practicado a la niña Donde se pude observar Áreas equimoticas de 2x1, como lesión física tiene un tiempo de curación de 5 días, por lo pequeño de la lesión, con respecto al examen ginecológico, se observó un himen complaciente, con desgarro a la hora 5, desfloración positiva y antigua, se dice antigua cuando a pasada de 10 a 12 días. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara ¿con respecto a la evaluación que usted dijo realizó a la paciente, ratifica el contenido del mismo? R- Si, y es mía la firma que aparece en la actuación ¿Con respecto a las lesiones físicas las áreas equimóticas, este tipo de lesión se tiene como un delito contra las buenas costumbres? R- hay la parte genital ano y el himen y la extra genital que va fuera del área genital, que puede ser en los senos, cuello, entre las piernas. ¿Ese tipo de lesiones son producto de lesiones? R- no había marca de mordedura, y no había mordico como tal, pero si había lesiones ¿Ustedes tienen un registro que atiende a los pacientes? R- si hay cuando recibe el oficio, cuando se realiza el examen y cuando sale el oficio de las experticias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. C.M. ¿Ud acaba de resumir qu si la equimotica era un chupón y ud respondió que no era un chupón? R- Le dije que no podía decir porque ¿es la equimotica un chupón o una mordida? R- le puse un área de 2x1, pero se puede llegar a chupar pero no moder ¿que se entiende por desfloración positiva y antigua? R- después de 10 días se considera antigua y reciente menos de 10 días ¿De acuerdo a la evaluación practicada a la ud determino que la desfloración no fue reciente? R- Si ¿Explique el significado del desgarro antiguo a la hora 5? R- La posición ginecológica de la mujer es boca arriba con las piernas separadas con la puesta del reloj a la hora cinco e himen complaciente. ¿Que tiempo requiere la paciente para que cicatrice el desgarro que ud. determino? El himen no se pega, luego que esta desgarrado. Es todo. ¿La equimotica podría ser producida por ruptura de algún vaso sanguíneo? R- Cuando hay una lesión puede haber una contusión esquimotica es cuando hay un moradito por la ruptura de algún vasito que es lo que le da el color de primero rojo y luego morado. ¿Lo que ud quiso significar es que el morado es producto de la ruptura de un vaso? R- Es la ruptura de pequeños vasos capilares.

El presente testimonio rendido por el experto Dr. D.R., merece pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permiten sus funciones como expertos médico forense adscrito al CICPC, y quien sin atisbo de dudas declaró que realizó un reconocimiento practicado a la niña, donde se pudo observar áreas equimóticas de 2x1, como lesión física tiene un tiempo de curación de 5 días, y con respecto al examen ginecológico, se observó un himen complaciente, con desgarro a la hora 5, desfloración positiva y antigua; por lo que se evidencia que efectivamente la adolescente, fue objeto de la violación continuada ejecutada por el acusado, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente testimonio, por cuanto queda plenamente demostrado el hecho punible imputado por la Representación Fiscal.

De igual manera compareció y depuso en el Juicio Oral y Privado, Experto N.F.C., funcionario del C.I.C.P.C. delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Eso es un expediente que se abrió por oficio mediante actuaciones traídas por la policía de Irapa, donde se apertura la causa por el CICPC, posteriormente fuimos a realizar la inspección en el sitio del hecho, una vez en la misma ubicamos la residencia y fuimos atendidos por la dueña de la casa, quien nos manifestó ser la madre de la victima y no recuerdo el nombre. Posteriormente el agente C.V., realizó la Inspección Técnica, no hallando evidencias de interés, por lo que retornamos nuevamente al despacho e informamos a la superioridad. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara: ¿Que tipo del lugar del suceso, se trató en este caso? Cerrado, es una vivienda. ¿Recuerda el nombre del dueño de la vivienda? No lo recuerdo, se que se identificó como la mamá de la victima. ¿Actuó como investigador o como técnico? como técnico. ¿Recuerda el nombre de la persona investigada? no. ¿Recuerda el delito por el cual se realiza la inspección técnica? Por uno de los delitos contra el buen orden de la familia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. C.M., quien interroga: ¿Cuando usted dijo que no encontró evidencias, que quiso decir con eso? Como dije anteriormente, esas eran actuaciones que se recibieron de la policía del Estado, ya en el sitio estaba modificado por que la policía si buscó las evidencias que fueron colectadas por la Policía del estado, de Irapa, que fueron los que tuvieron la primera actuación, cuando nosotros nos trasladamos, ya ellos habían hecho el trabajo. ¿Cree usted que los efectivos Policiales de Yaguaraparo, contaminaron las pruebas? Se objeta la pregunta por la Representación Fiscal y fue declarada con lugar la objeción, por parte del Tribunal. La defensa no continuó con el interrogatorio.

Se le otorga pleno valor probatorio al presente testimonio rendido por el Experto N.F.C., en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia y características del lugar donde se cometió el hecho punible objeto del presente debate, y así mismo quedó probado que era un sitio cerrado por cuanto es una vivienda, quedando plenamente demostrado el sitio del suceso, por lo que se le otorga y se ratifica su pleno valor probatorio.

