Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002385

ASUNTO: RP11-P-2009-002385

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:

Celebrada como ha sido en fecha veintisiete (27) de Junio de 2.011, la respectiva Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-002385, seguido al imputado J.J.N., por ante este Tribunal Primero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. D.R. (quien se avoca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de sala, Abg. D.M., y el alguacil. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio en materia de Ambiente del Ministerio Abg. G.M., la Defensa Pública Abg. C.C., el imputado J.J.N..

DEL TRIBUNAL:

Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en el articulo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: Esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al acusado: J.J.N., por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratifico el escrito acusatorio presentado, así como todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano J.J.N.. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo una narración verbal de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y derecho en las cuales sustenta su petición) razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente la acusación fiscal, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal, es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.J.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.435.672, residenciado en la Urbanización A.P., calle Nº 02, casa Nº 26, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; expone: “Me acojo el precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL:

Quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mí defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

DEL TRIBUNAL:

ADMISION DE LA ACUSACION:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acuso formalmente al acusado: J.J.N., por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública; quien solicitó la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano J.J.N., por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem.

DEL ACUSADO

Una vez impuesto, se le pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mí representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse J.J.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.435.672, residenciado en la Urbanización A.P., calle Nº 02, casa Nº 26, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano J.J.N., la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera hemos escuchado a viva voz el compromiso del acusado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La Siembra veinticinco (25) árboles de Apamate, en la hacienda de su propiedad ubicada en Catuaro abajo, sector chabardina, Municipio Libertador del Estado Sucre. SEGUNDO: Se establece como delegado de prueba a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Bohordal, Municipio cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano J.J.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.435.672, residenciado en la Urbanización A.P., calle Nº 02, casa Nº 26, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La Siembra veinticinco (25) árboles de Apamate, en la hacienda de mi propiedad ubicada en Catuaro abajo, sector chabardina, Municipio Libertador del Estado Sucre. SEGUNDO: Se establece como delegado de prueba a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Bohordal, Municipio cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar para el día 26 de Junio del Año 2.012, a las 02:00 de la tarde, Audiencia Especial, para verificar cumplimiento, de conformidad con el artículo 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de que velen por el cumplimiento de la condición impuesta.. Quedan los presentes notificados en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Control

Abg. D.R.

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.

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