Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004039

ASUNTO: RP11-P-2007-004039

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción, de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece Pena Privativa de Libertad, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el imputado J.M.M.G. es autor del delito antes mencionado, lo cual se desprende: Del Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario J.C.V., donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado. Del Acta de Aseguramiento, de fecha 06-11-07, donde se deja constancia de la sustancia incautada de la siguiente manera: Dos envoltorios pequeños, elaborado en material sintético, uno contentivo de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana y otro con un polvo blanco presunta cocaína. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 07-11-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde el agente Thairo Ramírez, expone: Que estando en labores de servicio, se presentó comisión de la Policía de esta ciudad, trayendo oficio N° 977-07 y sus anexos; mediante el cual informan de la aprehensión del imputado de autos. Asimismo, se evidencia del acta, en virtud de llamada telefónica efectuada, para verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar el aprehendido; se informa que el mismo no presenta registro alguno.- Del Acta de Inspección Técnica N° 2435, de fecha 07-11-2007, suscrita por los funcionarios L.N. y J.D.. Del Memorandum N° 9700-226-2069, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde se evidencia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud; por no exceder en su límite máximo de tres (03) años; aunado al hecho de que el imputado no registra entradas policiales; lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad; motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De igual manera, se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano J.M.M.G., venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.376, de profesión u oficio agricultor, de 26 años de edad, hijo de F.G. y I.M., y domiciliado en el Sector P.R., casa S/N°, Urbanización El Valle, Parroquia S.C.; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Librese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.- Se acuerda expedir copias simples a las partes.- Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. C.S.A.

El Secretario Judicial

Abg. C.M.

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