Igualmente compareció al debate el experto R.O.L.A., funcionario del C.I.C.P.C. delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Encontrándome en mis labores de guardia se presentó en la comisión de la policía de Yaguaraparo con una comisión y un ciudadano detenido, llevando unas evidencias que guardaban relación con el ciudadano detenido, mi trabajo fue realizar las diligencias para saber si el ciudadano estaba requerido y así mismo, realizar el reconocimiento a las prendas que me llevaron relacionadas con el caso. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara: ¿A que evidencias practicó reconocimiento legal, cual es su utilidad? Me fueron remitidas tres prenda de vestir, una blusa, una bermuda y una bluma de niña. Las prendas estaban en regular estado de conservación y uso. Así mismo recuerdo que la bermuda presentaba una rasgadura en su parte interior central, que fue la evidencia que más llamó la atención en este caso. ¿Ratifica usted el contenido d y su firma en el Reconocimiento Legal Nº 08, de fecha 08 de junio del 2010? Si lo ratifico y es mía la firma que lo suscribe. ¿A que tipo de investigación guarda relación ese Reconocimiento que hiciste? Por uno de los delitos contra el buen orden de la familia. ¿Recuerda el nombre de las partes? No recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. C.M., quien interroga: ¿Diga de parte de quien recibió las prendas de vestir de las cuales hizo señalamiento? Las prendas fueron remitidas por parte de la Comisión de la Policía del Municipio Cajigal. ¿Diga si participó en la recolección de esas prendas de la cual hizo señalamiento? Fue objetada la pregunta, por la Fiscal del Ministerio Publico, lo cual fue declarado con lugar por la Ciudadana Juez Profesional.

Se le otorga pleno valor probatorio al presente testimonio rendido por el Experto R.O.L.A., en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia y características de tres prenda de vestir: una blusa, una bermuda y una bluma de niña, y quien dejó constancia que las prendas de vestir se encontraban en regular estado de conservación y uso, de igual manera quedó demostrado con el presente testimonio que la bermuda presentaba una rasgadura en su parte interior central, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio al presente testimonio.

Asimismo compareció al debate el funcionario policial E.J.B.T., distinguido de la policía estadal del Municipio Cajigal, quien expone: eso fue en el 2010, a las 6:10, se encontrada en la unidad moto 069, recibimos la llamada vía radio sobre una presenta violación, nos dirijamos hacia corpoelect y hablamos con el ciudadano y le dijimos para que lo buscábamos, no mostró resistencia y se monto en la moto y lo llevamos hacia el comando. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara ¿podría ud indicar la fecha, hora y lugar y de los hechos que ud acaba de indicar? R- 07-06-10 a 06:10, en corpoelect ¿en la misma empresa o un punto de referencia? R- si, en corpoelect ¿Dónde queda corpoelect? R- Eso es en yaguaraparo, Municipio Cajigal ¿nombre de la persona a quien practicaron la detención y porque? R- no, se le nombre. (Se deja constancia que el funcionario señalo al acusado). ¿Porque practico la detención? R- por una presenta violación? R- Como le consta la supuesta violación? R- porque me llamaron vía radio ¿le indicaron que esa persona había cometido una violación? R- practicamos la detención por cuanto vía radio nos llamaron ¿Aparte de la detención practico una inspección en la residencia del sr.? R- si con otros compañeros. ¿Qué pudo observar? No la practicaron otros funcionarios y no me acuerdo sus nombres. ¿El distingo J.u. trabaja con ud? Si curso mío?. Serian ellos que practicaron la inspección? No recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. C.M. ¿Ud dijo que realizo la detención de mi defendido en el sector de corpoelect, sabía ud que el sr se encontraba en su trabajo? R- Fuimos al sitio y le participe lo que estaba ocurriendo ¿sabia ud que él no trabaja en corpoelect sino en el botadero de basura sino donde esta la planta? R- no tengo conocimiento ¿Ud dice lo detuvo a dentro o a fuera? R- Afuera. ¿Qué hacia el sr.? R- estaba afuera ¿Indique donde esta corpoelect? R- en la vía nacional, de aquí para allá cerca de la bomba. ¿Si hay un punto de referencia? R- cerca de la bomba, en corpoelect donde queda la planta nueva.

Se le otorga pleno valor probatorio al presente testimonio rendido por el funcionario E.J.B.T., en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como funcionario policial, ya que el mismo depuso sin atisbo de dudas, que el procedimiento por el realizado, fue en el 2010, a las 6:10, cuando se encontrada en la unidad moto 069, y recibieron una llamada vía radio sobre una presunta violación, se dirigieron hacia corpoelect y hablaron con el ciudadano y le dijeron los motivos por el cual lo solicitaban y procedieron a trasladarlos al comando, por lo que este Tribunal le otorga su pleno valor probatorio, ya que quedó demostrado la forma de aprehensión del acusado.

Igualmente compareció y declaró en el juicio oral y privado el funcionario policial UGAS MARCANO J.J., distinguido de la policía estadal, quien expuso: El día 07-06-10 me encontraba de patrullaje recibimos llamada vía radio de que ubicáramos al ciudadano apodado pipe de gato, nos dirigimos a la planta corpoelect y le dijimos que esta acusado por una ciudadana y lo llevamos hacia el comando, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara. ¿Indique fecha, mes año? R- 07-06-10 a las 06:10 de la noche en la estación la planta corpoelect ¿donde esta ubicado corpoelect? R- en la chivera de yaguaraparo, municipio cajigal ¿podrían indicar porque practican la detención? R- porque había una denuncia de que una adolescente tenía unos chupones en el cuello y estaba acusado de intento de violación. ¿Si lo sabe puede indicar el nombre de la persona sino puede decir si se encuentra en la sala? (Se deja constancia que el funcionario señalo al ciudadano acusado). ¿Recuerda haber practicado una inspección en la casa del ciudadano que se señala? R- No. ¿Ud. como se llama? J.U.. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. C.M. ¿Podría informar si hay un punto de referencia para ilustrar la detención? Queda antes de la bomba de aquí para allá ¿a que distancia? No le sabría decir la distancia.

Se le otorga pleno valor probatorio al presente testimonio rendido por el funcionario UGAS MARCANO J.J., en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como funcionario policial, ya que el mismo depuso sin atisbo de dudas, que el procedimiento fue realizado por la comisión que integraba el día 07-06-10 a las 06:10 de la noche en la estación de la planta corpoelect, yaguaraparo, municipio cajigal, e igualmente indicó que se encontraba de patrullaje, cuando recibieron una llamada vía radio para que ubicaran a un ciudadano apodado pipe de gato, por lo que se dirigieron a la planta de corpoelect y le dijeron sobre los motivos de la detención, ya que había una denuncia de que una adolescente tenía unos chupones en el cuello y estaba acusado de intento de violación, por lo que este Tribunal le otorga su pleno valor probatorio, ya que quedó demostrado la forma de aprehensión del acusado, y dicho testimonio no es contradictorio, sino que es conteste y concordante con el testimonio rendido por el funcionario E.J.B.T., por lo que se ratifica su pleno valor probatorio.

Asimismo compareció y declaró en el juicio oral y privado el ciudadano NEUMAR J.M.O., ex agente de la policía estadal, de cajigal, quien expuso: Nosotros nos encontrábamos en un patrullaje E.U.B. y recibimos una llamada vía radio que nos dirigiéramos a corpoelect, sector la chivera hacia la bomba y el distinguido llamo al sr y hablo con el y luego el nos acompaño hacia el comando y de allí el comando se encargo del procedimiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara. ¿Indique fecha, hora y lugar donde practica la detención del acusado. 06-07-10 a la 06:10, en corpoelect, esta ubicada en el sector la chivera, queda al lado de una estación de servicio, Municipio cajigal. ¿Si lo sabe podría indicar el nombre de la persona que resulto detenido o señalar si se encuentra aquí en la sala ¿porque practicaron la detención? Por un llamada vía radio por una presunta violación. ¿Usted tuvo contacto con la victima? R- No. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. C.M. ¿Ud dijo se encontraban en un patrullaje, cuantos funcionarios? Si, tres. ¿Podría decir nombre de los funcionarios? R- comandaba el distinguido J.U. y yo iba con E.B. en la otra moto. ¿Ud dijo que cuando llegaron al sitio llamaron al ciudadano J.a. podría indicar como lo llamaron, por teléfono, radio como lo llamaron? R- Nosotros llegamos al sitio y el se encontraba en el lado adentro y llego hasta el portón y uno de los distinguidos converso con el y le explico la situación que estaba pasando, luego el se monto en la unidad y lo trasladamos hacia el comando. ¿Ud dijo que recibieron una podría decir cual es esa presenta violación? Nos llamaron del comando que nos dirigiéramos al sitio a buscar al Sr. y le notificamos y el se fue con nosotros hacia el comando. ¿Indique si la estación de corpoelect esta cerca del botadero de basura o cerca de la planta de asfaltado? R. No hay botadero de basura.

Se le otorga pleno valor probatorio al presente testimonio rendido por el ciudadano NEUMAR J.M.O., en virtud que fue rendida con espontaneidad y sin atisbo de dudas, manifestando que el procedimiento fue realizado por la comisión que integraba el día 07-06-10 a las 06:10 de la noche en la estación de la planta corpoelect, yaguaraparo, municipio cajigal, e igualmente indicó que se encontraba de patrullaje, cuando recibieron la llamada vía radio que se dirigieran a corpoelect, sector la chivera hacia la bomba y el distinguido llamo al ciudadano que estaban ubicando y hablo con el y luego el los acompaño hacia el comando y de allí el comando se encargo del procedimiento, por lo que este Tribunal le otorga su pleno valor probatorio, ya que quedó demostrado la forma de aprehensión del acusado, y dicho testimonio no es contradictorio, sino que es conteste y concordante con el testimonio rendido por el funcionario E.J.B.T., por lo que se ratifica su pleno valor probatorio.

Asimismo compareció y depuso en el Juicio la ciudadana víctima en la presente causa, de 12 años de edad, estudiante, quien expuso: Cuando sucedió eso fue el 07 de julio como a las 03:00 de la tarde, yo llegue con unos chupones a la casa y mi mama me pregunto de que son esos chupones y yo no le había contestado nada, porque me sentía amenazada el señor me ofrecía dinero por la cual a mi me gustaba jugar bingo, al rato yo fui a la casa del y mi mama me fue a buscar en ese rato el me dijo que me metiera debajo de la cama cuando mi mama fue a preguntarle a el a donde esta mi hija y el le dijo que no sabia nada el me había dicho cuando mi mama se fuera lejísimos que saliera por el fondo y me fuera para mi casa, el primero el había abusado de mi después llego mi mama. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara ¿Podría indicarnos a la hora la fecha y la hora que ocurrieron los hechos ¿R el 07 de julio a las 03:00 de la tarde ¿En donde fue eso? En su casa y no se como se llama la calle ¿como se llama la población? La calle mía se llama s.R. el sector fundo san Juan ¿tu le contaste a tus mama de los chupones? Me tocaba por debajo y me penetraba. ¿Tu podría señalar por donde te tocaba? Por la totona y por detrás ¿Maria ese día ocurrió en la tarde nada más? R si eso me lo hizo esa persona que nombran pipe de gato ¿aquí en la sala esta el señor? Si aquí esta en la sala, (se deja constancia que la victima señala al acusado) ¿el te había hecho eso en otras oportunidades? Si ¿porque tu le contabas eso a tu mama? Porque el me amenazaba si yo le contaba eso a mi mama ¿tus padres han tenido algún problema con esa persona? No tenia le tenían confianza. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. C.M. ¿Mari a que hora sucedieron los hecho dijo que fue a las tres de la tarde R si ¿Ese día que sucedieron los hechos usted que estaba haciendo? Estaba buscando a mi hermana en el colegio ¿a que hora usted fue a buscar a su hermana en el colegio? R las 04:00 de la tarde ¿ a que hora usted fue llamada por el ciudadano para que fuera a su casa R= a las 03:00 de la tarde ¿el día 07 usted fue a clase? si ¿a que hora la vio el medico para evaluarla ¿como a las 07:00 de la noche ¿Puede decir que fue lo que observo el medico en ese momento? el no me dijo nada a mi le dijo fue a mi papa y a mi mama ¿el día 07 de julio usted llego a la casa de su mama al mediodía? R si ¿a que hora usted llego a la casa del señor jhovanny? a las 03:00 de la tarde.¿a parte de acudir a clases usted desempeña otra labor? Mi mama tiene una venta de chucheria ¿el día que su papa su mama le vio los chupones en su cuello que le dijo su papa? R mi papa me quiso pegar y fue cuando yo le dije la verdad? A que hora llego su papa? no se porque yo estaba en casa de mi abuela ¿Una vez que recogió a su hermana a que hora llego a la casa de su abuela? A las 05:00 de la tarde ¿que hizo en la mañana? en la mañana estudio yo ¿a que hora fue invitada usted por el imputado? A las 03:00 de la tarde. Seguidamente la ciudadana jueza interrogó a la víctima en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿Después que tú dices que sucedió eso a las tres de la tarde hacia donde te dirigiste? R hacia mi casa ¿quien estaba allá? R. mi mama. ¿Para donde te dirigiste después? para la casa de mi abuela ¿Como hizo el para comunicarse contigo y decirte que te esperaba a esa hora que tu mencionaste? ese día me dijo que me esperaba allá a las 03:00 de la tarde que me dijo que estaba cobrando una plata ¿Cuantas veces te hizo lo mismo de abusar de ti? Varias veces pero yo no cuento ¿Tu pasas por el frente de la casa del acusado? Si paso por allí. ¿Tienes conocimiento con quien vive el acusado? Antes el vivía con su hija y su esposa pero ahorita vive solo ¿donde el ciudadano abusaba de ti? En su misma casa ¿quien más llegaba a esa casa? Llegaban una niñitas allí ¿ese día que tu pasaste que te dijo que estaba cobrando un dinero te entrego el dinero? No me dijo que no le habían pagado.

El presente testimonio merece pleno valor probatorio, ya que la referida víctima, declaró sin atisbo de dudas, y en forma clara y precisa, el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la participación del acusado J.J.A.L., en el hecho punible imputado por la representación fiscal, ya que quedó plenamente demostrado con el dicho de la víctima, que los hechos objeto del presente debate ocurrieron en fecha 07 de julio como a las 03:00 de la tarde, manifestando la víctima que ese día llegó con unos chupones a su casa y su mama le pregunto sobre dicha lesión, y la misma le manifestó que no le había contado nada porque se sentía amenazada por el acusado, ya que el acusado le ofrecía dinero porque a ella le gustaba jugar bingo, indicando que ese día fue a la casa del acusado y su mama la fue a buscar y en ese momento el acusado le dijo que se metiera debajo de la cama, y cuando la mamá de la víctima se fue, él la sacó por el fondo de la casa y le dijo que se fuera para casa de su mamá, y fue enfática la víctima en su declaración en manifestar que el acusado primero había abusado de ella y después fue cuando llego su mama a la casa del acusado. De igual manera y a preguntas realizadas, quedó demostrado el hecho punible objeto del presente debate y la participación del acusado en el mismo, y ello se demuestra del siguiente interrogatorio: ¿Tu podría señalar por donde te tocaba? Por la totona y por detrás ¿Maria ese día ocurrió en la tarde nada más? R si eso me lo hizo esa persona que nombran pipe de gato ¿aquí en la sala esta el señor? Si aquí esta en la sala (se deja constancia que la victima señaló al acusado) ¿el te había hecho eso en otras oportunidades? Si ¿porque tu le contabas eso a tu mama? Porque el me amenazaba si yo le contaba eso a mi mama ¿tus padres han tenido algún problema con esa persona? No tenia le tenían confianza. ¿Como hizo el para comunicarse contigo y decirte que te esperaba a esa hora que tu mencionaste? ese día me dijo que me esperaba allá a las 03:00 de la tarde que me dijo que estaba cobrando una plata ¿Cuantas veces te hizo lo mismo de abusar de ti? Varias veces pero yo no cuento ¿Tu pasas por el frente de la casa del acusado? Si paso por allí. ¿Tienes conocimiento con quien vive el acusado? Antes el vivía con su hija y su esposa pero ahorita vive solo ¿donde el ciudadano abusaba de ti? En su misma casa. Por lo que se evidencia del presente testimonio, que no existe ninguna contradicción en el mismo, quedando plenamente comprobado el hecho punible y la participación del acusado en el mismo, ya que la víctima fue conteste en manifestar que el acusado abuso sexualmente de ella, tocándola y penetrándole su parte íntima y en varias oportunidades, inclusive quedó plenamente demostrado que no existía ninguna relación de enemistad entre la víctima, sus padres y el acusado, ya que la víctima manifestó que le tenían confianza al acusado, dicho éste igualmente corroborado con el dicho del acusado quien indicó que el no tenía ningún tipo de problemas con los padres de la víctima. Por lo que sin lugar a dudas, y con plena certeza quedó plenamente probado con el presente testimonio de la víctima que concatenado con la declaración del experto médico forense Dr. D.R., quien manifestó que con respecto al examen ginecológico, se observó un himen complaciente, con desgarro a la hora 5, desfloración positiva y antigua; por lo que ha quedado plenamente demostrado el hecho punible objeto del presente debate como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 99 del Código Penal, y así mismo quedó plenamente demostrado la autoría del acusado J.J.A.L. en dicho hecho punible, por lo que el presente testimonio merece pleno valor probatorio.

Igualmente compareció y depuso en el debate oral y privado la ciudadana E.Z.R., madre y representante de la Víctima, quien expuso: primero y principal no le puedo declarar muchas cosas por que no sabia el grado de amistad que tenían el día sábado me llegaron a la casa a decirme que la niña estaba en casa del señor, el señor me dice que la niña no había llegado allá, le pregunte varias veces y la tercera vez fue cuando me dijo que la niña le había pedido un vaso de agua y se fue luego me fui y me pare en la esquine pedí una bicicleta prestada haber si estaba allá la niña no estaba acabo rato la veo que viene saliendo del mercado el día lunes fue la niña a la escuela era ya el mediodía y había llegado se hicieron las dos de la tarde y la niña no había llega le veo los chupones en el cuello y le pregunto a la niña quien le hizo eso la niña me dice cuales chupones anda a vete en un espejo y date de cuenta de lo que tiene en el cuello, me dice si mama yo le pregunto quien se lo hizo y ella no me quiso decir quien se lo hizo, el papa estaba trabajando. Cunado llego su papa yo le hice su referencia tampoco le quiso decir nada quien fue, le tuve que pegar para sacarle la verdad el papa vino llegando a las 06.00 de la tarde agarramos a la niña y la llevamos a la policía de allí me mandaron pata el hospital del hospital me mandaron otra vez para allá y allá fue a donde dijo la niña que fue el señor que le hizo eso Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralbba Guevara. ¿Podría indicar el lugar la fecha y hora que ocurrió el hecho? Día el 07 de junio de que año del año pasado 2010 ¿en donde fue eso? en san Juan calle s.r. ¿Municipio? Yaguaraparo ¿Que fue lo que la niña dijo en la policía? ella dijo en la policía que el señor le dijo que se metiera debajo de la cama, ella declaro que el señor empezó a tocarle su cuerpo, a darle dinero y después fue que paso eso que abusaba de ella, la niña declaro allá que se lo metió. ¿Ocurrió en varias oportunidades? Si ¿Cuanta veces ocurrió? La niña dijo que varias veces que no dijo nada porque el señor la tenia amenazada ¿Ella sabia lo que iba a pasar que le iba a pasar? Que la mataba si decía algo ¿Su hija busca a su hermanita en las tarde en la escuela? Si la buscaba a las 04:30 de la tarde ¿Cuando ella sale de su casa a usted ve la hora? Si ¿Esas veces que le pedía permiso usted tiene conocimiento si iba a la casa de él’? No se ¿usted sabe como se llama el señor que realizo eso hecho? Y.J.A. ¿usted han tenido algún problema con el señor? No más bien salía a pescar con mi esposo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. C.M. ¿Cree usted que hubo amenaza de usted hacia la niña R no ¿usted dijo que estuvo en la casa del acusado preguntándole por su hija estaba allí, cuando se paro en la esquina vio si la niña salio de la casa del señor? No la vi salir de allí ¿su papa le dio una paliza y que posteriormente fue llevada al hospital? El medico lo que hizo fue revisarla nada mas ¿le dieron a usted un comprobante de lo que tenia la niña? Lo que me dieron era una orden para llevarla al medico forense ¿a que hora llego la niña? A las 02:00 de la tarde ¿Señora después que tuvo conocimiento de los supuestos hecho que se dieron el día 07 de junio alguien la amenazado a usted? Bueno allá quien tuvo fue la madre del señor diciéndome que retirara la denuncia que me van ha dar dinero ¿Podría explicar como fue eso que un señor ya había abusado de ella’? si ocurrió pero eso no fue así fue el señor Galletano, el medico forense había evaluado a mi hija y todo salio bien ¿Señora cuando su esposo llego del trabajo usted le manifestó de la niña de los chupones que le respondió el? El no me respondió nada el le pregunto fue a la niña. Seguidamente fue interrogada por la juez, en virtud de no haber ninguna objeción de las partes: ¿me puede explicar que fue lo que paso el sábado al cual usted hizo referencia en su declaración? El sábado 05 me fueron avisar en la casa que la niña se encontraba en la casa del señor, le pregunto al señor y me dice que no esta, a la tercera vez fue que me respondió que la niña estuvo le pidió un vaso con agua ¿a que hora aproximada fue eso? A las 06:00 de la mañana ¿a que hora sale la niña de su casa? A las 06:00 de la mañana ¿Cuándo usted dice viene del lado del mercado queda cerca de la casa del acusado? No queda lejos ¿que tiempo trascurrió desde que la niña venia del mercado? En minutos ¿en alguna oportunidad tenias problemas con el señor Yhovanny? Ninguno mas bien me compraba dulce ¿con quien vive el señor Yhovanny en esa casa? Solo, no se si tiene pariente.

El presente testimonio rendido por la ciudadana E.Z.R., madre y representante de la Víctima, merece pleno valor probatorio por cuanto fue rendido con espontaneidad y sin contradicción alguna, ratificándose el dicho de la víctima en cuanto al lugar donde se encontraba al momento en que ocurrieron los hechos, ya que declaró en forma precisa y circunstanciada que en una oportunidad era un día sábado y le llegaron a decir a su casa que su hija estaba en casa del acusado, por lo que fue hasta la casa del acusado y este le respondió que la niña no había llegado allá, que se lo preguntó varias veces y a la tercera vez fue cuando le dijo que la niña le había pedido un vaso de agua y se fue, pero la señora manifestó que no conforme con ello se paró en una esquina y al cabo de un rato la ve que viene saliendo del mercado, y después el día lunes la niña fue a la escuela, pasó el mediodía y no había llegado y se hicieron las dos de la tarde, y después fue cuando la niña llegó a su casa, y es cuando le ve unos chupones en el cuello y le preguntó que eran esos chupones, y la niña no le quería decir nada y después cuando el papá llegó del trabajo fue cuando les contó que el acusado le tocaba su cuerpo, le daba dinero y después abusaba de ella, que eso mismo había ocurrido en varias oportunidades, y que la niña no decía nada porque el acusado la tenía amenazada, y posterior a ello se trasladaron a la policía a interponer la denuncia. De igual manera la madre de la víctima manifestó que conocía al acusado Y.J.A., que nunca habían tenido ningún problema con el acusado y que más bien salía a pescar con su esposo, por lo que se evidencia que no había enemistad manifiesta entre el acusado, la víctima y sus padres, sino más bien confianza; por lo que quedó plenamente demostrado con el presente testimonio el hecho punible objeto del presente debate y la participación del acusado en el mismo, siendo coincidente y cortante el testimonio de la ciudadana E.Z.R., con el testimonio rendido por su hija víctima en la presente causa, y de lo cual quedó plenamente demostrado que los hechos ocurrieron el día lunes 07 de Junio de 2010, aproximadamente entre las 2 y 3 de la tarde, cuando el acusado de autos en su propia residencia, abusó sexualmente de la víctima, y que en reiteradas oportunidades había abusado sexualmente de ella; por lo que merece pleno valor probatorio el presente testimonio y así lo ratifica este Tribunal.

De igual manera compareció y declaró en el debate oral y privado la ciudadana G.N.M.D.L., testigo de la defensa, y quien expuso: lo que tengo que decir es que lo conozco de siempre es un muchacho decente, no es grosero y trabajador. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. C.M. ¿Qué tiempo conociendo al ciudadano J.a.? R- 20 años. ¿Ud tiene conocimiento trabaja en la estación de asfaltado cerca del botadero de basura? R- Si. ¿Podría indicar que distancia hay desde yaguaraparo hasta la planta de asfaltado? Como 20 minutos en carro es lejos. Queda un vertedero de basura? Si. Como llaman el sitio donde queda el vertedero de basura? R- El cobao. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara. ¿En que calle vive ud? Calle Mariño, bella vista ¿Ud sabe donde vive el ciudadano J.a.? R- En la invasión en yaguaraparo ¿Qué distancia hay de donde ud vive a la casa de el? No es muy lejos es cerquita. ¿Donde se encontraba el 07-06-10? R- yo estaba en caracas. Solicito se deje constancia.

El presente testimonio rendido por la ciudadana G.N.M.D.L., no merece ningún valor probatorio, por cuanto no aportó ningún elemento vinculante al debate en cuanto al hecho punible objeto del mismo, es decir, el presente testigo no tiene conocimiento alguno de cómo ocurrieron los hechos, ya que inclusive la misma manifestó que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba en la ciudad de Caracas, por lo que se desestima el presente testimonio por no tener conocimiento alguno de los hechos debatidos.

Igualmente compareció y declaró en el debate oral y privado la ciudadana S.D.V.G., quien expuso: si lo conozco y tengo conocimiento que esta involucrado en broma sexual. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. C.M.: ¿que tiempo tiene conocimiento conociendo al sr j.a.? No puedo decir los años pero si tengo tiempo conociéndolo ¿diga si sabe o le consta que el sr Jhovanny trabaja en la estación de asfaltado cerca del botadero de basura? R- Si me consta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara. ¿Donde se encontraba ud el día 06-07-10? En mi casa. ¿A que distancia vive del sr J.a.. R- cerca, el vive en yaguaraparo, y yo Kuwait chorochoro, solicito se deje constancia. ¿Ud fue ese día a la casa de Jhovanny. No. Seguidamente la juez realizó la siguiente pregunta en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿Diga el testigo que tipo relación con el defendido? No, lo conozco poco pero si a su familia.

El presente testimonio rendido por la ciudadana S.D.V.G., no merece ningún valor probatorio, por cuanto no aportó ningún elemento vinculante al debate en cuanto al hecho punible objeto del mismo, es decir, el presente testigo no tiene conocimiento alguno de cómo ocurrieron los hechos, por lo que se desestima el presente testimonio por no tener conocimiento alguno de los hechos debatidos.

De igual manera compareció y declaró en el Juicio Oral y Privado el ciudadano H.J.A.L., quien expuso: es un muchacho bueno, primera vez que lo veo metido en problemas, trabajador trabaja todo el tiempo, no lo veo en la calle y la recomendación es bien a hasta filmado película el muchacho. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. C.M.: tiene conocimiento si el sr Jhovanny trabaja cerca del botadero de basura en la estación d asfalto. R- Si trabaja. ¿Que tiempo tiene conociendo al sr J.A.? R. Prácticamente toda la vida. ¿Diga como es el comportamiento del sr J.a. en el lugar donde vive? R- Donde el vive todo el mundo pregunta cuando lo van a soltar, el es bien en esa calle. ¿Diga que distancia hay del lugar de trabajo donde trabaja el sr Jhovanny hasta su casa? R- es lejos en carro como 20 minutos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara ¿Ud fue a la casa del Sr. J.A. el día 07-06-10? R- No recuerdo. ¿Que conocimiento tiene del motivo por el cual ésta detenido el sr J.A.? R- lo acusan por el problema que tuvo con la niña, pero no sabe si fue verdad o no. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a realizar las siguientes preguntas en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿Que grado de consaguinidad tiene con el Sr. Jhovanny? R- Soy hijo de un tío del sr j.a.. ¿Convive cerca del señor J.A.? R- vivíamos en la misma calle pero ahora le hizo un rancho mas allá. ¿Con quien vive el sr. J.A.? No se, el vivía con una mujer no se si se dejaron.

El presente testimonio rendido por el ciudadano H.J.A.L., no merece ningún valor probatorio, por cuanto no aportó ningún conocimiento de los hechos debatidos y solo se limitó a manifestar que el acusado es buen trabajador y a una pregunta realizada en el interrogatorio sobre el grado de consaguinidad que tiene con el acusado, manifestó, que él es hijo de un tío del acusado, pese a que este mismo Tribunal al momento de la toma de juramento se le preguntó si era familia del acusado ya que tenían los mismos apellidos, y dicho testigo manifestó que no eran familia, por lo que en vista que dicho testimonio no aporta ningún conocimiento a los hechos debatidos, y aunado a ello es contradictorio entre la familiaridad que tiene con el acusado, es por lo que se desestima el presente testimonio y no se le otorga ningún valor probatorio.

De igual manera fueron incorporados por su lectura al debate las siguientes pruebas documentales: Reconocimiento Medico Legal N° 718, de fecha 08-05-2010 y su corrección de fecha 08-06-2010, suscrita por el Dr. D.R., practicada a la victima; cursante a los folio 22 de la pieza primera y 68 de la segunda pieza del presente asunto; Inspección Técnica Nº 016, suscrita por los funcionarios Adscritos al C.I.C.P.C N.F. y C.V., cursante al folio Nº 15 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto; Inspección de fecha 07-06-2010, suscrita por el funcionario J.U. adscrito ante la Comisaría Municipal de Cajigal, Estado Sucre, en el sitio del suceso y Reconocimiento Legal N° 008 de fecha 08-06-2010 suscrita por el funcionario R.L., adscrita al CICPC-Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre.

Por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichas pruebas documentales incorporados por su lectura, por cuanto dichos documentos fueron ratificados por los funcionarios y los expertos en el juicio, quienes expusieron de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

DECISIÓN

Una vez realizado el análisis correspondiente a cada uno de los medios de pruebas que comparecieron y depusieron en el debate oral y privado, para quien aquí decide, ha quedado plenamente probado y demostrado que el acusado J.J.A.L., es culpable del hecho punible imputado por la representación fiscal, ya que quedó plenamente demostrado con el dicho de la víctima, quien declaró sin atisbo de dudas, y en forma clara y precisa, que los hechos objeto del presente debate ocurrieron en fecha 07-06-2010 siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, cuando la víctima llegó ese día con unos chupones a su casa y su mama le pregunto sobre dicha lesión, y la misma le manifestó que no le había contado nada porque se sentía amenazada por el acusado, ya que el acusado le ofrecía dinero, siendo enfática en manifestar que ese día fue a la casa del acusado y su mama la fue a buscar y en ese momento el acusado le dijo que se metiera debajo de la cama, y cuando su mamá se fue, el acusado le dijo que saliera por el fondo de la casa y que se fuera a casa de su mamá, y de igual manera declaró en forma contundente que el acusado primero había abusado de ella y después fue cuando llego su mama a la casa del mismo, indicando igualmente que el acusado la tocaba por la totona y por detrás, que se lo había hecho en otras oportunidades, que estaba amenazaba, que el acusado abuso sexualmente de ella, tocándola y penetrándole su parte íntima y en varias oportunidades, inclusive quedó plenamente demostrado que no existía ninguna relación de enemistad entre la víctima, sus padres y el acusado, ya que la víctima manifestó que le tenían confianza al acusado, dicho éste igualmente corroborado con el dicho del acusado quien indicó que el no tenía ningún tipo de problemas con los padres de la víctima.

Por lo que sin lugar a dudas, y con plena certeza quedó plenamente probado con el testimonio de la víctima, el cual es coincidente y concordante con la de su madre, e igualmente es coincidente con las lesiones presentadas y las cuales fueron certificadas por el médico forense Dr. D.R., quien manifestó que con respecto al examen ginecológico, se observó un himen complaciente, con desgarro a la hora 5, desfloración positiva y antigua; de igual manera quedó plenamente demostrada con la deposición de los funcionarios policiales la forma de aprehensión del acusado de autos y quedó plenamente demostrado con la declaración de los expertos del CICPC que el sitio del suceso era cerrado por ser una vivienda familiar, lo cual igualmente es coincidente con la deposición de la víctima; por lo que ha quedado plenamente demostrado el hecho punible objeto del presente debate como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 99 del Código Penal, y así mismo quedó plenamente demostrado la autoría del acusado J.J.A.L. en dicho hecho punible, por lo que el presente testimonio merece pleno valor probatorio, por lo que la sentencia que ha de dictarse es Condenatoria.

Por lo que ha quedado desvirtuado los argumentos de la defensa, quienes manifestaron en el transcurso del debate que su defendido es un hombre trabajador y honesto, situación ésta que no era objeto del presente debate, que la detención no se produjo en la planta de Corpoelect sino en el basurero municipal; e igualmente quedó desvirtuado que el acusado de autos es inocente del delito imputado, ya que con los medios probatorios valorados en la definitiva quedó plenamente demostrado que su defendido es autor material del delito atribuido por la representación fiscal, y en consecuencia la sentencia que ha de dictarse es condenatoria.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE y en consecuencia se CONDENA al acusado J.J.A.L., venezolano, natural de Yaguaraparo, de 33 años de edad, nacido en fecha 25-04-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.878, de oficio: Obrero, hijo de G.A.A. y Emenegilda Lárez, residenciado en: El sector Invasión, Fondo San Juan, Casa S/N, Cerca de la Universidad Bolivariana de Venezuela, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 99 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de, todo conforme a lo establecido en el artículo 3657 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener al acusado privado de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y en virtud del delito por el cual fue acusado y condenado permanecerá recluido en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia y decida lo conducente. TERCERO: La pena principal impuesta para el acusado J.J.A.L., se terminara de cumplir aproximadamente en fecha 07-12-2027. CUARTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal de apelación. QUINTO: En virtud de que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso de ley, téngase por notificadas a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA,

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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